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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-017733

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-017733
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

ROBERTO PEDROZA ESTRADA

Analista Subsidio y Aportes. Caja de Compensación Familia del Cesar-Comfacesar.

Correo: subsicartera@comfacesar.com

Radicado: 1-2025-15441

Asunto: Respuesta - Solicitud de Concepto

Tema: Subsidio Familiar.

Subtema: Personas a cargo Palabras clave: Personas a cargo discapacitadas.

Fuentes Formales Ley 21 de 1982 artículos 1, 5, 37 y 45; Ley 789 de 2002, artículo 3 y parágrafos; Ley 2225 de 2022, articulo 8.

Cordial saludo, señor Pedroza.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

(CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de la s solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticion es […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Artículo 28. Alcance de los Conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 2-2025-017733 Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025 15:35

ROBERTO PEDROZA ESTRADA

Bogotá, d.c., Bogotá XXXXX XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXX

XXXXXXX

XXXXXXXSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

I. CONSULTA

Un beneficiario que fue afiliado a una caja de compensación como ben eficiario discapacitado, que posteriormente fue afiliado a la misma Caja como trabajado r por varios años, ¿puede ser afiliado como beneficiario discapacitado nuevam ente por el padre trabajador que lo afilió inicialmente; una vez que haya sido retirado com o trabajador afiliado a la caja?

Este es el caso de un trabajador activo que quiere afiliar a un beneficiario que tiene la edad de 33 años y presenta una discapacidad por que le falta un ojo, y que actualmente ya no está laborando ni está afiliada a la Caja como trabajador.

II. PROBLEMA JURIDICO.

Para esta Superintendencia, surge un interrogante como problema jurídico ¿Un ciudadano que fue afiliado a una caja de compensación familiar como persona a cargo discapacitada

II. PROBLEMA JURIDICO.

Para esta Superintendencia, surge un interrogante como problema jurídico ¿Un ciudadano que fue afiliado a una caja de compensación familiar como persona a cargo discapacitada y posteriormente fue afiliado a la misma Caja como trabajador dependiente, puede volverse a afiliar como persona a cargo discapacitada por el trabajador que lo afilió inicialmente?

III. RESPUESTA

No, no puede ser afiliada como persona a cargo que cause doble cuota de subsidio monetario quien fue afiliado a una caja de compensación familiar como p ersona a cargo discapacitada y posteriormente fue afiliado a la misma Caja como trabajador dependiente, porque precisamente esa vinculación como trabajador dependiente demostró que puede trabajar y el requisito legal para ser considerado persona a cargo sin límites en razón de laSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 edad es que sea inválido o de capacidad física disminuida que le impida trabajar , condición que debe ser acreditada ante la corporación conforme con las disposicio nes del

Ministerio de Salud y Protección Social.

IV. MARCO NORMATIVO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se define como:

“Artículo 1°. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero,

IV. MARCO NORMATIVO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se define como:

“Artículo 1°. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad”.

Así mismo, el artículo 5 de la ley previamente citada consagra:

“Artículo 5°. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajad ores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.

Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.

Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley.

Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley”.

Aun cuando todos los trabajadores de un empleador afiliado a una ca ja de compensación familiar se entienden afiliados a la misma en cuanto el respectivo empleador h aya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982, no todos tienen la calidad de be neficiarios del subsidio

debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982, no todos tienen la calidad de be neficiarios del subsidio familiar, pues conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, son beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores que reúnen los siguientes requisitos:SuperSubsidio

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1. Ser trabajadores de un empleador afiliado;

2. Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepas e los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; Para este cálculo de estos ingresos, se tendrá en cuenta lo contemplado en los artículos 21 y 22 de la Ley 21 de 1982;

3. Laborar al menos 96 horas al mes; y

4. Tener personas a cargo que causen el derecho.

De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del mismo artículo, son persona s cargo que causan el derecho a percibir cuota monetaria del subsidio familiar, las siguientes:

“(…)

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, nat urales,

causan el derecho a percibir cuota monetaria del subsidio familiar, las siguientes:

“(…)

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, nat urales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfan os de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cob rar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. (…).” (negrillas y subrayado fuera de texto).

Referente al subsidio en especie y en servicios, el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, consagra:

“(…)SuperSubsidio

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PARÁGRAFO 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la ) cónyuge y el trabajador.”

Es de señalar que el artículo 8 de la Ley 2225 de 2022, adicionó un numeral al parágrafo 1 transcrito, es decir, que se incluyó como nueva persona a cargo al o l a cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, que:

1. No cuente con vinculación laboral o ingreso alguno.

2. Realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador, es decir, la persona, profesional o no, que apoya en la realización de las tare as básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad, quien, sin su asistencia, no podría realizarlas.

3. Su cónyuge o compañero (a), es decir, el trabajador a quien se le otorgará la cuo ta monetaria tenga una remuneración mensual fija o variable o la del h ogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

monetaria tenga una remuneración mensual fija o variable o la del h ogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Que el trabajador aporte a la caja de compensación certificación médica exped ida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral.

5. Que el trabajador beneficiario certifique ante la caja de compensación fa miliar que su cónyuge o compañero (a) que realiza el cuidado de la persona a cargo discapacitada no cuenta con una fuente formal directa de ingresos y no rea liza una actividad formal remunerada.

Nótese que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4, parágrafo 1, artículo 3 de la Ley 789 de 2002, para que la persona a cargo cause doble cuota de subsidio familiar se requiere que sea inválida o que su capacidad física se encuentre disminuida que le impida trabajar. Por lo tanto, quien ya ha tenido vinculación laboral como trabajador de pendiente demostró ante la corporación que no cumple con las condiciones para ser co nsiderado persona a cargo sin límite en razón de su edad y, por ende, tampoco causa doble cuota monetaria a favor del trabajador afiliado.SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Debido a que la discapacidad de una persona a cargo se constituye en un hecho que determina la modificación en la cuantía del subsidio familiar, en tanto que causa doble cuota de subsidio en dinero, es obligación del trabajador informar a la caja de com pensación sobre su ocurrencia, directamente o través de su empleador, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21 de 1982, que señala:

“ARTÍCULO 37. Todo trabajador beneficiario tendrá obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.”

Por otro lado, el procedimiento para obtención del certificado de discapacidad está regulado en la Resolución No. 1239 del 21 de julio de 2022 proferida por el Ministeri o de Salud y Protección Social.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica. ( E ).

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional Especializado.

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