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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0018 de 2008

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0018 de 2008
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

libertad y Orders 9048Circular Externa No:Dependencia: 0000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALESDe: Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: CREDITOS A BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIOFAMILIAR

Fecha: 17/07/2008

Si bien a la luz de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 21 de 1982, las Cajas deCompensación Familiar se encuentran definidas como personas jurídicas dederecho privado sin ánimo de lucro, dada la normatividad del sistema del SubsidioFamiliar (Ley 31/84, ley 75/86, ley 49/90, Ley 3/91, Ley 100/93, ley 119/94 y demásnormas concordantes) es evidente que no gozan de una plena autonomía y por ellose encuentran sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia. En los últimos años, los créditos de consumo se han incrementado en las Cajas deCompensación Familiar, para lo cual las Corporaciones han utilizado diferentesmecanismos para garantizar el pago de éstos.En principio este crédito de libre destinación se paga mensual y puede ser solicitadopara ser cancelado por medio de descuento por nómina o por los diferentes mediosde pago. Sin embargo al momento de diligenciar los respaldos crediticios para losdescuentos de nómina las Cajas de Compensación están diligenciando pagares olibranzas en las cuales se está comprometiendo el subsidio Familiar de lostrabajadores beneficiarios.A pesar que esta práctica le es permitida por la ley, sin embargo, laSuperintendencia observa con gran preocupación que se han incrementado lasquejas relacionadas con la retención en el pago de los subsidios por mora en elpago de los créditos, directamente otorgados a los beneficiarios o en los cuales hanservido de codeudores, por desconocimiento de los trabajadores beneficiarios sobre

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww. ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf gov.co Cordialmente, TEU, ageFLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios : 1 Por: Luz Martha Rojas Consecutivo : 4946Copia interna a:0018 14 7 JUL. 2008 las condiciones de los créditos otorgados.Con el fin de prevenir la desorientación de los trabajadores beneficiarios y lasconsecuencias económicas que de ello se deriva, en tal sentido las Cajas deCompensación Familiar deberán informar en documento independiente, en formaclara y concisa, así como en letra legible que al tramitar sus créditos, lostrabajadores beneficiarios están pignorando el subsidio familiar y que al momentode encontrarse en mora esté será descontado y abonado directamente por la Cajade Compensación al crédito otorgado. Igual información deberá ser entregada a loscodeudores. Este documento debidamente firmado deberá ser parte de los pagareso libranzas suscritos.La revisoría fiscal deberá velar porque se cumpla con esta condición.Cordialmente, JA Y.FLOR MODESTA NECCO coc Anexos :0 Folios : 1 Por: Luz Martha Rojas Consecutivo: 4946Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssfiossf.gov.co

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