SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019621
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019621
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2025-019621 Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2025 06:59
Señor Humberto Meléndez Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLANTICO Calle 48 No. 43 - 104 Barranquilla, Atlántico Correo:denunciacomfamiliar2@gmail.com Ref. 1-2025-017200 175/2025/CJUR Asunto: Solicitud concepto jurídico. Régimen Legal de los directores Administrativos de las CCF.
Tema: Cajas de Compensación Familiar
Subtema: Órganos de Dirección Palabras clave: Caja de Compensación Familiar, Consejos Directivo, Estatutos Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002, Ley 1952 de 2019, Decreto Ley 2463 de 1981, Decreto 2595 de 2012, Circular Nro. 2 Circular única de la Superintendencia del Familiar del 2 de marzo 2022.
Respetado Señor:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de
Respetado Señor:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. XXXXX XXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1
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del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. XXXXX XXXXX
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sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I. Consulta
En atención a la comunicación enviada por parte del Sr. Humberto Meléndez, el día 5 de agosto del 2025, mediante radicado No. 1 -2025-017200, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la consulta bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Actualmente, el señor Fabio Benavides López se desempeña simultáneamente como Director Financiero en propiedad y como Director Administrativo en calidad de encargado
de Comfamiliar Atlántico.
2. De acuerdo con los Estatutos de la Corporación y el Código de Buen Gobierno, el Director Administrativo ostenta la representación legal y es el orden ador primario del gasto de la entidad.
3. Por la naturaleza de sus funciones, el Director Financiero es el máximo responsable de la gestión de tesorería y la ejecución material de los pagos, constituyéndose así en el ejecutor del gasto.
4. Esta situación fáctica resulta en la concentración de las fu nciones de ordenador y
de la gestión de tesorería y la ejecución material de los pagos, constituyéndose así en el ejecutor del gasto.
4. Esta situación fáctica resulta en la concentración de las fu nciones de ordenador y ejecutor del gasto en una sola persona, lo que genera serias dudas sobre su conformidad con el marco legal aplicable a las Cajas de Compensación Familiar.
5. Dicha estructura se presenta en un contexto de alta complejidad para la Corporación, en el que la propia Superintendencia del Subsidio Familiar ha identificado previamente una "crisis de gobierno corporativo".
CUESTIONARIO:
1. ¿Es jurídicamente viable, a la luz de la Ley 21 de 1982, la Ley 789 de 2002, ¿el Decreto 2463 de 1981 y demás normas concordantes, que una misma persona ejerza simultáneamente los cargos de Director Administrativo (así sea en encargo) y Director Financiero en una Caja de Compensación Familiar?
2. La acumulación de las funciones de ordenador del gasto (inhere ntes al Director Administrativo) y ejecutor del gasto (propias del Director Financiero) en un solo
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funcionario, ¿vulnera el principio de separación de funciones y los principios de
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funcionario, ¿vulnera el principio de separación de funciones y los principios de moralidad e imparcialidad que rigen la administración de recursos parafiscales?
3. Teniendo en cuenta que la situación descrita anula el control recíproco en la ejecución presupuestal, ¿podría esta estructura funcional ser considerada una práctica insegura o contraria a los deberes de los administradores, que incrementa los riesgos de gobernanza de la entidad?
4. ¿La condición de "encargado" del Director Administrativo exime al Consejo Directivo de la obligación de garantizar la separación de funciones, especialmente en un contexto de crisis de gobierno corporativo previamente advertido por esa Superintendencia?
5. ¿Qué responsabilidades de tipo administrativo, fiscal o disciplinario podrían derivarse para los miembros del Consejo Directivo de Comfamiliar Atlántico por autorizar y mantener una estructura directiva que concentra las funciones de ordenación y ejecución del gasto en una sola persona?
6. ¿Qué responsabilidades de tipo administrativo, fiscal o disciplinario podrían derivarse para el señor Fabio Benavides López, quien ejerce simultáneamente como Director Administrativo (E) y Director Financiero, al concentrar en su persona las funciones de ordenación y ejecución del gasto?
7. ¿Qué acciones correctivas inmediatas debería adoptar el Consejo Directivo de Comfamiliar Atlántico para subsanar esta situación y alinear su estructura de gobierno con el marco legal y los principios de la gestión pública?
Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio
con el marco legal y los principios de la gestión pública?
Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.
II. Respuesta
1. ¿Es jurídicamente viable, a la luz de la Ley 21 de 1982, la Ley 789 de 2002, ¿el Decreto 2463 de 1981 y demás normas concordantes, que una misma persona ejerza simultáneamente los cargos de Director Administrativo (así sea en encargo) y Director Financiero en una Caja de
Compensación Familiar?
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De acuerdo con lo expuesto se puede afirmar que el consejo directivo es el encargado de elegir al director administrativo principal y suplente, de es tablecer la política administrativa y financiera de la corporación, así como de tener establecido un reglamento interno para su debido funcionamiento. Corresponde al director administrativo la ejecución de las políticas administrativa y financiera fijada por el consejo directivo y como tal, es el responsable del buen funcionamiento de la caja de compensación, razón por la cual no se concibe como deba
Corresponde al director administrativo la ejecución de las políticas administrativa y financiera fijada por el consejo directivo y como tal, es el responsable del buen funcionamiento de la caja de compensación, razón por la cual no se concibe como deba ser ajeno al manejo de los recursos financieros de la entidad.
Frente a la incompatibilidad entre el cumplimiento de las funciones de director administrativo y director financiero de una caja de compensación de compensación se señala que esta no está establecida en el artículo 6 del Decreto Ley 2463 de 1981, norma que determina las incompatibilidades para miembros de los consejos o juntas directivas, revisores fiscales y funcionarios de las cajas y asociaciones de cajas.
2. La acumulación de las funciones de ordenador del gasto (inherentes al Director Administrativo) y ej ecutor del gasto (propias del Director Financiero) en un solo funcionario, ¿vulnera el principio de separación de funciones y los principios de moralidad e imparcialidad que rigen la administración de recursos parafiscales?
En este caso, no hay vulneración al principio de separación de funciones y a los principios de moralidad e imparcialidad que rigen la administración de recursos parafiscales, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
Ello, en tanto que la representación legal de la caja de compensación está en cabeza del director administrativo y, como tal, es el responsable de ejecutar la políticas administrativas y financieras adoptadas por el consejo directivo y de dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la corporación, que incluye el cuidado en la administración de los recursos financieros de la misma. De hecho, no le está dado al director financiero actuar a espaldas del director administrativo, a quien por ser su superior jerárquico rinde cuentas respecto del cumplimiento de sus funciones.
administración de los recursos financieros de la misma. De hecho, no le está dado al director financiero actuar a espaldas del director administrativo, a quien por ser su superior jerárquico rinde cuentas respecto del cumplimiento de sus funciones.
3. Teniendo en cuenta que la situación descrita anula el control recíproco en la ejecución presupuestal, ¿podría esta estructura funcional ser considerada una práctica insegura o con traria a los deberes de los administradores, que incrementa los riesgos de gobernanza de la entidad?
La suplencia en la dirección administrativa no es un cargo, es una designación en caso de ausencia temporal o definitiva del director administrativo y si el consejo directivo confió la suplencia en el director financiero de la caja de compensación, no le es dado aCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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esta entidad de control cuestionar esta decisión puesto que se ajusta a la instrucción de que tal designación recaiga en un funcionario de alto rango de la corporación que conozca su funcionamiento. Las funciones de todos los empleados o funcionarios de una caja de compensación están supeditadas a las decisiones y control del director administrativo y no son competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
4. ¿La condición de "encargado" del Director Administrativo exime al Consejo Directivo de la obligación de garantizar la separación de funciones, especialmente en un contexto de crisis de gobierno
de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
4. ¿La condición de "encargado" del Director Administrativo exime al Consejo Directivo de la obligación de garantizar la separación de funciones, especialmente en un contexto de crisis de gobierno corporativo previamente advertido por esa Superintendencia?
La estructura administrativa de una caja de compensación familiar es responsabilidad, en primer lugar, del director administrativo quien conforme con lo consagr ado en el numeral 9 del artículo 55 de la Ley 21 de 1982, presenta a la consideración del consejo directivo los proyectos de planta de personal, manual de funciones y reglamento de trabajo, y, en segundo lugar, de dicho cuerpo colegiado que aprueba la propuesta del director como este la presenta o con los ajustes a que haya lugar.
Se reitera que el director administrativo no es ajeno ni puede serlo a la administración financiera de la corporación.
5. ¿Qué responsabilidades de tipo administrativo, fiscal o disciplinario podrían derivarse para los miembros del Consejo Directivo de Comfamiliar Atlántico por autorizar y mantener una estructura directiva que concentra las funciones de ordenación y ejecución del gasto en una sola persona?
La definición de la estructura administrativa de una caja de compensación familiar es función de sus organismos de dirección: consejo directivo y director administrativo, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 54 y numeral 9 del artículo 55 de la Ley 21 de 1982. Los particulares que administran recursos públicos son sujetos disciplinables, competencia que se halla encabeza de la Procuraduría General de la Nación3 y de control fiscal de la Contraloría General de la República.4
Así mismo su responsabilidad administrativa la define esta Superintendencia cuando se
competencia que se halla encabeza de la Procuraduría General de la Nación3 y de control fiscal de la Contraloría General de la República.4
Así mismo su responsabilidad administrativa la define esta Superintendencia cuando se verifique que están incumpliendo normas legales, reglamentarias o estatutarias.
3 Ley 1952 de 2019 4 Ley 610 de 2000Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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6. ¿Qué responsabilidades de tipo administrativo, fiscal o disciplinario podrían derivarse para el señor Fabio Benavides López, quien ejerce simultáneamente como Director Administrativo (E) y Director Financiero, al concentrar en su persona las funciones de o rdenación y ejecución del gasto?
Es importante mencionar que se debe comprobar el incumplimiento a sus funciones en la caja de compensación para iniciar algún proceso por responsabilidad administrativa, disciplinaria o fiscal.
Se reitera que las funciones de director administrativo (así sea en encargo) y de director financiero en una caja de compensación familiar no son excluyentes, pues las mismas están orientadas a la ejecución de la política administrativa y financiera fijada por el consejo directivo.
7. ¿Qué acciones correctivas inmedia tas debería adoptar el Consejo Directivo de Comfamiliar Atlántico para subsanar esta situación y alinear
están orientadas a la ejecución de la política administrativa y financiera fijada por el consejo directivo.
7. ¿Qué acciones correctivas inmedia tas debería adoptar el Consejo Directivo de Comfamiliar Atlántico para subsanar esta situación y alinear su estructura de gobierno con el marco legal y los principios de la gestión pública?
Las acciones que se deben implementar están a cargo del consejo directivo de la caja de compensación familiar, pues en diferentes numerales se ha manifestado que el director administrativo suplente debe ejercer las funciones de representante legal durante las ausencias temporales o definitivas del titular, así que este las ejercerá hasta que se apruebe, posesione y registre el nuevo director administrativo, gestión que continúa ceñida a las normas legales y régimen administrativo y financiero de cada corporación, según sus estatutos y reglamentación interna.
III. Fundamento Jurídico
Para dar respuesta a su consulta, es necesario hacer un análisis normativo refiriéndonos inicialmente a los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982, que definen la naturaleza jurídica de las cajas de compensación familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley, igualmente establecen que estas corporaciones estarán dirigidas por la asamblea general de afiliados, el consejo directivo y el director administrativo. La Ley 21 de 1982, en sus artículos 46 y 48 establece toda caja de compensación familiar está dirigida por la asamblea general de afiliados, el consejo directivo y el director
directivo y el director administrativo. La Ley 21 de 1982, en sus artículos 46 y 48 establece toda caja de compensación familiar está dirigida por la asamblea general de afiliados, el consejo directivo y el director XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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administrativo, además, tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general. Conforme a lo consagrado en el artículo 54 ibidem, corresponde al consejo directivo entre otras las funciones de: “1. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
(…)
7. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.
(…)”
Políticas que según lo señala el artículo 55 de la misma ley, son ejecutadas por el director administrativo y representante legal de la respectiva corporación.
Lo expuesto nos permite concluir que la elección del director administrativo es competencia del consejo directivo de cada caja de compensación familiar, el cual debe cumplir para tal elección con los requisitos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y con la regulación interna adoptada en la corporación, condiciones que son verificadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar para
cumplir para tal elección con los requisitos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y con la regulación interna adoptada en la corporación, condiciones que son verificadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar para aprobar la elección efectuada por el consejo directivo y posesionar en el cargo al director administrativo elegido, bien sea como principal o suplente.
Por otra parte, en la Circular Única de la Superintendencia del Familiar, Libro I - Circular Básica Jurídica, Capitulo III – Cajas de Compensación Familiar, encontramos lo concerniente a los directores administrativos principales y suplentes: 3.3.2 Director Administrativo Suplente.
Puede darse el caso que el Director Administrativo deba ausentarse en forma temporal o definitiva. Siendo que el Director Administrativo es el representante legal de la Caja, con el fin de prevenir traumatismos dentro de las mismas, que estas queden acéfalas, que su operatividad se suspenda o que lo actuado carezca de validez, las Cajas deben nombrar como mínimo un suplente, quien ejercerá las funciones del titular en sus ausencias temporales o absolutas. En el caso de las ausencias absolutas, el suplente ejercerá el cargo hasta que sea designado el nuevo Director Administrativo y se hayan cumplido los trámites para su posesión y registro.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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El objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal en esas faltas temporales y absoluta. Sin embargo, para que el representante legal suplente pueda desempeñar el cargo se requiere no la simple ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñarlas funciones que le han sido asignadas. Por lo tanto, se tiene que la actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Así, es dable afirmar que el suplente del representante legal tiene una obligación permanente de disponibilidad. Es importante hacer hincapié en que, en ningún caso de ausencia, temporal o absoluta, el Director suplente asume el cargo de Director principal. En otras palabras, la ausencia del Director Administrativo principal no deja de ser un hecho por la asunción de sus funciones por parte del suplente. En las ausencias temporales, el suplente asume la dirección por un periodo específico determinado por la causal, mientras que, en las ausencias absolutas, ejercerá el cargo sólo hasta que sea designado, posesionado y registrado el nuevo Director Administrativo.
Para la elección del Director Administrativo Suplente debe seguirse el mismo procedimiento estatutario y legal que con el principal. El Director Administrativo suplente debe estar debidamente reconocido e inscrito como tal en la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Cuando el titular del cargo se ausente y sea menester su reemplazo, basta con
Director Administrativo suplente debe estar debidamente reconocido e inscrito como tal en la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Cuando el titular del cargo se ausente y sea menester su reemplazo, basta con informar a esta Superintendencia el hecho y período de ausencia para que se realice el registro de este evento, con fines de publicidad y vigilancia. Así mismo, se aclara que los directores administrativos suplentes son independientes a las representaciones judiciales autorizadas para los efectos de lo contemplado en los artículos 191, 194 y 372 del Código General del Proceso, el artículo 24 de la Ley 23 de 1991 aplicable en materia procesal del trabajo y los artículos 34, 77 y 80, esto s dos últimos modificados por los artículos 11 y 12 de la Ley 1149 de 2007.
Por otro lado, las inhabilidades e incompatibilidades para los miembros del Consejo Directivo, los Directores Administrativos y los Revisores Fiscales se encuentran establecidas en el Decreto Ley 2463 de 1981.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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IV. Conclusión
Los Estatutos de cada corporación son expedidos por la asamblea general de afiliados de cada caja de compensación familiar, tienen fuerza obligatoria y deben contener todos los criterios necesarios para el debido cumplimiento del objeto social de la misma, por
IV. Conclusión
Los Estatutos de cada corporación son expedidos por la asamblea general de afiliados de cada caja de compensación familiar, tienen fuerza obligatoria y deben contener todos los criterios necesarios para el debido cumplimiento del objeto social de la misma, por tal razón, incluirán claramente el procedimiento para la elección de Director Administrativo Principal y Suplente y la cantidad de Suplentes de acuerdo c on la normatividad vigente.
Los actos de elección efectuados por la asamblea general de afiliados, así como por el consejo directivo de una caja de compensación familiar requieren el control legal y la aprobación del Ente de Inspección, Vigilancia y Control.
El consejo directivo es el encargado de establecer las políticas administrativas y organizacionales de la Caja en su condición de órgano de administración y el director administrativo no solo tiene la representación legal y ejecuta las decisiones del consejo directivo, sino que también maneja la política administrativa y financiera, por lo tanto, es completamente compatible que quien ocupe de suplente de director sea quien desempeña rol de director financiero. El concepto emitido por esta oficina constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, con el fin que el consultante cuente con los elementos necesarios para adoptar las decision es de forma ajustada a la normatividad vigente.
En estos términos se da respuesta a su consulta. Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ -
Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,
JULIAN ENRIQUE PINILLA MALDONADO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica ( E )
Proyectó: Diana Valentina Guzmán Dorado – Colaboradora O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.