SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0028 de 2002
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0028 de 2002
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2002
Circular Externa No: 0028Dependencia: 0000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DELAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR De: SUPERINTENDENTEAsunto: TERRITORIALIDAD Y FUNCIONALIDAD DE LASCAJAS DE COMPENSACION FAMILIARFecha: 16/01/2002 04:33:42 PMEste Despacho en cumplimiento de la función estatuida en el artículo 7 numeral 4_ del Decreto 2150 de 1992 de “Instruir a las entidades vigiladassobre la forma como deben cumplir las disposiciones queregulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicosque faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar losprocedimientos para su aplicación”, considera necesario fijar losalcances de las normas sobre TERRITORIALIDAD y FUNCIONALIDAD de lasCajas de Compensación Familiar.
PRINCIPAL CRITERIO PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LASNORMAS DEL SUBSIDIO FAMILIAR.
El Parágrafo del Artículo Primero de la Ley 21 de 1982, establece: Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogotá, D. C. - ColombiaLínea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf,¡gov.co e-mail:ssf@supersubsidio.gov.cokoo28 " Para la reglamentación, interpretación y en general, para elcumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presentedefinición de subsidio familiar”. Dicha definición es la siguiente: ” Elsubsidio familiar es una prestación social (...) y su objetivofundamental consiste en el alivio de las cargas económicas querepresenta el sostenimiento de la familia como núcleo básicode la sociedad.
Es claro que el Subsidio Familiar tanto por su naturaleza como por su objetivofundamental tiene una dimensión social consistente en beneficiar a la familia deltrabajador, por tanto todas las normas de la Ley 21 de 1982 deben interpretarse eneste sentido: el beneficiario del subsidio. El Subsidio Familiar es una prestación social de carácter laboral para cuyainterpretación debemos acogernos al principio de la favorabilidad para el trabajador. EL ALCANCE DE LA TERRITORIALIDAD PARA EL SISTEMA DEL SUBSIDIOFAMILIAR Sea lo primero manifestar enfáticamente que el ámbito de acción geográfico de lasCajas de Compensación Familiar es departamental y que el factor territorialrepresenta un criterio que busca beneficiar a los trabajadores asegurando laefectividad y el mayor impacto de las obras y programas sociales de las Cajas. Elfactor territorial no puede operar como obstáculo para que las Cajas realicenactividades en pro de los trabajadores. Este criterio, es amplio y no pretenderestringir el ámbito de acción de las Cajas de Compensación Familiar; constituyeuna herramienta fundamental para que los afiliados a una Caja de CompensaciónFamiliar gocen de sus servicios y no para establecer barreras que le impidan a lasCajas desplegar dentro de su jurisdicción departamental, actividades que redundenen beneficio de los trabajadores y de la comunidad. Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogotá, D. C. - ColombiaLínea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co e-mail:ssf@supersubsidio.gov.cokoo28
De igual manera, es necesario interpretar que las razones jurídicas de lasdisposiciones legales sobre Territorialidad, se dirigen a velar por ladesconcentración de las Cajas de Compensación Familiar, para que estas tenganpresencia no sólo en las ciudades capitales e intermedias, donde la clasetrabajadora cuenta con garantías en lo que se refiere al reconocimiento y pago delsubsidio familiar en sus diversas modalidades, sino que además, lo hagan enigualdad de condiciones en las demás poblaciones de sus departamentos.
Este criterio representala aplicación del principio de compensación y de solidaridadal interior de un mismo departamento, permitiendo que las Cajas de Compensaciónque tienen como afiliadas a empresas grandes en ciudades capitales, puedanbeneficiar en el mismo departamento a municipios o localidades pequeñas. A juicio de esta Superintendencia el artículo 43 del Decreto 341 de 1988,reglamentario del artículo 15 de la Ley21 de 1982, esta regulando las obligacionesde los empleadores para el pago de los aportes, a la luz de dicha disposición noexiste limitante para que en un municipio operen dos o más Cajas deCompensación Familiar, puesto que tales disposiciones consagran alternativas quefacilitan el acceso a la prestación social; el que se establezcan obras o programassociales, o que se realicen actividades de afiliaciones, subsidios. en dinero,recreación, crédito y fomento, subsidio de vivienda y construcción de vivienda, enuna región, localidad o municipio dentro de un mismo departamento, todo elloredunda en a favor de los trabajadores afiliados, siempre y cuando previamente laCaja de Compensación Familiar cuente con el pronunciamiento oficial de estaSuperintendencia, a través de acto administrativo, en desarrollo de lo previsto en elcapitulo VII del decreto 341 de 1988, igualmente, para las situaciones descritasanteriormente será estricta en verificar el cumplimiento del numeral 2 del artículo 19del Decreto 784 de 1989, dentro de los criterios para el establecimiento de losprogramas sociales, donde no se permitirá la duplicidad de servicios atendiendo lacobertura social que tengan y su impacto en necesidades de la región.
Así mismo, considera que el país tiene inmensas necesidades sociales y por lotanto las Cajas de Compensación Familiar, deben hacer presencia en municipios ylocalidades de un mismo departamento, donde existan necesidades de serviciosCalle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogotá, D.C. - ColombiaLínea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co e-mail:ssf@supersubsidio.gov.co0028 sociales y de seguridad social, previo el estudio presentado a este ente de control ydel pronunciamiento respectivo como se señaló anteriormente, lo contrario podríaacarrear las investigaciones administrativas a que haya lugar. En consecuencia, lasCajas pueden dentro de su jurisdicción departamental, prestar los servicios ycumplir con todas las funciones que la ley les ha asignado. FUNCIONALIDAD Mea Esta Superintendencia, a la luz de los anteriores argumentos, considera que lohe esencial es que los trabajadores de un municipio o localidad puedan tener acceso alos programas sociales que las Cajas estén en capacidad de desarrollar, pues estees el criterio protegido por la Ley. La Superintendencia del Subsidio Familiar, velará porque las necesidades socialesde las regiones sean atendidas y no puede impedir el desarrollo de actividades quebenefician a la población trabajadora y a la comunidad en general, ni prohibir a lasCorporaciones realizar obras o programas sociales donde ya existen otras Cajas deCompensación, pues ello implicaría generar odiosas discriminaciones a lostrabajadores.
En aras de proteger a la población trabajadora de una localidad o municipio, estae Entidad de Control y Vigilancia atenderá las solicitudes presentadas por los mismosA empleadores y trabajadores, auspiciando la libertad de escogencia y previniendoque se presenten hechos que pretendan indebidamente retener a las empresas encab detrimento de la calidad de los servicios sociales, a que tienen derecho losa afiliados. Las Cajas de Compensación Familiar que vienen cumpliendo con los requisitosestablecidos en el articulo 41 de la ley 21 de 1982 pueden afiliar empresas en lostérminos de las circular 011 de 1997. Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogotá, D. C. - ColombiaLinea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co e-mail:ssf@supersubsidio.gov.comt, mO028 En consideración a lo expuesto, dos o más Cajas pueden operar en una mismalocalidad, auspiciando de esta forma no solo la aplicación del principio de igualdady de libertad de escogencia, sino también que toda la población se beneficie deobras y programas sociales que adelantan las Cajas de Compensación Familiar . La presente Circular deja sin efectos las que le sean contrarias.
ENRIQUE SEGGVIA BRIDAnexos : 0 Folios : : Por: Pedrito Pereira Consecutivo: 185CaballeroCopia interna a:
Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogotá, D. C. - ColombiaLínea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co e-mail:ssf@supersubsidio.gov.co