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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0018 de 2009

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0018 de 2009
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

1 ule ENCircular Externa No:. P0018Dependencia: 5000

Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALESY CONTADORES.

De: Superintendente del Subsidio Familiar Asunto: FORMATOS COMPLEMENTARIOS DE INFORMACION DEASIGNACIONES Y PAGOS INDEXADOS FOVIS Y OTROS

Fecha: 09/06/2009

Ante los recientes cambios producidos en la normatividad vigente a partir de la expedición delos Decretos Reglamentarios 774 y 1506 del 11 de marzo y 30 de abril de 2009respectivamente, los cuales conducen a cambios transitorios en los valores del subsidio paraciertos niveles de ingreso y en la distribución de los valores apropiados de los aportes del 4%con destino al componente de vivienda del FOVIS para atender a familias afectadas porsituaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradasdurante los años 2008 y 2009, surge la necesidad de implementar herramientas y directrices decontrol sobre las citadas determinaciones. Con este fin se han creado los cuadros 9.4, 10.2 y 9.6, para que con una periodicidad mensualy de manera complementaria a los cuadros 9, 9.1, 10 y 10.1, se identifique, tanto el valornominal, entendiendo por éste, el que en condiciones normales habría tenido derecho elbeneficiario del subsidio, como el valor indexado, es decir, el valor resultante de aplicar losvalores adicionales de subsidio actualizados, con base en el salario mínimo mensual legalvigente para el año 2009 establecidos por el Decreto 774 de 2009.

La información allí relacionada constituye el detalle o desglose de los valores que por susmontos totales seguirán siendo informados en los formatos que los preceden. Con una periodicidad trimestral y complementando en la misma manera al cuadro 8, sereportará la información correspondiente en el cuadro 8.1. En cuanto a la información detallada correspondiente al pago de vigencias anteriores (formatos9.2 y 9.3), tampoco habrá cambios, de manera que el déficit que se genere podrá evidenciar el Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssfgov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co. {phe a: ¿E-0018 09 JUN 2009 efecto total por vigencia de esta medida. De otra parte, el informe de asignación de subsidios de vivienda a familias afectadas porsituaciones de desastre generado a partir de la expedición del Decreto Reglamentario No.3066del 22 de Agosto de 2008, como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto ReglamentarioNo. 1506 de abril de 2009, se hará extensivo a todas las Cajas de Compensación Familiar,adoptando para tal fin el número de formato 9.6 con una periodicidad mensual.

La información correspondiente a estas asignaciones y pagos deberá estar contenida de maneraintegral dentro de los informes mensuales y trimestrales que se produzcan, conservandosiempre la coherencia y congruencia con los demás reportes generados. Tomando en cuenta la transitoriedad de estas disposiciones, la información correspondiente alPlan Anual de Ejecución (formato 1) y la Ejecución del mismo (formato 2), no será por ahoramodificada. No obstante la información correspondiente a la apropiación del 12% del FOVIS enel componente de vivienda efectuada, será relacionada en el renglón seis (6) del formato dos“Otros recursos”, debiendo especificar a pie de cuadro el detalle de los recursos que se allí serelacionen. Cualquier omisión que se haga de esta información será de absolutaresponsabilidad de la Corporación. Además, la información estadística de los beneficiarios del subsidios de vivienda clasificada porgenero, edad, nivel de ingresos y fuente de financiamiento, se volverá permanente, para lo cualse reportará dicha información en el cuadro 9.7 con una periodicidad trimestral, junto a losdemás formatos que se remiten para ese periodo. Como ya es usual, los cuadros deberán ser siempre diligenciados con la informacióncorrespondiente, en ceros o con nota aclaratoria en la que se mencione la razón por la cual nose reporta esta información. Los plazos de entrega de esta información continúa siendo la misma regulada por lanormatividad vigente en concordancia con su periodicidad.

FORMATOS FOVIS CIFRAS INDEXADAS TRANSIT.sls Fall arcas OFLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios :1 Por: Lida Regina Bula N/ Consecutivo : 3183 Gonzalo Suárez TorresCopia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 4 # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., ColombiaWWW.SSÍ.Zov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.coVI4Y1303331OAILVULSININGYYO193410

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