SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0023 de 2008
Superintendencia de Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0023 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCDEL SUBSIDIO FAM Circular Externa No: 023Dependencia: 0000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LASCAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR YREPRESENTANTES LEGALES ENTIDADES ESTATALES.De: Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: " SUBASTAS A LA BAJA "Fecha: 06/08/2008
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3% del Decreto Ley 2150 del 30 de Diciembrede 1992, concordante con el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de2002, a la Superintendencia del Subsidio Familiar le compete la vigilancia e inspección de lasCajas de Compensación Familiar.Dentro de los objetivos asignados por el legislador a este organismo de control y vigilancia a laluz de lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto 2150 de 1992, se encuentra el de “Controlar las entidades vigiladas y velar por que cumplan con la prestación de los serviciossociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, en los términosque establezca la ley”.En concordancia con la norma citada, el numeral 4° del artículo 7° del Decreto Ley 2150 y elnumeral 4% del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, señalan que es deber de estaSuperintendencia “Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse lasdisposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicosy jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar losprocedimientos para su cabal aplicación”.En acatamiento de esas disposiciones legales, el 31 de julio de 2008 esta Superintendenciaexpidió la Circular Externa número 0020 dirigida a los Consejos Directivos, DirectoresAdministrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar, en la que se lesrecordaba el deber moral y hasta legal que les asiste
a los Organismos de Dirección,Administración, Fiscalización y demás funcionarios que presten sus servicios a estasCorporaciones, de cumplir las funciones que les fueron asignadas por el legislador de unamanera transparente y ajustada al marco normativo regulador del quehacer de las Cajas deCompensación Familiar, el cual es de carácter especial y de obligatorio acatamiento dado que
Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co“0023 0 6 ago. 2008las mismas se encuentran enmarcadas en el campo de la Seguridad Social, lo que conlleva aque los esfuerzos siempre estén encaminados a la búsqueda de la satisfacción de lasnecesidades sociales de la población afiliada de más bajos recursos, para de esta maneragarantizar y contribuir en el sostenimiento de la familia como núcleo básico de nuestrasociedad, así como de la comunidad en general que por disposición legal también en laactualidad accede a los servicios y beneficios que otorgan las Cajas de Compensación Familiary en igual forma proteger y aplicar los recursos que administran de conformidad con lasdisposiciones legales.En este orden de ideas, la función que cumplen las Cajas de Compensación Familiar consisteen administrar el sistema de subsidio familiar que es un mecanismo de redistribución delingreso entre los colombianos, en relación con el cual la Corte Constitucional ha hecho lassiguientes precisiones:“...el subsidio familiar en Colombia ha buscado beneficiar a los sectores más pobres de lapoblación, estableciendo un sistema de compensación entre los salarios bajos y los altos,dentro de un criterio que mira a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar.Los medios para la consecución de este objetivo son básicamente el reconocimiento de unsubsidio en dinero a los trabajadores, cabeza de familia que devengan salarios bajos; ytambién en el reconocimiento
de un subsidio de servicios a través de programas de salud,educación, mercadeo y recreación. El sistema de subsidio familiar es entonces un mecanismode redistribución del ingreso, en especial sí se atiende a que el subsidio en dinero se reconoceal trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingresos precarios que leimpiden atender en forma satisfactoria sus necesidades más apremiantes”? (CorteConstitucional Sentencia T-586 de 1999).En desarrollo de las mencionadas normas legales y criterios jurisprudenciales, estaSuperintendencia considera que la práctica de las llamadas "subastas a la baja" para contratarservicios de bienestar constituye una forma de competencia desleal que atenta contra losprincipios orientadores de las funciones asignadas a las Cajas de Compensación Familiar. Porconsiguiente, se advierte a los Consejos Directivos, Directores Administrativos y RevisoresFiscales de las Cajas de Compensación Familiar que este tipo de prácticas dará lugar al iniciode las correspondientes investigaciones por parte de esta Superintendencia.De la misma manera se hace extensiva esta advertencia a los representantes legales de lasentidades del sector público, informándoles que ante la comisión de la conducta descritaanteriormente se dará traslado de la documentación y pruebas correspondientes a laProcuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
4 Lal ech!FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCESAnexos :0 Folios : 1 Por: Elizabeth Gómez y Consecutivo : 5538Consuelo Suárez SeguraCopia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssfgov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co