🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-018897

Superintendencia de Subsidio Familiar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-018897
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señores

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN NARIÑO

Calle 22 # 25-29 en Pasto, Nariño Correo: fosfec@comfamiliarnarino.com

Ref. 1-2025-018728 168/2025/CJUR

Asunto: Solicitud de concepto Jurídico.

Tema: Subsidio Familiar.

Subtema: Aportes.

Palabras clave: Subsidio Familiar, Aportes.

Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 2225 de 2022, Ley 2466 de 2025, Circular Externa 0083 de 2025 proferida por el Ministerio del Trabajo.

Respetado Señor(a):

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-018897 Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2025 09:45SuperSubsidio

del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-018897 Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2025 09:45SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 2 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

I. Consulta

1. En atención a la comunicación enviada por parte del Sr. Javier Eraso Rosero, el día 25 de agosto del 2025, mediante radicado No. 12025-018728, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver las siguientes consultas. 2. “¿El inicio de un contrato de aprendizaje, en el cual el beneficiario es afiliado a salud y ARL por parte de la empresa patrocinadora, genera la obligación de suspender o bloquear el subsidio de desempleo otorgado por el FOSFEC? 3. ¿En caso afirmativo, ¿cuál es la razón jurídica y normativa que hace incompatible el subsidio de desempleo con la existencia de un contrato de aprendizaje? 4. ¿Qué procedimiento debe seguir la Caja frente a los beneficiarios que, encontrándose, recibiendo el subsidio al cesante, suscriben un contrato de aprendizaje?”.

Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta

aprendizaje?”. Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.

II. Respuestas: Con fundamento en las normas citadas, se procede a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en el cual fueron formuladas: 1. “¿El inicio de un contrato de aprendizaje, en el cual el beneficiario es afiliado a salud y ARL por parte de la empresa patrocinadora, genera la obligación de suspender o bloquear el subsidio de desempleo otorgado por el FOSFEC?

De conformidad a lo dispuesto en la ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje se predica como un contrato laboral especial a término fijo , razón por la cual, salvo disposición contraria, los empleadores están obligados a pagar la prestación social del subsidio familiar a los aprendices tanto en etapa productiva como lectiva, lo que se materializa a través de la afiliaci ón al Sistema de Subsidio Familiar mediante su vinculación a una Caja de Compensación Familiar. Dado que el contrato de aprendizaje se considera una vinculación laboral, es crucial tener en cuenta el artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022. Dicho artículo establece que los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al E mpleo y Protección al Cesante (FOSFEC) son incompatibles con cualquier actividad remunerada y con el pago de pensiones, por lo que genera la obligación de suspender o bloquear el sub sidio de desempleo otorgado por el FOSFEC.

Protección al Cesante (FOSFEC) son incompatibles con cualquier actividad remunerada y con el pago de pensiones, por lo que genera la obligación de suspender o bloquear el sub sidio de desempleo otorgado por el FOSFEC. 2. ¿En caso afirmativo, ¿cuál es la razón jurídica y normativa que hace incompatible el subsidio de desempleo con la existencia de un contrato de aprendizaje? XXXXXXXXXXXXXXXXXXXSuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 3 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Como primera medida, el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que corresponde al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, otorga carácter laboral al contrato de aprendizaje. Cabe señalar que, incluso antes de esta reforma, el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 ya reconocía que este vínculo hacía parte del derecho laboral. Por lo tanto, conforme al principio de favorabilidad del artículo 53 constitucional, a través de la regla de la condición más beneficiosa, y tratándose de situaciones no consolidadas o de derechos aún no causados, será posible aplicar la nueva regulación si esta resulta más beneficiosa para el aprendiz. Como conclusión, a partir del 25 de junio de 2025 entró en vigor la nueva Le y 2466 de 2025 para los contratos de aprendizaje y es importante tener en cuenta que: a) Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en

los contratos de aprendizaje y es importante tener en cuenta que: a) Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha. b) Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025. La razón jurídica que hace incompatible el subsidio de desempleo con la existencia de un contrato de aprendizaje, se encuentra regulada en el artículo 15 de la Ley 1636 de 20 13, modificado por el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022, en la que dispone la prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC al tener una vinculación laboral vigente. Igualmente se debe tener en cuenta el marco normativo del presente concepto, regulado por la normatividad vigente, esto es la Ley 21 de 1982, Ley 2466 de 2025, Circular Externa 0083 de 2025 proferida por el Ministerio del Trabajo, Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. 3. ¿Qué procedimiento debe seguir la Caja frente a los beneficiarios que, encontrándose, recibiendo el subsidio al cesante, suscriben un contrato de aprendizaje?”. Tal como lo establece el artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el a rtículo 7 de la Ley 2225 de 2022, en el Parágrafo 2, las Cajas de Compensación Familiar deberán articular esfuerzos con las Entidades Estatales del Sistema General de Seguridad Social para verificar nu evas

2225 de 2022, en el Parágrafo 2, las Cajas de Compensación Familiar deberán articular esfuerzos con las Entidades Estatales del Sistema General de Seguridad Social para verificar nu evas vinculaciones laborales y fuentes de ingreso por parte del cesante para evitar el detr imento de los recursos por pagos indebidos o en exceso y serán responsables por estos siempre y cuando el pago se hubiera realizado con información precisa y actualizada. Aunado a lo anterior, la Cajas de Compensación Familiar, en medio de su autonomía administrativa tienen la facultad de adoptar todos los mecanismos necesarios que les permitan llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas por el legislador, conforme a los principi os filosóficos y normativos en que se encuentra fundamentada esta prestación social.SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 4 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Sin embargo, se debe tener en cuenta que los cesantes que suscriben un contrato de aprendizaje ya no podrán seguir recibiendo el beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).

III. Fundamento Jurídico

Para dar respuesta a su consulta, es necesario hacer un análisis normativo refiriéndonos inicialmente a la definición de la prestación social Subsidio Familiar, se encuentra consagrada en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan

inicialmente a la definición de la prestación social Subsidio Familiar, se encuentra consagrada en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones", que dice: “Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.” (Negrillas y subrayado fuera de texto). La Ley 1636 de 2013 3 modificada por la Ley 2225 de 2022 4 creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, que tiene por objeto articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. El artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022, de su parte, dispone: Artículo 15. Prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC. No podrán r ecibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante

(FOSFEC):

a. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo

(FOSFEC):

a. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

3 Por ŵedio de la Đual se Đrea el ŵeĐaŶisŵo de proteĐĐióŶ al ĐesaŶte eŶ Coloŵďia. 4 Por ŵedio de la Đual se reforŵaŶ las leyes ϭϲϯϲ de ϮϬϭϯ, ϳϴϵ de ϮϬϬϮ, se foŵeŶta la geŶeraĐióŶ de eŵpleo y se diĐtaŶ otras disposiĐioŶes. XXXXXXXXXSuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 5 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

b. Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competentes La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación.

de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competentes La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación. c. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses. será reintegrada al FOSFEC. Parágrafo 1. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Parágrafo 2. Las Cajas de Compensación Familiar deberán articular esfuerzos con las Entidades Estatales del Sistema General de Seguridad Social para verificar nuevas vinculaciones laborales y fuentes de ingreso por parte del cesante para evitar el detrimento de los recursos por pagos indebidos o en exceso y serán responsables por estos siempre y cuando el pago se hubiera realizado con información precisa y actualizada. Parágrafo 3. Para los casos dispuestos en el literal a y b quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar. El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo

Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar. El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo dicta, en el capítulo IV, hace referencia a las Medidas para promover la formalización laboral, el cual establece: "Artículo 21. Contrato de Aprendizaje. Modifíquese el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: "Artículo 81 . Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le impl ique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propiosSuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 6 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual. Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje: a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz. de las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente artículo; b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; c) La formación se recibe a título estrictamente personal; d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así:

1. Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un ( 1) salario mínimo legal mensual vigente.

2. Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento ( 100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. (…) Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante

(…) Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales, o tecnológicos o profesionales, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 7 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 (…) Parágrafo 3º. El tiempo correspondiente a la fase práctica o dual deberá ser certificado por la empresa y se reconocerá como experiencia laboral para el aprendiz. (…) La nueva disposición normativa restituye el carácter laboral al contrato de aprendizaje, otorgándole, no obstante, un carácter especial con condiciones específicas para su ejecución, en las cua les el componente formativo conserva un papel fundamental.

(…) La nueva disposición normativa restituye el carácter laboral al contrato de aprendizaje, otorgándole, no obstante, un carácter especial con condiciones específicas para su ejecución, en las cua les el componente formativo conserva un papel fundamental. En este sentido, sobre la aplicación de las normas laborales en el tiempo debe considerarse el artículo 53 de la Constitución Política, que consagra el principio de favorabilidad y, en pa rticular, la regla de la condición más beneficiosa. Esta regla se aplica cuando en un cambi o legislativo no se establece un régimen de transición específico, como ocurre con la mencionada ley par a el asunto objeto de análisis. En estos casos, y conforme a la jurisprudencia constitucional y laboral, se impone la aplicación de la norma que otorgue mayores ventajas al trabajador, denominado aprendiz en este contrato de trabajo especial y a término fijo, garantizando así la protección de sus derechos y la continuidad del principio de progresividad en materia laboral. Igualmente, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, compilatorio de los decretos reglamentarios del sector trabajo, señala: “Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirán plenamente por parte del patrocinador así:

1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por

Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales. (Decreto 933 de 2003, art. 5). La base del aporte al Sistema de Compensación Familiar de los aprendices en Colombia es la nómina mensual de salarios del trabajador, que incluye todos los pagos reali zados por conceptos salariales. Esta base se utiliza para calcular el 4% que se debe aportar a la Caja de Compensación Familiar. Por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 17 de la ley 21 de 1982 es menester señalar, que se entiende por nómina mensual deSuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 8 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

IV. Conclusión

integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

IV. Conclusión

Dado que el contrato de aprendizaje se define como un tipo de contrato laboral a t érmino fijo, los empleadores deben pagar el subsidio familiar a los aprendices y se hace efectiva al afiliar al aprendiz a una Caja de Compensación Familiar, respecto a lo anterior, es importante mencionar que, con la afiliación al pago de seguridad social en el contrato de aprendizaje, se cumple c on los elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, por lo que los beneficios de l Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) son incompatibles con cualquier actividad remunerada. Conforme al principio de favorabilidad del artículo 53 constitucional, a través de la regla de la condición más beneficiosa, y tratándose de situaciones no consolidadas o de derechos aún no causados, será posible aplicar la nueva regulación si esta resulta más beneficiosa para el aprendiz, conforme a la Circular Externa 0083 de 2025 proferida por el Ministerio del Trabajo. En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidi o Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,

JULIAN ENRIQUE PINILLA MALAGON.

mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,

JULIAN ENRIQUE PINILLA MALAGON.

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Diana Valentina Guzman Dorado – Colaboradora O.A.J.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Consultar sobre este documento ...