SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-017613
Superintendencia de Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-017613
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
SuperSubsidio Bogotá o.e., 6 de diciembre de 2019. Señora CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ C laud ia-rod rig uez@accionpl us. com Carrera 19 No. 93 A - 31/41 Bogotá D.C.
Ref: 1-2019-017613 Exp. 278/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico - Devolución de Aportes.
Cordial Saludo. -.¡ z;," 7 ,.,, ,'.El empleo &ffi, d_!}fidf s Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019017613 del 24 de octubre de 2019, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO: "Consulta respecto del tramite de solicitud de devolución de apones." (SIC)
2. MARCO NORMATIVO: Para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar que el artículo 1 de la Ley 21 de 1982 señala lo siguiente: "Artículo 1. El subsidio familiare s una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. [. . .}"(Subrayado fuera de texto).
De igual forma, el artículo 41 ibídem, establece que: "Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones: Carrera 69 No. 25 8 - 44 Posos 3, 4 y I
De igual forma, el artículo 41 ibídem, establece que: "Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones: Carrera 69 No. 25 8 - 44 Posos 3, 4 y I PBX: (57 + 1) 348 7ROO 8090th Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 fin Bogota D.C.: 3487777 emailSuperSubsidio 1 º. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidío familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y /os Institutos Técnicos en los términos y con las modalidades de la ley. 2º. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley. 3º. Ejecutar, con otras Cajas, o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades sel'lalado por la ley. 4º. Cumplir con las demás funciones que señale la ley." Dichas funciones fueron adicionadas por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, que entre otras señala: "1. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme /as disposiciones que regulen la materia.
2. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas
de entidades especializadas públicas o privadas, conforme /as disposiciones que regulen la materia.
2. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias. (. .. )" Adicionalmente, el Decreto 1072 de 2015 compilatorio del Sector Trabajo, en el artículo 2.2.7.5.3.2 establece: "Artículo 2. 2. 7. 5. 3. 2. Afectación de los recursos administrados por las cajas de compensación familiar. Los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar están clestinaclos a la atención de las prestaciones y servicios de la segundad social y demás finalidades que prevea la ley y no podrán comprometerse para fines diferentes. (Subrayado fuera de texto).
Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condición de recursos parafisca/es y como tales, su administración se rige por las disposiciones legales correspondientes. (. .. )" Carrera G9 No. 25 8 -44 Pisos 3. 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 B0901,1 Colon1hia Linea c.,,aruita Na,,onal; 018000 910 110 en B0<JOlá o.e 3487777 ema1ISuperSubsidio Concordante con lo anterior, el Consejo de Estado en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 2267 del 02 de diciembre 2015, M.P. William Zambrano Cetina, en tema de destinación del recaudo hecho por las cajas de compensación, indicó:
Servicio Civil No. 2267 del 02 de diciembre 2015, M.P. William Zambrano Cetina, en tema de destinación del recaudo hecho por las cajas de compensación, indicó: (. . .) Ahora bien, respecto al interrogante planteado a la Sala, debe señalarse que las Cajas no pueden integrar los referidos aportes a su patrimonio particular o propio como un ingreso no operacional, pues estos no pertenecen a las Cajas, toda vez que ellas son simplemente las administradoras de los recursos. Así ha señalado esta Corporación: "[M]al se podría siquiera presumir un aprovechamiento económico en beneficio de las Cajas de los bienes o el dinero que pertenecen a la Seguridad Social, por el simple hecho de que dichos activos, como Jo afirman los mismos demandantes, no son propiedad privada de estas empresas, sino que constituyen el patrimonio social del sector trabajo y que dichas Cajas solamente lo administran". (subrayado fuera de texto). Adicionalmente, los aportes que reciben las Cajas de Compensación Familiar constituyen recursos de naturaleza pública que deben invertirse necesariamente en las finalidades dispuestas por la ley. Así, el artículo 1° de la Ley 789 de 2002 dispone que el sistema de protección social está dirigido a reducir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, en especial de aquellos que se encuentran más desprotegidos. (subrayado fuera de texto). (. . .) Todo lo anterior para establecer que el recaudo de los aportes que realizan las cajas de compensación tienen una destinación específica ordenada por la ley, y dentro de sus las funciones está el recaudar, distribuir y pagar el subsidio a los trabajadores beneficiarios
Todo lo anterior para establecer que el recaudo de los aportes que realizan las cajas de compensación tienen una destinación específica ordenada por la ley, y dentro de sus las funciones está el recaudar, distribuir y pagar el subsidio a los trabajadores beneficiarios establecidos por la ley, pero dicho recaudo no forma parte del patrimonio propio o de libre disposición de la cajas de compensación, por lo tanto, no podrían devengar rendimientos o utilidades financieras, pues no lo establecen las normas vigentes. Es importante mencionar que el artículo 7 de la Ley 21 de 1982 establece quienes son los empleadores obligados a hacer aportes para el pago del subsidio familiar de sus trabajadores, aportes que están representados en una suma equivalente al 4% del total de su nómina mensual y una vez recibidos estos aportes por las cajas de compensación, estos sufren la distribución establecida en el artículo 43 de la Ley 21 de 1982 así: «Artículo 43. Los aportes recaudados por las cajas por concepto de subsidio familiar se distribuirán en la siguiente forma: 1 o. Un cincuenta y cinco por ciento (55%) como mínimo para el pago de subsidio familiar en dinero. Carrera 69 No 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7 PBX· (57+1) 348 7800 Bogota Colombia Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá o.e 3487777SuperSubsñdio 2o. Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento. 3o. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley.
2o. Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento. 3o. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley. 4o. El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, descontados los aportes que señale la Ley para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Parágrafo 1°. Los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las Cajas de Compensación Familiar, así como los remanentes presupuesta/es de cada ejercicio, serán apropiados por el Consejo Directivo, el cual deberá destinarlos bien al pago del subsidio en dinero, bien a la realización de obras y programas sociales con astricta sujeción a lo establecido en el Artículo 62. » Así las cosas, cuando un empleador paga sus aportes, las cajas efectúan la distribución de ley y pagan a los trabajadores que acreditan su derecho. Ahora bien, si existe un error en el pago de los aportes por parte del empleador, este debe acudir a los procedimientos internos de la Caja de Compensación Familiar para que la misma oriente el trámite correspondiente para su devolución sin olvidar que las Cajas de Compensación Familiar son entes de especial naturaleza, que manejan una prestación social que surge de la relación entre empleadores y trabajadores y que benefician a estos últimos y a sus familias, como lo expresa la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 32 de marzo 19 de 1987, Sala Plena, «que las Cajas de Compensación
últimos y a sus familias, como lo expresa la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 32 de marzo 19 de 1987, Sala Plena, «que las Cajas de Compensación Familiar son instituciones para las que se ordena asignar los recursos necesarios con el fin de satisfacer las necesidades de las familias de los trabajadores.» Por ende, el destino de los recaudos que realizan las Cajas de Compensación Familiar se encuentran perfectamente delimitados por la ley, no pudiendo modificar la especial destinación de dichos recursos, solo podrán distribuirlos, destinarlos o invertirlos en los términos de las disposiciones legales vigentes.
3. CONCLUSIONES 3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos fi. 4 y 7
PBX: (57"1) 348 7800 Bogotá· Colombia
Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en ll09ota D C.. 3487777SuperSubsidio 1S j 3.2. Si el trabajador no pudo reclamar su derecho ante la corporación por que el término de caducidad respecto de determinada cuota ya se venció, dispone del termino de prescripción consagrado en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, donde establece como regla general que las acciones encaminadas a reclamar los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde la fecha en que tales derechos se hicieron exigibles, lo que
consagrado en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, donde establece como regla general que las acciones encaminadas a reclamar los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde la fecha en que tales derechos se hicieron exigibles, lo que significa que si bien el trabajador no obtuvo ningún beneficio económico o en especie por concepto de subsidio Familiar, él no ha perdido su derecho y lo podrá reclamar en cualquier momento, siempre que se encuentre dentro del término legal establecido. 3.3. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia. 3.4. Que es función de las cajas recaudar, distribuir y pagar el subsidio familiar a los trabajadores beneficiarios. 3.5. Que dicho recaudo tiene una destinación específica, y por lo tanto, no es de libre destinación de cajas ni tampoco constituyen su patrimonio propio, sino que pertenecen al sector trabajo. 3.6. Si existe un error en el pago de los aportes por parte del empleador, este debe acudir a los procedimientos internos de la Caja de Compensación Familiar para que la misma oriente el trámite correspondiente para su devolución sin olvidar que las Cajas de Compensación Familiar son entes de especial naturaleza, que manejan una prestación social que surge de la relación entre empleadores y trabajadores y que benefician a estos últimos y a sus familias. 3.7. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual
últimos y a sus familias. 3.7. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "salvo disposición legal en contrario, /os conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. CarrcrJ &9 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57 + l) '.,48 7800 Bogotá lolombia
Li11ea Gratuita Nocional: 018000 910 ll0 en Bogotá D.C.. 3487777 : i. , email .. • .SuperSubsidio Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente. Atentamente, Jefe Oficina Asesora J
Proyectó: Libia Silva
hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente. Atentamente, Jefe Oficina Asesora J
Proyectó: Libia Silva
Carrera 69 No. lS B -44 Pisos 3. 4 y 7
PBX: (',7+ lJ 348 7800 llogor/1 Colombia lincJ Grfiruira NJC1onal· 0ll!OOO 'H0 110 en Bugor:, OC: 3481777 email