SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-0117480
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-0117480
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
SuperSubsid□(O) Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2019. Señor NICENIO MANUEL PACHECO PACHECO Manzana 15 lote 21 barrio Porvenir la Fé pacho241064@hotmail.com Montelíbano, Córdoba. Ref. 1-2019-017480 Exp. 268/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico - Cuota Monetaria
Cordial Saludo. Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-017480 del 23 de octubre de 2019, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
"ESTOY TRABAJANDO NORMALMENTE Y COTIZANDO LOS APORTES
CORRESPONDIENTE DE LEY, PERO LA CAJA DE COMPENSACIÓ FAMILIAR DE CO4DOBA COMFACOR AÚN NO ME HA HECHO EL PRIMER DESEMBOLSO CORRESPONDEINTE A LAS MESADAS DE MIS HIOJOS MENORES DE EDAD. QUE
PROCEDIMIENTO ME TOCA HACER. "(SIC)
2. MARCO NORMATIVO: Para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar que la Ley 21 de 1982 es la norma que da inicio al proceso de recaudo, fiscalización y cobro de los aportes parafiscales, fundando en su artículo 41 lo siguiente: "Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes
funciones:
1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes, destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la ley
Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la ley (. . .)"(Subrayado y negrilla fuera de texto) Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57 + 1) 348 7800 Bogotá - Colombia Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá o.e.: 3487777SuperSubsodio fi fi ·i.t1 _I ____ _ fi-fi Esta disposición fue modificada por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, sin que cambiara su primera y principal función, por tanto, actualmente son las Cajas de Compensación Familiar las que en cumplimiento de su objeto social recaudan y pagan el Subsidio Familiar bien sea en dinero, especie y servicios, a los trabajadores afiliados a su corporación, quienes, previo cumplimiento de los requisitos legales tienen derecho a esta prestación social.
Los aportes con destino al Subsidio Familiar son de naturaleza pública y le pertenecen al Sistema de la Protección Social, por tanto gozan de protección especial por parte del Estado y son las Cajas de Compensación Familiar las que deben adelantar las acciones de distribución y cobro pertinentes sin importar el monto de dichas acciones. Ahora bien, la Ley 21 de 1982 instaura lo siguiente: "Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabaiadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad."
servicios a los trabaiadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad." (Negrilla y Subraya fuera de texto) Conforme al artículo 5º ibídem, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios, entendiendo por subsidio en dinero la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que cause derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en frutos o géneros diferentes al dinero; y por subsidio en servicios, aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar con este fin y que finalmente, se traduce en el menor valor en las tarifas que pagan los beneficiarios, su cónyuge o compañero (a) y las personas a cargo del trabajador, por la utilización de esos servicios. En cuanto al régimen del subsidio familiar en dinero, el artículo 3º de la Ley 789 de 2002 establece que: "Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabaiadores cuya remuneración mensual, fiia o variable. no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes: y que sumados sus ingresos con /os de su cónyuge o compañero (a), no sobropasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Cuando el trabajador proste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta
(a), no sobropasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Cuando el trabajador proste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos ele! cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagara la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio. Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57 t 1) 348 7800 Bogot.l - Colombi.i l.onea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en B0901a O.C.: 3487777 - emfilSuperSubsidio fi El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el periodo de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; periodos de incapacidad por motivos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
PARAGRAFO 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 ai'íos, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. (. . .)
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la
hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. (. . .)
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (. .. )"(Subrayado y negrilla fuera de texto) De acuerdo con lo expuesto, es necesario establecer entonces qué se entiende por remuneración y qué por ingresos.
La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. En economía de la empresa, se considera al salario como el precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios, así las cosas, el Código Sustantivo del Trabajo, señala: "Articulo 17. Elemento Integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones" El ingreso, es la suma de todos los sueldos, salarios, ganancias, pagos de interés, alquiler, transferencias, honorarios y otras formas de ingreso de una familia en un período determinado. El artículo 3º arriba descrito trae estos dos conceptos, el primero, el de la remuneración,
alquiler, transferencias, honorarios y otras formas de ingreso de una familia en un período determinado. El artículo 3º arriba descrito trae estos dos conceptos, el primero, el de la remuneración, que hace referencia al del trabajador, para determinar que si gana menos de cuatro (4) salarios mínimos tendrá derecho a percibir la cuota monetaria, sin embargo, más adelante, se refiere a los ingresos que perciba su cónyuge o compañero permanente, Carrera 69 No. 25 8 - 44 Pisos 3, /4 y 7
PBX: (57 + 1) 348 7800 Bogotá Colombia Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá o.e.: 3487777 : , • emailSuperSubsidio estableciendo que si sobrepasan entre los dos, seis (6) salarios mínimos ya no tendrán derecho a ese subsidio.
Ahora bien, no se puede desconocer la creación fundamental del término de subsidio familiar el cual consiste en una forma de alivianar las cargas del sostenimiento de la familia por parte de un trabajador activo que se encuentre afiliado a una caja de compensación familiar, dicho trabajador debe cumplir unos requisitos establecidos por la ley para poder acceder al mismo, como lo son: i) que sus ingresos no sobrepasen los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ii) que tengan personas a cargo que den derecho al subsidio; como se puede evidenciar, la ley permitió que se hiciera una sumatoria salarial entre los cónyuges cuando los mismos se encuentran con calidad de trabajadores activos en una caja de compensación que no sobrepase los seis (6) salarios mínimos legales vigentes pero dicha condición requiere la previa calidad de trabajador por
sumatoria salarial entre los cónyuges cuando los mismos se encuentran con calidad de trabajadores activos en una caja de compensación que no sobrepase los seis (6) salarios mínimos legales vigentes pero dicha condición requiere la previa calidad de trabajador por parte de los dos cónyuges, si está condición no se cumple se determinaría el cumplimiento de requisitos legales para el cónyuge que se encuentra como trabajador actívo que no sobrepase los cuatro (4) SMLMV. Por otra parte, el artículo 6º de la Ley 21 de 1982 habla sobre la caducidad y prescripción de los derechos al subsidio familiar así: "Artículo 6º: Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado caduca al vencimiento del mes subsiguiente en relación can las trabaiadares beneficiarios que na hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero." (Subrayado y negrilla fuera de texto) Como se puede evidenciar, la Ley estableció un requisito sine qua non para poder tener derecho al subsidio familiar en dinero que corresponde a la acreditación de estudio ante la Caja de Compensación Familiar para los hijos mayores de 12 años y adicionalmente instaura el término de prescripción y de caducidad de la acción correspondiente al subsidio familiar. Por lo tanto, es importante aclarar lo siguiente, el artículo 6 habla sobre la prescripción de la acción correspondiente al Subsidio Familiar en los términos del Código Sustantivo del
familiar. Por lo tanto, es importante aclarar lo siguiente, el artículo 6 habla sobre la prescripción de la acción correspondiente al Subsidio Familiar en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, que según su artículo 488 determina como regla general lo siguiente: "Código Sustantivo del Trabajo Carrer,1 69 No. 25 D - 44 Pisos 3, 4 y 7
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Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en 80901.í D.C.: 3487777 u • r • email 1 1 1 .Supersubsidio Artículo 488: REGLA GENERAL: Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva o/Jligación se haya hecho exigi/Jle, salvo en los casos de prescripciones especiales esta/Jlecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto. "
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Adicionalmente, el mencionado artículo instaura la caducidad de la acción al vencimiento del mes subsiguiente para los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, es decir, de acuerdo a la presente consulta, que no hayan acreditado el estudio ante la Caja de Compensación Familiar.
3. CONCLUSIONES: 3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos
claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece. 3.2. A la cuota monetaria del subsidio familiar tendrán derecho los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. 3.3. El Consejo Directivo de la caja de compensación familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, debe tener establecido un procedimiento para el recaudo y distribución del subsidio familiar, el cual puede ser consultado en la corporación en la que se encuentre afiliado. 3.4. Si el trabajador beneficiario aportó las pruebas requeridas por la Caja de Compensación Familiar para acreditar el estudio de sus hijos, la Caja de Compensación Familiar debe garantizar el pago de la cuota monetaria por el tiempo legal establecido, es decir, hasta el último día de los 18 años de edad. 3.5. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "salvo
se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "salvo disposición legal en contrario, /os conceptos emitidos por /as autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo Ca,rera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57 + 1) 348 7800 Bogotá Colombia
Li nea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C 3487777 1 , , .. , - email :SuperSubsidio un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jur ídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente. Atentamente, Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Libia Silva
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