SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2023-007920
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2023-007920
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
e MINISTERIO DEL TRABAJO Al contestar este Oficio, por favor cite este número: Señora
JESSIKA NATHALIE RODRÍGUEZ OSPINA
Rodriguezjessika639@gmail.com
Radicado No.: Asunto:
Tema: Subtema: Cordial saludo, 1-2023-007920 del 1 O de abril de 2023
Concepto jurídico Subsidio Familiar Subsidio de desempleo.
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar está facultada para responder las peticiones formuladas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. Por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, a la Oficina Asesora Jurídica le está proscrito prestar asesoría jurídica para resolver peticiones de carácter particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado 1-2023-007920, radicado el 1 O de abril de 2023, la consultante presenta una queja concreta contra la Caja de Compensación Familiar de COMFANDI, porque lleva más
Mediante el radicado 1-2023-007920, radicado el 1 O de abril de 2023, la consultante presenta una queja concreta contra la Caja de Compensación Familiar de COMFANDI, porque lleva más de dos años tratando de salir beneficiaria del subsidio de desempleo. Precisa que la petición se la han negado por motivos inválidos, sin precisar cuáles. Afirma que cumple todos los requisitos necesarios, que cuenta con la documentación completa y que ha adelantado todos los trámites correspondientes pero que la caja de compensación familiar le ha rechazado la solicitud. Afirma que es madre cabeza de hogar, que no percibe ninguna ayuda y que está en la condición de desempleada. Anexó a la queja, la respuesta de la Caja de Compensación COMFANDI, que data del 27 de febrero de 2023, en donde le precisaron los requisitos que habría incumplido y que motivación el rechazo de la postulación, y el plazo que se le otorgó para subsanarlos. Teniendo en cuenta que la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a disposición del usuario del sistema del subsidio familiar una oficina de protección, cuyas funciones están previstas en el artículo 9 del Decreto 2595 de 2012, se remitirá su queja a dicha área, con fundamento en los numerales 3 y 4 de la citada norma, que dicen: Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7
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Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Artículo 9º. Funciones de la Oficina de Protección al Usuario. Son funciones de la Oficina de Protección al Usuario las siguientes:( ... )
3. Fijar los criterios para la recepción, trámite y evaluación de las denuncias, peticiones, quejas y reclamos de los usuarios y establecer los lineamientos para determinar el estado del trámite, su traslado a las instancias competentes y su evaluación.
4. Realizar las actividades de seguimiento y control para que las denuncias, peticiones, quejas y reclamos presentadas por los usuarios de las entidades vigiladas sean tramitadas y se incorporen a la supervisión que realiza la entidad.( ... ) No obstante, para satisfacer la consulta radicada ante esta dependencia que, se reitera, tiene la competencia para resolver las consultas de manera general, se le precisa la siguiente información sobre el subsidio de desempleo: Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC: Uno de los pilares del Estado Social de Derecho es la consagración del principio de igualdad material, es decir, de igualdad real y efectiva. Ello se traduce en un mandato tendiente a paliar o eliminar las condiciones de inequidad y marginación de las personas o los grupos sociales y lograr unas condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano y un orden político, económico y social justo.
condiciones de inequidad y marginación de las personas o los grupos sociales y lograr unas condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano y un orden político, económico y social justo. En este sentido, el artículo 13 inciso 2º de la Constitución establece a cargo del Estado la (i) obligación de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, (ii) adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y (iii) proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. En concordancia con este principio, el artículo 48 ejusdem establece los lineamientos generales del derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Dentro de estos parámetros se enmarca el régimen de protección al desempleado y los subsidios que éste establece, tendientes a garantizar un mínimo de derechos de aplicación inmediata. Cabe anotar que es deber del Estado Social de Derecho proveer un empleo a las personas que estén en capacidad de laborar, y, a aquellas que han perdido su trabajo, otorgar un seguro contra el desempleo, así como la capacitación para acceder a nuevas fuentes de trabajo. En este sentido, el artículo 54 de la Constitución establece la obligación del Estado de ofrecer formación y habilitación profesional a quienes lo requieran y propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. Así mismo, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución, el Estado tiene a su cargo la dirección general de la economía, y el deber de intervenir con el fin de dar pleno empleo a los recursos humanos
Así mismo, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución, el Estado tiene a su cargo la dirección general de la economía, y el deber de intervenir con el fin de dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar el acceso efectivo de todas las personas, en particular de aquellas de menores ingresos, a los bienes y servicios básicos.1 La Ley 1636 de 20132 reformada por la Ley 2225 de 20223 creó el mecanismo de protección al cesante en Colombia con el objeto de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado 1 Corte Constitucional, sentencia T-232 de 2005, Magistrado Ponente Jaime Araújo Rentería. 2 Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia. 3 Por medio de la cual se reforman las leyes 1636 de 2013, 785 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras di sposiciones. Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3. 4 y 7
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Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 laboral.
Este mecanismo de Protección al Cesante está compuesto por el servicio público de empleo, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC-, como fuente para otorgar beneficios a la población cesante, por la capacitación para la inserción laboral y por las cuentas de
de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC-, como fuente para otorgar beneficios a la población cesante, por la capacitación para la inserción laboral y por las cuentas de cesantía de los trabajadores. Al respecto, los artículos 1, 3 y 4 de la 1636 de 2013 dispone, en cuanto a su objeto, principios y campo de aplicación, lo siguiente: "ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reínsercíón de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. (. .. ) ARTÍCULO 3. Campo de aplicación. Todos los trabajadores del rector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por Jo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) año sí se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional. Los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las Cajas de Compensación Familiar serán: a. Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre un (1)
SMMLV,
Los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las Cajas de Compensación Familiar serán: a. Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre un (1)
SMMLV,
b. Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco ( 1.5) SMML V, para aquellos cotizantes en categoría a y b del Sistema de Subsidio Familiar. Artículo 4º. Principios del mecanismo de protección al cesante. Sin perjuicio de los principios consagrados en la Constitución Política, en el Código Sustantivo del Trabajo y de los que fundamentan el Sistema General de Seguridad Social, son principios del Mecanismo de Protección al Cesante los siguientes: (. . .) e) Obligatoriedad. La afiliación al mecanismo de protección al cesante es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Caias de Compensación Familiar excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria. (Subrayado fuera de texto). El artículo anterior señala quiénes pueden ser los beneficiarios del subsidio al desempleo, qué condiciones debe cumplir la población a cubrir con los recursos provenientes del FOSFEC en desarrollo del Mecanismo de Protección al Cesante, así como la obligatoriedad de la afiliación a este mecanismo de protección por parte de los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar. Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7
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Los requisitos establecidos por la Ley para acceder a las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, se encuentran en el artículo 13 ibídem, así: "1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
2. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.
3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
4. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
5. Adicionalmente, si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la presente ley.
trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la presente ley. PARÁGRAFO 1o. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años. PARÁGRAFO 2o. Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos, pero se encuentren afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante siempre podrán acceder a la información de vacantes laborales suministrada por el servicio público de empleo. PARÁGRAFO 3o. El Ministerio del Trabajo reglamentará la forma como los independientes deben demostrar las condiciones del inciso 1o. (. .. )" Es importante tener en cuenta que el artículo 11 de la misma Ley 1636 establece unos parámetros que debe cumplir el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección. Las cajas de compensación familiar, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 21 de 1982, deben tener establecidos los procedimientos necesarios para la debida ejecución del fondo y disponer de los recursos. Y para hacer el debido reconocimiento, debe hacer la verificación de los requisitos legales correspondientes. En este sentido, la normatividad vigente establece claramente los requisitos que se deben tener en cuenta para ser beneficiario del mecanismo de protección al cesante y determina para su
el debido reconocimiento, debe hacer la verificación de los requisitos legales correspondientes. En este sentido, la normatividad vigente establece claramente los requisitos que se deben tener en cuenta para ser beneficiario del mecanismo de protección al cesante y determina para su reconocimiento, que las cajas de compensación familiar como administradoras del FOSFEC, deberán verificar el cumplimiento de la afiliación al mecanismo de protección al cesante, a cajas de compensación familiar y las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante establecidos en la ley, para así determinar la elegibilidad de las solicitudes que se presenten. Finalmente, se reitera por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7
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www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.coe MINISTERIO DEL TRABAJO Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Por lo tanto, el concepto emitido por esta oficina
autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Por lo tanto, el concepto emitido por esta oficina constituye un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta. Adicionalmente, los invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar en donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabras claves que facilitará su acceso a los mismos, en el siguiente link: https://www. ssf. gov. co/transpa renci a/no rmatividad/suj etos-obl igados-del-orden -naci onal/conceptos-j u rí di cos Atentamente, 'rllf-tt . ..\ i <OL ;;fiff PATRfiq:fifiLBAN Jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia del Subsidio Familiar
Proyectó: Blanca Stella Enciso Morales - Abogada Contratista OAJ
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