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SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-017014

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-017014
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

SuperSubsidio ,:;¡ Y\()S t '. Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2019. Señora

YOMAIRA MURILLO VELÁSQUEZ

Calle 22 # 1A07 yomaira.murillo@comfamiliarhuila.com Neiva, Huila Ref: 1-2019-017014 Exp. 262/2019/CJUR Asunto: Concepto Jurídico - Vivienda - Decreto 1533 de 2019. Cordial Saludo.

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: l Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019017014 del 15 de octubre de 2019, donde manifiesta lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO: 'Tras la emisión del decreto 1533 en el mes de agosto de 2019, se han presentado diferentes solicitudes de ampliación de vigencia, estas consisten tanto en prorrogas tras el cumplimiento del plazo inicial para ejecutar el subsidio como en ampliación de la vigencia original que se da de 12 meses según el decreto 1077 de 2015, en vista de esto y de que el nuevo decreto no especifica la transitoriedad de aplicación del mismo y que al contrario deroga el pasado nos vemos ante el siguiente interrogante: la aplicación debe hacerse dependiendo el estado en el que este el subsidio, es decir vigencia, prorroga 1 y prorroga 2 y ampliar cada caso, como disponía la norma anterior, o se debe aplicar una vigencia de 36 meses y ampliar vigencia original, y al cumplirse esta si se solicita aprobar una prorroga única de 24 meses? [. . .}

"

2. MARCO NORMATIVO:

como disponía la norma anterior, o se debe aplicar una vigencia de 36 meses y ampliar vigencia original, y al cumplirse esta si se solicita aprobar una prorroga única de 24 meses? [. . .} "

2. MARCO NORMATIVO: Para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar que el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 ha sido modificado y derogado en algunos de sus apartes por el Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019, el cual, sobre la vigencia de los subsidios instaura lo siguiente: "Artículo 11. Modifíquese el artículo 2. 1. 1. 1. 1. 4. 2. 5 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. Vigencia del subsidio. La vigencia del subsidio de vivienda de interés social otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6)

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En el caso de los subsidios de Co ensación Familiar con ca o a recursos • seis 36 meses contados desde el rimer día del n de su asignación. En el caso del subsidio en la modalidad de arrendamiento el momento de terminación de la etapa de arrendamiento subsidiado.

Co ensación Familiar con ca o a recursos • seis 36 meses contados desde el rimer día del n de su asignación. En el caso del subsidio en la modalidad de arrendamiento el momento de terminación de la etapa de arrendamiento subsidiado. Parágrafo 1. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos de Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrit promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o n contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vige cía del mismo tendrá una prórroga automática de seis (6) meses adicionales, siempre¡ y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimient del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de c nstrucción. La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción e vivienda se deberá realizar únicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcción vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vi ente sobre la materia. Parágrafo 2. En todo caso, la vigencia del subsidio familiar de vivienda otorg do con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante resolqción expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Parágrafo 3. En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Pre upuesto. Parágrafo 4. Las Ca ·as ensación Fa • • , ar median acta suscrita

Nacional, lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Pre upuesto. Parágrafo 4. Las Ca ·as ensación Fa • • , ar median acta suscrita resentante Le misma la v, íos familia de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. ara los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará conficionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas garantía 1 antes de los vencimientos de los subsidios." (Subrayado fuera de texto) Para determinar claramente la entrada en vigencia del Decreto 1533 de 2019 e debe tener en cuenta que el mismo Decreto, según su artículo 23 establece que "rige a pa ir de la fecha Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7

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Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.. 3487777 - emailSu perSubsidio de su publicación" con esto dicho, se informa que el mencionado Decreto fue publicado en el Diario Oficial No. 51.057 del 26 de agosto de 2019, siendo vigente a partir de esa fecha.

Uno de los principios fundamentales que rige la aplicación de la Ley es la irretroactividad de las normas lo cual consiste en la prohibición general con base en la seguridad y estabilidad jurídica de todo el ordenamiento legal, que una norma tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo que se determine la retroactividad en la misma o existan circunstancias especiales que favorezcan a los actores (Principio de favorabilidad).

jurídica de todo el ordenamiento legal, que una norma tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo que se determine la retroactividad en la misma o existan circunstancias especiales que favorezcan a los actores (Principio de favorabilidad). El Decreto 1533 de 2019, determina en su artículo 2.1.1.1.1. 4.2.5, que la vigencia de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar serán de 36 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación; con este aparte se puede colegir que se trata de la vigencia inicial que se debe otorgar a los subsidios que se asignen posteriores al mes de agosto de 2019 (fecha en que entró a regir el Decreto 1533 de 2019). Ahora bien, el parágrafo 4 del mismo artículo estableció el tiempo máximo de prórroga que pueden otorgar las Cajas de Compensación Familiar a los subsidios asignados en un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. Por tal razón, actualmente las cajas de compensación familiar pueden otorgar prórrogas dentro del rango de tiempo establecido por el Decreto 1533 de 2019, sin que dichos subsidios sobrepasen el rango máximo de vigencia (60 meses - 36 meses de vigencia inicial más una prórroga máxima de 24 meses).

3. CONCLUSIONES: 3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entjdad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la

estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entjdad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece. 3.2. De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 1533 de 2019, "rige a partir de la fecha de su publicación" por lo tanto, se informa que el mismo fue publicado en el Diario Oficial No. 51.057 del 26 de agosto de 2019, siendo vigente a partir de esa fecha. 3.3. El Decreto 1533 de 2019, determina en su artículo 2.1.1.1. 1.4.2 .5, que la vigencia de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar serán de 36 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación; con este aparte se puede colegir que se trata de la vigencia inicial que se debe otorgar a los subsidios que se asignen posteriores al mes de agosto de 2019 (fecha en que entró a regir el Decreto 1533 de 2019). 3.4. El parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1533 de 2019, establece el tiempo máximo de prórroga que pueden otorgar las Cajas de Compensación Familiar a los Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7

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orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al c so objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la au onomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Sub idio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con I s elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente. Atentamente, e:-fi ... , \

AURA ELVIRA GO

Proyectó. Libia Silva

Q/ MARTÍNEZ

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