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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-017726

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-017726
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 3

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Doctor

FABIO BENAVIDES LÓPEZ

Director Administrativo Suplente Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico.

Correo: juridica1@comfamiliar.com.co

Radicado: 1-2025-15457

Ref. No 1240961

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto Jurídico

Tema: Caja de Compensación Familiar.

Subtema: Publicación de Contratos en el Secop II por las Cajas de Compensación

Familiar.

Palabras clave: Contratos, Publicación en Secop II, obligatoriedad de pub licación en

Secop II, Principio de Publicidad.

Cordial saludo, doctor Benavides:

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 , en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso (CPACA) , la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

(CPACA) , la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funci ones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coord inar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 1Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 2-2025-017726 Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025 15:23

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXSuperSubsidio

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 2 de 3

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 2 de 3

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.

I. CONSULTA

➢ ¿Siendo que los recursos parafiscales atípicos administrados par las Cajas de Compensación Familiar, no hacen parte del presupuesto general de la Nación, sino que son de propiedad del trabajador por reinvertirse en el mismo sistema, ¿ es necesario que se realice la publicación de la actividad contractual en la plataforma SECOP?

➢ ¿Teniendo en cuenta que las Cajas de Compensación Familiar pertenecen al Sistema de Protección Social Integral, es decir, que tienen similitud con las distintas entidades del sistema y que estas no están obligadas a reportar en el S ECOP, ¿debería existir un trato diferencial frente a las CCF y obligarlas a publicar al

SECOP?

II. RESPUESTA

Respondiendo a la consulta elevada por usted, se precisa que luego de indag ar en las normas concordantes con el tema materia de aclaración, desde la Superin tendencia del

SECOP?

II. RESPUESTA

Respondiendo a la consulta elevada por usted, se precisa que luego de indag ar en las normas concordantes con el tema materia de aclaración, desde la Superin tendencia del Subsidio Familiar, se emitió Concepto Jurídico respecto al tema Consultado por la enti dad bajo su representación, en fecha 24 de junio de 2025, individualizado a través de Radicado de entrada No 1-2025-11259 y salida No 2-2025-11784.

Aunado a lo anterior, el concepto citado en el acápite anterior quedo fundamentado de la siguiente manera:

  • De la Respuesta Emitida en el Concepto.

No. Las cajas de compensación familiar no están obligadas a publicar e n la plataforma SECOP II ninguna de sus actuaciones contractuales por cuanto son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, y por lo tanto el régimen de suSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 contratación es de derecho privado, como se corrobora con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 1797 de 2016 según el cual “El régimen de contratación de las Cajas de Compensación Familiar continuará siendo de derecho privado”,

contratación es de derecho privado, como se corrobora con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 1797 de 2016 según el cual “El régimen de contratación de las Cajas de Compensación Familiar continuará siendo de derecho privado”, mientras que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adiciona varios incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 impone la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP II - o la plataforma transaccional que haga sus veces a “… Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Se pone de manifiesto la respuesta proferida por esta superintendencia desde la Oficina de la Asesora jurídica, y, se exhorta a la Caja de Compensación Familiar del AtlánticoComfamiliar Atlántico, fundamentarse bajo el mismo ya que los conceptos emitidos por este Órgano de Inspección Vigilancia y Control tiene un carácter orientador que sir va de precedente para solucionar las inquietudes de los solicitantes.

Corolario a lo anterior adjunto Copia del Concepto Jurídico mencionado.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional Especializado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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