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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0021 de 2010

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0021 de 2010
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Ubertody OrdenSUPERINTENDENCIA.DEL SUBSIDIO FAMILIAR "Transparencia"" Ser transparente es utilizar el tiempo de manera efectiva, establece prioridades y programa ordenadamente susES yefunciones" 0021

Dependencia: 0000

Circular Externa No: Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LASCAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: PLAN OPERATIVO ANUAL, PRESUPUESTO DEINGRESOS, EGRESOS E INVERSIONES

Fecha: 12/11/2010

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS.

Con el fin de facilitar el diligenciamiento del Presupuesto Anual de Ingresos, Egresos, PlanOperativo y Presupuesto de Inversiones para la próxima vigencia, les estoy haciendo llegar losformatos guía de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la Ley 789 de2002 y con el Plan Único de Cuentas adoptado mediante la Resolución No. 0537 del 6 deoctubre de 2009, los cuales deben ser diligenciados en estricta sujeción a los mismos y con ladocumentación complementaria requerida para el efecto, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 14 del Decreto Reglamentario 827 del 4 de abril de 2003. Las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiardeben elaborar los Presupuestos de Ingresos, Egresos, Plan Operativo y de Inversiones parael ejercicio comprendido entre el 10. de enero y el 31 de diciembre de cada año. Es precisoreiterarles, que las proyecciones deben efectuarse para efectos de control de gestión, por lomenos por períodos trimestrales.

Deben considerar las directrices dadas en la Circular No. 0023 de diciembre de 2003,proferidas con base en la expedición de la ley 789 de 2002. La distribución de los aportes del cuatro (4%) por ciento que estimen recaudar deberá sercalculada conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21 de 1982; Ley 49 de 1990; elA artículo 217 de la Ley 100 de 1993, el Decreto Reglamentario 1902 de 1994 y las Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf gov.co - e-mail: ssf@ssf gov.con9 onmodificaciones contenidas en la Ley 789 de 2002. 0021 12 NOV. 2010

2. DILIGENCIAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS En el formato basico de presupuesto anual de ingresos y egresos comparativo, del periodoejecutado, se deben consignar las cifras de enero a diciembre de dicho periodo, de acuerdocon la información contable registrada.

Este formato proyecta los ingresos y egresos para el año presupuestado con base en los dossemestres del mismo y el Total Anual, estableciendo al final las variaciones porcentuales yrelativas, entre las dos vigencias. Las cifras deben ser registradas al nivel de MILES ($ 000)DE PESOS con el fin de que su procesamiento sea uniforme. Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar para sufragar sus gastos de publicidad,propaganda y avisos hasta un 10% del total de los gastos de administración, instalación yfuncionamiento, para ser aplicado en aquellos servicios que son subsidiados. Para los

programas autocosteables, no subsidiables, pueden cargar los gastos de publicidad, propaganda y avisos directamente a esos programas, siguiendo parámetros de austeridad. Así mismo, deben detallarse los valores aplicados a cada servicio, programa y administraciónpor concepto de publicidad, propaganda y avisos. Los renglones o grupos de cuentas identificadas con asterisco () en los formatos guía,requieren la presentación obligatoria de las respectivas relaciones detalladas. Igualmente, deben determinar el Costo para los distintos servicios de conformidad con loestablecido en el Plan Único de Cuentas vigente para las Cajas de Compensación Familiar.

3. ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS PROYECTADOS PARA EL AÑOPRESUPUESTADO: Los estados financieros básicos permiten a los Organismos de Dirección, Administración yControl conocer los recursos, las obligaciones, las transferencias para otros Entes, los cambiosy los resultados de un período; por consiguiente, para la determinación y revisión de laspolíticas administrativas y financieras, es de suma importancia la proyección de los mismospor parte de sus responsables en las entidades vigiladas, con sujeción a las normas vigentesque afectan el funcionamiento del sistema de subsidio familiar.

En consecuencia, deben presentarse los estados financieros básicos y complementariosproyectados, de los cuales se adjuntan los formatos para la respectiva vigencia: - Estado Proyectado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo. - Estado Proyectado de Resultados de los Programas de construcción de Vivienda propia. Jo Estado de resultados proyectado de salud (EPS-S, EPS, IPS y consolidado)

  • Estado Proyectado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo. - Estado Proyectado de Resultados de los Programas de construcción de Vivienda propia.

Jo Estado de resultados proyectado de salud (EPS-S, EPS, IPS y consolidado) Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssfgov.co - e-mail: ssf@ssf gov.coBalance General proyectado, e índices financieros. 12 NOV. 2010 - Estado de Origen y aplicación de recursos proyectado.

A. Estado de cambios en la situación financiera.

B. Estado de cambios en el Capital de trabajo.

C. Estado de Flujo de Efectivo.

  • Ingresos no Operacionales Proyectado.
  • Gastos no Operacionales Proyectado.
  • Anexo Publicidad.

4. OTROS ASPECTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS 4.1 Actas Es de obligatoria presentación copia del acta del Consejo Directivo, debidamente firmada por elPresidente y el Secretario, donde conste específicamente la aprobación del Plan Operativo ylos Presupuestos de Ingresos, Egresos, e Inversiones con sus respectivos valores.

Los proyectos aprobados por el Consejo Directivo con el presupuesto deberán quedarexpresamente señalados en su enunciado y su valor 4.2 Origen y disponibilidad de los recursos Los Revisores Fiscales deberán certificar el origen de los recursos en concordancia con elnumeral 1.3 de la circular No. 0007 de 2010 y de otra parte la disponibilidad de recursos(Señalar en que cuentas de los grupos disponibles e inversiones del balance, se encuentran)para respaldar las inversiones de los proyectos contemplados en el límite máximo.

Teniendo en cuenta que el artículo 67 del Decreto 341 de 1988 señala que la apropiación delos remanentes presupuestales de cada ejercicio deberán hacerla los consejos directivosdentro del semestre siguiente al ejercicio anual que generó los remanentes, las Cajas deCompensación no podrán soportar la financiación del límite máximo de inversionespresupuestadas con los remanentes que esperan durante el ejercicio proyectado. 4.3. Dela aprobación del presupuesto Por efectos de ordenamiento administrativo y operativo en cada Corporación, se consideraconveniente que los Consejos Directivos aprueben los respectivos Presupuestos antes del 31de diciembre de cada año, con el fin de agilizar su presentación con los documentospertinentes y su ejecución se inicie el primero de enero inmediato. Esta información debe ser envíada simultáneamente por correo electrónico, en mediomagnético y en forma impresa, sin ninguna variación en la información remitida por losdiferentes medios, de acuerdo con las características técnicas que se anexan a esta Circular,de en formatos Word y/o EXCELL a la siguiente dirección ssf@ssf.gov.co

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ss/.gov.co - e-mail: ssfQssfgovco0021 1,2 Hay, gooLos presupuestos generales que incluyen Ingresos y Egresos, Plan Operativo e Inversiondeberan ser aprobados por los Consejos Directivos y ser remitidos a la Superintendencia delSubsidio Familiar dentro de los 30 dias siguientes a la aprobación por parte del ConsejoDirectivo. Si el presupuesto es modificado, deberá contar con la aprobación del ConsejoDirectivo y presentarlo a esta entidad dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Estasmodificaciones deben ser efectuadas dentro de la vigencia respectiva (Enero a diciembre). 4.4. Del límite máximo de Inversiones Para la correcta determinación del límite máximo de inversiones por las Cajas, que permita unmejor seguimiento es importante que se tengan en cuenta la definición de las diferentesmodalidades de Proyectos Nuevos; Proyectos en Realización; Ampliación de Infraestructura;Modificaciones, Adecuaciones y Mejoras; Dotación a Servicios en Funcionamiento y Fondos deCrédito, descritas en la Circular Externa 007 de 2010. Solamente deberán incluirse en el Presupuesto de Inversiones aquellos proyectos que hayansido previamente evaluados financieramente, económica y socialmente y que cuenten condiseños, licencias, estudios de suelos, plan de ordenamiento territorial y en resumen todos loselementos de soportes necesarios para su eficaz ejecución dentro de la (s) vigencia (s)correspondientes.

Los proyectos de inversión deben estar incluidos en el Cuadro Límite del Monto Anual deInversiones y se reitera que estos deben ser enviados a la Superintendencia del SubsidioFamiliar, dentro de los 15 días siguientes a la correspondiente aprobación por parte delConsejo Directivo para el respectivo seguimiento aprobación o improbación si es del caso. Ellímite de inversiones puede ser modificado para lo cual deberá surtir el mismo procedimiento. Las Cajas de Compensación Familiar, deberán propender por la ejecución del 100% de lasinversiones presupuestadas y en lo posible evitar que las modificaciones se presenten en elúltimo trimestre del año.

4.5 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS EN FORMA INDEPENDIENTE DELPRESUPUESTO.

Las Cajas de Compensación Familiar no deberán presentar los proyectos de inversión juntocon el presupuesto de inversiones; deberán hacerlo en forma independiente toda vez queéstos son procesos que surten efectos diferentes, sí así llegare a suceder, estos no serántenidos en cuenta como presentados. De lo anterior se excluye la presentación de la relación de dotaciones servicios enfuncionamiento y las adecuaciones y mejoras anexas con el presupuesto de obracorrespondiente. Los proyectos de vivienda serán relacionados en el Límite Máximo de Inversiones solamente silos adelanta de manera directa la Caja por el monto total del proyecto, sí lo hace por alianzasolamente se registrará el valor del aporte efectuado por la Corporación incluídos los proyectosde promoción de oferta.

4.6. Convenios de cooperación nacional e internacional. Las Cajas de Compensación Familiar que desarrollen proyectos, programas o actividades decooperación tendrán que acreditar independencia contable, financiera y operativa para elmanejo de los mismos sin que se comprometa con la ejecución de los respectivos programassociales, los recursos provenientes del 4% o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja,Ye pues se debe tener presente la prohibición expresa contenida en el artículo 44 de la Ley 21 de Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf-gov.co - e-mail: ssfQssf.gowco1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002. 0 e 12 NOV. 2010 Una vez suscritos los respectivos convenios de cooperación, las Cajas de CompensaciónFamiliar deberán enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración unacopia de los mismos a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con la respectiva aprobacióndel Consejo Directivo y el concepto de Revisor Fiscal de la respectiva Caja en cuanto al origeny disponibilidad de recursos y detallar el aporte de contrapartida cuantificado de la Corporaciónde los recursos aportados en especie. Así mismo deberán presentar en los informes trimestrales de gestión, el avance de laejecución, diligenciando para ello el Cuadro No. 12 (anexo).

5. SERVICIOS SOCIALES

Los servicios sociales que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar deberán contribuir a lageneración del empleo productivo, a la disminución de la pobreza y a la exclusión en el accesoa los servicios de la seguridad social y atención de la infancia, familia y género y que se enmarquen en las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Dentro de las funciones señaladas en el numeral 5° del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, lasCajas de Compensación Familiar administrarán a través de los programas que a ellascorresponda, las actividades de subsidio en dinero, recreación social, deportes, turismo,centros recreativos y vacacionales, cultura, museos, bibliotecas y teatros, vivienda de interés social, créditos, programas de atención integral a la niñez de O a 6 años, jornada escolarcomplementaria, educación, capacitación, bibliotecas, atención a la tercera edad y programade nutrición materno infantil y en general, los programas que estén autorizados por la ley, paralo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta. Igualmente, podrán atender a la población con discapacidad y las demás funciones señaladaspara las Cajas de Compensación Familiar en la precitada disposición. Las Cajas deberán buscar en el ofrecimiento de los servicios sociales modelos eficientes yeficaces, mediante tarifas diferenciales, con subsidios inversamente proporcionales a lossalarios devengados por el usuario, procurando la optimización de esos recursos. 5.1 Salud.

Para efectos de la elaboración del presupuesto del programa de salud, las Corporacionesdeberán aplicar lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley 633 de 2000, sin perjuicio de lareglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud. Los programas de salud establecidos por Ley 21 de 1982 que actualmente vienen adelantandolas Cajas de Compensación Familiar, podrán continuar ofreciéndose siempre y cuando noestén contemplados dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, definido en la Ley 100 de 1993. 5.2 Mercadeo. Las Cajas tendrán un manejo financiero independiente y en cuentas separadas del recaudo delcuatro por ciento (4%) de la nómina para el servicio de mercadeo. Por consiguiente, en ningúnLcaso los recursos provenientes del aporte del cuatro por ciento (4%) podran destinarse a Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawwwss/:gowco - e-mail: ssf@ssf-gov.cosubsidiar dicha actividad. 0024 12 NOV. 2010 5.3 Educacién Con el fin de dar cumplimiento al compromiso social en materia de educación que para elefecto señale el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, las Corporacionesdeberán ofrecer los programas de educación formal directamente o a través de convenio, encumplimiento del Decreto 1902/94 reglamentario de la Ley 115 de 1994.

Las Cajas deberán reportar la aplicación de dichos recurso en el formato 11 de los informestrimestrales de gestión, con el fin de adelantar su seguimiento. 5.4 Capacitación. Las Cajas de Compensación Familiar que desarrollen programas de capacitación podránsubsidiarlos siempre y cuando no presenten duplicidad con los ofrecidos por el SENA, salvo lossuscritos por convenio con dicha entidad. 5.5 Bibliotecas. Las Corporaciones deberán ofrecer a través del servicio de bibliotecas la promoción y elfomento a la lectura, tanto en beneficio de su población afiliada como para el público engeneral, en especial para aquellas poblaciones con menor capacidad para acceder alconocimiento. 5.6 Recursos de Ley 115 de 1994 Con recursos de Ley 115/94, las Cajas de Compensación podrán ejecutar las siguientesactividades: -Educación, básica y media directamente o contratada. -Otorgamiento de becas -Cupos gratuitos en establecimientos educativos y programas de educación básica y mediapara adultos. -Apertura de Colegios (construcción, compra, arriendo, convenios, administración, dotación) enforma prioritaria para los hijos de los trabajadores beneficiarios. -Bibliotecas. -Kits escolares para los hijos de los trabajadores beneficiarios, los que deben ser entregadosprevio a la fecha de iniciación de los calendarios escolares, teniendo en cuenta el censoescolar de cada Caja de Compensación Familiar y acorde con las necesidades de las edadesescolares. Los programas en cada caso, deberán estar debidamente aprobados y reglamentados por elConsejo Directivo. 5.7 Vivienda. Las Cajas continuarán desarrollando programas de vivienda de interés social para disminuir eldéficit habitacional de los trabajadores afiliados, así mismo podrán ofrecer préstamos parad adquisición de vivienda, cuando se asocien, inviertan o participen en establecimientos deod

Las Cajas continuarán desarrollando programas de vivienda de interés social para disminuir eldéficit habitacional de los trabajadores afiliados, así mismo podrán ofrecer préstamos parad adquisición de vivienda, cuando se asocien, inviertan o participen en establecimientos deod Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssfgov.co - e-mail: ssfQssfgowco00: 12 NOV. 2010crédito, de conformidad con lo sefialado en las normas vigentes. Las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con afiliados en el sector rural deberánasignarles subsidios, destinando para ello como mínimo, un porcentaje igual a lo que estosrepresentan, sobre el total de los afiliados, de conformidad con las normas legales vigentes. También se podrán adelantar programas de vivienda en forma directa o través de alianzas oconvenios para población afiliada o particular. Todo programa de construcción de viviendadebe ser autocosteable. 5.7.1 Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda. En cumplimiento de la Ley, esta Superintendencia expide cada año, a más tardar el treinta yuno (31) de enero, la resolución que fija los porcentajes que deben apropiar mes a mes lasCajas de los aportes patronales para el Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda ( FOVIS), deacuerdo al cuociente nacional y particular de estas. Si los porcentajes previstos en elpresupuesto por el Consejo Directivo no coincide con el fijado en la mencionada resolución laCaja deberá ajustarlo inmediatamente.

El Fondo se aplicará en la asignación de subsidio familiar de vivienda a los hogares de lostrabajadores afiliados que reúnan los requisitos de ley, de igual manera previa autorización dela Superintendencia del Subsidio Familiar podrá con parte de estos recursos desarrollarproyectos de vivienda de interés social contratando con constructores privados, públicos,Organizaciones no Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda; Financiarproyectos de vivienda de interés social y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos paraadquisición de vivienda y Adquirir proyectos de vivienda de interés social. Se recomienda para coadyuvar al logro de las metas del gobierno nacional, que se procure laejecución de la totalidad de los recursos del Fondo y disminuir así el déficit habitacional queexiste en los hogares de los trabajadores afiliados. 5.8 Fondos de Crédito. Conforme a las normas vigentes las Corporaciones deberán continuar y sí es del casointensificar los planes y programas establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales debenreglamentarse y reportarse en forma independiente por cada servicio de acuerdo con lasnecesidades de la Corporación. Los créditos utilizados para libre inversión deben reportarse en el servicio de mercadeo ycorresponde a aquellos que no tienen una aplicación directa en cada uno de los servicios. Para la apertura y ampliación de estos fondos deberá presentarse una ficha técnica con susespecificaciones, certificación del acta del consejo directivo donde conste su aprobación,disponibilidad de recursos certificada por el Revisor Fiscal de la Corporación. 5.9 Microcrédito-FONEDE

Las Cajas de Compensación Familiar deberán darle cumplimiento a lo dispuesto en losartículos 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Reglamentario 2340 de 2003 para la administración de losrecursos del microcrédito. 5.10 Recreación. Los servicios de recreación social que adelanten las Cajas de Compensación Familiar, tienenif’ como finalidad la recreación, el esparcimiento, el fomento al turismo, el deporte y otras Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawwwssf.govco - e-mail: ssfQssf.govcoactividades para el desarrollo físico y mental, primordialmente de su población afiliada. | 2 NOV. 200, 5.11 Programas Sociales Complementarios, Adulto MayorPoblación con Discapacidad Dentro de la política que fija el Consejo Directivo a su Corporación, podrá establecer programas de prevención, tratamiento, educación especial y rehabilitación para los menores deficientes de acuerdo con lo prescrito en la ley, incluirán en sus presupuestos los recursosnecesarios, para adelantar programas de orientación y asistencia sicológicas para sus familias. También las Cajas ofrecerán oportunidades educativas a su población afiliada condiscapacidad, directamente o mediante convenios con otras entidades del sector educativo. Para facilitar la identificación y control de los recursos destinados a estos programas, las Cajasdeberán presentar anexo al presupuesto de Ingresos y Egresos, los referidos a cadaprograma Adulto Mayor y Población con Discapacidad en forma independiente.

Se deberán constituir o continuar con programas estructurados e independientes, de manera que se tenga una población identificada a la cual se le reconozcan sus necesidades,determinando de esta forma el tipo de servicio que se les debe prestar: sociales, psicológicos,especializados, entre otros, de tal forma que integre los servicios de recreación, turismo,capacitación, cultura, y salud. 5.12 Programas FONIÑEZ: Atención Integral a la Niñez y Jornadas Escolar Complementaria. En el desarrollo de los programas de Atención Integral a la Niñez de O a 6 años y JornadaEscolar Complementaria de 7 años en adelante, Las Cajas de Compensación Familiar deberánpresentar a esta Entidad:

1. Plan Operativo tanto de AIN como de JEC, hasta el 31 de enero de cada año.

2. Presentación de los proyectos tanto de AIN como de JEC, en los primeros meses delaño.

3. Ejecución trimestral de tanto de AIN como de JEC, en los informes trimestrales degestión; la cobertura debe estar discriminada por municipio, por institución educativa ypor modalidad ofrecida.

4. Evaluación tanto AIN como de JEC, hasta el 15 de diciembre de cada año.

Se les recuerda a las Cajas de Compensación Familiar que éstos programas debendesarrollarse en forma integral, atendiendo los lineamientos de las CircularesInterinstitucionales de mayo 11 y agosto 24 de 2009, suscritas con el Ministerio de EducaciónNacional MEN, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Superintendendencia delSubsidio Familiar.

5.13 Fondo para Fomento al Empleo y Protección al Desempleo ( FONEDE). Este Fondo, se nutre básicamente con la disminución de los gastos de administración de lacaja, las transferencias definidas en la resolución emitida por esta entidad para el Fovis y losrecursos equivalentes al subsidio monetario de las personas a cargo mayores de 18 años. Sufin es mitigar la situación socio económica de la población desempleada afiliada y no afiliada aCajas de Compensación Familiar, en un período determinado y por un monto equivalente a 1.5S.M.L. Con este Fondo la población desempleada afiliada tendrá derecho a recibir capacitación que leif posibilite un nuevo empleo o que le permita cubrir el autoconsumo, asi mismo las empresas Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gow.co - e-mail: ssf@ssf.gov.coUZ 7 /afiliadas a las Cajas que demuestren la generación de nuevos puestos de trabajo podránacceder a microcréditos con el beneficio de la parafiscalidad. Es importante, que lasCorporaciones velen por mejorar la ejecución de los recursos asignados al programa demicrocrédito, el cual muestra resultados muy bajos en su ejecución. Para rendir la información solicitada en esta Circular, las Cajas de Compensación Familiardeberán consignar la información requerida en cada uno de los archivos que a continuación se Formatos Plan_Operativo e Inversiones 2011xds. FORMATOS PRESUPUESTO-2011-97w2xis

EDUARDO AUGUSTO ITEZ MALDONADO

E: cnn A) Consecutivo: 8892fuéllar Rafael Trujllo/C.

Zoilo Urbina Contreras Anexos : 0 Folios :1

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C. Colombiawww.ssfgor.co - e-mail: ssf@ssf-gov.coA 0027 12 NOV 2010Libertad y Orden

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILAR

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

BALANCE GENERAL PROYECTADO

PERIOD0

FECHA DE PRESENTACION EN MILES DE PESOS ($000) PRESUPUESTADO2011 | EsecuraDo2010 | VARIACIONES TOTALES, 32]EJ NOMBRE DE CUENTA TOTAL TOTAL 110500 Jou 111000 — [Bancos 111500 [Remesas on Tranato 112000 —— [Cuentasde Ahorro 120500 — pesones (Coots o Partes de irterée Social zBones z[ceriteados :im z[aceptcones Bancarias o Francas E[erectos Fduciaios y[Derechos de Recompra de Iversiones Nogocadas :versiones Obipeteries E[cuentas en Parsopecón zi[oras versiones z[Provaiones) a

[Ctertes de Servcos :[Cenes Negocios Especiales (Ley 789/02) a[creditos Sociales :[Cuentas por Cobrar Vineuledos Económicos :Jarcipos y Avances :[papósños E[Promesas de Compraventa EIngresos por Cobrar -[retención sobre Contratos z[Antcipo de Impuestos y Conrbuciones Saldos a Favor -[Reciemacones :[Cuartas por Cobar a Empleados =[Documentos per Cobar :[Deudores Varios : y[Deudas de Oti Cobro 5 E |Prowsones) [TOTAL DEUCORES a FAA STEN A[Mates Primos ‘iProductos en Proceso aa Ths[Obras de Construcción en Curso >[Obrasde Urbanismo Productos Terminados [Mercanciaspara la Venta Bienes Raices para la Verta [Gastos Pagados por Anticipado (Parte Cto) [Fondos de Ley con Destinación Especifica (Coro Plazo) (7 Fondos ylo Convenios de Cooperación ACTIVO PROYECTADO 12/11/2010 1 PROYECTO ELABORO: JA.R-D.F.C-S.S.FOy. 20100 ee Libertad y Orden

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

BALANCE GENERAL PROYECTADO

PERIODO.

FECHA DE PRESENTACION EN MILES DE PESOS ($ 000) PRESUPUESTADO 2041 | EJECUTADO 2010 VARIACIONES TOTALES NOMBRE DE CUENTA TOTAL TOTAL O % Maquinaria y Equipos en Montaje ()

[Equpo de Hoteles, Restaurantes y Cafeteria :[Flota y Equipo de Transporte ,[ota y Equipo Furl y/o Maritimo 3 [Propiedades,Planta y Equipo en Tránsto (7 3[Cepceciacón Acumulada) (7 z JE ENE, 170500 [Gastos Pagados por Ancpado (No Cte 171000 [Capos Dedos =173000 [Cergos por Corectin Monetaria Dei100500 [Bienesde Arte y Cute 5181000 [Fondos de Ley con DostnaciónExpeciica () i181200 [Fondos yo Convenios de Cooperación =120000 fnversones(Lego Plazo) () a130000 [Deudores(Lago Pazo) E189500 [Oversoe > z(12.9800) [erosiones a CEOTROS _ a "3 es WES ARE o a 190500 [De kversones :1910.00 [De Propiedades.Pari y Equpo iad1995.00 [De Otros Activos. ~x : aa 180 0000 [CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS a (2) Dobe enviarse Relación LOTT tt to ACTIVO PROYECTADO 12/11/2010 a PROYECTO ELABORO: JAR-O.F.C-S.S.FSUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

BALANCE GENERAL PROYECTADO

PERIODO

FECHA DE PRESENTACIÓN

CODIGO, NOMBRE DE CUENTA

[Compañías de Financiamiento Comarcal E laEmidaes Financieras del Exterior FRA eB [Compromisosde Recompra de Inversiones Negociadas 2 280238 | Ajuste pera Transloencia (AA 6 Loy 76002, Doc 1760103) z = 230220 — | Subsidio en Exceso de Cuocionte Depal (At. 0 DL 1789/03 =

280238 | Ajuste pera Transloencia (AA 6 Loy 76002, Doc 1760103) z = 230220 — | Subsidio en Exceso de Cuocionte Depal (At. 0 DL 1789/03 = 250500 [Programasdel Secor Salud A : 231000 |Contrbucion Superintendencia del Subsidio Familiar ee 231500 — [A Compañias Vinovadas 232000 JA Contratistas 233500 — [Costosy Gastos por Pagar 72340,00 |insalamentospor Pagar 2545 00 [Acrondores Ofciaes 2565 00 [Retención en la Fuento e impuesto de Timbre 238700 impuestoelas Ventas Retenido z 23.68.00 —— [impuesto e industria y Comercio Ratanido mE 237000 [Retencionesy Aportes de Nomina : 258000 —— [acreedores Varios 240400 — [Da Renta y Complementarios 240800 [impuesto sobre las Ventas por Pagar 241000 [impuestoal Patrimonio 241200 [be indostray Comercio y 7241600 [Ala PropiedadRate E = "242000 [Derechossobre Instrumentos PBICOS oe 7242400 [Do Velorzación 242800 [De Turemo 243600 |e Venicuos 244000 | De Espectaculos Pubicos 245600 [AlesImportaciones 2000 — [ac meno 20 Joe CT IA a E O [soo re Ce oe 7252000 [Primade Servicios 252500 [Vacaciones Consolidadas 2 253000 [Prestaciones Extralegeles - oe E Sess

253200 [Pensiones por Pagar = 253500 [Cuotas Partes Pansionesde Jubiacion 25.4000 26.05 00 261000 201500 202000 202500 253000 203500 2645.00 2705.00

PASIVO PROYECTADO 12/11/2010 1 PROYECTO ELABORO JARD.F.CS.SFSUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

BALANCE GENERAL PROYECTADO

PERIODO

FECHA DE PRESENTACION ET NOMBRE DE CUENTA E 280600 — [anteipos y Avances Reciidos =281000 [Depóstos Recbidos 3 281500 | ngrosos Recibospara Terceros (") E z282500 [Retencionesa Terceros sobre Contratos z 283000 — [Embargos Juicios E728 40,00 [Cuantasen Partcipación MES EZ 284500 [Excedentes del 85% notranslendos 5 AA 28:4800 [Escaso del Cuociente Departamentalno wanalerdo =‘2651.00 [Fondo Subsidio Familiar de Vivienda FOVIS 5[285200 [Fondo de solidaridad y Garantia FOSYGA = (2069.00 [Fondo de EducacionLey 115 de 1004 B28:5400 [Fondo de Atención ala Nuñez FONIÑEZ (AM 16 Ley 78902 =28:8600 —— [F

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