SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-018953
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-018953
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora Ana María Cao Parra
Correo: ana.cao@edunext.co
Radicado: 1-2025-16202
Ref. 169/2025/CJUR
Radicado: 1-2025-16202
Asunto: Solicitud de concepto Jurídico
Tema: Subsidio Familiar.
Subtema: Aportes.
Palabras clave: Subsidio Familiar, Aportes, Otorgamiento de Subsidio Familiar.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 2466 de 2025.
Respetada Señora Cao:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para respon der consultas de carácter
por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para respon der consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2025-018953 Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2025 14:37
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXX XXXSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.
1. Consulta
En atención a la comunicación enviada por parte de la Sra. Ana María Cao Parra, el día 24 de julio del 2025, mediante radicado No. 1-2025-16202, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta. “Actualmente contamos con aprendices en etapa productiva, y quisiéramos validar con ustedes cuáles son las condiciones específicas bajo las cuales se otorga el subsidio familiar, conforme a la circular 083 vigente”. Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra qu e la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema d el Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.
2. Respuesta
La Ley 21 de 1982 consagra que el subsidio familiar es una prestación so cial destinada a aliviar las cargas económicas de los trabajadores con personas a cargo. Se paga en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporció n al número de personas a cargo.
aliviar las cargas económicas de los trabajadores con personas a cargo. Se paga en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporció n al número de personas a cargo.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje se predica como un contrato laboral especial a término fijo, razón por la cual, salvo disposición contraria, los empleadores están obligados a pagar la prestación social del subsidio familiar a los aprendices tanto en etapa productiva como lectiva, lo que se materializa a través de la afiliación al Sistema de Subsidio Familiar mediante su vinculación a una caja de compensación familiar.
En cuanto al reconocimiento y pago de la prestación social del subsidio familiar a los aprendices, es importante precisar que tendrán derecho a cuota monetaria cuando reúnan los requisitos para ello y en todo caso, por devengar menos de 4 smlmv, tendrán derecho a los subsidios en especie y servicios que haya implementado la corporación a la cual e stén afiliados.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
3. Fundamento Jurídico
La definición de la prestación social Subsidio Familiar, se encuentra con sagrada en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones", que dice:
La definición de la prestación social Subsidio Familiar, se encuentra con sagrada en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones", que dice: “Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.” (Negrillas y subrayado fuera de texto). La regulación está establecida en la Circular 0083 de 2025, y es clara en e stablecer las disposiciones generales en materia de contrato de aprendizaje, el cual menciona: Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y sa lud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel d e riesgo de la empresa y de sus funciones. La base del aporte al Sistema de Compensación Familiar de los aprendices en Colombia es la nómina mensual de salarios del trabajador, que incluye todos los pago s realizados por
de la empresa y de sus funciones. La base del aporte al Sistema de Compensación Familiar de los aprendices en Colombia es la nómina mensual de salarios del trabajador, que incluye todos los pago s realizados por conceptos salariales. Esta base se utiliza para calcular el 4% que se debe aportar a la caja de compensación familiar. Por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 21 de 1982 es menester señalar, que se entiende po r nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los dife rentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convenciona les o contractuales.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
En cuanto a la forma en la que debe reconocerse y pagarse la prestación social del subsidio familiar, se precisa que tienen conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, son beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores que reúnen los siguientes requisitos:
1. Ser trabajadores de un empleador afiliado;
2. Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepas e los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis
salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; Para este cálculo de estos ingresos, se tendrá en cuenta lo contemplado en los artículos 21 y 22 de la Ley 21 de 1982;
3. Laborar al menos 96 horas al mes; y
4. Tener personas a cargo que causen el derecho.
De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del mismo artículo, son personas cargo que causan el derecho a percibir cuota monetaria del subsidio familiar, las siguientes:
“(…)
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
(...)
8. (Numeral adicionado por el artículo 8 de la Ley 2225 de 2022) El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto deSuperSubsidio
o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto deSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 cualquier persona a cargo del trabajador en los términos previstos en el presente Artículo. La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por cuidador la persona, profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora d e Salud -EPSquien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.
Los beneficiarios dependientes que aspiren obtener el beneficio previsto para cónyuges que realizan actividades de cuidado, deberán certificar ante la Caja de Compensación Familiar que no cuentan con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada.
Para efectos de la entrega de este beneficio, será necesario tener la certeza
Compensación Familiar que no cuentan con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada.
Para efectos de la entrega de este beneficio, será necesario tener la certeza médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral. Labores que pueden ser desempeñadas por un cuidador, que para efecto s de la presente Ley es el cónyuge o compañero(a) permanente.”
Referente al subsidio en especie y en servicios, el parágrafo 2 de la misma disposición, consagra:
“(…)
PARÁGRAFO 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.”SuperSubsidio
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4. Conclusión Es importante señalar que los aportes a la caja de compensación familiar deberán calcularse
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
4. Conclusión Es importante señalar que los aportes a la caja de compensación familiar deberán calcularse y pagarse conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, esto es, sobre la nómina mensual de salarios, entendiendo por tal, la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los término s de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. Cuando se pague en moneda extranjera; dichos pagos deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago.
Mientras se esté en desarrollo de un contrato de aprendizaje, el favorecedor está obligado a pagar plenamente la seguridad social de salud y ARL en los térm inos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. En cuanto al reconocimiento y pago de la prestación social del subsidio familiar a los aprendices, es importante precisar que tendrán derecho a cuota monetaria cuando reúnan los requisitos para ello y en todo caso, por devengar menos de 4 smlmv, tendrán derecho a los subsidios en especie y servicios que haya implementado la corporación a la cual e stén afiliados. En estos términos se da respuesta a su consulta. Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
JULIAN ENRIQUE PINILLA MALAGON.
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Proyectó: Diana Valentina Guzman Dorado – Colaboradora O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.