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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-017788

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-017788
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 11

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Doctora LILIANA MÉNDEZ BELTRÁN Contraloría General de la República Correo: liliana.mendez@contraloria.gov.co

Ref. 1-2025-016932 Exp. 10385/2025/PGEN

Asunto: Solicitud de concepto Jurídico.

Tema: Cajas de Compensación Familiar.

Subtema: Recursos del 4%.

Palabras clave: Recursos, Unidad de Tesorería, valor de dinero.

Fuentes formales: Decreto 765 de 2020, Decreto 1072 de 2015, Circular Única de

la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Respetada doctora Liliana:

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

(CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para respon der consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-017788 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025 11:36

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisi ones tomadas por otras dependencias o entidades.

1. Consulta

En atención a la comunicación enviada por parte de la doctora LILIANA MÉNDEZ BELTRÁN, Líder de Auditoría, Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República, el día 01 de agosto del 2025, mediante radicado No. 1-2025-016 932, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta. 1. ¿Las Cajas de Compensación Familiar están obligadas a reconocer y retornar intereses por el uso de recursos provenientes de la Unidad de Tesorería referida en el Decreto 765 de 2020, y utilizados para apalancamiento financiero?

2. ¿Existe obligatoriedad normativa para que las Cajas de Compensación Familiar reintegren intereses cuando hacen uso de recursos prestados o trasladados internamente bajo el esquema de Unidad de Tesorería?

3. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden utilizar recursos de la Unidad de Tesorería sin reconocer el pago de intereses, aun cuando dichos recursos se utilicen

internamente bajo el esquema de Unidad de Tesorería?

3. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden utilizar recursos de la Unidad de Tesorería sin reconocer el pago de intereses, aun cuando dichos recursos se utilicen como mecanismo de apalancamiento financiero o para capital de trabajo?

4. En caso de ser afirmativa alguna de las anteriores preguntas, ¿cuál es la normatividad aplicable o el procedimiento definido para calcular los intereses que deben reconocerse?

5. En caso de ser negativa alguna de las anteriores preguntas, ¿cuál es la normatividad o concepto jurídico que sustenta la no obligatoriedad del reconocimiento o retorno de intereses por el uso de recursos de la Unidad de Tesorería?

Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra qu e la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema d el Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conoce r y emitir el respectivo concepto.

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2. Fundamento Jurídico

El 2 de marzo de 2022 se expido la Circular Nro. 2 Circular única de la Superintendencia del Familiar, en el Libro II - Circular Básica Contable y Financiera, Título IV Instruccione s para

2. Fundamento Jurídico

El 2 de marzo de 2022 se expido la Circular Nro. 2 Circular única de la Superintendencia del Familiar, en el Libro II - Circular Básica Contable y Financiera, Título IV Instruccione s para la aplicación del principio de Unidad de Tesorería – Capitulo primero – Principio de Unidad de Tesorería, contempla:

“1.1 Antecedentes

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 765 de 2020, los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se rigen por el principio de Unidad de Tesorería «… entendido como aquella práctica en el ejercicio de la gestión de los recursos económ icos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, donde se unifican los recursos líquidos de la corporación, efectivo o sus equivalentes, independientemente de su fuente, sin establecer restricciones o predeterminar su uso.

De acuerdo con lo correspondiente a la Circular Única de la Superintendencia de Subsidio Familiar, las Cajas de Compensación Familiar, dentro de su operación normal, manejan recursos de tesorería, los cuales, en el marco de su autonomía, invierten de acuerdo con lo que el marco normativo les permite. Estas inversiones se realizan con e l fin de que los recursos del sistema no sean recursos ociosos sino rentables. No obstante, estos recursos no dejan de ser recursos públicos, por lo cual las Cajas de Compensación Familiar deben adoptar los mecanismos y decisiones necesarias, tendientes a la protección de las inversiones realizadas o a efectuar por estas.

no dejan de ser recursos públicos, por lo cual las Cajas de Compensación Familiar deben adoptar los mecanismos y decisiones necesarias, tendientes a la protección de las inversiones realizadas o a efectuar por estas.

Cada Caja de Compensación Familiar debe contar con un manual, en el cual se determine de manera clara y concreta las competencias y procedimientos que debe aplicar en materia del manejo de inversiones cada corporación. Este manual será adoptado por cada Consejo Directivo, y deberá encontrarse acorde a lo establecido en el título IV de Circular Única de la Superintendencia del Subsidio Familiar, respecto a las instrucciones para la aplicación del principio de Unidad de Tesorería.

Respecto de lo anterior, el artículo 54 de la Ley 21 de 1982 establece:

Artículo 54. Son funciones de los Consejos Directivos:

1. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.SuperSubsidio

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2. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales.

Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del subsidio Familiar.

presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales. Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del subsidio Familiar.

3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente.

4. Fijar, por semestres anticipados, la cuota de subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, calculada con base en el porcentaje mínimo de los recaudos previstos en el numeral 1. Del artículo 43 y el número de personas a cargo.

5. Determinar el uso que se dará a los rendimientos liquidados o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.

6. Visitar y controlar la ejecución de los programas, la presentación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.

7. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.

8. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.

9. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea

General.

10. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.

Igualmente, es importante mencionar que, de acuerdo a la Circular Única, las visitas que realice esta Superintendencia a las Cajas de Compensación Familiar, se revisarán que, si la Caja está aplicando Unidad de Tesorería, está haya sido incluida por el Consejo Directivo dentro de la política administrativa y financiera adoptada por la correspondiente Corporación

realice esta Superintendencia a las Cajas de Compensación Familiar, se revisarán que, si la Caja está aplicando Unidad de Tesorería, está haya sido incluida por el Consejo Directivo dentro de la política administrativa y financiera adoptada por la correspondiente Corporación y que, respecto a su ejecución por parte del Director Administrativo, se cumplan co n los siguientes criterios generales:

a. Fuente de los recursos: Este elemento hace referencia a la determinación de la procedencia de los dineros, es decir de qué fondo son originarios. b. Uso de los recursos: Se indicará en qué programa(s) o proyecto(s) se van a invertir los dineros. c. Plazo esperado para la devolución de los recursos: Término en el cual la Corporación retornará los dineros utilizados por vía de unidad de tesorería al fondo de su procedencia.SuperSubsidio

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d. Planeación de las inversiones, desembolsos y gastos. Bajo el esquema de autonomía, garantizar la liquidez global de la Caja de Compensación Familiar y su capacidad para realizar o ejecutar las prestaciones a su cargo. e. Trazabilidad del uso y del flujo efectivo de los recursos: evidenciar la Trazabilidad del flujo efectivo de los recursos utilizados por Corporación según sus propias determinaciones bajo el principio de Unidad de Tesorería de acuerdo con la

e. Trazabilidad del uso y del flujo efectivo de los recursos: evidenciar la Trazabilidad del flujo efectivo de los recursos utilizados por Corporación según sus propias determinaciones bajo el principio de Unidad de Tesorería de acuerdo con la necesidad de asegurar la operación cada programa. f. Análisis de los riesgos: Respecto de los riesgos derivados de la operación con sus correspondientes provisiones y garantías.

Lo anterior, con la finalidad de que las Corporaciones garanticen el cumplimiento de los fines del Sistema de Subsidio Familiar a los que se refiere el parágrafo 1° del artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 765 de 2020.

La Resolución 298 de 2021, la cual modifica la resolución 093 de 2021, dispone: “… ART. 2º— Modifíquese el artículo segundo de la Resolución 93 quedando en los siguientes términos: “El consejo directivo de cada caja de compensación familiar dentro de la política administrativa y financiera que adopte para la respectiva corporación, deberá incluir la aplicación de la unidad de tesorería, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, garantizando siempre el cumplimiento de los fines del sistema del subsidio familiar y los fondos de ley y cumplir con los objetivos establecidos en el Decreto 765 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1 d el Decreto 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las cajas de compensación familiar.

El Decreto 765 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de

presupuestos de las cajas de compensación familiar.

El Decreto 765 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015, establece:

“Artículo 1. Modific ación del artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015, el cual queda rá así:

Artículo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar. Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios:

1. El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizad o por los

Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.SuperSubsidio

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2. Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia.

3. Para efecto de su seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro

los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia.

3. Para efecto de su seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación o modificación, anexando copia del acta correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisión de aprobación o modificación. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá autorizado por la Superintendencia a partir del día de su radicación.

4. El presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones posteriores conforme con lo expuesto en los numerales anteriores. Las modificaciones al mismo deberán radicarse dentro de los 10 días siguientes a su aprobación por el Consejo

Directivo.

5. Unidad de tesorería, entendido como aquella práctica en el ejercicio de la gestión de los recursos económicos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, donde se unifican los recursos líquidos de la corporación, efectivo o sus equivalentes, independientemente de su fuente, sin establecer restricciones o predeterminar su uso.

Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos, definidos para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso ga rantizar siempre el cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar. Parágrafo 2. Las Cajas de Compensación Familiar deberán llevar un estricto seguimiento a través de mecanismos de autorregulación, autocontrol y gestión del riesgo al interior de la corporación donde se evidencie la trazabilidad del uso

Parágrafo 2. Las Cajas de Compensación Familiar deberán llevar un estricto seguimiento a través de mecanismos de autorregulación, autocontrol y gestión del riesgo al interior de la corporación donde se evidencie la trazabilidad del uso de los recursos bajo el principio de unidad de tesorería y el flujo efectivo de los recursos· según lo determine la Caja de Compensación Familiar de acuerdo a la necesidad de cada programa para asegurar su operación ; situación que deberá ser informada a la Superintendencia de Subsidio Familiar de m anera semestral en los términos y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de ejercer su inspección, vigilancia y control. Parágrafo 3. La unidad de tesorería de que trata el presente artículo solo aplicará respecto de los recursos que recaudan las cajas de compensación por los aportes parafiscales regulados en la Ley y sus rendimientos." (Subrayado fuera del texto).

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3. Respuesta:

1. ¿Las Cajas de Compensación Familiar están obligadas a reconocer y retornar intereses por el uso de recursos provenientes de la Unidad de Tesorería referida en el Decreto 765 de 2020, y utilizados para apalancamiento financiero?

1. ¿Las Cajas de Compensación Familiar están obligadas a reconocer y retornar intereses por el uso de recursos provenientes de la Unidad de Tesorería referida en el Decreto 765 de 2020, y utilizados para apalancamiento financiero?

Dentro de lo establecido por la Circular Única de la Superintendencia de Subsidio Familiar, en el Libro II - Circular Básica Contable y Financiera, es importante mencionar lo siguiente:

“1.1 Manejo de Inversiones Financieras.

Las Cajas de Compensación, dentro de su operación normal, manejan recursos de tesorería, los cuales, en el marco de su autonomía , invierten de acuerdo con lo que el marco normativo les permite. Estas inversiones se realizan con el fin de que los recursos del sistema no sean recursos ociosos sino rentables. No obstante, estos recursos no dejan de ser recursos públicos, por lo cual las Cajas de Compensación Familiar deben adoptar los mecanismos y decisiones necesarias, tendientes a la protección de las inversiones realizadas o a efectuar por estas.

Cada Caja de Compensación Familiar debe contar con un manual en el cual se determine de manera clara y concreta las competencias y procedimientos que debe aplicar en materia del manejo de inversiones cada corporación. Este manual será adoptado por cada Consejo Directivo, y deberá encontrarse acorde a lo est ablecido en el presente capitulo”. (Negrilla y Subrayado fuera del texto)”.

Las Cajas de Compensación Familiar deben proteger la destinación específica de los recursos y mantener su valor cuando utilicen la Unidad de Tesorería para apalancamiento financiero.

Es importante mencionar que, de acuerdo al Decreto 765 de 2020, la Circula r Única de la

y mantener su valor cuando utilicen la Unidad de Tesorería para apalancamiento financiero.

Es importante mencionar que, de acuerdo al Decreto 765 de 2020, la Circula r Única de la Superintendencia del Subsidio Familiar y las Resoluciones vigentes, no se mencio nan específicamente los intereses por el uso de recursos provenientes de la Unidad de Tesorería, sin embargo, como buena práctica administrativa, el Consejo Directivo debe tener e n cuenta para esta regulación el valor del dinero que es un ajuste o una indexación del recurso utilizado, necesario para que no se afecte la operación del fondo de donde se tomaron dichos dineros.

2. ¿Existe obligatoriedad normativa para que las Cajas de Compensación Familiar reintegren intereses cuando hacen uso de recursos prestados o trasladados internamente bajo el esquema de Unidad de Tesorería?

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El tema de Unidad de Tesorería, se desprende de la interpretación y aplicación del marco legal vigente, principalmente el Decreto 765 de 2020, la Circular Única, Resoluciones y conceptos emitidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar, para así mantener el valor de los recursos y la destinación específica de los mismos.

Todas las circulares se compilaron en la circular única contable: Circular Única Libro Il –

conceptos emitidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar, para así mantener el valor de los recursos y la destinación específica de los mismos.

Todas las circulares se compilaron en la circular única contable: Circular Única Libro Il – Circular Básica Contable y Financiera, para efectos de la Unidad de Tesorería, así las cosas, pasamos a referirnos a lo contenido en el capítulo tercero sobre instrucciones específica s, numeral 2:

“…Adicionalmente, y en atención a que en el concepto identificado con el número de radicación 2021ER0043686, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que el principio de Unidad de Tesorería «… no reglamenta una destinación posible del recurso, sino que constituye un instrumento para la gestión del mismo …»; los Consejeros Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las entidades vigiladas deben garantizar que los recursos sean utilizados finalmente en las actividades para las cuales fueron dispuestos, en las proporciones previstas en el marco regulatorio”. (Negrillas y Subrayado fuera del texto).

En línea con lo dispuesto en el Decreto 765 de 2020, mediante los artículos se gundo y cuarto de la Resolución 298 del 17 de junio de 2021 la Superinte ndencia del Subsidio Familiar estableció las siguientes condiciones y plazos de reporte:

(…)

ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo Cuarto de la Resolución 093 quedando en los siguientes términos Las Cajas de Compensación Familiar,

(i) a más tardar el 15 de julio de la presente anualidad, deberán remitir un informe detallado respecto de los recursos utilizados como Unidad de Tesorería en la

quedando en los siguientes términos Las Cajas de Compensación Familiar, (i) a más tardar el 15 de julio de la presente anualidad, deberán remitir un informe detallado respecto de los recursos utilizados como Unidad de Tesorería en la Vigencia 2020, a la Delegada de Gestión para las Cajas, certificado por Revisoría Fiscal y por la Dirección Administrativa, acompañado con el acta del Consejo Directivo que adoptó la política administrativa y financiera, además, (ii) al 30 de agosto de 2021 y de cada año sucesivo, deberán informar lo correspondiente al primer semestre de la anualidad que se curse y finalmente, (iii) el 28 d e febrero de cada año deberán allegar lo correspondiente al segundo semestre de la anualidad anterior, así como el consolidado anual.

El informe deberá contener como mínimo los siguientes ítems:

1. Fecha de utilización.

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2. Recurso utilizado de la parafiscalidad, y los fondos de Ley

3. Utilización del recurso, especificando fecha de devolución del mismo.

Parágrafo: Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar los recursos utilizados como Unidad de Tesorería, en los estados financieros de cada año, de acuerdo con los códigos establecidos en el artículo primero de este acto administrativo.

Parágrafo: Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar los recursos utilizados como Unidad de Tesorería, en los estados financieros de cada año, de acuerdo con los códigos establecidos en el artículo primero de este acto administrativo.

3. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden utilizar recursos de la Unidad de Tesorería sin reconocer el pago de intereses, aun cuando dichos recursos se utilicen como mecanismo de apalancamiento financiero o para capital de trabajo?

El Decreto 765 de 2020 establece el principio de Unidad de Tesorería, qu e permite a las Cajas unificar sus recursos líquidos para una gestión más eficiente.

De acuerdo a lo establecido en el decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.7.5.4.1. respecto a los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar, menciona lo siguiente:

Artículo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar. Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios:

(…)

5. Unidad de tesorería, entendido como aquella práctica en el ejercicio d e la gestión de los recursos económicos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, donde se unifican los recursos líquidos de la corporación, efectivo o sus equivalentes, independientemente de su fuente, sin establecer restricciones o predeterminar su uso.

Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos, definidos para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso ga rantizar

Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos, definidos para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso ga rantizar siempre el cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar.

Parágrafo 2. Las Cajas de Compensación Familiar deberán llevar un estricto seguimiento a través de mecanismos de autorregulación, autocontrol y gestión del riesgo al interior de la corporación donde se evidencie la trazabilidad del uso de los recursos bajo el principio de unidad de tesorería y el flujo efectivo de los recursos según lo determine la Caja de Compensación Familiar de acuerdoSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 a la necesidad de cada programa para asegurar su operación; situación que deberá ser informada a la Superintendencia de Subsidio Familiar de man era semestral en los términos y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de ejercer su inspección, vigilancia y control."

Cada Caja de Compensación Familiar debe contar con un manual en el cual se determine de manera clara y concreta las competencias y procedimientos que debe aplicar en materia del manejo de inversiones cada corporación y como se conservará el valor del dinero. Este manual será adoptado por cada Consejo Directivo.

de manera clara y concreta las competencias y procedimientos que debe aplicar en materia del manejo de inversiones cada corporación y como se conservará el valor del dinero. Este manual será adoptado por cada Consejo Directivo.

A continuación, se dará respuesta conjunta a los numerales 4 y 5.

4. En caso de ser afirmativa alguna de las anteriores preguntas, ¿cuál es la normatividad aplicable o el procedimiento definido para calcular los intereses que deben reconocerse?

5. En caso de ser negativa alguna de las anteriores preguntas, ¿cuál es la normatividad o concepto jurídico que sustenta la no obligatoriedad del reconocimiento o retorno de intereses por el uso de recursos de la Unidad de

Tesorería?

El esquema de Unidad de Tesorería se encuentra establecido en la Circular Única de la Superintendencia de Subsidio Familiar, sin embargo, el procedimiento debe ser regulado por el respectivo Consejo Directivo en cada Caja de Compensación Familiar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, garantizando siempre el cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar y los fondos de Ley.

Las Cajas de Compensación Familiar por intermedio de los Consejos Directivos, deberán cumplir con la finalidad del decreto 1072 de 2015, para lo cual deberán mantener el valor de dinero, el cual es la percepción atribuida al dinero en un momento dado tenien do en cuenta circunstancias económicas que lo influyen, como la inflación.

El Decreto 765 de 2020, el Decreto 1072 de 2015, la resolución 298 de 2021 y la Circular Única contable de la Superintendencia del Subsidio Familiar, son las normas vige ntes

El Decreto 765 de 2020, el Decreto 1072 de 2015, la resolución 298 de 2021 y la Circular Única contable de la Superintendencia del Subsidio Familiar, son las normas vige ntes referentes al esquema de Unidad de Tesorería.

4. Conclusión

Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, esas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde clara mente noSuperSubsidio

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