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SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-019296

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2019-019296
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

fi fi SuperSubsidio Señor o 4 ore 2019 Rafael Avendaño Jaramillo Al contestar este Oficío, por favor cite este número:

Correo: Rafael.avendano@gmail.com

Carrera 111 A No. 82-25 Bogotá, D.C. Ref. 1-2019-019296 275/2019/CJUR Asunto: Subsidio de vivienda rural para hogar unipersonal, le aplica del Decreto 133 de 2018?.

Respetado señor Avendaño: Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo los números 1-20190017520,-1-2019-017533 y 1-2019-019296 y al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO: "Una persona afiliada a una caja de compensación puede presentarse como un hogar unipersonal, esto para efectos de la postulación a un subsidio familiar de vivienda de construcción en sitio propio o mejoramiento rural ante una caja, de acuerdo a la conformación de hogares autorizados en el Decreto 133 de 2018. Esto teniendo en cuenta que la normativa ql}e rige la conformación de hogares en los subsidios rurales es diferentes a la que regula los subsidio urbanos."

2. MARCO NORMATIVO: El Decreto 2190 de 2009, hoy compilado en el Decreto 1077 de 20151 , en el artículo 2.1.1.1.1.1.1. Objeto, señala: "ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.1. OBJETO. El presente sección tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a

"ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.1. OBJETO. El presente sección tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado. (Decreto 2190 de 2009, artículo 1)." "ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. ENTIDADES OTORGANTES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y RECURSOS. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Caías de Compensación Familiar con las contribuciones parafíscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia." (Subrayado fuera de texto). Es decir, la norma contempla dos (2) tipos de subsidios, de un lado, el que se otorga con recursos del Presupuesto Nacional, del cual se encarga el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), y 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamenta1ÍO del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Carrera 69 No. 25 B •- 44 Pisos 3. 4 y 7

PBX: (57 t 1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Carrera 69 No. 25 B •- 44 Pisos 3. 4 y 7

PBX: (57 t 1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 970 710 en Bogotá D.C.: 3487777t' SuperSubsidio Códigofi f-Q-PCA-COD0-009 Vürsíónfi 1 del otro, el subsidio financiado con los aportes parafiscales, el cual es administrado por las Cajas

de Compensación Familiar. Ahora, el Decreto 133 del 19 de enero de 2018, modificó algunas disposiciones del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda 1077 de 2015 y en su epígrafe señaló expresamente que dicha modificación es en relación a la participación de las Cajas de Compensación Familiar en la asignación de los subsidios familiares de vivienda: "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la participación de las Caías de Compensación Familiar en la asignación de subsidios familiares de vivienda. la expedición de cerlificaciones de elegibilidad y el otorgamiento de créditos hipotecarios y se dictan otras disposiciones". (Subrayado fuera de texto) Es decir el Decreto 133 de 2018, modifica el Decreto 1077 de 2015, que regula el subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas. Ahora, el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, está regulado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, compilatorio de los diferentes decretos relacionados. como es el Decreto 1934 de 20152 que establece:

Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, compilatorio de los diferentes decretos relacionados. como es el Decreto 1934 de 20152 que establece: "ARTÍCULO 2.2.1.1.6. HOGARES SUSCEPTIBLES DE POSTULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Serán susceptibles de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. los siguientes hogares del área rural:

1. Los que tengan o se encuentren por debajo del punto de corte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Los declarados por la autoridad competente en situación de vulnerabilidad, y/o de afectación manifiesta o sobreviniente.

3. Los conformados por personas reconocidas como víctimas del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011.

4. Los conformados por personas reconocidas por sentencia judicial como beneficiarios del

Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

5. Los conformados por integrantes de comunidades indf gen as.

6. Los conformados por integrantes de comunidades negras, afrocofombianas, raizafes y pafenqueras.

7. Los conformados por integrantes de comunidades romo.

8. Los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar. (Subrayado fuera de texto).

9. La población que haga parte de los programas estratégicos del orden sectorial aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

8. Los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar. (Subrayado fuera de texto).

9. La población que haga parte de los programas estratégicos del orden sectorial aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 10. <Numeral adicionado por el artículo 7 de la Ley 1900 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los hogares con jefatura femenina.

PARÁGRAFO. Quedarán exceptuados del requerimiento del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) los siguientes l10gares:

1. Los hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia. 2 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación y valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social

Rural •V/SR-" Carrera 69 No. 25 B ... 44 Pisos 3. 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colornbia

Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777i(f SuperSIJfifidio Cótiígo: FO f'(A GODO 0W Versión: 1.

2. Los integrados por población víctima del conflicto armado interno en los términos de la Ley 1448 de 2011.

3. Los conformados por integrantes de comunidades indfgenas.

4. Los hogares del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores ele la población raizal. Esta

3. Los conformados por integrantes de comunidades indfgenas.

4. Los hogares del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores ele la población raizal. Esta última condición deberá ser certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia

(OCCRE), o quien cumpla sus funciones.

5. Las post uf aciones que se realicen para el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, en fas que no se tendrá en cuenta el nivel de Sisbén, sino el nivel de ingresos medido en salarios mínimos mensuales legales vigentes. de conformidad con lo establecido en fas normas aplicables." (Subrayado fuera de texto).

Igualmente el artículo 2.2.1.1.11 del mencionado decreto establece quienes pueden ser las entidades otorgantes, así: "ARTÍCULO 2.2.1.1.11. Entidades Otorgantes. La Entidad Otorgante de los recursos del presupuesto nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural será el Banco Agrario de Colombia S.A., o la entidad que para tal efecto determine el Gobierno Nacional. Las Cajas de Compensación Familiar serán las Entidades Otorgantes de los recursos de las contribuciones parafiscafes administrados por estas, destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la mater;a y el régimen aplicable a éstas." Y en cuanto a los hogares que pueden postularse, señala el "ARTÍCULO 2.2.1.1.7. POSTULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto

Y en cuanto a los hogares que pueden postularse, señala el "ARTÍCULO 2.2.1.1.7. POSTULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por postulación la solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural que realiza un hogar a través de una Entidad Oferente y/o Entidad Promotora, bien sea baio la modalidad de construcción de vivienda nueva o de meioramiento de vivienda v saneamiento básico, y sin perjuicio de fo previsto en el artículo 2. 2. 1. 1 O. 6 del presente decreto. Esta postulación se entiende oficializada cuando se radican ante la Entidad Otorgante los documentos de los hogares establecidos en el Reglamento Operativo del Programa. PARAGRAFO. Las postulaciones que se presenten ante las Cajas de Compensación Familiar para obtener subsidios con cargo a los recursos parafiscales podrán ser individuales o colectivas." (Subrayado y resaltado fuera de texto). Nótese como el parágrafo anterior establece la postulación puede ser individual o colectiva, e igualmente señala que la modalidad puede ser construcción de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda o saneamiento básico.

3. CONCLUSIONES: Así las cosas, conforme lo atrás expuesto se puede concluir:

1. El Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 133 del 19 de enero del 2018, regula lo referente al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en los dos tipos de subsidio otorgado ya sea por el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA o las Cajas de Compensación Familiar para sus trabajadores afiliados.

referente al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en los dos tipos de subsidio otorgado ya sea por el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA o las Cajas de Compensación Familiar para sus trabajadores afiliados.

2. El Decreto 1071 de 2015, compilatorio de los decretos del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en el artículo 2.2.1.1. 7 señala que la postulación puede ser de manera individual o colectiva, y la modalidad de subsidio puede ser para construcción de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda o saneamiento básico.

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PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá· Colc>rnbia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777fi SuperSubsidio Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la

consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente. Cordialmente, Proyectó. Lída Ruiz Duarte!Prof.Esp.lOAJ.

Anexos: Folios:

Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7 PBX; (57+1) 348 7800 Bogotá· Colombiil l.lnea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá O.C.: 3487777

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