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SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2023-005121

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2023-005121
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

El empleo Mintrabajo es de todos

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: Señora Yenny Mahecha Valbuena Carrera 72C #22ª-77 Bogotá, o.e.

Correo electrónico: ymahechavalbuena@yahoo.com

Teléfono: 3202764863

Ref. 1-2023-005121 40/2023/CJUR Asunto: Solicitud Concepto Jurídico Tema: Vivienda de interés social Subtema: Características de los proyectos de vivienda de interés social promovidos por las Cajas de Compensación.

Palabras clave: vivienda, interés social, salarios mínimos, precio máximo vivienda de interés social.

Fuentes Formales: artículo 41 la Ley 21 de 1982, modificadas por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, artículo 68 Ley 49 de 1990, artículo 1 º Decreto 1467 de 2019, artículos 2.1.1.1.1.1 .4. y 2.1.1.1.1.1.5. Decreto único reglamentario 1077 de 2015.

Cordial saludo, De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar está facultada para responder las peticiones formuladas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. Por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, a la Oficina Asesora Jurídica le

ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. Por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, a la Oficina Asesora Jurídica le está proscrito prestar asesoría jurídica para resolver peticiones de carácter particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita la revisión de una promesa de compraventa que habría suscrito con una caja de compensación familiar y la expedición de Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7

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www.ssf.gov.i.:.oemail ssf@ssf.gov.t.oEl empleo Mintrabajo es de todos Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 un "concepto jurídico y legal sobre el contrato y el incremento que nos quiere imponer Compensar." Sobre la petición de revisión de la promesa de venta, que se adjuntó al radicado de la referencia, le informo que esta oficina asesora jurídica carece de competencia para brindar asesoría jurídica de casos puntuales. Por lo tanto, el tema de su consulta, referido a la vivienda de interés social se contestará de manera general y dentro del marco de la

asesoría jurídica de casos puntuales. Por lo tanto, el tema de su consulta, referido a la vivienda de interés social se contestará de manera general y dentro del marco de la competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar. 1) Marco normativo y contextualización del asunto sometido a estudio Facultades de las Cajas de Compensación Familiar para participar en proyectos de vivienda de interés social Conforme con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, las cajas de compensación familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley. Las funciones de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, modificadas por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002. La primera y principal función de las cajas de compensación familiar consiste en recaudar y pagar el subsidio familiar en dinero, especie y servicios, a los trabajadores afiliados a su corporación, quienes, previo cumplimiento de los requisitos legales, tienen derecho a esta prestación social. Las disposiciones normativas en comento específicamente señalan: Artículo 41 Ley 21 de 1982. "1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar(. . .) en los términos y con las modalidades de la Ley.

2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 62 de la presente Ley.

3. Ejecutar con otras cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o

familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 62 de la presente Ley.

3. Ejecutar con otras cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la Ley.

4. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley." Artículo 16 Ley 789 de 2002 "1. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia. [. . .}

4. Podrán asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados. 5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de O a 6 años; programas

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www.ssf.gov.i.:.oemail ssf@ssf.gov.t.oEl empleo Mintrabajo es de todos Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y

www.ssf.gov.i.:.oemail ssf@ssf.gov.t.oEl empleo Mintrabajo es de todos Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta." (Énfasis agregado). A su vez, la Ley 49 de 1990 establece en el Capítulo XI "Financiación de la vivienda de interés social', lo relativo a la financiación de las viviendas de interés social. Conforme con esta norma, las cajas de compensación familiar (CCF) tienen la obligación de constituir un fondo para dicho subsidio y crear una serie de prioridades para su destinación. Dice la norma: ''Artículo 68. Cada Caja de Compensación Familiar estará obligada a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda, el cual, a juicio del Gobierno Nacional, será asignado en dinero o en especie y entregado al beneficiario del mismo, en seguimiento de las políticas trazadas por el Gobierno. El subsidio para vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar será destinado conforme a las siguientes prioridades:

1. A los afiliados de la propia Caja de Compensación, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales

2. A los afiliados de otras Cajas de Compensación, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.

3. A los no afiliados a las Cajas de Compensación, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales, según la lista de asignaciones del Instituto Nacional de

cuatro salarios mínimos mensuales.

3. A los no afiliados a las Cajas de Compensación, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales, según la lista de asignaciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE. (. . .) Parágrafo 5º. Los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar en los fondos para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda, se regirán por las condiciones de focalización y distribución que establezca el Gobierno Nacional. (. . .)" (Subrayado y negrillas fuera de texto).

Generalidades del subsidio familiar de vivienda El Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 establece todos los criterios a tener en cuenta sobre el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero, a saber: ''ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente sección se determinan las siguientes definiciones y alcances: 2. 1 Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. (. . .) 2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro

es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales. Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7

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www.ssf.gov.i.:.oemail ssf@ssf.gov.t.oEl empleo Mintrabajo es de todos Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo." El Decreto único reglamentario 1077 de 2015 también reglamentó el subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas Estableció las condiciones y el procedimiento para la postulación, calificación, asignación y giro del subsidio familiar de vivienda, así: "ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes

para la postulación, calificación, asignación y giro del subsidio familiar de vivienda, así: "ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Inciso 1, modificado por el Art. 2 del Decreto 739 de 2021) Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación. (. .. .). PARÁGRAFO 3. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación. (Parágrafo 3, modificado por el Art. 1 del Decreto 1603 de 2020) (. .. .) ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto ley 555

y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto ley 555 de 200 3, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia. (. ... .) Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios." (Énfasis agregado). Finalmente, el artículo 1 º Decreto 1467 de 2019, adicionó el título 9 a la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el precio máximo de la vivienda de interés social, estableciéndola en 150 salarios mínimos legales vigentes, así: "ARTÍCULO 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la Vivienda de Interés Social será de ciento cin cuenta {150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes Distritos y Municipios pertenecientes a las Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7

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AGLOMERACION MUNICIPIO - DISTRITO

ITabio Cajicá Cota Sibaté La Calera Bogotá Funza Chía Mosquera Facatativá Zipaquirá Madrid Soacha ITocancipá Boaotá Conforme a lo expuesto, se procede a plantear las siguientes conclusiones.

  1. Conclusiones

1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley. En el marco de esas funciones, la entidad carece de competencia para intervenir en temas meramente administrativos de la Corporación, por lo que la entidad, en lo concerniente a la expedición de conceptos de carácter general, se limita al marco de su competencia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector vivienda, las cajas de compensación familiar operan de manera autónoma respecto de sus beneficiarios y son las responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.

3. En el sistema del subsidio familiar no existe una normativa que exija que en

autónoma respecto de sus beneficiarios y son las responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.

3. En el sistema del subsidio familiar no existe una normativa que exija que en los procesos de financiación de vivienda de interés social se deba pactar un precio fijo o este deba adelantarse acorde con las proyecciones del salario mínimo. El artículo 1 º Decreto 1467 de 2019 establece únicamente que no se deben superar los topes legales establecidos.

Finalmente, se reitera que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7

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www.ssf.gov.i.:.oemail ssf@ssf.gov.t.oEl empleo Mintrabajo es de todos Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador, frente a la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta. Cordialmente,

consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador, frente a la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta. Cordialmente, J4ffiw-lfi fi GRETY PATRIClfikJfi ALBÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia del Subsidio Familiar

Proyectó: OAG / Contratista O.A.J.

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