SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0031 de 2007
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0031 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIADEL SUBSIDIO FAMILIAR Circular ExternaNo: 0%U95Dependencia: 0000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LASCAJAS DE COMPENSACION FAMILIARDe: Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: CONVENIOS DE COOPERACIÓN NACIONAL EINTERNACIONAL
Fecha: 18/12/2007
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, concordante con el numeral 1° delartículo 24 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de 2002, a la Superintendencia delSubsidio Familiar le compete la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: "1. Las Cajas de Compensación Familiar;
2. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidiofamiliar, en cuanto al cumplimiento de este servicio;
3. Las entidades que constituyan o administren una O variasde las entidades sometidas a su vigilancia, siempre quecomprometan fondos del subsidio familiar.” Atendiendo al marco normativo que nos asigna la competencia de ser el Ente deInspección, Vigilancia y Control sobre las Cajas de Compensación Familiar, deconformidad con el artículo 20 del Decreto Ley 2150 del 30 de diciembre de 1992,dentro de los objetivos de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra elde: n
Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3187777Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. ColombiaO O"1. Ejercer la inspección yencargadas de recaudar los aportsubsidio familiar,
vigilancia de las entidades
2. Dar especial atención en el desempeño de sus funciones deinspección y vigilancia, a las prioridades que trace elGobierno Nacional en el área de la seguridad social. " Dicha disposición es concordante con lo dispuesto en el artículo 7°, numerales 40 y 69ibídem, al señalar dentro de las funciones del Superintendente del Subsidio Familiar lasde: "4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma comodeben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijarlos criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimientode tales normas y señalar los procedimientos para su cabalaplicación.” Así las cosas, este Despacho considera nVigilados, frente a tema de loslos siguientes términos: ecesario fijar algunos parámetros a los EntesConvenios de Cooperación Nacional e Internacional en Dentro de los objetivos del Gobierno Nacional en materia de Cooperación Nacional eInternacional, se encuentra que los mismos están orientados a la coordinación de lagestión de recursos de cooperación internacional públicos y privados que recibe yotorga un determinado país, en el marco del Sistema Nacional de CooperaciónInternacional.
Una de las funciones que cumple el Gobierno NacionNacional e Internacional consiste en coordinar la iden:poblaciones prioritarias a nivel nacionalcooperación internacional. al en materia de Cooperacióntificación de áreas, temas yy regional hacia los cuales se debe dirigir la
Que dadas las funciones de seFamiliar, este Despacho considen la ejecución de programasbajo los siguientes parámetros; guridad social a cargo de las Cajas de Compensaciónera que es viable la participación de estas corporacionesy convenios de Cooperación Nacional e Internacional, e Las Cajas de Compensación Familiar podrán celebrar convenios y alianzas enmateria de Cooperación Nacional e Internacional, con el fin de buscar laconsecución de recursos con entidades del orden nacional e internacional quefavorezcan la realización de las actividades y el desarrollo de programas y proyectosenmarcados en la misión del Sistema Nacional de Cajas de Compensación Familiar yconforme a las políticas fijadas por el Gobierno Nacional , fespetando los principios yCentro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea GratuitaCalle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 348Ww SS ov co - enn ido rc Nacional 018000910110 y Bogotá 34877777804 Bogotá D.C., ColombiaMoetparámetros establecidos en las Leyes 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002.Con el fin de coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas que en materia deprotección y desarrollo social adopte el Gobierno Nacional, las Cajas deCompensación Familiar, podrán adelantar las gestiones necesarias ante losdiferentes entidades públicas o privadas, nacionales O internacionales, paraconvenir y ejecutar programas de Cooperación. Las Cajas de Compensación Familiar podrán presentar como aportes decontrapartida para la ejecución de proyectos de Cooperación Internacional, losrecursos en dinero o en especie cuantificados como talento humano, capacidadinstalada, infraestructura, equipos, experiencia y know how para la viabilización enla consecución de recursos, debiendo en todo Caso, respetar la destinaciónespecífica que tienen los recursos del 4% cuya administración les fueencomendada por el legislador a estas Corporaciones.
Las Cajas de Compensación Familiar que realicen brogramas y actividades dependencia contable, financiera y operativapara el manejo de los mismos, sin que ] irespectivos programas sociales, los recursos provenientes del 4% o de cualquierotra unidad o negocio de la Caja, pues se debe tener presente la prohibición expresacontenida en el artículo 44 de la Ley 21 de 1982, concordante con el numeral 19del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de 2002, según el cual: “Las Cajas de Compensación Familiar no podrán,del subsidio familiar o en virtula ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a títulogratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios acualquier persona natural O jurídica. salvo el pagod de autorización expresa de Y con la Circular Externa No. 0018 de 1997, mediante lacual este Organismo deContro) y Vigilancia, manifestó a los Vigilados que: “Es de anotar, que siendo los aportes del subsidio familiarunos recursos del orden parafiscal administrados por lasCajas, conforme a las disposiciones legales inicialmenteanotadas, los Consejeros Directivos, los DirectoresAdministrativos y los Revisores Fiscales, serán en susinstancias respectivas los directamente Tesponsables de sumanejo y resultados. Por tanto, en cada una de susdeterminaciones deberán tener el mayor cuidado y diligencia,tendiente a salvaguardar y proteger los recursos del subsidiofamiliar que administran las Cajas de Compensación Familiar."
e Esta actividad podrá financiarse cterceras personas o con cualquiprograma. on recursos del crédito, o aportes de Capital deer otro mecanismo que permita la viabilidad del Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A Y 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., ColombiaMM et, es Y > ePyE e En materia de Cooperación Nacional e Internacional, la población objetivo en losprogramas que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar puede ser afiliada ono afiliada a la respectiva Corporación, desempleados, población vulnerable odesplazada y en general, toda la comunidad, debiéndose, en todo caso, respetarla normatividad vigente que regula el funcionamiento de las Cajas deCompensación Familiar, en cuanto a la prestación Social Subsidio Familiar serefiere frente a su población afiliada. e Las Cajas de Compensación Familiar son autónomas para acordar o fijar lascontraprestaciones a cargo de las partes que suscriben el respectivo convenio. Subsidio Familiar, con la respectiva aprobación del Consejo Directivo y elconcepto de Revisor Fiscal de la respectiva Caja en cuanto al origen ydisponibilidad de recursos e incluir en los informes de gestión y resultados, lainformación correspondiente a la ejecución de dichos Convenios, con el fin deefectuar el seguimiento y control correspondiente. Espero la colaboración y estricto cumplimiento por Parte de las Cajas de CompensaciónFamiliar a los parámetros enunciados y respecto de los Cuales, en nuestra condición deEnte de Control y Vigilancia, efectuaremos las respectivas verificaciones para evaluarsu acatamiento por parte de los vigilados.
oa agile Wf LruecoÓODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios : 4 Por: AMG/one Consecutivo : 9034a offen a Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A $ 9-46 Conmutador:Va: of.3487800 Fax 3487804 Bagotá D.C., Colombia