SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019199
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019199
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
LUIS MAURICIO BEDOYA BENJUMEA
Correo Electrónico: maurobb90@gmail.com Dirección: Manzana 27 casa 12 Ciudad Boquia
Risaralda Pereira.
Ref. 1-2025-16451 EXP 174/2025/CJUR
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto
Tema: Subsidio Familiar.
Subtema: Subsidio en Especie
Cordial saludo, señor Bedoya:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para respon der consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e
general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determin ar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades. sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2025-019199 Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025 15:21 XXXXX
XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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XXXXXXSuperSubsidio
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I. CONSULTA
1. ¿Cómo se interpreta y aplica el principio de brindar subsidios en especie “de forma general y en igualdad de condiciones”?
2. ¿Implica esto que no pueden existir segmentaciones por niveles de ingreso, tipo d e afiliado, edad, u otros criterios específicos que respondan a políticas sociales diferenciadas?
3. ¿Qué elementos mínimos debe contener el reglamento adoptado por el Con sejo Directivo para la entrega de subsidios en especie?
4. ¿Existen lineamientos o formatos sugeridos para su elaboración y posterior aprobación?
II. RESPUESTAS
Las respuestas a sus inquietudes se darán en el mismo orden en cual se formularon:
1. ¿Cómo se interpreta y aplica el principio de brindar subsidios en especie “de forma general y en igualdad de condiciones”?
El artículo del artículo 2.2.7.4.2.1. del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, dispone:
Artículo 2.2.7.4.2.1. Subsidios en especie. Los subsidios en especie deberán brindarse en forma general e igualdad de condiciones para los beneficiarios.
La Superintendencia del Subsidio Familiar interpretó dicha disposición en la Circular 0 7 de 1988 de la siguiente manera:
“(…)
brindarse en forma general e igualdad de condiciones para los beneficiarios.
La Superintendencia del Subsidio Familiar interpretó dicha disposición en la Circular 0 7 de 1988 de la siguiente manera:
“(…) En el pago de subsidios hay una interesante regulación, en la que cabe destacar, en primer lugar, que los subsidios en especie deberán brindarse en forma general e igualdad de condiciones para los beneficiarios. Esto implica que no pueden presentarse subsidios especiales para beneficiarios de determinadosSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 empleadores afiliados, sino que deben programarse en forma general para todas empresas vinculadas señalando claro está las condiciones específicas en que ciertos beneficiarios o personas a cargo pueden hacerse acreedores al beneficio.
Por ejemplo, alimentos para hijos menores de cinco (%) años, becas para estudiantes de secundaria, etc.”
Interpretación fundamentada en la facultad que tienen los Consejos Directivos de las cajas de compensación familiar de adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo, aprobar los planes y programas a que deban ceñirse las inversi ones y la organización de los servicios sociales y determinar el uso que se dará a los rend imientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la correspondiente corporación3.
Es en este mismo sentido que debe interpretarse la instrucción impartida de la Circular Única. Circular Básica Jurídica de
líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la correspondiente corporación3.
Es en este mismo sentido que debe interpretarse la instrucción impartida de la Circular Única. Circular Básica Jurídica de
“(…)
Para la entrega del subsidio en especie, las Cajas de Compensación Familiar deberán adoptar un reglamento, aprobado por el Consejo Directivo, donde definan las condiciones de acceso y vigencias, garantizando la igualdad para los beneficiarios.”
En este orden de ideas, se señala que no podría ser otra la interpretación en tanto que los recursos de las cajas de compensación familiar son finitos y estas deben organiz ar planes y programas conforme a las camerísticas y necesidades de su población afiliada, condiciones que aunadas a las disposiciones legales deben ser tenidas en cu enta por los Consejos Directivos en el momento de aprobar los planes y programas para el p ago de la prestación social subsidio familiar en especie y servicios.
2. ¿Implica esto que no pueden existir segmentaciones por niveles de ingreso, tipo de afiliado, edad, u otros criterios específicos que respondan a políticas sociales diferenciadas?
3 Ley Ϯϭ de ϭϵϴϮ, arículo ϱϰ FuŶcioŶes de los coŶsejos direcivos de las cajas de coŵpeŶsacióŶ faŵiliarSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
En la entrega de los diversos subsidios de que trata el artículo 5 de la Ley 21 de 1982, Subsidio familiar en dinero, especie o servicios, no existen segmentaciones, si no requisitos que determina la Ley los cuales se deben ajustar a una población determinada que tenga el derecho al acceso de los beneficios es decir un grupo caracterizado. Cabe aclara que los requisitos contemplados en la norma no son excluyentes si no, diferenciadores para poder acceder a los subsidios en especie, se debe precisar que los requisitos se hacen con el objetivo de reunir unas cualidades específicas. Dentro de los requisitos determinados por la norma que regula el tema materia de consulta, la Ley 789 de 2002 en el Parágrafo 2 del artículo 3 menciona:
PARÁGRAFO 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
(…) PARÁGRAFO 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, nat urales,
(…) PARÁGRAFO 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, nat urales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfan os de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan co n el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán co brar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
(…)SuperSubsidio
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8. El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de. cualquier persona a cargo del trabajador en los términos previstos en el presente artículo. La cuota monetaria será otorgada a aqu ellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar
cuidado respecto de. cualquier persona a cargo del trabajador en los términos previstos en el presente artículo. La cuota monetaria será otorgada a aqu ellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (…)” Dentro de este grupo poblacional las cajas de compensación familiar deberán establecer los servicios para el pago del subsidio en especie y servicios y reglamentarlos entre otras, fijando las condiciones para el acceso a los mismos. 3. ¿Qué elementos mínimos debe contener el reglamento adoptado por el Consejo Directivo para la entrega de subsidios en especie?
Para la entrega del subsidio en especie, las Cajas de Compensación Familiar debe rán adoptar un reglamento, aprobado por el Consejo Directivo, donde definan la s condiciones de acceso y vigencias, garantizando la igualdad para los beneficiarios”.
De acuerdo con el anterior entorno normativo, tenemos que los requisitos esenciales de las modalidades del subsidio en especie son:
1. Que su otorgamiento sea general y en igualdad de condiciones para todos los beneficiarios de la Caja de Compensación Familiar.
2. Que su reconocimiento se dé en conceptos definidos previamente definidos en la Ley para tal efecto o que se enmarque dentro de los mismos, ya sean a rtículos, productos o elementos que sean diferentes al dinero.
3. Que además no sean redimibles ni transferibles en dinero.
4. Que se encuentren dispuestos en el reglamento adoptado por el Consejo Directivo de
cada Caja de Compensación Familiar.
4. ¿Existen lineamientos o formatos sugeridos para su elaboración y posterior aprobación?
4. Que se encuentren dispuestos en el reglamento adoptado por el Consejo Directivo de
cada Caja de Compensación Familiar.
4. ¿Existen lineamientos o formatos sugeridos para su elaboración y posterior aprobación?
Los lineamientos para el establecimiento de los planes y programas ofrecidos por las cajas de compensación familiar se encuentran determinados en la disposiciones que regulan cadaSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 uno de los servicios y la población objeto serán todos los afiliados, trabajadores beneficiarios y personas a cargo que cumplan con las condiciones legales,, reglamentarias y las determinadas por los Consejos al regular la prestación de servicios y las condicion es para tener acceso al mismo.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
3.1 De las Cajas de Compensación Familiar
Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, org anizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma prevista por la Ley.
Las funciones de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 adicionado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 determinadas así:
prevista por la Ley.
Las funciones de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 adicionado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 determinadas así:
Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:
1°. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los Institutos Técnicos en los términos y con las modalidades de la ley.
2°. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley.
3°. Ejecutar, con otras Cajas, o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.
4°. Cumplir con las demás funciones que señale la leySuperSubsidio
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3.2 Del subsidio Familiar administrado por las cajas de Compensación Familiar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21 de 19 82, el subsidio familiar
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
3.2 Del subsidio Familiar administrado por las cajas de Compensación Familiar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21 de 19 82, el subsidio familiar se define como:
[…] Artículo 1°. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
Así mismo, el artículo 5 de la ley previamente citada en el acápite anterior ex presa taxativamente las formas en que el subsidio familiar será otorgado y e l proceso de distribución del mismo.
Artículo 5°. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley . Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.
La Circula Única Expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, de fine los subsidios en especie así:
Subsidios en Especie.
prioridades prescrito en la ley.
La Circula Única Expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, de fine los subsidios en especie así:
Subsidios en Especie.
El subsidio familiar en especie consiste en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero85. Las modalidades del subsidio en especie incluyen medicamentos, aparatos ortopédicos, vestidos, alimentos para neonatos, textos y útiles escolares, becas, productos alimenticios, cursos, elementos de recreación y turismo y servicios funerarios, entre otros
Los subsidios en especie deberán brindarse en forma general y en igualdad de condiciones para los beneficiarios, y pueden ser reconocidos y entregados directamente en artículos, productos, elementos y demás bienes dispuestos en elSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 reglamento general que adopte cada institución en concordancia con las modalidades que determina la Ley y constatando que no se produzca duplicidad con lo ya provisto por el Estado.
También puede reconocerse y entregarse mediante órdenes para que sean entregados por terceros según los términos de la contratación efectuada por la respectiva entidad. Las órdenes o cualquier otro medio que fuere utilizable para estos efectos no serán redimibles en dinero, ni transferibles.
entregados por terceros según los términos de la contratación efectuada por la respectiva entidad. Las órdenes o cualquier otro medio que fuere utilizable para estos efectos no serán redimibles en dinero, ni transferibles.
Para la entrega del subsidio en especie, las Cajas de Compensación Familiar deberán adoptar un reglamento, aprobado por el Consejo Directivo, donde definan las condiciones de acceso y vigencias, garantizando la igualdad para los beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.7.4.5.3. Modalidades del subsidio en especie son:
El subsidio familiar en especie, podrá consistir en el suministro de:
1. Medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social.
2. Aparatos ortopédicos, prótesis y demás implementos de rehabilitación, no suministrados por otra entidad de seguridad o previsión social.
3. Ajuares, vestidos y demás efectos relacionados con el nacimiento de los hijos de los afiliados.
4. Leche, alimentos enriquecidos, medicamentos y demás artículos relacionados con el nacimiento de los hijos del afiliado.
5. Textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados.
6. Semillas, abonos, vestidos de labor y elementos de trabajo para el trabajador afiliado del sector primario de la economía y sus personas a cargo.
7. Materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolescentes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia.
8. Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los
7. Materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolescentes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia.
8. Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo.SuperSubsidio
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9. Productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos.
10. Cursos, folletos, exámenes clínicos y de laboratorio, elementos de educación y preparación para el matrimonio de los afiliados y de las personas a cargo.
11. Boletos de viaje, excursiones, créditos y demás aspectos relacionados con el establecimiento de la familia del afiliado o de las personas a cargo.
12. Elementos de recreación y posibilidad de utilización de servicios sociales para el trabajador y su familia en el trabajo activo, en caso de incapacidad, vacaciones o en situaciones de retiro.
13. Suministro de servicios y elementos funerarios, de inhumación o de cremación en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo. (Decreto número 784 de 1989, artículo 16)
Citando la Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del S ubsidio Familiar y se
en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo. (Decreto número 784 de 1989, artículo 16)
Citando la Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del S ubsidio Familiar y se dictan otras disposiciones en el Artículo 54. Son funciones de los Consejos Directivos tenemos:
1°. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
2°. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales. Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
3°. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente.
4°. Fijar, por semestres anticipados, la cuota de subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, calculada con base en el porcentaje mínimo de los recaud os previstos en el numeral 1o. del artículo 43 y el número de personas a cargo.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 5°. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 5°. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.
6°. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.
7°. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.
8o. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.
9o. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea General.
10. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.