SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-017778
Superintendencia de Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-017778
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 7
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
JAVIER RICARDO TORRES BETANCOURT
Director Administrativo Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Medellín Antioquia Correo electrónico ccfcomfeantioquia@ssf.gov.co
Rad. 1-2025-15396
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.
Tema: Excedentes del 55 % Subtema: Utilización de Recursos para creación de Programa de Vacunación
NO POS.
Palabras clave: Recursos del 55%, Fortalecimiento de los subsidios en dinero especies o servicios.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 1, 5,39,41, 43, Parágrafo 1 y 2 y Artículo 62 Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.7.4.4.2.2 Circular Única de 2022 Titulo II, Artículos 1.3, 1.3.3, 1.3.4.
Cordial saludo, señor Torres.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso
Cordial saludo, señor Torres.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 2-2025-017778 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025 11:07 Javier Ricardo Torres Betancourt Bogotá, d.c., Bogotá XXXXX
XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 2 de 7
Código: FO-GDT-033; Versión: 1 por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.
I. CONSULTA
¿Solicitamos su colaboración para conceptuar sobre la posibilidad que tienen las Cajas de Compensación Familiar de financiar con recursos del 55% el servicio de vacuna ción para aquellas vacunas que no estén cobijadas por el POS?
II. PROBLEMA JURÍDICO
Para esta Superintendencia surge un interrogante como problema Jurídico, ¿En el contexto normativo vigente que rige a las Cajas de Compensación Familiar, entidades que están bajo la Inspección vigencia y Control de la Superintendencia del Subsidio Familiar es posible
Para esta Superintendencia surge un interrogante como problema Jurídico, ¿En el contexto normativo vigente que rige a las Cajas de Compensación Familiar, entidades que están bajo la Inspección vigencia y Control de la Superintendencia del Subsidio Familiar es posible utilizar recursos del excedente del 55 % para implementar un servicio de vacunación que no estén reguladas por el POS?
III. RESPUESTA
Los excedentes del 55% de las Cajas de Compensación Familiar se refieren a los recursos que superan el porcentaje obligatorio del 55% de los ingresos recaudados por estas cajas, que deben destinarse al pago del subsidio familiar.
Respondiendo a la consulta elevada por la Caja de Compensación Comfenalco Antioquia, si sería factible, la implementación del servicio de vacunación tratándose de servicios NO POS, es de considerar con fundamento en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982 se aplicarían por orden de prioridades, siendo el sistema de salud primordial.
La Circular Única expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, examina dentro de las inversiones validas las obras y programas de beneficio social para fomentar el acceso de afiliados especialmente categoría A y B.SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 3 de 7
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
4.1 De las Cajas de Compensación Familiar
Página 3 de 7
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
4.1 De las Cajas de Compensación Familiar
las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas co mo corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma prevista por la Ley.
Las funciones de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 adicionado por el artículo 16 de la Le y 789 de 2002 determinadas así:
Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:
1°. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los Institutos Técnicos en los términos y con las modalidades de la ley.
2°. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley.
3°. Ejecutar, con otras Cajas, o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.
4°. Cumplir con las demás funciones que señale la ley
o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.
4°. Cumplir con las demás funciones que señale la ley
4.2 Del subsidio Familiar administrado por las cajas de Compensación Familiar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se define como:
[…] Artículo 1°. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al nú mero deSuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 4 de 7
Código: FO-GDT-033; Versión: 1 personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
Así mismo, el artículo 5 de la ley previamente citada en el acápite anterior expresa taxativamente las formas en que el subsidio familiar será otorgado y el proceso de distribución del mismo.
Artículo 5°. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio , textos
en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio , textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley. Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensació n Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.
4.3 Recursos excedentes del 55 % en las Cajas de Compensación Familiar.
El Articulo 43 de la Ley 21 de 1982 citada en el contexto anterior, reconoce y determina la distribución de los excedentes del 55 % de la siguiente manera:
Artículo 43. Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de subsidio familiar se distribuirán en la siguiente forma:
1°. Un cincuenta y cinco por ciento (55%) como mínimo para el pago de subsidio familiar en dinero.
2°. Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento.
3°. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley.
4°. El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, descontados los aportes que señale la ley para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, descontados los aportes que señale la ley para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Parágrafo 1°. Los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las Cajas de Compensación Familiar, así como los remanentes presupuestales de cadaSuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 5 de 7
Código: FO-GDT-033; Versión: 1 ejercicio, serán aprobados por el Consejo Directivo el cual deberá destinarlos bien al pago del subsidio en dinero, bien a la realización de obras y programas sociales con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 62.
Parágrafo 2°. Durante un período de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas Cajas de Compensación cuyos recaudos por concepto del subsidio familiar no superen el cinco por ciento (5%) de los de la caja de recaudos más altos podrán optar por una o ambas de las siguientes alternativas: a) Pagar como subsidio en dinero una suma no inferior al cuarenta por ciento (40%) de los recaudos. b) Dedicar a gastos de administración hasta un quince por ciento (15%) de los recaudos. Para estos efectos se requerirá autorización previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar y concept o
administración hasta un quince por ciento (15%) de los recaudos. Para estos efectos se requerirá autorización previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar y concept o favorable del Consejo Superior del Subsidio Familiar. La autorización sólo se im partirá en casos específicos de especial conveniencia.
Artículo 62. Las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie se realiza rán exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuación se señala:
1°. Salud. 2°. Programas de nutrición y mercadeo de productos alimenticios y otros que compongan la canasta familiar para ingresos bajos (obreros), definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 3°. Educación integral y continuada; capacitación y servicios de biblioteca. 4°. Vivienda. 5°. Crédito de fomento para industrias familiares. 6°. Recreación social. 7°. Mercadeo de productos diferentes a los enunciados en el ordinal 2°.; el cual se hará de acuerdo con la reglamentación que expida posteriormente el Gobierno Nacional.
Frente al tema tratado el Decreto 1072 de 2015 manifiesta en su Artículo 2.2.7.4.4.22. Fuente de recursos.
[…] Articulo 2.2.7.4.4.22. Fuente de recursos Las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectú en, remanentes presupuestales de cada ejercicio, excedentes del cincuenta y cinco por cie nto (55%), así como, los recursos propios, para realizar los aportes de recursos dinerarios
podrán utilizar los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectú en, remanentes presupuestales de cada ejercicio, excedentes del cincuenta y cinco por cie nto (55%), así como, los recursos propios, para realizar los aportes de recursos dinerarios adicionales de que se trata el artículo 2.2.7.4.4.21 del presente Decreto, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, e n concordancia con el artículo 62 de la misma ley.SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 6 de 7
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al respecto la Circular Única 02 de 2023 contempla en su Título II. Lineamientos Financieros Y Contables Del Sistema Del Subsidio Familiar
1.3 Inversión de Excedentes del 55%
[…] El ordenamiento legal es expreso en señalar que, si no hay Cajas de Compe nsación Familiar a las cuales transferir los recursos, los excedentes deberán destinarse para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de la misma Caja de Compensación Familiar. La intención del legislador es que los recursos excedentes del 55% se destinen para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de las mismas Cajas de Compensación Familiar para beneficio de la población afiliada. Así, los excedentes se destinarán para aumentar los subsidios en los programas de inversión
55% se destinen para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de las mismas Cajas de Compensación Familiar para beneficio de la población afiliada. Así, los excedentes se destinarán para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de la Caja bajo la modalidad de subsidios en servicios o en especie.
1.3.3 Inversiones Válidas
Los recursos previstos en el artículo 9⁰ del Decreto 1769 de 2003, pueden ser invertidos válidamente por las Cajas de Compensación Familiar en los proyectos que estén sujetos a las necesidades de cada Corporación, de la población afiliada, de la disposición d e los recursos, al entorno de la región, la normativa vigente y las directrices de esta Entidad.
Entre otros, las Cajas de Compensación pueden invertir en:
- La ampliación de infraestructura existente, siempre y cuando dicha inversión tenga por objeto ampliar los subsidios en los programas de inversión social de la respectiva Caja de Compensación Familiar para su población afiliada, aspecto que así deb erá quedar claramente establecido y soportado en el respectivo proyecto. • Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneficiarios en programas de Educación Formal de acuerdo con la Ley 115 de 1994. • Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneficiarios en programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humana de conformidad con la Ley 1064 de 2006. • Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneficiarios en programas de Jardines Infantiles. • Obras y programas de beneficio social para fomentar el acceso de afiliados especialmente categoría A y B • Obras de ampliación de infraestructura existente para programas de Educación
programas de Jardines Infantiles. • Obras y programas de beneficio social para fomentar el acceso de afiliados especialmente categoría A y B • Obras de ampliación de infraestructura existente para programas de Educación Formal (Ley 115 de 1994). • Obras de ampliación de infraestructura existente para programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006).SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 7 de 7
Código: FO-GDT-033; Versión: 1 • Obras de ampliación de infraestructura existente para Jardines Infantiles. • Obras de ampliación de infraestructura existente para el acceso a actividades culturales de teatro, música y danza. Obras de ampliación de infraestructura existente para centros recreacionales y vacacionales. • Otorgar tasas de interés diferenciales y rebajadas a las ofrecidas por la Caja para el otorgamiento de créditos sociales para afiliados preferiblemente categoría A y B, administradas en un fondo común con recursos de excedentes del 55%. • Aumento de la base presupuestal de recursos para atender actividades básicas en los programas especiales de Adulto Mayor y Discapacitados, para los afiliados a la respectiva Caja.
1.3.4 Inversiones no válidas
Las Cajas de Compensación Familiar no podrán aplicar los subsidios a que se refiere el
los programas especiales de Adulto Mayor y Discapacitados, para los afiliados a la respectiva Caja.
1.3.4 Inversiones no válidas
Las Cajas de Compensación Familiar no podrán aplicar los subsidios a que se refiere el artículo 9° del Decreto 1769 del 26 de junio de 2003, en inversiones para actividades de Salud IPS, programas de Salud EPS, EPS-RS, mercadeo, Fovis y Foniñez, ya que estas inversiones se adelantan con fuente de recursos de destinación específica.
Tampoco se autorizará la inversión de estos recursos para la compra de lotes de terreno, construcción de nuevas sedes o dotaciones en general.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por pa labra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.