SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0023 de 2003
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0023 de 2003
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2003
Superintendencia del Subsidio FamiliarRepública de ColombiaLibertad y Orden' Circular Externa No: 00973Dependencia: 0000Destino: CONSEJEROS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS,REVISORES FISCALES Y DEMAS FUNCIONARIOS DE LASCAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR De: Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: CUOTA MONETARIA, FONDOS ESPECIALES, PRESUPUESTOSDE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SERVICIOSSOCIALES, TARIFAS, PRÁCTICAS INSEGURAS,AUTORIZACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES.Fecha: 18/12/2003 05:26:33 PM Este Despacho, en cumplimiento de las funciones contenidas en los artículos 20, 24, numerales 1°, 4°, 6°,7°, 21 y 24, de la Ley 789 de 2002 y 7°, numeral 4°, del Decreto 2150 de 1992, teniendo en cuenta que sehan expedido circulares relativas, principalmente, a las implicaciones de la Ley 789 de 2002 en materia desubsidio familiar (circulares 02 y 04 de 2003) y sendos reglamentos expedidos por el Gobierno Nacionalsobre la materia, considera necesario expedir una regulación con vocación de integralidad tendiente a darclaridad y transparencia a los vigilados sobre las obligaciones que le corresponden y avanzar en laregulación de otros temas neurálgicos en el acontecer del subsidio familiar. En consecuencia, se permiteinstruir lo siguiente:I DE LA CUOTA MON ETARIA Y LOS: FONDOS1. DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO QUE A PARTIR DE LA LEY 789 DE 2002 SEDENOMINA CUOTA MONETARIA. :
De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 3° de la Ley 789 de 2002, los hijos que nosobrepasen la edad de 18 años, legítimos naturales, adoptivos y los hijastros, tendrán derecho a percibir lacuota monetaria siempre y cuando acrediten la escolaridad en establecimiento docente debidamenteaprobado. Tienen derecho a percibir la cuota monetaria:- Los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4)salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y quesumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.- Si los trabajadores:RO0 93Devengan menos de 4 smlmv sumados a los de su cónyuge o compafiero(a), podrán cobrarsimultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos. HiDevengan entre 4 y 6 smlmv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), podrán cobrar solamente unode los dos cónyuges o compañeros la cuota monetaria por las personas a cargo.Devengan más de 6 smimv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), no podrán cobrar cuotamonetaria.Al respecto se precisa que:11. La edad de 18 años comprende el periodo hasta la media noche del día anterior al que cumplan19 años.
1.2. Para la aplicación del artículo 3° de la Ley 789 de 2002, se entenderá vigente lo preceptuado en elartículo 56 del Decreto 341 de 1988. Así mismo, se entiende que el hermano huérfano es de padre ymadre.1.3. Solidaridad de la Ciudad con el Campo. Las Cajas de Compensación deberán identificar lapoblación beneficiaria del subsidio de que trata el artículo 5° de la Ley 789 de 2002, para que una vezexpedida la reglamentación correspondiente, éste se haga efectivo.Transitorio. Los beneficiarios que se encuentren en el rango de edad de 19 a 23 años tienen derecho apercibir la cuota monetaria hasta el pasado 31 de diciembre de 2002, independientemente de cuando seagirado o cancelado el aporte por parte del empleador.2. DEL FONDO DE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO(FONEDE)2.1. CONSTITUCIÓN DEL FONDOLas Cajas de Compensación Familiar deberán constituir el Fondo del Empleo y Protección al Desempleoque para efectos de la presente circular se denominará FONEDE, para ser administrado en formaindividual y directa o asociada con otra(s) Caja(s), para lo que deberán:- Inscribir y mantener la inscripción del Fondo en la Superintendencia del Subsidio Familiardiligenciando el Formato FONEDE-01 que se adjunta.- Crear las cuentas en el sistema contable de la entidad complementando el Plan Único de Cuentascon las pertinentes en el Balance General, aplicando la dinámica contable que establece la reglamentaciónvigente, así: 180000 OTROS ACTIVOS181200 Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al DesempleoFONEDE280000 OTROS PASIVOS285500 Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al DesempleoFONEDE2.2. FUENTES Y USOS DEL FONDO
FUENTESDiferencia por valor del 55% aplicado en el año 2002 a las personas a cargo entre 19 y 23 años.- El valor equivalente al porcentaje del 1% no ejecutado para el sostenimiento de laSuperintendencia del Subsidio Familiar.- Disminución del otro 1% de los Gastos de Administración.- (%)/100 aportes 4%, según cuociente:1% Cuociente < al 80%2% Cuociente entre el 80% y 100%3% Cuociente > al 100%- Multas impuestas por la Superintendencia, según los literales b) y c) de los numerales 17 y 18 delartículo 24 de la Ley 789 de 2002.- Rendimientos financieros.
USOS35% para Programas de micro crédito.- 30% máximo pára Régimen Apoyo a Desempleados con vinculación anterior a las Cajas deCompensación Familiar.o 25% máximo para Capacitación Proceso Inserción Laboral para el régimen de apoyo adesempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar.- Hasta 5% para Gastos de Administración del Fondo.- 5% para Régimen de Apoyo a Desempleados sin vinculación anterior.Para efecto de precisar las cuentas que originan fuentes al FONEDE, con fundamento en los artículos 6”,7°, 10° y 11° de la Ley 789 de 2002, se relacionan las subcuentas a identificar de manera especifica dentrodel Estado Consolidado de Egresos:610500 SUBSIDIOS610505 SUBSIDIO EN DINERO6105XX Valor personas a cargo 19-23 años para el FONEDE510500 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO5105XX Reducción Gastos de Administración (1%) para FONEDE520000 TRANSFERENCIAS Y APROPIACIONESFOVIS - Componente vivienda.Componente Atención integral a la niñez y Jornada Escolar Complementaria522015 TRANSFERENCIAS DE 1%, 2% 6 3% DEL FOVIS AL FONEDE2.3. ASPECTOS GENERALES Y CONTROL2.3.1. Las apropiaciones correspondientes al porcentaje no ejecutado por la Superintendencia delSubsidio Familiar del 1% que aportan los entes vigilados para su sostenimiento, se estableceráanualmente conforme lo dispuesto en la Ley 25 de 1981 y la Ley 789 de 2002.2.3.2. Los recursos
que se perciban con destino al FONEDE se llevarán en cuentas independientes de lasdemás cuentas de la Caja y no pueden ser utilizados en otros programas diferentes a los autorizados porla Ley.2.3.3. La Superintendencia, en el mes de enero de cada año, expedirá la resolución que contiene elcociente particular de cada Caja de Compensación, cociente nacional del sistema y el porcentaje delFOVIS -componente viviendaque se trasladará al FONEDE.2.3.4. Los recursos originados de la aplicación del porcentaje, de las personas a cargo de 19 a 23 añosque recibían subsidio en dinero hasta el mes de diciembre de 2002, forman parte del 55% calculado parael pago del subsidio en dinero y debe trasladarse mensualmente al FONEDEa partir de febrero de cadavigencia.
2.3.5. El traslado del porcentaje en que se reducen los Gastos de Administración Central se haráROO,mensualmente al FONEDE.$ 2.3.6. La Superintendencia informará el porcentaje no ejecutado en el año anterior del 1% establecidopara el funcionamiento de esta entidad, para ser trasladado al FONEDE, en el mes de abril de cadavigencia.2.3.7. Las apropiaciones mensuales para el FONEDE, se harán durante los 3 primeros días del messiguiente.2.3.8. Los gastos destinados para administración serán hasta del 5% sobre el porcentaje que la Leydestinó como fuente de recursos del Fondo y no podrá bajo ninguna circunstancia excederse, pues nopuede aplicarse a gastos de administración generales de la Caja.A este porcentaje podrán aplicarse gastos indirectos de la Administración Central siempre y cuandocumplan con las siguientes condiciones:- Que sean gastos relacionados, es decir, que se deriven de la misma actividad para la que fuecreado el Fondo.$ - Que no supere en ningún caso el porcentaje límite del 5%.2.3.9, Enviar ala Superintendencia del Subsidio Familiar el formato FONEDE-02 para efectos de controlde la administración y asignación de recursos, el último día hábil del mes con la informacióncorrespondiente al cierre contable del mes anterior.2.3.10. En relación con el rubro “VALORES MAYORES 19 - 23 AÑOS para el FONEDE (Ley 789 de2002)”, la Corporación deberá remitir el formato denominado Cálculo de Porcentaje de Subsidio paraFONEDE, con el valor que resulte de aplicar el porcentaje del
55% que en el año 2002 se pagó a lasá personas a cargo que sobrepasaban los 18 años de edad, con el fin de conocer el porcentaje que sedescontará mensualmente del 55% obligatorio para el subsidio en dinero, como fuente de recursos para elFondo, de conformidad con el literal a) del artículo 6° de la citada ley.3. DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JORNADA ESCOLARCOMPLEMENTARIA (FONIÑEZ)3.1. CONSTITUCIÓN DEL FONDOPara efectos de la presente circular,el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada EscolarComplementaria, creado mediante Ley 789 de 2002, se denominará FONIÑEZ. Las Corporacionesdeberán crear las cuentas en el sistema contable de la entidad complementando el Plan Único de Cuentascon las pertinentes en el Balance General, aplicando la dinámica contable que establece la reglamentaciónvigente, así: .
181000 OTROS ACTIVOS181000 FONDOS Y APROPIACIONES CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA181020 Fondo Atención Integral a la Niñez y JornadaEscolar Complementaria FONIÑEZ280000 OTROS PASIVOS285000 FONDOS Y APROPIACIONES CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA.285030 Fondo Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria.3.2. FUENTES Y USOS FUENTE50% del FOVIS porcentaje adicional (Ley 633 de 2000)+ BOO >
proporcional al uso de los recursos, es decir, que sino se ejecutan no se podrá utilizar el 5% de gastos de administración.A este porcentaje podrán aplicarse gastos indirectos de la Administración Central siempre ycuando cumplan con las siguientes condiciones:-. Que sean gastos relacionados, es decir, que se deriven de la misma actividad para la que fuecreado el Fondo. o
- Que no supere en ningún caso el porcentaje límite del 5%.4, DEL FONDO PARA VIVENDA DE INTERÉS SOCIAL (FOVIS) Y DEL FONDO DESOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA)De acuerdo con el artículo 16, numeral 7”, de la Ley 789 de 2002, los porcentajes para el FOVIS son losdefinidos por esta Superintendencia del Subsidio Familiar y están contemplados en la Resolución 023 del30 de enero de 2002; modificada mediante Resolución 099 de 30 abril del mismo año. Sin embargo, laSuperintendencia, en el mes de enero de cada año, expedirá la Resolución en la que definirá ladistribución de los porcentajes para el FONEDE, FONINEZ, FOVIS y FOSYGA.Las Cajas de Compensación Familiar que tengan afiliados del sector rural deberán asignarles lossubsidios, destinando para ello, como mínimo, un porcentaje igual de los recursos FOVIS al peso de estosafiliados sobre el total de los afiliados, de conformidad con el artículo 9° del Decreto 1042 de 2003 y lasnormas que los adicionen o modifiquen. Para tal fin, las Cajas de Compensación familiar deberán teneractualizada la información sobre los afiliados del sector rural.
LAWOO 23Las Cajas de Compensación Familiar que no administren directamente los recursos del RégimenSubsidiado o. la hagan a través de terceras entidades en las que participen como asociadas, deberánmantenerlos en títulos de fácil liquidez para su respectivo giro a otra Caja de Compensación del mismodepartamento o al FOSYGA.E
- Hasta 5% para Gastos de Administración del FONINEZ95% Jornada Escolar Complementaria y Atención Integral a la Niñez.3.3. ASPECTOS GENERALES Y CONTROL331. Las apropiaciones para FONIÑEZ deben hacerse en forma mensual.3.3.2, Se deberá enviar a la Superintendencia del Subsidio Familiar el formato FONIÑEZ-01 que seadjunta para efectos de control de la administración y asignación de recursos, el último día hábil del mescon la información correspondiente al cierre contable del mes anterior.3.3.3. Con base en la apropiación para el Fondo, la Caja de Compensación Familiar definirá ladistribución para cada uno de los programas y los incluirá dentro del respectivo presupuesto anual deIngresos y Egresos.3.3.4. Las apropiaciones para el FONINEZ se harán al finalizar cada mes con base en los aportes del 4%recibidos y registrados en sus respectivas cuentas contables. El traslado de los recursos a las cuentasbancarias, deberán hacerse durante los 3 primeros días del mes siguiente.3.3.5. Si al cierre de cada ejercicio existen recursos disponibles del Fondo, la Caja deberá hacer uso deestos, máximo durante la siguiente vigencia.3.3.6. Los gastos destinados para administración del FONIÑEZ serán hasta del 5% sobre el porcentajeque la Ley destinó como fuente de recursos del Fondo y no deberá bajo ninguna circunstancia excedersepues no puede aplicarse al 9% de gastos de administración generales de la Caja. Es necesario aclarar queestos gastos se podrán aplicar al FONIÑEZ en forma proporcional al uso de los recursos, es decir, que sino se ejecutan no se podrá utilizar el 5% de gastos de administración.A este porcentaje podrán aplicarse gastos indirectos de la Administración Central siempre ycuando cumplan con las siguientes condiciones:-. Que sean gastos relacionados, es decir, que se deriven
IJ. PRESUPUESTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR1. FECHA DE ENVÍOSin perjuicio de la radicación antes del 28 de febrero de cada año, los presupuestos de Inversiones,Ingresos y Egresos, las respectivas Actas de Aprobación del Consejo Directivo y la Certificación delRevisor Fiscal deberán ser remitidos al Centro de Documentación e Información (CDI) de laSuperintendencia del Subsidio Familiar, dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a su aprobación sinexcederse, en todo caso, del 28 de febrero de cada año. Adicionalmente y para efectos de dar agilidad altrámite interno podrán ser enviados por correo electrónico a las siguientes direcciones:sociales@supersubsidio.gov.co y financieraUsupersubsidio.gov.co. Los presupuestos y susmodificaciones deberán presentarse en los formatos guía diseñados por la Superintendencia.2. PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS PRESUPUESTALESLos presupuestos de las Cajas de Compensación se regirán por los siguientes principios:- El presupuesto, como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiendeaprobado una vez sea autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Comipensación Familiar.Para tal fin deberá tomar como base y punto de referencia la ejecución del año anterior.- Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de losrecursos en cada uno de los programas conforme los principios presupuestales de legalidad, equilibriofinanciero, programación integral, austeridad y eficiencia. Se entiende por austeridad “lo sobrio, losencillo, sin ninguna clase
de alardes”. La aprobación del presupuesto por parte del Consejo Directivo noimpide que la Superintendencia, en desarrollo de sus competencias de Inspección y Vigilancia, sepronuncie sobre sus posibles inconsistencias.- Para efecto de su seguimiento, deberán ser remitidos a la Superintendencia del Subsidio Familiardentro de los 30 días hábiles siguientes a su aprobación, sin excederse del 28 de febrero de cada año y de: sus modificaciones posteriores, anexando copia del acta correspondiente del Consejo Directivo en la queb se adopte la decisión. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá autorizado el inicio de su: ejecución por la Superintendencia, a partir del dia de su radicación. El presupuesto deberá presentar. relación detallada de los renglones o grupos de cuentas identificadas con asterisco () en los formatosE guía. La expedición de la presente circular no amplía el plazo máximo señalado.- No obstante lo anterior, el presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero decada año, sin perjuicio de las modificaciones posteriores conforme lo expuesto, las cuales deben radicarsedentro de los 10 días siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo.- Las Cajas de Compensación Familiar estarán habilitadas para cargar al cinco por ciento (5%) delos gastos de administración, instalación y funcionamiento aquellas erogaciones que sean necesarias parael desarrollo de las actividades del FONEDE (Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo),aun cuando no se hayan verificado las asignaciones o desembolsos respectivos frente a los potencialesbeneficiarios. Estos gastos deberán ser relacionados
en el formato anexo FONEDE 03, que deberá serreportado a la División Operativa de esta Superintendencia el último día hábil del mes con la informacióncorrespondiente al cierre contable del mes anterior, debidamente certificado por el DirectorAdministrativo, el Contador y el Revisor Fiscal de la Corporación.MOOD 93
- La reducción del gasto administrativo con destino al FONEDE se deberá tomar del 4% de losaportes de los empleadores. Este mismo procedimiento se seguirá con relación a los recursos relacionadoscon la cuota de inspección y vigilancia que tengan el mismo destino.- Igualmente, deberán determinar los ingresos para los distintos servicios, de conformidad con loestablecido en el Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar.2.1. GASTOS DE ADMINISTRACION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO2.1.1 CONCEPTOPara la distribución de los recursos del Subsidio Familiar de que tratan las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002,se consideran Gastos de Administración, Instalación y Funcionamiento los ocasionados en el desarrollodel objeto social principal del ente económico y que se registran sobre la base de causación, las sumas Ovalores en que se incurra durante el ejercicio por la dirección, planeación, organización, ejecución yseguimiento del desarrollo de la actividad operativa de la Corporación, incluidas las áreas financiera,comercial, legal, administrativa y los gastos en que se incurra para la ampliación o. apertura deinstalaciones físicas.Se clasifican entre otros:"Gastos de PersonalHonorariosImpuestosArrendamientosContribuciones y AfiliacionesSegurosServiciosGastos LegalesMantenimiento, Reparaciones y Remodelaciones locativasAdecuación e InstalaciónGastos de ViajeGastos de Propaganda y PublicidadDepreciacionesAmortizacionesProvisiones :Transferencias de Ley (ICBF, SENA, ESAP, Salud e Institutos Técnicos)2.1.2 DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOSDe conformidad con lo
preceptuado por las Leyes 21 de 1982, 49 de 1990, 100 de 1993 y 789 de 2002, losporcentajes límite de gastos de administración, instalación y funcionamiento de las Cajas deCompensación Familiar son los siguientes:0023"GASTOS DEADM TNISTRACION, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTODESTINACION % LIMITE BASE NORMAS[ FOVIS 5% -. TRANSFERENCIA | Dec. 2620/ 2000FOVIS -SALUD 15% UPC SUBSIDIADA Dec.1804/ 1999FONINEZ 5% EJECUCION NIÑEZ | Ley 789 / 2002FONEDE 5% EJECUCION Ley 789 / 2002FONEDEMERCADEO AUTOCOSTEABLE Ley 633 / 2000HOTELERIA Y AUTOCOSTEABLE Ley 21 / 1982TURISMO[ADMINISTRACIÓNCENTRAL Y OTROS 9% RECAUDO DEL 4% Ley 789 / 2002PROGRAMAS oTRANSFERENCIAS A 0.5% RECAUDO DEL 5% Ley 21 / 1982TERCEROS (SENA, ICBF)
Las Cajas de Compensación Familiar no podrán excederse bajo ninguna circunstancia del valor asignadopara Gastos de administración, instalación y funcionamiento que resulta de multiplicar los porcentajesdescritos en la tabla anterior por el valor de la base para cada caso.Por lo anterior, todas las actuaciones de las Corporaciones y en especial las obligaciones que se deriven delas convenciones colectivas deberán ajustarse a dichos valores.En concordancia con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, se podrán distribuir gastos indirectos de laAdministración Central a los diferentes servicios así:- FOVIS, FONIÑEZ Y FONEDE:Se podrán aplicar siempre y cuando se compruebe que los gastos sean relacionados, es decir, que sederiven de la misma actividad para la que fue creado el Fondo y si el(los) programa(s) no se lleva(n) acabo, este gasto indirecto desaparece. No podrá superar en ningún caso el porcentaje límite establecido. o Salud - ARS, IPS, EPS:A los programas de salud sólo podrán aplicarse lós gastos de administración estrictamente relacionadoscon este servicio.- Mercadeo, Hotelería y Turismo:A estos programas podrán aplicarse gastos indirectos siempre y cuando se compruebe que los gastos seanestrictamente relacionados, es decir, que se deriven de las actividades de Mercadeo Social, Hotelería yTurismo, teniendo siempre en cuenta que el servicio debe presentar punto de equilibrio financiero. Bajoninguna circunstancia esta aplicación de gastos podrá resultar en pérdida para el servicio.
- . Otros Programas:A estos programas podrán aplicarse gastos indirectos siempre y cuando se compruebe que los gastos seanestrictamente relacionados. La forma de aplicación deberá realizarse proporcionalmente a los egresos quecada uno de ellos representen sobre los egresos totales de la respectiva Caja de Compensación.2.1.3.ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS PROYECTADOS PARA CADA VIGENCIADeberán presentarse los estados financieros básicos y complementarios proyectados, de los cuales seadjuntaron los respectivos formatos:- Estado Proyectado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo. :- Estado Proyectado de Resultados de los Programas de Vivienda.- Balance General proyectado e Índices Financieros.- Estado de Origen y aplicación de recursos:A. Estado de cambios en la situación financiera.B. Estado de cambios en el Capital de Trabajo.C. Estado de Flujo de Efectivo.Se debe diligenciar el formato guía denominado FONEDE proyectado para cada vigencia. El cualdetallará el valor que por el mismo concepto debe registrar la cuenta correspondiente creada en el Activoy Pasivo del Balance General.Las Cajas deberán enviar la proyección de Ingresos y Egresos en forma mensual, de acuerdo con losformatos establecidos.2.2. PRESUPUESTO DE INVERSIONESLas Cajas de Compensación Familiar, a través de las áreas de Planeación o sus responsables, deberángarantizar que sus presupuestos de inversión correspondan al resultado de un estudio con fuentes derecursos reales, que permitan a las Cajas tener un horizonte definido para el beneficio de sus afiliados ycomunidad en general; por este motivo y contando con la eficaz participación de las mencionadas áreas,las
inversiones que las Corporaciones proyecten ejecutar durante cada vigencia, se deberán ajustar a lasmetas sociales del Gobierno, como son, entre otras, la generación de empleo productivo, la revolucióneducativa, los programas de bibliotecas, el impulso a los programas de vivienda, la ampliación a losprogramas a discapacitados, ancianos y a la familia.Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de que los presupuestos constituyen una directriz financiera,administrativa y de orientación del objeto social, las Cajas deberán propender por su ejecución en un100% y, en caso de no lograr este objetivo, se deberá justificar ante la Superintendencia de SubsidioFamiliar al finalizar la vigencia o cuando el Organismo de Control lo solicite.Se hace especial énfasis en la necesidad de realizar un estudio a cada inversión, que garantice laestabilidad financiera de la Caja de Compensación Familiar y la sostenibilidad del programa enel tiempo,teniendo en cuenta el límite de gastos de administración, instalación y funcionamiento.Para efectos de la elaboración del respectivo presupuesto de inversiones, se deben diligenciar los formatosadjuntos y observar los lineamientos establecidos en ésta circular.
Til. SERVICIOS SOCIALES1. NATURALEZA
Como lo define el artículo 1° de la Ley 21 de 1982, “el subsidio familiar es una prestación social pagaderaen dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos”. Dicha norma estableceun propósito y unos destinatarios. Dentro de esa filosofía básica, fundamento del sistema de subsidio0023familiar dentro del cual cobra especial relevancia el ser humano desde un punto de vista integral, elofrecimiento de los servicios sociales realizado por las Cajas de Compensación Familiar deberá contribuira la generación de empleo productivo, a la disminución de la pobreza, a la disminución de la exclusión enel acceso a los servicios de la Seguridad Social, el impulso a la participación, la infancia, la familia y elgénero. Las Cajas deben preservar y mantener ese carácter que permite catalogarlas como corporaciones. sin ánimo de lucro.Así mismo, deberán concentrar la función social en la distribución del subsidio en efectivo, la recreación yel turismo social, la participación en la ejecución de los programas con los cuales se desarrolle larevolución educativa, la entrega de los bonos de salud y capacitación para inserción laboral de que trata elFONEDE, los bonos alimenticios, educativos y/o los aportes a salud, de que trata el artículo 10, en sunumeral a), de la Ley 789 de 2002; los programas de vivienda de interés social, educación de los niños de0 - 6 años; jornada escolar complementaria, administración del régimen subsidiado con las cooperativas,hospitales, la ampliación de los servicios bibliotecarios y culturales.Las Cajas deberán buscar, en el ofrecimiento de los servicios modelos socialmente eficientes y eficaces,mediante
tarifas diferenciales, con subsidios inversamente proporcionales a los salarios devengados porel usuario, procurando la optimización de esos recursos. Por lo tanto, las Corporaciones deberán enviar aeste Ente de Control las tarifas diferenciales de conformidad con lo previsto Decreto 827 de 2003 o lasnormas que se establezcan.2. LINEAMIENTOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES2.1. EDUCACIÓN FORMALLas Cajas de Compensación Familiar deben dirigir recursos al servicio educativo con el fin de darcumplimiento al compromiso social que asumen, concentrándose en los siguientes aspectos:
- Desarrollar integralmente a la personaMejorar la calidad de la EducaciónAlcanzar mayor cubrimientoFortalecer el funcionamiento de los establecimientos educativos.- Ampliar los programas de educación básica para adultos.- Promover en el sector rural programas educativos acordes con las necesidadesAmpliar los programas de información y difusión cultural, proporcionando mayor facilidad deacceso a los servicios y bienes culturales de los afiliados beneficiarios de menores ingresos.- Otorgar becas a estudiantes afiliados beneficiarios de menores ingresos.- Maximizar el aporte del 10% del saldo recaudado por las Cajas para subsidios en Educación, através de programas directos o en convenios con entidades gubernamentales de la región.- - Desarrollar programas de formación ciudadana.- Realizar convenios con instituciones de educación superior para la prestación del servicio.- Producir y divulgar medios de educación masivos.Las Cajas de Compensación Familiar podrán participar en el fomento de la educación superior,ofreciendo créditos blandos a sus beneficiarios a través de los fondos de crédito educativo que a la fechaestén conformados o de la constitución de los mismos. Así mismo, las Corporaciones participarán, consus programas de educación, en la política educativa que para el efecto señale el Gobierno Nacional. 2.2. DISCAPACITADOSNuestro ordenamiento constitucional enfatiza, en varias de sus disposiciones, en la discapacidad y surehabilitación y ello no debe causar sorpresa. Para un Estado social de derecho, pluralista e incluyente, esde la mayor importancia ofrecer oportunidades reales a todos los sectores de la población en desarrollodel principio y derecho de igualdad contenido en el artículo 13 de esa obra, lo cual exige un tratamiento
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especial tomando en cuenta las circunstancias especiales. Es así como el artículo 47 dispone que el Estadoadelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,sensoriales y psíquicos.A su turno, el Código del Menor en su artículo 231 establece queLos Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar deberán establecer programas deprevención, tratamiento, educación especial y rehabilitación para los menores deficientes que de acuerdocon la Ley se hallen inscritos en las mismas y destinarán en su presupuesto, prioritariamente, los recursosnecesarios; así mismo establecerán programas de orientación y asistencia sicológica para sus familias.La Superintendencia de Subsidio Familiar velará por el cumplimiento de esta obligación y aplicará lassanciones por su incumplimiento.En desarrollo de lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar ofrecerán oportunidades educativas a supoblación afiliada con discapacidad. Para tal fin, desarrollarán directamente o mediante convenios conestablecimientos educativos acciones pedagógicas y terapéuticas en favor de los beneficiarios conlimitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, sensitivas o emocionales. Esto implica, igualmente, crear entodo el entorno de la Caja, una cultura de tolerancia, de respeto y de libertades a favor del discapacitadoy minusválido.2.3. BIBLIOTECASLas bibliotecas, ese gran universo de la letra de la humanidad, deben constituirse en centros de recursoseducativos, culturales, recreativos y sociales donde se dinamicen, impulsen e integren diversasactividades, servicios y programas para que los usuarios puedan acceder a la información, alconocimiento,
a la cultura y recrear su espacio social, siendo eje fundamental la promoción de la lectura yla principal herramienta: el libro, ese compañero infatigable. Deben integrarse a las diversasmodalidades de bibliotecas (Públicas, infantiles, viajeras, móviles, etc.) los recientes avances tecnológicos,a saber, multimedia y el CD ROM en los microcomputadores.En tal virtud, es importante fortalecer el funcionamiento de los establecimientos educativos, de bibliotecasexistentes, fomentar la lectura a través de las redes de bibliotecas así como los programas móviles debibliotecas a nivel urbano y rural. .
2.4. JUVENTUD La sociedad entera debe propender por recobrar el espacio para la juventud. Las Cajas de Compen