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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0016 de 1997

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0016 de 1997
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1997

La inobservancia a cualquiera de los aspectos indicados anteriormente, en ésta circutar, por si sola serásuficiente para imponer las sanciones pertinentes de acuerdo al régimen legal que orienta la actividaddel subsidio, previa investigación del caso.invito a todas las Cajas de Compensación Familiar, por el bienestar del Sistema del subsidio familiar, adar cumplimiento a ésta circular y no general hechos que atenten contra la imagen del mismo, así como |para la seguridad y tranquilidad de los empleadores y trabajadores afiliados evitando situaciones enojosas. - |

LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE

Superintendente. CIRCULAR EXTERNA NO. 0016(Diciembre 17 de 1997)

PARA : CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORESFISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

DE : SUPERINTENDENTEASUNTO : CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS PARA VIVIENDA.

En el cumplimiento de la facultad consagrada en el Decreto 2150 de 1992, artículo 7° numeral 4°, yteniendo en cuanta la trascendencia que tiene para este Gobierno la reactivación del sector de la viviendade interés social, para la población de ingresos menores de cuatra salarios mínimos mensuales, para loscuales está limitando el acceso al crédito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 21de 1982, las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir cooperativas para vivienda con aportesvoluntarios de los trabajadores beneficiarios, vale decir que la norma excluyó a los trabajadores afiliados;con el objeto de concederles préstamos para los mismos fines, y de esta manera fomentar el ahorro ycontribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la encomia social.Los aportes de las Cajas a la Cooperativa provendrán de una parte de los excedente operacionales delejercito para lo cual serán previamente apropiados por los Consejos Directivos en los términos queseñala el parágrafo 1° del articulo 43 de la Ley 21 de 1982.Como quiera que estos recursos van a constituirse en un aporte para un ente diferente de la Corporación,éstos deben retornar al Sistema del Subsidio Familiar a la tasa que establezca los reglamentos de laCooperativa.

Ahora bien, a efectos de desarrollar los programas autorizados por la ley 21 de 1982, las Cajas previaaprobación del proyecto por parte de esta Superintendencia, podrán constituirlas en los términosestablecidos por la Ley 79 de 1988 "Por Ja cual se actualiza la legistación cooperativa".Para tal fin me permito informarles sobre los requisitos que deben llenar para la constitución de tas mismas. De acuerdo con la citada ley en su artículo 14, "La constitución de toda cooperativa se hará en asambleade constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos deadministración y vigilancia”. 96| Consejo de administración alli designado nombrará el representante legal de la entidad, quien será elresponsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica.jacta de la asamblea de constitución será firmada porlos asociados fundadores, anofando su documentoe identificación legal y el valor de los aportes iniciales.| número mínimo de fundadores será de veinte, salvo las excepciones consagradas en normas especiales= (Trabajo asociado y agroindustriales que requieren de diez). : El artículo 15 ibídem establece además los siguientes requisitos:» 2. Acta de la asamblea de constitución.- 3, Texto completo de los estatutos.4, Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes iniciales suscritopor fos fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa, y_ 5. Acreditarla educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferiora veinte(20) horas".El artículo 21 de la citada norma señala quienes podrán ser asociados de las cooperativas:. "1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce“años. O quienes sin haberlos cumplidos, se asocien a través de representante legal.

3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucra...En virtud el Decreto 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones procedimientos otrámites innecesarios, existen en la administración pública". En su artículo 40 consagró la supresión delreconocimiento de personerias jurídicas de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones,las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, entre las cuales seencuentran las cooperativas."Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documentoprivado reconocida en el cual se expresará, cuando menos lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.2. El nombre.| 73. La clase de persona jurídica

4. El objeto

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes6. La forma de administración con la indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a sucargo la administración y la representación legal7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reunionesextraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta Ja Corporación o Fundación10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es ef caso.

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales".

De conformidad con el decreto 427 del 5 de marzo de 1996 parágrafo 10. artículo 10. “Para /osefectos el numeral octavo del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de naturalezacooperativa... deberán estipular que su duración es indefinida”. 97 ||}

97 ||} i4¿4|AlEl|44Con el Decreto 2150 de 1995 se modificó la normatividad vigente, y introdujo un procedimiento ágil,fijándose unos requisitos puntuales, los cuales una vez cumplidos, otorgan personería a quien lo solicite.Dicho Decreto centralizo el registro de estas personas en las Cámaras de Comercio, con el cual quierensu personería jurídica. En cuanto a la vigilancia y control, estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control del DepartamentoAdministrativo Nacional de Cooperativas - DANCOOPLUIS ALFREDO BAENA RIVIERE Superintendente CIRCULAR EXTERNA No. 0018(Diciembre 29 de 1997) PARA : CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORESFISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUPERINTENDENTEASUNTO : MANEJO DE INVERSIONES FINANCIERAS Apreciados Sefiores:Teniendo en cuenta que al tenor de lo estatuido en el Articulo 7° numeral 6° del Decreto 2150 de 1992,compete a este Despacho "ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidadessometidas a su inspección y vigilancia",Que conforme a lo dispuesto en el artículo 54 numeral 1° de la Ley 21 de 1982, corresponde a losConsejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar "adoptar la política administrativa financiera de la Caja, teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices" >impartidas por el Gobiemo Nacional",Que el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 numeral 3° de la Ley 21 de 1982 es deber delDirector Administrativo "Ejecutarla política administrativa y financiera de la caja y las determinacionesdel Consejo Directivo",

Que conforme el artículo 49 numeral 1° de la Ley 21 de 1982, es función del Revisor Fiscal "Asegurargue las operaciones de las Cajas se ejecuten de acuerdo con las decisiones de fa Asamblea General yel Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes, el régimen orgánico del subsidio familiar y losestatutos”, Y como en la operación de las Cajas se manejan recursos de tesorería, que éstas para no mantenerociosos (Sin rentabilidad), dentro de su autonomía para el manejo de sus recursos invierten.Me permito indicarles que de manera inmediata se deberán adoptar los mecanismos y decisionesnecesarias, tendientes a los protección de las inversiones realizadas o a efectuar por esas corporaciones,para lo cual tendrán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:4. Esa rentabilidad en momento alguno puede ir en detrimento de la población trabajadora y beneficiariadel subsidio familiar, por tanto el manejo deberá ser programado en forma tal que no por esta razón, sedescuiden las obligaciones atinentes al objeto social de las Cajas. 98

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