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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0019 de 2007

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0019 de 2007
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2007

0019

Circular Externa No: Dependencia: 3000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES Y

CONTADORES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR.

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

FINANCIERA Y DE ACTIVIDADES DEL PRIMER SEMESTRE

DE 2007

Fecha: 30/07/2007

Con el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1? de la Resolución No. 0062 del 10 de febrero de 2006, que estableció como fecha máxima el 31 de agosto para la presentación de la información contable-financiera y de actividades por el semestre terminado en 30 de junio, a continuación me permito remitirles los formatos, anexos y documentos ajustados al Plan Único de Cuentas contenido en la Resolución No. 0271 del 3 de agosto de 2005, los cuales deben ser diligenciados y reportados ante esta Superintendencia en miles ($000) de pesos: L ESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS. 1.1. Balance General Consolidado (Activo, Pasivo, Patrimonio e Indices Financieros) 1.2. Estado Consolidado de Ingresos y Egresos, e informativo de Aportes para Terceros. 1.3. Estado de Cambios en el Patrimonio. 1.4. Estado de Origen y Aplicación de Recursos: Centro de Atención e Interacción con el Ci C 49-46 Conmuat >. ColombiaA). Estado de Cambios en la Situación Financiera.

B). Estado de Cambios en el Capital de Trabajo. C). Estado de Flujo de Efectivo. 1.5. Estado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo (Por actividades y consolidado). 1.6. Estado de Resultados de los Programas de Vivienda. 1.7. Anexo Inversiones Temporales y a Largo Plazo. 1.8. Anexo Inversiones por Fondos con Destinación Específica. 1.9. Estado de Resultados de Salud (ARS, IPS, EPS). NOTA. Para efectos del procesamiento uniforme y la consolidación de la información por parte de esta Superintendencia, les reiteramos que las cifras deben registrarse en miles de pesos ($000).

II. ASPECTOS LEGALES - ADMINISTRATIVOS.

Es indispensable se remita la siguiente información complementaria: 2.1. Información sobre el manejo administrativo - operativo de los programas desarrollados directamente y de aquellas Instituciones en las cuales tengan participación, con base en la Ley 100 de 1993, E.P.S., LP.S., ARS. y A.F.P. 2.2. Notas a los Estados Financieros, de conformidad con las normas técnicas sobre revelaciones dispuestas en los artículos 113 a 121 del Capítulo III del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, de manera completa y en su orden. 2.3. Otros aspectos de interés. Siempre que sea relevante, deberá incluirse en las notas a los Estados Financieros aquellos hechos económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte, antes o después, que puedan afectar la situación financiera, los

resultados, las perspectivas y la viabilidad o continuidad de la Corporación. 2.4. Copia del Acta del Consejo Directivo de la sesión en que haya sido tratado y evaluado el segundo Informe Trimestral de Gestión, con observancia de los numerales 6° y 8° del artículo 54 y el 50 de la Ley 21 de 1982 o en su defecto Copia del Acto Administrativo donde se aprueben los Estados Financieros con corte a 30 de junio. 2.5. La información contable - financiera debe enviarse Certificada por el Director Administrativo y el Contador y Dictaminada por el Revisor Fiscal de la Corporación (artículos 33 Decreto 2649 de 1993 y 37 Ley 222 de 1995). Centro de Ate 1: 3487800 Fax 3o 2.6. El informe Semestral o Intermedio de la Revisoria Fiscal (artículos 26 Decreto 2649/93 y 38 Ley 222/95) es de presentación improrrogable a esta fecha. El Revisor Fiscal debe considerar el adecuado cumplimiento a lo señalado en la Ley 43 de 1990, el artículo 49 de la Ley 21 de 1982, las disposiciones profesionales del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Circular Externa No. 0014 del 6 de mayo de 1998 emitida por esta Superintendencia. 2.7. Por considerarse de importancia, para verificar el cumplimiento de la normatividad sobre libros oficiales, se solicita fotocopia de los folios del Libro Mayor y Balances por el mes de junio de 2007. III, OTRAS CONSIDERACIONES Y FORMA DE PRESENTACIÓN. 3.1. Una vez diligenciada la información de conformidad con el presente instructivo, deberá ser totalmente revisada para el envío en forma correcta, completa y oportuna

III, OTRAS CONSIDERACIONES Y FORMA DE PRESENTACIÓN. 3.1. Una vez diligenciada la información de conformidad con el presente instructivo, deberá ser totalmente revisada para el envío en forma correcta, completa y oportuna por parte de la Corporación, considerando el amplio plazo vigente desde los registros hasta la fecha máxima de presentación (artículo 56 Decreto 2649 de 1993). 3.2. Para efecto de diligenciamiento y presentación de los formatos antes definidos y la información general, deberán utilizar la tecnologia de correo electrónico implementada por esta Superintendencia. 3.3. La información financiera y de actividades solicitada, debe presentarse además en diskette en formato de Excel y en forma impresa, con las firmas autógrafas del Director Administrativo, Contador y Revisor Fiscal. 3.4. De las celdas que conforman los cuadros de Excel, algunas están protegidas y las que carecen de seguridad son las disponibles para digitar la información. Por lo tanto, Para que la información sea cargada a la base de datos, se requiere la remisión del mismo archivo.

IV. PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Y DEPRECIACIONES.

Teniendo en cuenta las nuevas directrices del Gobierno Nacional en materia de Ajustes por Inflación, esta Superintendencia les reitera que para efectos de registro y presentación de la cuenta Propiedad, Planta y Equipo desde el mes de enero de 2006, se viene incluyendo el saldo del costo histórico más el valor ajustado del mismo con que se cerró la información a 31 de diciembre de 2005, como resultado de la aplicación de

las normas de ajustes contables por inflación que estuvieron vigentes hasta la suspensión proferida por este Organismo de Control, establecido en el Artículo 2° de la Resolución No. 0271 de 2005. Centro de ión e Interacción con Calle 45 43 9-46 118000910110 y Bogorá 348 jogotá D.C, Colombia sfgow.cowww. ssf.gov.co - e-mail: sf:Hf 9 30 JUL. 2007 De manera concordante con el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1536 del 7 de mayo de 2007 expedido por el Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar seguirán efectuando la Depreciación de la Cuenta Propiedad, Planta y Equipo sobre el costo histórico con cargo al gasto; en cuanto al saldo del costo ajustado por inflación, este se deberá depreciar contra la cuenta Revalorización del patrimonio, por efecto de la suspensión de la cuenta corrección monetaria; conservando las medidas de Control Interno Contable y Físico individual y general de sus bienes. Esta Superintendencia con posterioridad expedirá el acto administrativo pertinente, con el fin de confirmar estas directrices.

FORMATOS ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 2007.x4s FORMATOS PYG SALUD ESTADOS FINANCIEROS 2006.15

Cordialmente,

FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES

Anexos-0 Folios + Por: JOGOBONADO, Consecutive5602

SOHN ALBERT ZAPATA,

‘CARLOS GU Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogorá 3487777 Calle45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487504 Bogotá D.C, Colombia

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogorá 3487777

Calle45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487504 Bogotá D.C, Colombia wnw.ssfgow.o - e-mail: ssfOssfgonco

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