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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0015 de 2003

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0015 de 2003
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2003

Superintendencia del Subsidio FamiliarRepública de Colombiaá> tihenady Orden Circular Externa No: ADependencia: 0000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y. REVISORES FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIONFAMILIAR De: Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELAPAGO OPORTUNO DELSUBSIDIO A LOS BENEFICIARIOS A NOMBRE DE QUIENES SE_ EFECTUEN APORTESo Sa

Fecha: ] 06/10/2003 05:22:37 PM Mediante sentencia T-712 de 2003 proferida por la Corte Constitucional - Sala Cuarta de Revisión-Sentencias, se tuteló el derecho al subsidio familiar como parte del derecho a la seguridad social y,para el caso de los niños, la prevalencia y protección especial a que alude el artículo 44 Superior, queles asiste. Para tal fin razonó de la siguiente manera :" Los dineros que se reconocen a través del subsidio familiar no pertenecenal trabajador sino al núcleo familiar y, en especial, al sostenimiento yformación de las personas que dan derecho a su reconocimiento. En los casosobjeto de estudio, a los menores hijos de los accionante, cuyos derechos ala seguridad social son fundamentales y prevalentes sobre los derechos delos demás.Entonces, si bien, el pago fraccionado está prohibido para los empleadores,esta conducta en nada justifica la omisión de las Cajas de Compensaciónpara cancelar oportunamente el subsidio a los beneficiarios a nombre dequienes se efectúe los aportes. De tal suerte que asuntos administrativosno sirven de excusa para omitir el cumplimiento de sus obligaciones en elmanejo de los recursos fundamentales de los niños.Son inadmisibles entonces conductas dilatorias injustificadas como las de(...) y que afectan derechos constitucionales, amparándose en argumentostécnicos como la no consolidación de la totalidad de aportes, máxime cuandole es fácilmente determinable la población de beneficiarios a cuyo nombreya se ha hecho la respectiva consignación de. aportes por parte delempleador."

Así mismo, dispuso que esta Superintendencia debe vigilar el cumplimiento para casos similares. Envirtud de lo anterior y como parte de las facultades que le han sido asignadas, se instruye a las CajasCalle 45A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá"D.C., ColombiaLínea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.coo015~ de Compensación Familiar para que cancelen oportunamente el subsidio familiar, en los términos de laSentencia T-712 de 2003.Se anexa copia de la sentencia T-712 de 2003. Cordialmente, ~SIMI EDMUNDO CONDnexos :0 Por: JFR/mr Consecutivo : 7967Copia intern¿ a Calle 45 A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá D.C., ColombiaLínea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf gov.co

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