🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-005272

Superintendencia de Subsidio Familiar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-005272
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Al contestar este Oficio, por fallar eite este número: 2 fi 0,:4,2.i]-2. BogotáD.C, Doctor

JUÁN EDUARPO ZULUAGA PERNA

Director Administrativo Caj¡¡ de Compem;ación Familiar de Cald¡¡s CON FA Carrera 25 Calle 50 Manizales, Caldas Asunto: Solicitud concs!pto jurídico Rad .. 1-2017-004762 prestaciones sociales fi liqUidación de un trabajador Cordial saludo, doctor Zuluaga Perna: - Descuento por libranza de Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1."2017004762, al respecto le manifestamos lo siguiente, no $in antes presentarle de ántl;lmáno excusas por la demora en la atención de su C(lnsulta, por motivo del ataque cibeFr:J13liGo a lá entidad:

1. PROBLEII/IA JURIDlóO: SoliCila en su com.unicación: " .... se precise si .IJ/ momento de la liqil/daci(m de un trabéi}l;idor, el empleador está facultado para descontar de las prastiJcíones sociales qu.e. se adeuden al trabajador

(Prima de servicio, cel;!l'lnffas, intereses sobre /as qt,sánffi!.$, V?éacioni,s), dineros con destinó .a cubrir la obligación contenida en una libranza."

2. MAR(:O NORl\llATiVO: En lo relacionad.o con la prohibición de la ley laboral, respecto de la retención al trabajador de valores, sin la previa autorización del mismo, o sin que medie mandato legal, los artículos ti9 y 149 del Código sustantivo del. Trallajo determinan:

En lo relacionad.o con la prohibición de la ley laboral, respecto de la retención al trabajador de valores, sin la previa autorización del mismo, o sin que medie mandato legal, los artículos ti9 y 149 del Código sustantivo del. Trallajo determinan: "ARTICIJLQ 59. PROHIBICIONES, Se pi:ohíbe: te Deducir, retener -tJ compensar "'ama a{g/./ni, del monto de /os salarios y prestaciones,. en dfrierb,qu,¡ Górrespond¿¡ si /.os trabajarJqras, sin autorizafiíf!Jri,previa.esctitá:.de éstos -para cadiü:aso, o. sin mflridi!mien/QJl'ldigial, r;;(ln excéipeiQn !!}e los·sigu/entes; • • • • • • • a). Rei,pecto de salarios; pued¡,n hacerse dedu.ccionet,, -retenciones o Qompensaciones en los casos autorizados p0rfiJs,artfcµI0s 113, 150, t/51, 1't;i2.y 400. b). Las cooperativ<Js pueden ordenar retenciones hasta de un cíncu!!nta por ciet¡lo (50%) de salarios y preSiacioriés., para cubrir sl/s créditos, en la .forma y en los caios en que Ja ley las aatórice, '' (Se rnsalt¡c¡,y •s1Jbraya) cane-45_A Nbfi ff4B PBX; 3487800 Bogotá COlombia .Lfnea Gralulta Naaibnal 01"80009-1 on,ó• en Bogotá D,C.: 3487777

cane-45_A Nbfi ff4B PBX; 3487800 Bogotá COlombia .Lfnea Gralulta Naaibnal 01"80009-1 on,ó• en Bogotá D,C.: 3487777 W\'fWfistgav,co H·fi•mall: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio i.'t;,;?,.;1;¿;:; iu c:1y, 11, •: ;;t·<,¡ ;("-":':>:';:;_n¡ •-"---fi-----·- --- ¿fjj-' @MINTRABAJó t. TQOOSPOR\IN ,_ _________ , __ .,,_,.,______ : '--,·,,,,,fil!!fi:fifi!: Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5 "ARTICULO 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS. <Articulo modifiG{ldo por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna .dél salarlo. sín .orden suscrita . por el traba;ador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o a_rrendainiento de locales, herramientas o otiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador; sus socios. sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas. materias primas o pinductas elaboradas o pérdfüas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercimcías, provisión de alimentos y precio _de alojamiento. (Se resalta y subraya)

2. Tampoco se puede efectu;,r la rerención o deducción sin m;,ndamien/9judicial, aunque.

alimentos y precio _de alojamiento. (Se resalta y subraya)

2. Tampoco se puede efectu;,r la rerención o deducción sin m;,ndamien/9judicial, aunque. exista orden escrita del trabaj/l(ior, cuando quiera ql!e se afecte el s.alarib míWmo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

3. Los empleadorés quedarán obligádos a efectuw oport;unámente 1qs desc4entas .autorga(;/1)'> por sus trabajadores que se ajui,ten a la ley. El empleador que Incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.• En lo referente al descuento por libranza. la Ley 1527 de 2012. "Par medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones'; establece: "ART[CULO 1o. OBJETO DE LA LIBRANZA O DÉSCUENTÓ DIRECTO. Cuálquier pefllf)pa natural asalariada, contratada por prestación ae servicios, asociada a una cooperativa o precooperetiva, fondo de empléados o pensionada, podrá. adquifir. productos. -1( servicios financiero_s o bienes _y..servícios de cualquier nfitui-aleia;_.actedittiddS,;cOiJ._ S1i.Sa_Jartó, • Sits pagos u.honorarios .o su peilsion, siempre que medie auiorizaciófl expti,sa de descuento dada al empieadór o .entidad páfiadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o

pagos u.honorarios .o su peilsion, siempre que medie auiorizaciófl expti,sa de descuento dada al empieadór o .entidad páfiadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el ai,alariado, contratista o pehsionildP, está,a q/)Jlgado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. PARA GRAFO. La posibilidad de adquirir productos y servicios financie!D$ o bí<enes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necasariániéhfé, a cargó del operador la obligación . de otorgarios, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del. solicitante y a las pollticas comert:iales del operador:'" (Resaltado y subrayado fuera de texto) "ART{CULO 60. OBLIGACIONES DÉL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA, Todo empleadQt o entidad pagadora estará obligada a deduciit; retener y girar de las .. sumas .. de dineto que haya de_ pagar a sus asalariados, contratistas. afiliados ó peñsibnadOS, -/as VfiJores que estos adfÍuden a la entidad operadora para set depositados a órdenes de esta. pre.vio consentimiento expreso. escrito e. irrev.ocable del .asalariado, contratista •. afiliado o pensiotiádo en los. términos técnicos establecidos en él acuerdo r;¡f,i, deberé constituirse con la entidad operadora, en virtud á la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora dé libranza y en et cuál -SS' establecerán /as

con la entidad operadora, en virtud á la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora dé libranza y en et cuál -SS' establecerán /as condiciones técnicas y operativas necesarias para la tran'sferencia de lbs desc;uentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios. aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas Calle 45 A No. 941$ PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gráb.¡ita N?,iqion'al 018000910110 en Bo!JOtá D.C. 34fll777 WVIIW s!i;f-gov.co--e-rnait sSf@ss[gov.coSuperSubsidio \J1.gilr::.in1x, !_¡_¡ {','.\l;,_1, d,;; f"fiW-:l¡l½rl!-'-1:l/.:roi ! ,:t,?¡/\f -- fi· , ·· -·--·-·--- f""' TODO!>P,ORl/íl .. --fifi lfifififi-fiJ _o_ (.fifir,f,?;fifi!fi Código: FO·PCA-CODO·□09 Versión: 5 cuotf;ls 1J las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres dJ¡¡s hábile¡¡ siguientes de ha/;Jer efectuado el pago al asalariad(), contratista; afiliado, asociado o perg;ianado· en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza a autorización de descuento directo.

de ha/;Jer efectuado el pago al asalariad(), contratista; afiliado, asociado o perg;ianado· en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza a autorización de descuento directo. Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos e/os casos, que la entidad operadora se encrientra inscrita en el Registro Único Nacfonal de /':ntidades Operadores de Libranza. PARAGRAFQ • fo Si el. empleador .o entidad. pagadora .no cumple con la obligación señalada en el,pres.ente articulo por motivos que le sean Jmpútabtes,. será solidariamente responsable por. elpágo de la oblig;¡ciólJ adquitida poreJ,b811efiCiarfo iiercréditt>, PARA GRAFO ,la .. En caso de desconocerse el .orden .de giro estipuládo en.•este articulo. e/ empleádor o• entidad·paqádora ser1hesponsable por/os, .válores. deiadoS de descontar a) asaláriado. asóc/ado •. afilíá.da o pensionado por /os pettulc/0s,que..ie.sean imputábles por su deSéuido," (Résaltado y subrayado fuera de íexta) • • • • • • • • • • Es de precisar que la Presidencia de la República presentó objecione:;; al proyecto dé ley de libranza aprobado por él Congre$ó de la Répúblicá 066 de 2010 Cámara, 280 dé 2011 Senc1do, publicadas én el Diario Oficial 483.24 Elél 26 de enero de 2012, en las cualés hizo referencia de manera específica a las cesantías:

Senc1do, publicadas én el Diario Oficial 483.24 Elél 26 de enero de 2012, en las cualés hizo referencia de manera específica a las cesantías: "2. Razones de inconveniencia á) El auxilia de. cesantías es una prestáción so.ciar creada con el fin. de proteger al trábaiador ante el e.vento de la tecminación desu relación laboral. La pro/f!áción consiste en fil pósibil}dad de recuaii a un ahárró monetario, acumulado obligatoriamente a fo largo de sus año$ de servipio, para garantizar su subsistencia mientra$ vuelve a vincularse laboralmente, Igualmente, la legislación nacional permite el retiro pamial de las cesantías . .esto es; antes de finalizadá la. relación Jabata/. para la cOmgra o remodelacióli de vivienda o con el fin de financiar la .educación de!. trábaiador o .de su famiHa (EJ/tículo 255 'éódigo Sustantivo del Tra/:iajo,. artículo 1D2ói;J la Léy $o de 1990, ElrÍÍQ.IJ/0 4ª de la Ley 1064 de 2006.y arl/Cu/o.3° tey 1071 de 2006). La S<1ntencifil T•fi/;1 ql;J'f997 de Je Corle Cons/ilucional reconpbe .fa imporlancia del auxilio .de ce1;antía, así; ''Si/ trata sin q1,1da, de· w,a figura jurid/ca que ta$ponde a una .clara orirmtación soei¡¡/ en. el

désarro/ló de !astei;wiones eiitre empleador y tra/:Ja]ac/or, est,¡b/eciénql!iSe un mécanismo que busca, por un lado, contri/Juir a la meng1,1á de• lm; .cargas económicas que deben enfrr;,ntarlos asalariados ante el cese de la actividad productiva, y por otro •en el caso del pago pamial de cesan/íf;ls-, permitir ('/.trabaja,cior$atisfr,,cer•sus. necesidades ,;Je capacitación y vivienda". En vista de que el objetivo . de las cesfinllas es proteger los interesr;,s económic;os dtiJI /ffJb.ajadar, la /i:Jgisla9iófi impide que aquellas fa¡, mismas se retiren por un .motivo cua/qu}eta, Por éso, sólo contenjplá. el tetiro total cuando eí conlratb de trabajo se da por terminado, a el pamia/, para fin/ilnCilJf vivienda o educación, Sobra decir que las cesantlas también el;Ítáli destinadas a proteger los intere$es de 1a familia del tra/;Jajadpr, pues se est/ma que tas circunstancias· de retiro coihcideli can moméntos de prflsión e9onómica y .qe e$peciáles neM$ida</és fainilifités. • No obstante. en cbtltravra de la. finalidad de las cesantfas. y de /a propia

ii'lstituc/ón prestaciGnáii,eiproy¡,ctó q,¡ 1ey que rnotivid esta objeción dispone en su arlrculo 1 • -y eri' f;J('áttlcuio-2'\, qUe ':fiú'a!quíer ·ftába/á'fior podrá aór'ec:/itár qOn sµ sa¡atib y sus: présJaciones Calle 45 A No, 9-46 PBX; 3487800 Bógoté Colombia Llnea,GratUII<! N9cional 0180009101·10 en Bogoté □.c.: 3487777 VfflYl;Sfif-gov.cg fi e•ma11: ssf@ssf,gov,coSuperSubsidio \!fi_IÚ]filY>? ':.U t'.:c:1_!;:l fi,.': .·: ,_,,., :(fi;;,r,·::·1,:.,:}n . , .. fi-------·"- --- P.tflf/ @ MI NTRAfifiJfi--- tfififi;!fi!

Código: FO-PCA·CODO-009 Versión: 5 socia/es de carácter económico, cualquier producto y servicio financiero o bienes y servicios de cualquier naturaleza,. por el mecanismo de la libranza.

En otras palabras, cualquier trabajador podrá adquirir cualquier producto o servicio con cargo a las cesan/fas, para que sea pagado con ellas. La consecuencia directa de esta medida salta a la vista: si la fi/osOfla que inspira esta figura es permitir que el trába¡ador áhorre un dinero para afrontar la vacancia cuandó finaliza ia relación laboral -O ,conservar un dinero para vivienda ,o.ceducaciónc. eJ.btovectiJ .de Jey que .se obieta

permitir que el trába¡ador áhorre un dinero para afrontar la vacancia cuandó finaliza ia relación laboral -O ,conservar un dinero para vivienda ,o.ceducaciónc. eJ.btovectiJ .de Jey que .se obieta autoriza que. dicho ahórtb se Utilice como .reserva monétariá .pata. et cobro lle· oualquiet obligación add11itídapor e/trabaiador. no irilporla su-natutalezánfsucuantía,· Con esta autorización, etproyecto deley desnaturaliza Ja figura de la cesáiitíapues convierte el ahorro obÍlgatorio .én. ahorro .voiuntariO. La n6rma élimina las Jimitacioni,s fijar/as pQt el legislador, destinadas a ptote(Jerá/'tra/Jajador y a su. familia, Eliminadas ta/e:, restdccione$, 'las cesantías dejan de ser un ahorro de emergencia y se convierte en una cu,:,t,/ii de ahorro común, disponible en cualquier momenfD y por cualquier motivo. Así las cosas, por virtud de 11, ley, hacía-el futuro no existiria restricción algun<1·m,nJ endeud¡¡rse con cargo a .esta prestación social, potqul;l e/texto de la ley no citcunscr/be./á libranza a ningún tipo de obligación. Basta la sola autorizáción del trabajador p1,ra qµe /as cesantías respalden cualquiera de sus deudas y para que, por esa vla, esta prestación désapan;,tca del escenário jurídico; ( ... ) Hecho el anterior reau,;n/o, este Gobierno esp,;,ra dejar elatas J1;1s ideas acf')rca de las a/U¡mente

jurídico; ( ... ) Hecho el anterior reau,;n/o, este Gobierno esp,;,ra dejar elatas J1;1s ideas acf')rca de las a/U¡mente inconvenientes (!onsecqencias que podrfa ganerarla aprobac16f1 d¡¡ 1a feyde ia h¡fét,;incii,, tál como fue aprobada por el honoral)le Congreso de la Repú&iica/' (Subrayfidó fuer¡¡ c;le t>'clxtó) Respecto de las prestaciones sociales, tenemos que la Saia de Corisuita y Servicio Civil del Consejo de E;stado en concepto 839 del 21 de junio de 1-996, señaló: "Las prestaciones Sociales. por su patte, .. han. sido .establecidas par .et. 'legiSÍador: "para cubrir los iiesCios o • necesidades dei trabaiadot que se ,originan diiriiíite ia· .. retacián de trabaig ". según la Corte Suprema de Justicia, estando r,;¡pré:,entadas pof ditlerO, servicios u otros benéflcioS éon_ .ló_s cuales _se buSc_a amparar las r;ontinqencias. _a gue ,Sll_éle. verse sometida ta persona que Jabata al .servicio de,un.empleador. Sé difecencian dé/.sálatio. sustancia/menté, en que no tienen carácter retributivo o remuneratorio p6dos.,seliiicios prestados, pues el déiecho a e/las surge en.razóh de. ia:;relaclón. íaborai. ,rcon.el fiá de cubrir -riesgos o necesidades. Sin embargo, ll'l -ley nO siempre es precisa al éalificar las

prestados, pues el déiecho a e/las surge en.razóh de. ia:;relaclón. íaborai. ,rcon.el fiá de cubrir -riesgos o necesidades. Sin embargo, ll'l -ley nO siempre es precisa al éalificar las prestaaionessocíales o la instítucióh salarial.· (Se re.salta y subraya} Ahora bien, se encontró que las poi;iciónes del Ministerio di;} Trabajo respecto da los descuentos por libranza en la liquidación laboral han sido fluctuantes, es el caso de los conceptos 95632 del 20 de mayo de 2013 y 14413:;l del 19 de jl,!lió de 2013, en los cuales el Ministerio de írab,iJo acepta los descuentos por libranza sobre Jas presta¡;iones sqciales, veamos: "Sin embargQ, la Le.y 1 !;27 de 2012 y el Código Sustantivo del Trat¡ajo no regulan nada en lo relativo a /as prestaciones sóc/ales y en particular en lo referente a la aplicación de descuentos a la liquidación final que procede ante la terminación del vínculo contractual, por lo que considera esta Oficina Asesora que; al referirse la precitada Ley 1527 a que el pagador tiene el deber de retener o efectuar /os descventos sobre las "sumas de dinero que haya de oaqar a sus asalariados", se puede abarcar en tan amplio 9oncepfD todos los émolumentos que recit¡a el trabajador como consecuencia de su contrato de trabajo, sea que los mismos const,cuyan caue 45 A No. 9--46_ PBX: 3487800 Bogotá Colombia Linea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D,C,: 34877TT

el trabajador como consecuencia de su contrato de trabajo, sea que los mismos const,cuyan caue 45 A No. 9--46_ PBX: 3487800 Bogotá Colombia Linea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D,C,: 34877TT www.sgf.gov co -fi!nail: ssf@ssf.gol/'.coSuper$ubsidio \'ivrlúmo:-; te 1. t:.fiJ tfrJ t:oi npt,n:,·oióón (ID MI NTRABAJO Código; FO-PCA-DODO"009 Versión: 5 salario o no, t"les, como, salarios, prestaciones sociales, a11xJlib de transporte, dinero p<Jgado por vacac,iQnes remuneradas, beneficios extrategates no r:;oht¡t/tut¡vos de. sE,lario entre ,otros, siendo que, por/os,cor;¡ceptos que !lo constítµyen factor salarial .... , el traba}adorpodrá disponer libremente r:Je e//osbas/a r,n un 100% medi11hte /,¡ ¡¡utoriz[léi(in de descvento tota/por//!;¡ranza, !>in que por e$to ,se imUÍJnda que renuncia a i,us ·c1ereol1os mrnimos laborales." Por el contrario, en el concepto 16 1689 del 19 de septiembre de 2014, el Ministerio de trabajo rechaza los descuentos por libranza s9b,e las prestélciones sociales: " ... ta Ley 1527 (Je 2012 y ei Código Sqs,tantivo del Tra/;Jajo no rregu/iJn nada en lo relativo a tas

trabajo rechaza los descuentos por libranza s9b,e las prestélciones sociales: " ... ta Ley 1527 (Je 2012 y ei Código Sqs,tantivo del Tra/;Jajo no rregu/iJn nada en lo relativo a tas prostaciohei, sociales y en parflcutar en f.o teferente a la [lplicaoi6n de c/e$cuehtos .. ¡¡· la liquidación final qúe procede ante la termimfo/6n dei vlncú/o contraciual, pot lo qµe com;i('iera esta Ofiéina Asesatá' ,que, al no teferirse expresamente la precitáda Ley 1527 a di<;hol'i conceptos y .en consideración a la objeción ptesidehoial en et itámite législaJil/o da la mismá,, et¡. virtud dé la cual, ar permitir el descuento sobre prestaciones sociales se desna.tvraliza el concepto mismo para et cual fueron creadas, la obligación de retener y descontar las St!rnas de d/ne,o que el beneficiario (lr1;Jbaj1;Jdor) adeude a/ Dpf/rador, no es perrnitida respecto de. Já.S prestaciones sociales." Do;¡ otra parte, en su comunicación .transcribe ap1:1rtes del concepto emitido por ei,t¡¡ Qficin<J Asesora Jurídica con réldicado 2013r1 3768. a finales del año 2013,. ,en él ou¡¡I se so;¡fiélla qué "De conformidad con lo seflatado en el artículo 6 !'le la LE!y 152;7 ,de 2012, no se puedencomprotnéter las prestaciones socialé$, para et pago de crédiÍoS tramitado¡¡ ante las (;ajás de .Gompem,ación

"De conformidad con lo seflatado en el artículo 6 !'le la LE!y 152;7 ,de 2012, no se puedencomprotnéter las prestaciones socialé$, para et pago de crédiÍoS tramitado¡¡ ante las (;ajás de .Gompem,ación Familiar'; sin embargo es meh,;¡ster dar claridad que a dicha conclusión se llegó, por cuanto .la pregunta so;¡ refería a las cesantías.

3. CO.NCLUSIONl:S: De conformidad con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que las objeciones presidenciales formuladas en él trámite legislativo del proyecto de ley de libranza hicieron referencia exclusiva al auxilio de cesantías, más no a las,demás,PteSt<1cion,;¡s sc¡cia:lé$, esta Oficina Asesora Jurídica concluye que en lo referente al auxilio oe léls ceséltJtías, el CUéll tiene una finalidad y déstihélCión específica establecida en la ley, dado que es un mecanismo que busca contribuir a la menguc1 qe las cargas económioas que deben enfrentar los asalariados ante el cese de I¡,¡ a<:tividad productiva y adicionalmente, en el caso dé pago pardal de cesantías solamente sé pueden, utilizar para los fines previstos en la ley, esto es, sólo se le permite al trabajador retirarlas para satisfacer sus necesidades de vivienda y .capacitación, no procede hacer ningún tipo de descuento a favor de entidades operadoras de libranzas, con excepción de fondo.s de empleados (art. 56 Decreto Ley 1481 de 1989) y coop,;¡rativas

(art. 142 l.,ey 79 de 1988) En cuanto a la finalidad para la cual han sido establecidc1s las demás prestaciones sociélles,

(art. 142 l.,ey 79 de 1988) En cuanto a la finalidad para la cual han sido establecidc1s las demás prestaciones sociélles, como es ,;¡I caso de las vacaciones, prima de vacaoiol'leS, bQriificación por recreación., que es el: con secuente descanso remu nerado, o el ejercicio, .de labores del cargo como es el caso del calzado y véstidO de labor, o el caso de la prima de servicios, que constit1s1ye un reconocimiento por el s,;¡rvicío prestado, por o;¡I valor ¡¡gregéloo en el que los colaboradores han aportado en la generación dé ingresos, servicios y utilidad, iJ el caso de los intereses de c,;¡sant!as, donde la ley no contempla ningún fin especifico, ni restringe de forma alguna la disposición de ios mismos por parte de los trabajadores, o él caso de la prima de. návidéld, cuya finalidad es délrle al trabajador la posibilidad de tener un ingreso adicional en esta temponida, a ,;,fectos de tener un mayor respaldo económico en las compras de las Calle-45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colórilbla t;Jnea-Grátuha·Naclonel 01"80009101·10 en Bogotá D.G. 3487777 www.s.sf gq,go - efimfiII: ssf@sst.gov.coSuperSubsidio Vf¡_Jc':o!n,of.' ;,, c'.l_í,;; :,t: L-s·,rnp-:_-n_s,1,fi:;,h @ MINTRABAJO

Códigofi FO..PCA-CODO-009 Versión: 5 festividades de fin de año al no existir relación laboral por la terminac;:ión del vínculo laborál, el cual puede ocurrir en c1,1alquier época del año, esta Oficina Asesora considera q1,1e toda vez que la causa y el fin para el cual fueron establecidas dichi;¡s prestaciones ya no existen, el trabajador podría afectar previa autorización el 10 0% de estas prestaciones de carácter económico, de suerte que bien puede autorizar su descuento por libranza o descuento directo. Así las cosas, a juicio de esta•Ofioina, el empleador podría retener de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, lados los emolumentos que.reciba eLtrabajador como consecuenciá de la termíriación de su relac;ióh láboral, inclUyendo lás prestaciones sociales con excepción de las i;:esant,as, previa autorización del trabájadQr exprei,a y por escrito de descuento dada al emplea<;lor o entidad pagadora, quien en virtud óe la ¡;1,1icripción de la libranza o descuento dírefio otorgada por el asalariado, estará obligado a gir<;1r los recursos directamente a la entidad operadora. Finalmente, esta Oficina Asesora Jurídica debe señalar que el presente concepto recoge todos los anteriores y aquellos le sean contradictorios. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto Jur,dico;. _ solámenti,i constituye un criterio aux\liar de interpretación, de conformidad con lo establecido en él artículo 28 del

todos los anteriores y aquellos le sean contradictorios. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto Jur,dico;. _ solámenti,i constituye un criterio aux\liar de interpretación, de conformidad con lo establecido en él artículo 28 del Código de Procedimiento AdrnihistratiVo y de lo Oontenci0$o Acihiih1strativó, $u¡;!itUidO por el artículo 1 de la Ley 17 55 de 2ú15. Cordialmente, Jd A&fi IZAVfi LIDA Riis!Ñi BULÁ,ARVÁEZ l) Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Alba Teresa Caro.argo G.

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 01800091011D en Bbgota D.C .. 3481777 _www.ssf.poy.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Consultar sobre este documento ...