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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0025 de 2010

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0025 de 2010
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

SUPERINTENDENCIADEL SUBSIDIO FAMILIAR "Probidad"“La integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones” Circular Externa No:Dependencia: 2000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LASCAJAS DE COMPENSACION FAMILIARDe: Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: ELECCION DIRECTOR ADMINISTRATIVO SUPLENTEFecha: 10/12/2010

El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 4del Decreto Ley 2150 de 1992 y el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, de instruira las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan suactividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas yseñalar los procedimientos para su cabal aplicación y considerando que esta Superintendenciainstruyó a las vigiladas sobre la necesidad de nombrar Representante Legal Suplente mediantecircular 005 de 1996, se hace necesario precisar el alcance de la misma.El Representante Legal puede denominarse de varias formas tales como Gerente, DirectorAdministrativo, cuya función principal, es sin duda, la de actuar a nombre de la empresa frentea terceros, como si fuera ésta quien actuara.En el ejercicio de las funciones debe sujetarse en un todo a la ley y a los estatutos,entendiéndose, que a falta de estipulación estatutaria se entiende que dicho funcionario seencuentra en capacidad de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidosdentro del objeto social o que se relacionen en forma directa con la existencia y funcionamientode la entidad a la cual representa. En otras palabras, el Director Administrativo, comofundamento de su cargo, tiene como facultad el uso de la firma social, lo que implica, lasuscripción de los actos y de las manifestaciones de la voluntad social, especialmente coneficacia frente a terceros.Sin embargo puede darse el caso que el Representante Legal tenga que ausentarse en formatemporal o definitiva y para este caso la Caja de Compensación Familiar, en cumplimiento de laCircular

005 de 1996 debe nombrar un suplente.Al respecto es preciso tener en cuenta que, el objetivo de la suplencia no es otro que el dereemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal en esas faltasCentro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. ColombiaVUZJI 1 0 DIC. 2010temporales y absolutas. Es así que de acuerdo con el diccionario de la Academia de la Lengua,vigésima edición, Tomo Il, ‘suplencia’, en su primera acepción significa “acción y efecto desuplir una persona a otra”; “suplir” por su parte, de acuerdo con el mismo diccionario quieredecir “Cumplir o integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella....”, de dondese corrobora lo anteriormente expuesto, esto es, que el suplente del representante legal es lapersona que suple el lugar del titular en su ausencia temporal o definitiva.En este orden de ideas puede afirmarse que, para que el representante suplente puedadesempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad dedesempeñar las funciones que le han sido asignadas, en resumen, se tiene que la actuacióndel suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva delprincipal para actuar. Por lo tanto, es dable afirmar que el suplente del representante legaltiene una obligación permanente de disponibilidad,Así las cosas, es evidente que el Representante Legal es

un administrador único que cuentacon todas las facultades legales para que conforme a la Ley y a los estatutos pueda realizar lasacciones necesarias para que la Caja lleve a cabo el objeto para la cual fueron constituidas.Por consiguiente, es al Director Administrativo (Principal y/o Suplente) a quien le corresponderealizar todas las operaciones inherentes a su objeto social y sobre él recae la responsabilidadcivil, contractual y extracontractual de la Corporación.En este orden de ideas, a partir de la fecha se le informa a todas las Cajas de Compensaciónque esta Superintendencia solo registrará a un (1) suplente elegido con los requisitos legalespor el Consejo Directivo, para que reemplace al titular en sus ausencias temporales odefinitivasA excepción de las representaciones judiciales y solo para los efectos de locontemplado en en los artículos 101, 195 y 198 del CPC y el artículo 24 de la Ley 23de 1991 aplicable en materia procesal del trabajoCordialmente,

eEDUARDO AUGU EZ MALDONADO1Anexos :0 Folios : Por: Lida Regina Bulaay Consecutivo : 9679Narvaez/Luz Martha RojasMoscosoCopia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. Colombia

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