SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-017689
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-017689
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
fi SuperSubsidio Código, cG-P(A-COD0·009 Versión: l O 4 DIC 2019 Al contestar este Oficio, por favor cite este número: Señor Juan Sebastián Martínez López Correo: jlJansmartinez123@gmail.com Carrera 27 A 81 - 04 barrio diamante 2, torre 11 apto 4-1 Bucaramanga, Santander Ref. 1-2019-017678 276/2019/CJUR Asunto: Requisitos para acceder al subsidio familiar.
Respetado señor Avendaño: Hemos recíbido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-017678 del 25/10/2019, y conforme lo conversado con usted vía telefónica, al respecto le manifestamos lo
siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO: "Solicito información referente a los requisitos para acceder al subsidio familiar que ofrecen /as distintas cajas de compensación (. .. )"
2. MARCO NORMATIVO: En primer lugar se hace necesario partir de la definición de la prestación social Subsidio Familiar, consagrada en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, según la cual, "El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a /os trabaiadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar." (Negrillas y subrayado fuera de texto).
núcleo básico de la sociedad. Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar." (Negrillas y subrayado fuera de texto). Igualmente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 ibídem, están obligados a pagar el Subsidio Familiar a través de una Caja de Compensación Familiar: "1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
2. Los Departamentos, (. . .), el Distrito Especial de Bogotá, y los Municipios.
3. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas de Economía Mixta de los órdenes nacional, departamental, (. . .) y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. ( .. .)"(Se resalta y subraya) Concordante con lo anterior, el artículo 15 de la misma Ley consagra que: "Los empleadores obligados al pago de aporte para el subsidio familiar, ... y los demás con destinación especial, según los artículos 7 y 8, deberán hacerlo por conducto de una Caía de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen /os salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos ... " (Subrayado fuera de texto)
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Codígo: F(), PCA CODO ()1,1<1 Versión: 1
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De tal manera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 de la Ley 21 de 1982, todo empleador con uno o más trabajadores permanentes, está obligado a pagar el subsidio familiar por conducto de una caja de compensación familiar que opere en la ciudad o localidad donde sus respectivos trabajadores causen sus salarios, por ende están obligados a efectuar los aportes para el pago del subsidio familiar con sujeción a lo dispuesto en las citadas normas. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 establece que trabajadores tienen derecho a recibir la cuota monetaria del subsidio familiar, así: "Artículo 3º. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compai1ero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio. El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. PARÁGRAFO 1o. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran: (resaltado y subrayado fuera de texto)
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 alías, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio f8:miliar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las
capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio f8:miliar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. (. .. )
7. Podrán cobrar símultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
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PARÁGRAFO 2o. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y sen!Ícios para todos.fas demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1 o. del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. (. . . )". El artículo anterior establece que para tener derecho a la cuota monetaria el trabajador debe devengar o tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Así mismo nos establece los beneficiarios del trabajador que dan derecho para recibir el subsidio familiar en dinero, listados en el parágrafo primero transcrito Igualmente el parágrafo segundo, establece que tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1 o. del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES: El artículo 19 de la Ley 789 de 2002, dispone: "Régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales.
Habrá lugar a un aporte a las caja de compensación familiar del O. 6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad: a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las caja de compensación familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el
en esta ley por fidelidad: a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las caja de compensación familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el artículo 13 de esta Ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador beneficiario del régimen especial de aportes; b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja. Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una Caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de Cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones; (. . .) Parágrafo 1º. Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mínimos, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario. Esta misma regla se aplicará al trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud. En todo caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar (Mrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7
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Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en B(){Jotá D.C.: 3487777SuperSubsidio v'--fi (.odígo: FO-PCA·CODO oc<, Version: 1 cumplimiento a lo previsto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas generales sobre aportes(. . .)." Los trabajadores independientes pueden afiliarse a las cajas de compensación familiar de dos
maneras:
1. Aportando el 0.6% sobre un salario mínimo, lo cual les dará derecho a utilizar los servicios recreación, capacitación y turismo en las mismas condiciones de los demás trabajadores afiliados.
2. Aportando el 2% sobre la base de dos (2) salarios mínimos, o sobre sus ingresos conforme al sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud, lo cual les dará todos los derechos que tienen los afiliados a las Cajas, salvo a que se le reconozca subsidio familiar monetario. No obstante, la Caja está autorizada legalmente para verificar los ingresos del trabajador independiente que se afilie, puesto que la disposición establece que el aporte es del 2% sobre los ingresos y con la opción de pagar conforme a la presunción del régimen de salud, con la finalidad de que no haya aportes inferiores en el sistema del subsidio familiar.
Las tarifas para los trabajadores independientes de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2. 7.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo es la establecida para la categoría B. Para efectos de unificar criterios y evitar diferentes interpretaciones, la Superintendencia del
2.2. 7.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo es la establecida para la categoría B. Para efectos de unificar criterios y evitar diferentes interpretaciones, la Superintendencia del Subsidio Familiar, expidió la Circular Externa 2016-00002 del 29 de Febrero de 2016, en la cual se relacionan los documentos exigibles por parte de las cajas de compensación al momento de tramitar la afiliación, en cada caso específico, así: "Circular Externa Nº 2016-00002 [ ... 1
« l. REQUISITOS GENERALES OBLIGA TORIOS:
1. Formulario de afiliación
2. Cédula de Ciudadanía del trabajador REQUISITOS ESPECÍFICOS: TRABAJADOR SOL TERO: Los requisitos generales CON CÓNYUGE SIN HIJOS: Documento de identificación del cónyuge o campanera permanente.
CON CÓNYUGE E HIJOS DE LA UNIÓN: • Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente. • Constancia laboral del cónyuge o campanera permanente. • Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramentada expedido por el Ministerio de Trabajo. • Manifestación del estado cMI; utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo, preferiblemente con firma de la madre. • Registro civil de Nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. • Certificado de estudio para mayores de 12 atíos o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado. • Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.
establecimiento docente debidamente aprobado. • Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito. Cnrrcra 69 No. 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7
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linPa Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 34877771,.fi SuperSubsidio l .. ;•► : i • Codígo: FO PCA·CC•DO DO'i Versión; l • Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.
CON CÓNYUGE E HIJASTROS: • Documento de identificación del Cónyuge o compañera permanente. • Constancia f aboral del cónyuge o compañera permanente. • Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramentada expedido por el Ministerio de Trabajo. • Declaración de dependencia económica de los hijastros: utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo. • Manifestación de unión líbre: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo. • Registro civil de nacimiento de los hijastros para acreditar parentesco con el padre aportante, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. • Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado. • Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realíza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito. • Custodia expedida por autoridad competente.
establecimiento docente debidamente aprobado. • Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realíza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito. • Custodia expedida por autoridad competente. • Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida, indicando tipo de discapacidad; no se debe exigir porcentaje. • Dependencia económica: utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo.
TRABAJADOR SEPARADO CON HIJOS: • Cedula de ciudadanía de la madre o padre del menor. • Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. • Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado. • Nota: Si la Caja de Compensación famHiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito. • Custodia o declaración Juramentada, preferiblemente firmada por la madre, utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo. • Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.
TRABAJADORA SOLTERA CON HIJOS: • Registro civil de nacimiento de /os hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. • Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado. • Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, puede omitir este requisito. • Certificado del médico de la EPS o entidad competente, donde conste la capacidad física
- Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, puede omitir este requisito. • Certificado del médico de la EPS o entidad competente, donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad. • Nota: Se refiere a los menores en cuyo registro civil figure únicamente la madre.
PADRES: • Documento de identificación del padre o madre, si es por primera vez.
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PBX: (57 + 1) 348 7800 Bogotá • Colornbi,1
Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777SuperSubsidio Codígo: FO PCA CODO 01.1<1 Version: 1 • Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco. Fotocopia simple, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. • Manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre, firmado por el trabajador y padres, utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo. • Certificado de EPS donde conste el tipo de afilíación. • Declaración de no recibir pensión, salario, ni renta, utilizar formato establecido por el
Ministerio de Trabajo.
HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES: • Declaración juramentada donde conste la convivencia y dependencia económica del hermano huérfano de padres, con el trabajador, utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo. • Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco: fotocopia simple, sin límite de fecha. • Registro civil de nacimiento del hermano para acreditar parentesco y edad: fotocopia simple, sin límite de fecha.
Ministerio de Trabajo. • Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco: fotocopia simple, sin límite de fecha. • Registro civil de nacimiento del hermano para acreditar parentesco y edad: fotocopia simple, sin límite de fecha. • Registro civil de defunción de los padres. • Certificado de estudio para mayores de 12 alias o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado. • Nota: Si la caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito. • Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad ff sic a disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad. Para la categoría "C': no se exigirán los documentos previstos para el reconocimiento de los subsidios establecidos en la ley».
3. CONCLUSIONES: 3.1. Para acceder al subsidio familiar puede ser por que se tiene la calidad de empleado permanente de una empresa o por que se es trabajador independiente, dependiendo de la calidad se deberá cumplir con los requisitos antes estipulados. 3.2 De acuerdo con las normas vigentes, el trabajador afiliado a Caja de Compensación Familiar tendrá derecho al subsidio familiar si reúne las siguientes condiciones: i) Ser trabajador de un empleador afiliado a la caja de compensación. ii) Tener personas a cargo que causen el derecho a percibir la prestación social; iii) Laborar al menos 96 horas al mes; iv) Si la remuneración mensual, fija o variable no sobrepasa los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; y v) Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6)
legales mensuales vigentes, smlmv; y v) Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. 3.3. Los requisitos a presentar para la afiliación ante la caja de compensación están establecidos en la Circular 002 de 2016 expedida por esta Superintendencia, de acuerdo a la calidad del trabajador afiliado y sus beneficiarios. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas. no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto Carrera 69 No. 25 8 - 44 Pisos 3. 4 y 7
PBX: 157+1) 348 7800 Bogotá - Colombia L,nca Gratui ta Nacional: 018000 910 110 en Bogotfi o.e.: 3487777SuperSub sñdio Código: PO D(A CODO 009 Versión: 1 de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Código: PO D(A CODO 009 Versión: 1 de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Famílíar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente. Cordialmente,
Anexos: Folios:
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PBX: (57+1) 348 7800 Bogota - Colombia Lme¡¡ Gr<>tuita Nacional: 018000 9·10 ·1 10 en Bogotá DL 3487777 n,\..'.;. J..i'. '".f·- ·fi---> email :.:s.tfi· sst 90..,. ro