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SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2023-005529

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2023-005529
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

21 de abril de 2023 El empleo Mintrabajo es de todos

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora: Patricia Nicholls Arango Correo electrónico: pnichollsarango@gmail.com

Teléfono: 3106086345

Ref. 1-2023-005529 41 /2023/CJUR

Asunto: Solicitud Concepto Jurídico

Tema: Subsidio Familiar.

Subtema: Fidelización pensionados.

Palabras clave: Afiliación, pensionados, cajas de compensación, fidelización.

Fuentes Formales: artículo 9o. de la Ley 789 de 2002, artículo 9 de la Ley 2225 de 2022, artículos 2.2.7.4.1.5. y 2.2.7.4.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

Cordial saludo, De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar está facultada para responder las peticiones formuladas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. Por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, a la Oficina Asesora Jurídica le está proscrito prestar asesoría jurídica para resolver peticiones de carácter particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas

Por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, a la Oficina Asesora Jurídica le está proscrito prestar asesoría jurídica para resolver peticiones de carácter particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita se aclare el alcance de La Ley 789 de 2002, específicamente frente al "derecho de /os pensionados que demuestren 25 Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7

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www.ssf.gov.i.:.oemail ssf@ssf.gov.t.oEl empleo Mintrabajo es de todos Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 años de afiliación al sistema de cajas, solicitar los servicios de capacitación, recreación y turismo social con la tarifa a en cualquier Caja de Compensación Familiar'. Problema jurídico ¿Los pensionados afiliados a las cajas de compensación familiar por fidelización pueden solicitar los servicios de capacitación, recreación y turismo social con la tarifa A en cualquier caja de compensación familiar? Respuesta Los pensionados afiliados a las cajas de compensación familiar por fidelización pueden solicitar los servicios de capacitación, recreación y turismo social con la tarifa A en la caja de compensación familiar a la que quedan afiliados automáticamente, esto es, a la última

Respuesta Los pensionados afiliados a las cajas de compensación familiar por fidelización pueden solicitar los servicios de capacitación, recreación y turismo social con la tarifa A en la caja de compensación familiar a la que quedan afiliados automáticamente, esto es, a la última caja de compensación familiar en la que estuvo afiliado. Fundamento normativo El parágrafo 2o. del artículo 9o. de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2225 de 2022, establece que los trabajadores que acredite más de 25 años de afiliación al sistema del subsidio familiar serán afiliados automáticamente al sistema a través de la última caja de compensación familiar a la que estuvieron afiliados y tienen derecho a beneficiarse de los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas. La norma referida de manera expresa señala: "Parágrafo 2º <Parágrafo modificado por el artículo fl. de la Ley 2225 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, serán afiliados automáticamente al Sistema de Subsidio Familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, una vez sea reconocida su pensión por parte del Sistema General de Pensiones o por el Sistema de Riesgos Laborales y tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.

Sistema General de Pensiones o por el Sistema de Riesgos Laborales y tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación. Reconocida la pensión, la administradora correspondiente tendrá un (1) mes para enviar la información y soportes pertinentes a la Caja de Compensación Familiar respectiva para proceder a la afiliación." En tal sentido, corresponde a la administradora de pensiones remitir a la caja de compensación familiar respectiva los soportes para proceder a la afiliación del pensionado. Aunado a lo expuesto, es importante tener en cuenta que el artículo 2.2.7.4.1.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, hace alusión a las tarifas para pensionados, así: Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7

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www.ssf.gov.i.:.oemail ssf@ssf.gov.t.o"Aplicación de categorías tarifarías para pensionados. El empleo Mintrabajo es de todos

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Tendrán derecho a las tarifas de la Categoría A los pensionados a que se refiere el parágrafo 2 º del artículo 9º de la Ley 789 de 2002 que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar. (Decreto número 827 de 2003, artículo 9º)."

(25) o más años de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar. (Decreto número 827 de 2003, artículo 9º)." En este sentido, el artículo 2.2.7.4.1.1. del mismo Decreto establece que la Categoría A es aquella que va hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes: "Artículo 2.2. 7.4.1.1. Categorías tarifarías para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarías con base en el nivel salarial:

1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.

Parágrafo 1 º. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares." A partir de lo expuesto, se extraen las siguientes conclusiones.

1. Al tenor de lo señalado en el parágrafo 2o del artículo 9 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2225 de 2022, los trabajadores que hubieren acreditado 25 o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar serán afiliados automáticamente al sistema de subsidio familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última caja de compensación familiar a la que estuvieron afiliados.

2. Los pensionados que cumplan estas características tendrán derecho a los programas

familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última caja de compensación familiar a la que estuvieron afiliados.

2. Los pensionados que cumplan estas características tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada caja de compensación familiar.

3. Corresponde a la administradora de pensiones enviar la información y soportes pertinentes a la caja de compensación familiar para proceder a la afiliación.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". En consecuencia, el concepto emitido por esta oficina constituye Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7

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El empleo Mintrabajo es de todos Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 un criterio orientador respecto de la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta. Cordialmente, fiBfiJ;fififi Superintendencia del Subsidio Familiar

Proyectó: OAG / Contratista O.A.J.

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