SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-017894
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-017894
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
SuperSubsidi(Q) ()!lít 1,1 )' O 4 DIC 2019 Al contestar este Oficio, por favor cite este número: Doctor
JOSÉ BOCANEGRA GONZÁLEZ
Jefe de Sección Operación Afiliaciones Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO Correo electrónico: hady.rodriguez@colsubsidio.com Ref. 1-2019-017894 272/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico - Subsidio Familiar - Pensionados - Fidelización Respetado doctor Bocanegra: Hemos recibido su solicitud de concepto jurídico radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-017894 del 29 de octubre de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO: En su comunicación consulta sobre los pensionados por fidelización y la Circular Externa No. 00003 del 22 de agosto de 2019 proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar:
"(. .)
1. El numeral 1.4.2.3. "Pensionados por fidelización, señala que "Tendrá derecho a las tarifas de la categoría A, únicamente el pensionado".
Si el pensionado convive y tiene a su cargo a su cónyuge y/o hijos menores de edad y/o inválidos o de capacidad física disminuida, que han venido siendo pa,te de su núcleo familiar, desde cuando era trabajador activo afiliado al Sistema del Subsidio Familiar, entonces ahora ellos podrán continuar siendo parte de su núcleo familiar con la misma tarifa del pensionado?. ¿ O que tarifa se les aplica a ellos?
trabajador activo afiliado al Sistema del Subsidio Familiar, entonces ahora ellos podrán continuar siendo parte de su núcleo familiar con la misma tarifa del pensionado?. ¿ O que tarifa se les aplica a ellos?
2. En el numeral 1.4.2.3 "Pensionados por fidelización", señala que "No requieren afiliación". (. . .) al existir una existir una instrucción expresa de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el sentido de que estos pensionados no requieren afiliación, operativamente es imposible realizar la verificación de su calidad de ''pensionado por fidelización" y por ende determinar la categoría aplicable, cuando solicite cualquier servicio de la Caja a los cuales por ley tiene derecho. Entonces, para estos casos, cada vez que un pensionado por fidelización desee acceder a alguno de los servicios de la Caja, deberá presentar las evidencias que demuestren que se encuentra pensionado y que estuvo afiliado por 25 arios o más al Sistema de Cajas de Compensación? (.,) Entonces, si la instrucción dada en la Circular 003, es que estos pensionados "no requieren afiliación" cómo podemos cumplir con el envío de la información solicitada en la circular de remisión de datos? 3. . .. consideramos que al indicar la circular "más de 25 a1ios", está contrariando lo seíialado en la mencionada ley.
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: 1
Línefi Gratllita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá o.e.: 3487777 ,1 e< fiJ. email , • , . .<·:SuperSubsidio
: 1 Adicionalmente este numeral de la circular que está dando instrucciones sobre los pensionados por fidelización, señala en varias oportunidades al "afiliado pensionado". Al ser el numeral 2 de esta circular, posterior al punto 1. 4. 2. 3 del numeral 1, podemos concluir que la afiliación de los pensionados por fidelización debe continuar realizándose como hasta ahora lo hemos venido realizando todas las Cajas de Compensación."
2. MARCO NORMATIVO: A la luz de lo previsto en el parágrafo 2o. del artículo 9o. de la Ley 789 de 2002, un pensionado que acredite más de 25 años de afiliación al sistema de Cajas de Compensación Familiar, tiene derecho a beneficiarse de los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación Familiar: "Parágrafo 2°. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a /as tarifas más bajas de cada Caja de Compensación." (Se resalta y subraya) Nótese que este artículo está concebido como un premio a la FIDELIDAD, pues solamente los pensionados que logren acreditar 25 años de afiliación al sistema, pueden solicitar los servicios de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caia de
Compensación. De tal manera que para obtener dichos beneficios, el pensionado se puede dirigir a la Caja de
de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caia de Compensación. De tal manera que para obtener dichos beneficios, el pensionado se puede dirigir a la Caja de Compensación Familiar de la que desee hacer uso de alguno de esos tres servicios y acreditar la afiliación al sistema de 25 o más años, luego de lo cual la Caja de Compensación Familiar correspondiente debe acceder a la utilización de alguno de los servicios citados a la tarifa más baja. En cuanto a la tarifa el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 señala en su artículo 2.2.7.4.1.5.: "Aplicación de categorías tarifarías para pensionados. Tendrán derecho a las tarifas de la Categoría A los pensionados a que se refiere el parágrafo 2º del arlículo 9º de la Ley 789 de 2002 que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar. (Decreto número 827 de 2003, artículo 9º)" (Subrayado y resaltado fuera de texto) En este sentido, el artículo 2.2. 7.4.1. 1. del mismo Decreto establece que la Categoría A es aquella que va hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes: "Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarías para los serv1c1os sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorfas tarifarías con base en el nivel salarial:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios
salarial:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes
3. Categoría C Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Categoría D. Pa,ticulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
Parágrafo 1 º. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares. (Decreto número 827 de 2003, artículo 5°) " (Subrayado fuera de texto) Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
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Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bo9ota D.C: 3487777 ,, r ... email _;SuperSubsidi(Q) Cabe aclarar que el parágrafo 2o. del artículo 9o. de la Ley 789 de 2002 sólo establece este beneficio para los servicios de capacitación, recreación y turismo social, ahora bien, si el pensionado desea acceder a otros servicios, en ese evento deberá efectuar su afiliación a una Caja de Compensación conforme a las siguientes disposiciones: El artículo 60. de la Ley 71 de 1988, indica: "Articulo 6.• Modificado por el art. 1, Ley 1643 de 2013. Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a /os pensionados cuya mesada pensiona/ sea de hasta uno y medio (1.5) sm/mv, tanto del sector privado como del sector pítblico del orden nacional, territorial, y de los regímenes
deberán prestar a /os pensionados cuya mesada pensiona/ sea de hasta uno y medio (1.5) sm/mv, tanto del sector privado como del sector pítblico del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabaiadores activos en materia de recreación. deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados solo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente cuando este no ostente la calidad de trabaiador activo. y sus hiios menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna. Los pensionados cuya mesada sea superior a uno v medio (1.5) salario mínimo legal mensual vigente (smlv). cotizaran en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, sin que en ningún caso la cuantía de la cotización sea superior al dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada. Los pensionados que se acojan a este beneficio no recibirán subsidio en dinero." (Subrayado y negrilla fuera de texto) La Ley 71 de 1988, fue reglamentada por el Decreto 784 de 189, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual en su artículo 2.2.7.2.1.1. numeral 2º establece: "Artículo 2.2. 7.2.1.1. Afíliados al régimen del subsidio familiar. Son afíliados al régimen del
Subsidio Familiar:
establece: "Artículo 2.2. 7.2.1.1. Afíliados al régimen del subsidio familiar. Son afíliados al régimen del
Subsidio Familiar:
1. Los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en tos artículos 7 y 72 de la Ley 21 de 1982, desde el momento de su vinculación y hasta la terminación de la misma.
2. Los pensionados que se hayan incorporado o que se incorporen en los términos de la Ley 71 de
1988. (Decreto nítmero 784 de 1989, artículo 1° )" (Subrayado fuera del texto) Así mismo, el artículo 2.2.7.2.1.2. del citado Decreto 1072 de 2015 clasifica en forma taxativa los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar y establece en el numeral 3º: "3. Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliados a una Caja de Compensación Familiar." (Subrayado fuera del texto) La Ley 1643 de 2013 modificó lo establecido en el artículo 6º de la Ley 71 de 1988, en el sentido de ordenar a las Cajas de Compensación Familiar prestar a los pensionados cuya mesada pensiona! sea de hasta uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tanto del sector privado como del sector público del orden nacional, territorial y los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tiene derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura, sin que éstos deban efectuar cotización alguna. Para ostentar este derecho, los pensionados de hasta uno y medio (1.5) salarios mínimos legales
mediante previa solicitud, los servicios a que tiene derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura, sin que éstos deban efectuar cotización alguna. Para ostentar este derecho, los pensionados de hasta uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7
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Es decir, que cuando un pensionado con mesada pensiona! de hasta 1,5 SMLMV desee recibir los servicios de recreación, deporte y cultura, en las mismas condiciones que los trabajadores activos sin efectuar aportes a una caja de compensación familiar, deberán solicitarlos en su última caja de compensación y para ello no deberá efectuar pago de aporte alguno. Así mismo, señala la Ley 1643 de 2013, que los pensionados que se acojan a este beneficio no recibirán subsidio en dinero o cuota monetaria. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2014 determina sobre éstos pensionados: "Artículo 2.2.7.3.2.11. Aportes voluntarios de los pensionados con mesadas de hasta uno y
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2014 determina sobre éstos pensionados: "Artículo 2.2.7.3.2.11. Aportes voluntarios de los pensionados con mesadas de hasta uno y medio (1.5) smlmv para acceder a los servicios distintos de recreación, deporte v cultura. Los pensionados con mesadas de hasta uno punto cinco (1.5) smlmv voluntariamente podrán aportar a /as Cajas de Compensación Familiar el cero punto seis por ciento (O. 6%) sobre la correspondiente mesada pensiona/, para acceder adicionalmente a los servicios de turismo v capacitación, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho /os trabaiadores activos. excepto la cuota monetaria. (Decreto número 867 de 2014, artículo 11)" (Subrayado fuera del texto) "Artículo 2.2. 7.3.2.12. Aporte para la afiliación voluntaria de pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, aportarán el cero punto seis por. ciento (O. 6%) sobre la correspondiente mesada pensiona/, para acceder a los servicios de recreación, turismo v capacitación, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho /os trabaiadores activos. excepto la cuota monetaria de subsidio. (Decreto número 867 de 2014, artículo 12)" (Subrayado fuera del texto)
para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho /os trabaiadores activos. excepto la cuota monetaria de subsidio. (Decreto número 867 de 2014, artículo 12)" (Subrayado fuera del texto) Así, para los pensionados por fidelidad. la ley no señala que deba estar afiliado a una Caja como si lo hace para los pensionados con mesadas pensionales de hasta 1. 5 SMLMV, para los que claramente define que los servicios que señala la norma serán recibidos en la última caja de afiliación. O en el caso de los pensionados con mesadas superiores a los 1.5 SMLMV, que deberán estar afiliados en una caja de compensación y, además, efectuar aportes. Adicional a lo anterior es del caso señalar lo establecido en el artículo 2.2.7.3.2. 13 . del citado Decreto Único Reglamentario, según el cual la afiliación voluntaria de los pensionados se efectúa " ... sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 789 de 2002·': "Artículo 2.2.7.3.2.13. Tarifas. Los pensionados con mesadas de hasta el uno punto cinco (1.5) smlmv, pagarán la tarifa más baja vigente para accede, a /os servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar. Los pensionados con mesada superior a uno punto cinco (1.5) smlmv pagarán por los servicios a que tengan derecho, la tarifa que corresponda según lo establecido por el artículo 2. 2. 7. 4. 1. 1. del p,esente decreto, sin per,wcio de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 789 de 2002.
p,esente decreto, sin per,wcio de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 789 de 2002. (Decreto ntímero 867 de 2014, artículo 13)"(Se subraya) Carrera 69 No. 25 a 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57 • ll 348 7800 Bogota • Colombia Linea Gratuita Narional: 018000 910 110 en Bogota o.e.: 3487777 , • emd1Ifi Su perSubsidio Ahora bien, respecto del núcleo familiar del pensionado afiliado a una Caja de Compensación Familiar, el Decreto Único Reglamentario del Seétor Trabajo 1072 de 2014 en sus artículos 2.2.7.3.2.2. y 2.2.7.3.2.3. determina: "Artículo 2.2.7.3.2.2. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica a /os pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes a /os que se refiere la Ley 1643 de 2013 va su grupo familiar, a /as Cajas de Compensación Familiar, /as Administradoras de Fondos de Pensiones, /as Administradoras de Riesgos Laborales y demás entidades públicas o privadas que reconocen y pagan pensiones.
(Decreto número 867 de 2014, a,tículo 2° ) " (Subrayado fuera del texto) "Artículo 2.2.7. 3.2.3. Afiliación. Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1. 5) salarios mínimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su O/tima vinculación laboral. En ningún caso
salarios mínimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su O/tima vinculación laboral. En ningún caso podrán estar afiliados a más de una Caia de Compensación Familiar. Los pensionados señalados en el inciso anterior que voluntariamente aporten de conformidad con el artículo 2. 2. 7. 3. 2. 11. del presente decreto y aquellos que devenguen mesadas superiores a uno punto cinco (1. 5) smlmv podrán afiliarse a cualquier Caja de Compensación Familiar. La afiliación a que se refiere el presente artículo cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónvuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabaiador activo y a sus hiios menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se realizará conforme /as reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar. Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán afiliarse a la Caja que escojan. Parágrafo 1 º. El pensionado podrá trasladarse de Caia de Compensación Familiar cuando lo desee. Parágrafo 2º. Las Cajas de Compensación Familiar identificarán las nuevas categorfas de afiliados, ª efectos de asegurar el acceso de los pensionados y su familia a /os se,vicios ofrecidos por estas. (Decreto número 867 de 2014, artículo 3° )" (Subrayado fuera del texto) La Circular Externa No. 00003 del 22 de agosto de 2019 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar señala: "1.4.2.3. Pensionados por fidelización.
La Circular Externa No. 00003 del 22 de agosto de 2019 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar señala: "1.4.2.3. Pensionados por fidelización. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a /os programas de capacitación, recreación y turismo social a /as tarifas más bajas de cada Caja de Compensación, al tenor de lo establecido en el parágrafo 2o del artículofi de la Ley 789 de 2002. Tendrá derecho a /as tarifas de la Categoría A se aplica únicamente el pensionado. No requieren afiliación. Si el pensionado quiere acceder a todos los se,vicios que ofrecen /as Cajas de Compensación Familiar, deberán aportar el 2% y las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensiona] y las categorías que señala el artículo 2. 2. 7. 4. 1. 1 del Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).
2. INSTRUCCIONES RESPECTO DE LOS PENSIONADOS POR FIDELIZACIÓN Al entrar en vigencia la Ley 789 de 2002, estableció en el parágrafo segundo del a,tículo 9 que "Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de
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Y por su parte. el artículo 2.2. 7.3.2.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015 establece que la afiliación voluntaria de los pensionados a las Cajas de Compensación Familiar se efectúa "(. . .) sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 789 de 2002". Conforme a las normas de fidelización señaladas. se puede establecer lo siguiente:
1. El afiliado pensionado que hubiese acreditado más de veinticinco (25) años al sistema, no requiere afiliarse a ninguna Caja de Compensación Familiar, simplemente con la acreditación. la Corporación está en la obligación legal de prestar /os servicios de que trata la norma: capacitación, recreación y turismo social.
2. El pensionado puede solicitar los servicios en cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar que operan en el país, independientemente de la Caja de Compensación a la que como trabajador, estuvo afiliado.
3. Las Cajas de Compensación l1an presentado inconvenientes en la acreditación de /os 25 años
que operan en el país, independientemente de la Caja de Compensación a la que como trabajador, estuvo afiliado.
3. Las Cajas de Compensación l1an presentado inconvenientes en la acreditación de /os 25 años de afiliación al sistema por parte de los pensionados, toda vez que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015, en su artículo 2.2. 7.3.2. 13, los registros y documentos que soportan el SG-SST deben ser conservados solo durante 20 ai'los, a partir de que cese la relación laboral del trabajador con la empresa. (. . . ) Los pensionados cuentan con evidencias documentales, que, al ser analizadas en conjunto, aportan los elementos suficientes de convencimiento que requieren las Cajas de Compensación sobre el cumplimiento de los dos requisitos exigidos por la Ley para hacer efectiva la garantía de uso de los servicios de programas de capacitación, recreación y turismo social para los trabajadores que acrediten 25 años o más al sistema de Cajas de Compensación Familiar. (. . .) El debido e integral análisis de los elementos aquf mencionados, permitirá a las Cajas de Compensación Familiar, tener la suficiente certeza para proceder con la afiliación de los pensionados de una manera ágil y expedita, garantizándoles así los derechos que les ha conferido la Ley. " (Resaltado fuera de texto)
3. CONCLUSIONES:
3.1. Respecto a su pregunta No. 1, tenemos que el parágrafo segundo del articulo 9º de la Ley 789 de 2002 atrás transcrito, establece el derecho para los pensionados que demuestren 25
3. CONCLUSIONES:
3.1. Respecto a su pregunta No. 1, tenemos que el parágrafo segundo del articulo 9º de la Ley 789 de 2002 atrás transcrito, establece el derecho para los pensionados que demuestren 25 años o más de afiliación al sistema de cajas, que puedan solicitar los servicios de capacitación, recreación y turismo social con la tarifa A en cada Caja de Compensación Familiar, lo cual claramente indica que pueden solicitar estos servicios en cualquier Caja de Compensación Familiar de su conveniencia o preferencia sin que deban estar afiliados ni realizar aportes. Si adicionalmente el pensionado con 25 años o más acreditados al sistema, quiere acceder a los otros servicios que presta la Caja distintos a los de capacitación, recreación y turismo social, deberá tener presente las reglas que establece el articulo 6º de la Ley 71 de 1988 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2014, atrás referidas. La vinculación del grupo familiar se dará de acuerdo con las normas vigentes citadas anteriormente, cuando el pensionado sea afiliado a una caja de compensación familiar, bien porque tiene una mesada pensiona! de hasta 1,5 smlmv sin efectuar aportes, o efectuando aportes Carrera 69 No. 25 8 - 44 Pisos 3, 4 y 7
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LinPa C.ratuitfi Naroonal: 018000 qio 110 en Bogota D.C.: 3487777 - cmail .1i Su perSubsidio y este último caso tendrá derecho a los servicios señalados en la ley según el monto de los
LinPa C.ratuitfi Naroonal: 018000 qio 110 en Bogota D.C.: 3487777 - cmail .1i Su perSubsidio y este último caso tendrá derecho a los servicios señalados en la ley según el monto de los mismos, pero en ningún caso, al pago de cuota monetaria; o en el caso de los pensionados con mesadas superiores a los 1,5 smlmv, que deberán estar afiliados en una caja de compensación y, además, efectuar aportes.
Es así como la Circular Externa No. 00003 de 2019 en atención a la anterior normatividad lo que hizo fue precisar que quien tiene derecho a la tarifa A es "únicamente" el pensionado por fidelización. De tal manera, que su núcleo familiar tendrá la tarifa y acceso a los servicios de la Caja de Compensación Familiar conforme su afiliación, en el evento en que el cónyuge o compañera (o) permanente estuviere afiliado a Caja de Compensación, y si no se encuentran afiliados a Caja de Compensación, accederán a los servicios con "Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. 3.2. En cuanto a sus inquietudes del numeral 2, le manifestamos que es deber de las Cajas de Compensación Familiar realizar las preguntas pertinentes al pensionado e informarle sus derechos conforme las diferentes clasificaciones que trae la normatividad legal para acceder a los servicios de las Cajas, por cuanto si es un pensionado que estuvo afiliado al Sistema del Subsidio
Compensación Familiar realizar las preguntas pertinentes al pensionado e informarle sus derechos conforme las diferentes clasificaciones que trae la normatividad legal para acceder a los servicios de las Cajas, por cuanto si es un pensionado que estuvo afiliado al Sistema del Subsidio Familiar por 25 años o más, se le debe informar la no necesidad de afiliación para acceder a los servicios de capacitación, recreación y turismo social con la tarifa A, e igualmente informarle la documentación que debe acreditar para ello. Por tanto, resulta imperioso que el personal de las Cajas de Compensación encargado de atención al ciudadano tenga claridad de la información relativa a los pensionados, para que les suministren una información veraz y clara, informándoles los derechos que tienen en cada una de las clasificaciones que trae la normatividad legal y que se condensan en la Circular Externa No. 00003 de 2019. De tal manera que el pensionado que quiera acceder a los servicios de capacitación, recreación y turismo social a la tarifa más baja, deberá presentar los documentos pertinentes para acreditar su afiliación de 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Compensación determinará la forma de implementar en su procedimiento la manera de registrar a esta población y establecer si con una sola vez que el pensionado acredite los 25 años o más es suficiente y así quede registrado en su plataforma tecnológica, para que posteriormente no sea necesario que ese pensionado en particular vuelva a acreditar tal requisito cuando vuelva a utilizar tales servicios en la Caja de Compensación. Así mismo, es de resaltar y recalcar que las Cajas de Compensación Familiar deben dar cumplimiento a lo señalado en la Circular Externa No. 00007 de 2019, por tanto deben reportar los
utilizar tales servicios en la Caja de Compensación. Así mismo, es de resaltar y recalcar que las Cajas de Compensación Familiar deben dar cumplimiento a lo señalado en la Circular Externa No. 00007 de 2019, por tanto deben reportar los pensionados por fidelidad, en consecuencia le corresponde a la Caja de Compensación implementar el procedimiento a seguir para efectos del registro al interior de la corporación de la atención de esta población y su consecuente reporte a la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con los parámetros establecidos por la normatividad vigente. 3.3. En lo relacionado con expuesto en el numeral 3 de su comunicación, consideramos que la Circular Externa No. 00003 de 2019 en manera alguna está contrariando lo señalado en la ley, como quiera que la Circular es muy explícita y clara en señalar en diferentes partes de la misma que el pensionado debe acreditar 25 años o más de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar. Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7
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Linea Gr.ituita Nacional: 018000 910 110 en Bogota D.C.: 3487777SuperSubsidio Así las cosas, tenemos la convicción y la certeza que, con que en una sola parte se señale "más de 25 años'' no significa que se esté contrariando la ley, dado que en diferentes partes de la misma se señala que el pensionado debe acreditar 25 años o más de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y adicionalmente se transcribió lo determinado en el artículo 9
misma se señala que el pensionado debe acreditar 25 años o más de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y adicionalmente se transcribió lo determinado en el artículo 9 de la Ley 789 de 2002, adicional a lo señalado en el artículo 2.2.7.3.2.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. En lo referente a su señalamiento según el cual "en este numeral" (refiriéndose al numeral 2 de la Circular) se están dando instrucciones específicas sobre los pensionados por fidelización y en varias oportunidades se señala al "afiliado pensionado", me permito manifestarle que aunque en dos partes se señala al afiliado pensionado, sin embargo consideramos que en todo el texto de la Circular se especifica de manera explícita y clara que "No requieren afiliación", debiéndose precisar que la razón de ser de la Circular es ampliar el sentido de la norma más no contradecirlo. Ahora bien, sobre su aseveración de que al ser el numeral 2 de la Circular posterior al punto 1.4.2.3 del numeral 1, se puede "concluir" que la afiliación de los pensionados por fidelización debe continuar realizándose como hasta ahora lo han venido realizando "todas" las Cajas de Compensación, es menester expresarle que NO es viable ni factible llegar a esa conclusión, como quiera que, se repite, la Circular es bastante clara y enfática en afirmar que los pensionados por fidelización "No requieren afiliación", por cuanto prima lo prescrito en la norma legal. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el a
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