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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0020 de 2010

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0020 de 2010
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

4 "Transparencia"" Ser transparente es utilizar el tiempo de manera efectiva, establece prioridades y programa ordenadamente sus5 8:funciones Circular Externa No:Dependencia: 4000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALESDe: Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: DIRECTRICES DE LOS PROGRAMAS DE ADULTO MAYORQUE OFRECEN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIARFecha: 29/10/2010

De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 7° del Decreto 2150 de1992 corresponde a esta Superintendencia “Instruir a las entidades vigiladas sobre laforma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criteriostécnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar losprocedimientos para su cabal aplicación”.En este sentido la ley 789 de 2002, CAPITULO V. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, en ARTÍCULO 16.adiciona, con las siguientes funciones, el artículo 41 de la Ley 21 de 1982: numeral 5 "Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio endinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura,museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales oprogramas de atención integral para niños y niñas de O a 6 años; programas de jornadaLa complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programasnutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a laCentro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co0020 2 9 001. 2010 expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema desubsidio a la oferta." :

El artículo 16 de la Ley 789 de 2002, establece en el numeral primero (10) que dentrode las funciones de las Cajas de Compensación Familiar están las de ejecutaractividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad socialdirectamente, o mediante alianzas estratégicas con otras cajas de compensación o através de entidades especializadas públicas o privadas, conforme a las disposicionesque regulen la materia.En tal virtud, las Cajas de Compensación Familiar podrán celebrar convenios oalianzas con entidades especializadas en el tema de adulto mayor, con el fin demejorar las coberturas y dar cumplimiento a los objetivos trazados en el DocumentoCONPES 2793 de 1993, a través del cual se somete a consideración los lineamentosde la política relativa a la atención al envejecimiento y a la vejez de la poblacióncolombiana, y en especial a las necesidades de las personas de mayor edad.Igualmente la Circular 023 de 2003, CAPITULO Ill, SERVICIOS SOCIALES, 2LINEAMIENTOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES, en numeral 2.12. Expresa: "Adulto mayorConforme a lo previsto en el artículo 46 de la Constitución Política, las Cajas deCompensación Familiar, deberán ofrecer todos los servicios individuales y colectivosorientados a la búsqueda del bienestar y el desarrollo de los adultos mayores afiliados, paraasegurarles su integración al entorno familiar. Facilitarán la protección y la asistencia a losadultos mayores afiliados y proveerán su integración a la vida activa y comunitaria.Desarrollarán programas sociales subsidiados, a la población afiliada mayor de 60 años, eincrementarán

coberturas de atención, en los diferentes ámbitos sociales. De esta manera,deberán constituir o continuar con programas estructurados e independientes, de manera quese tenga una población identificada a la cual se le reconozcan sus necesidades, determinandode esta manera el tipo de servicio que se le debe prestar: sociales, psicológicas,especializadas, entre otras, de tal forma que integre los servicios de recreación, turismo,capacitación, cultura, y salud.Para facilitar la identificación y control de los recursos destinados a estos programas, lasCajas deberán presentar anexo al presupuesto de Ingresos y Egresos, los referidos a cadaprograma en forma independiente.Los trabajadores que hubieren acreditado vinculación durante 25 años o más al Sistema deCajas y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación,recreación y turismo social, a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación."Por lo anterior y con el objeto de favorecer el acceso de la población adulto mayor y enconcordancia con la puesta en marcha del Acuerdo Nacional del Gobierno realizadopor la Presidencia de la República en el mes de octubre de 2010, en la ciudad dedecuci es necesario que las Cajas de Compensación Familiar en la programación yecución de los planes y programas fortalezcan y propicien el acceso a la poblaciónCentro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.coq020 2 9 OCT. 2011

adulto mayor a los servicios turísticos.Simultáneamente, en la formulación de los presupuestos y planes operativos para lavigencia 2011, se debe dar énfasis a la actividad turística para dicha población y sedeberá remitir a este ente de control el diseño de los programas especiales yfempementaro programados. EDUARDO AUGU TEZ MALDONADOAnexos :0 Folios : 1 Por: RAFAEL TRUJILLO Consecutivo: 8755CALDERON/ Consuelo delPilar Zamudio FrancoCopia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

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