SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0018 de 1996
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0018 de 1996
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1996
CIRCULAR EXTERNA No. 0018(Agosto 23 de 1996) PARA : DIRECTORES ADMINISTRATIVOS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIARDE : SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILARASUNTO : PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LOS RECURSOSDESTINADOS A ATENDER LA SEGUNDA PRIORIDAD. De conformidad con el Decreto 2150 de 1992, por medio del cual se reestructuró la Superintendencia delSubsidio Familiar, alguna de las competencias de ésta respecto a las Cajas de Compensación Familiarse encuentra determinadas así:Al instituir sus objetivos, el artículo 2°, dice: " Controlar las entidades vigiladas y velar porque cumplancon fa prestación de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia ysolidaridad, en los términos que establezca la ley”.Cuando fijó su competencia, el artículo 3° numeral 1°, dejo: Corresponde a la Superintendencia delSubsidio Familiar la vigencia e inspección de las Cajas de Compensación Familiar”.Como una de las funciones del Superintendente, el artículo 7° numeral 41, estableció la de: "Instruir alas entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad,fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los:procedimientos para su cabal aplicación”.Ahora, como en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del literal c). Del artículo 15 del Decreto1076 del 1995, esta Superintendencia expidió la Resolución número 434 del 20 de Agosto de 1995,mediante la cual se orientaronlos recursos en la atención de la segunda prioridad; para efectos deatenderla eficaz y eficientemente las Cajas de Compensación Familiar en adelante deberán tener encuenta lo siguiente:
1. La Caja de Compensación familiar beneficiada con la segunda prioridad, debe adelantar el trámite _ ,correspondiente a: . ;a) CONVOCATORIA: Para lo cual deberán realizar amplias y públicas invitaciones a sus añiliados aefectos de que los mismos se postulen como posibles beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda,indicando además los programas declarados elegibles en la región.b) POSTULACION: Recepcionar todos los formularios de suscripción de los beneficiarios que solicitena su Corporación la asignación de los referidos subsidios, para adquisición, construcción y mejoramientode la vivienda, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 13 de 1198, emanado por la JuntaDirectiva de INURBE, verificando además el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 36 delDecreto 708 de 1995.e) CALIFICACION: Asignado un orden secuencial a sus postulaciones que resulten aceptables, deacuerdo con las condiciones socioeconómicas de los hogares, los aportes previos y la vinculación a unaorganización popular de vivienda. Sistema de calificación que deberá ser transparente y de conformidadcon lo dispuesto en el Acuerdo No 13'ya anotado.
2. La Caja de Compensación Familiar beneficiada con la segunda prioridad, una vez surtido el tramiteanterior, deberá remitir toda la información pertinente, esto es, las convocatorias, los formulariosrecepcionados y calificación que hubiere efectuado a los mismos,a la Cajá de Compensación Familiar: 72obligada a atender la segunda prioridad, a efectos de que ésta pueda adelantar al procedimientos de sucompetencia así:a) ASIGNACION: Previa la calificación obtenida, definirá dentro de un plazo máximo de un (1) mes, loshogares beneficiarios del subsidio Familiar de Vivienda, comunicación que deberá ser inmediatamentesuministrada a la Corporación beneficiada con los recursos a efectos de que ésta proceda a entregar demanera personal los escritos en tal sentido a los hogares beneficiarios a esta presentación.Al mismo tiempo la Corporación que asigna precederá a publicarlas en medios masivos de comunicaciónsocial, en la cual indicará claramente los hogares beneficiarios del subsidio, los puntajes alcanzados, asícomo del monto del subsidio asignado, los plazos y requisitos pera su entrega, el valor máximo de lavivienda en la cual se puede aplicary las sanciones previstas para quienes no cumplan con las condicionesde asignación. :En cuanto a la publicación en sus respectivas sedes administrativas, con la misma información, deberánser efectuada por la Caja que atiende la segunda prioridad, como por aquella beneficiada con la misma.b) ENTREGA. Le corresponderá transferir el valor del subsidio familiar de vivienda a quiene suministreo financie la solución de vivienda escogida por el beneficiario, o para efectos de construcción en sitiopropio, mejoramiento de vivienda
y mejoramiento integral de vivienda y entorno. :. Además de lo anterior, este Despacho solicita tanto a la Corporación obligada a atender la segundaprioridad como a las beneficiadas, la mayor colaboración, desde el punto de vista de la información quesea necesaria, esto con el fin de adelantar todo un proceso eficiente que permita el cumplimiento en elmenor tiempo 'posible en cada una de la s etapas anteriormente señaladas para cada Caja deCompensación familiar.
Cordialmente,
LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE
Superintendente. 73 af,