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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0022 de 1999

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0022 de 1999
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1999

CIRCULAR EXTERNA No. 0022(Agosto 18 de 1999) PARA : CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORESFISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

DE : SUPERINTENDENTE

ASUNTO : HONORARIOS DE CONSEJOS DIRECTIVOS

Este Despacho en cumplimiento de la función estatuida en el artículo 7o. numeral 40. del Decreto 213: :de 1992, de "Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones quéregulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas yseñalar los procedimientos para su cabal aplicación”, considera necesario hacer claridad a los entesvigilados sobre la forma como deben dar cumplimiento a la Sentencia proferida porel Honorable Consejode Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - Expediente No. 5222 - calendadaMayo 6 de 1999, en relación con la declaratoria de nulidad del aparte acusado de la Circular Externa No.0015 del 24 de Junio de 1998, expedida por esta Entidad en relación con los Honorarios.Al declararse en la referida Sentencia la nulidad de lo dispuesto por el Ente de Control y Vigilancia sobrela imposibilidad para las Cajas de Compensación Familiar de fijar honorarios, viáticos o cualquier otrotipo de emolumentos para los Consejeros Directivos, es conveniente analizar los efectos jurídicos que taldecisión produce.Para esa finalidad, es conveniente tener presente que según la Jurisprudencia del Honorable Consejode Estado - Sección Cuarta - en Sentencia de Agosto 25 de 1995, Expediente No. 7173, MagistradoPonente Julio E. Correa Restrepo, dijo:“También ha precisado la Sala que la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter generalúnicamente afecta aquellas situaciones cumplidas que no se encuentran consolidadas, bien por que

£momento de producirse el fallo se encontraban en discusión ante las autoridades administrativas, o bierporque estuvieran demandadas ante la jurisdicción. Por lo que, se repite, tal declaratoria de nulidadno afecta situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la fecha del fallo que así lodispone, ni revive los términos para su impugnación.”En tal virtud, es claro que los efectos que produce la Sentencia proferida por esa Alta CorporaciónJurisdiccional frente a lo dispuesto en la Circular Externa No. 0015 del 24 de Junio de 1998, por ser unacto administrativo de carácter general, no afecta las situaciones jurídicas presentadas con anterioridada la fecha del fallo, sino que por el contrario entra a regir a futuro en relación con el reconocimiento dehonorarios por parte de las Cajas de Compensación Familiar.De otra parte, se debe tener presente que en la Sentencia objeto de análisis to único que se declarófue la nulidad, mas no así el restablecimiento de derecho alguno por no considerarlo necesaria,pues es clara al señalar que con la declaratoria de nulidad las Cajas de Compensación Familiar,podrán continuar fijando y, por ende, pagando a los miembros de los Consejos Directivos foshonorarios, viáticos y demás emolumentos correspondientes, que se generen con ocasión dela prestación de sus servicios... En tal virtud, no procede reconocimiento alguno con carácterretroactivo a los Consejeros, sólo les asiste el derecho a que en lo sucesivo Jas Cajas deCompensación Familiar les puedan fijar y pagar tales conceptos, los cuales se generan única yexclusivamente con ocasión de la prestación de sus servicios.

138Por tanto, las Cajas de Compensación Familiar pueden fijary por ende pagar honorarios a los miembrosde los Consejos Directivos, siempre y cuando lo hagan sin exceder el monto del diez por ciento (10%)autorizado por el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, destinado para los gastos de instalación,administración y funcionamiento de la Corporación. : AMAURY GARCIA BURGOSSuperintendente 139

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