SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019648
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019648
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
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Señora Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2025-019648
Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2025 10:53
LIBIA YERALDI CASTILLO SEVILLANO
geraldinesebillano16@live.com Bogotá D.C.
Ref. 1-2025-017996 166/2025/CJUR
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto
Tema: Subsidio de Vivienda.
Subtema: Postulación al subsidio de vivienda.
Palabras clave: Subsidios, afiliados, subsidio de vivienda, cierre financiero Fuentes formales: Decreto 2190 de 2009, Decreto 1077 de 2015, Decreto 1533 de 2019, Ley 2079 de 2021
Cordial saludo, señora Libia:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
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sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I. Consulta
1. Si el subsidio de vivienda en trámite puede ser incluido en el cierre financiero como “posible subsidio” mientras se espera su aprobación definitiva.
2. Qué procedimiento debo seguir para que tanto la constructora como la caja de compensación actúen de acuerdo con la normatividad vigente, evitando así afectar la continuidad de mi proceso de compra de vivienda
II. Problema Jurídico
Dentro del presente caso se procede indagar como problema Jurídico. ¿Es posible incluir el subsidio de vivienda sin estar aprobado dentro del plan de pagos para lograr cierre financiero?
III. Respuesta
Respuesta a la primera pregunta
Sí, es posible incluir en la promesa de compraventa el “posible subsidio de vivienda” dentro del plan de pagos, como fuente condicionada, toda vez que, independientemente de su aprobación, hace parte de la cuota inicial correspondiente al 30%, y que, en el caso de no ser aprobado, deberá pagarse con recursos propios; de lo cual el comprador es consciente, pues se está obligando en el contrato.
independientemente de su aprobación, hace parte de la cuota inicial correspondiente al 30%, y que, en el caso de no ser aprobado, deberá pagarse con recursos propios; de lo cual el comprador es consciente, pues se está obligando en el contrato.
Respuesta a la segunda pregunta
Las Cajas de Compensación Familiar tienen autonomía y podrán solicitar los requisitos que consideren pertinentes para la postulación de acuerdo a lo establecido en la ley; ahora bien, sobre las constructoras no ejercemos ninguna competencia, y al ser sujetos jurídicos de derecho privado y autónomos, fijan sus lineamientos, en los cuales no podemos intervenir.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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IV. Fundamento Jurídico
De conformidad con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida en la Ley.
Dentro de las funciones de las Cajas de Compensación Familiar, está recaudar y pagar el subsidio familiar en dinero, especie y servicios, a los trabajadores afiliados, quienes previo cumplimiento de los requisitos legales, tienen derecho a esta prestación social3.
Dentro de las funciones de las Cajas de Compensación Familiar, está recaudar y pagar el subsidio familiar en dinero, especie y servicios, a los trabajadores afiliados, quienes previo cumplimiento de los requisitos legales, tienen derecho a esta prestación social3.
4.1 Generalidades del subsidio familiar de vivienda.
Es preciso enfatizar que el proceso y requisitos para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran contemplados en los ordenamientos jurídicos que regulan la materia y específicamente por el Decreto 2190 de 2009 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, del Sector Vivienda), en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”, modificado por el Decreto 1533 de 2019 y la Ley 2079 de 2021, así mismo por las resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio El Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015, modificado por el Decreto No. 133 de 2018, en cuanto a los postulantes y otros conceptos de vital importancia para la aplicación del subsidio familiar de vivienda, se instaura lo siguiente: "ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente sección se determinan las siguientes definiciones y alcances: 2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo va lor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.
aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo va lor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.
3 Articulo 41 Ley 21 de 1982, modificada por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales. 2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las modalidades de aplicación del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la expedición de licencias. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo-resistencia.
familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la expedición de licencias. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo-resistencia. 2.10. Postulación. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un s ubsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente sección. Para las modalidades que impliquen desarrollos que requieran licencias, la elegibilidad se entenderá dada por la expedición de estas y la radicación de los permisos de ventas para unidades nuevas. (…)” 2.11. Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda. (Subrayado fuera de texto)
4.2 Requisitos generales para acceder al subsidio de vivienda.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda. (Subrayado fuera de texto)
4.2 Requisitos generales para acceder al subsidio de vivienda.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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Al respecto el decreto 739 de 2021 que modifico el Decreto Ley 1077 de 2015 contempla los requisitos legales para la postulación de que trata el presente artículo.
"ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4 Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes." (…)” “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda
vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto -ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia. (…) Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios.” (Negrilla fuera del texto) Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente, Decreto 1077 de 2015, que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:
Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV). No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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No haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda. Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda.
4.3 Requisitos de la Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR
Ser afiliado y tener aportes continuos a la Caja de Compensación Familiar Compensar. En el momento de la postulación, los aportes deben estar al día y todos los períodos pagos desde la fecha de la vinculación.
Ten presente:
Dependientes: Contar con tres (3) meses de afiliación y aportes a la Caja. Pensionados (2%): Contar con tres (3) meses de afiliación y aportes a la Caja. Independientes y contratistas (2%): Contar con doce (12) meses de afiliación y aportes a la Caja. Aplica para trabajadores que residan y causen sus ingresos en Bogotá y Cundinamarca. Tener conformado un hogar: Se entiende por hogar el grupo familiar conformado por una (soltero) o más personas (casado o unión libre) que integren el mismo núcleo familiar. Deberás postularte con tus hijos menores de edad: En la postulación tienes que incluir a los beneficiarios hijos menores de edad con los que convives. Para esto, ten presente que deben estar afiliados como beneficiarios en Compensar. Los ingresos del grupo familiar solicitante del subsidio deben ser iguales o
incluir a los beneficiarios hijos menores de edad con los que convives. Para esto, ten presente que deben estar afiliados como beneficiarios en Compensar. Los ingresos del grupo familiar solicitante del subsidio deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No ser propietarios: Ninguna de las personas que conforman el hogar pueden ser propietarias o poseedoras de vivienda, finca o lote alguno, ni haber sido adjudicatarias del Instituto de Crédito Territorial, así se haya transferido la vivienda. No haber recibido Subsidio de Vivienda: Ningún integrante del hogar puede haber recibido algún. Adquirir vivienda de interés social: Que su valor no exceda el valor definido para vivienda de interés social. Tener aprobado o pre aprobado crédito hipotecario u operación leasing habitacional. Contar con promesa de compraventa o encargo fiduciario o contrato de vinculación a la fiducia que contenga ubicación, nombre del proyecto, valor del inmueble, plan de pagos y fecha de escrituración.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN Tener certificación de la constructora que confirme el pago mínimo realizado mes
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JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN Tener certificación de la constructora que confirme el pago mínimo realizado mes a mes, de 6 cuotas de la vivienda VIS a adquirir (no aplica pago adelantado), y debe venir con la firma de la constructora. Vigencia de expedición no mayor a 30 días. Ahorro previo: Pueden estar representados en cesantías, ahorros programados, ahorro ordinario (CDT, fondo de empleados, cooperativas, cuentas de ahorro).
V. Conclusión
En definitiva, se puede decir que, sí se puede incluir en la promesa de compraventa y como parte del precio de la venta, el posible subsidio, siempre y cuando haya un condicionamiento para el evento en el cual el comprador no pueda acceder a ese subsidio, en el cual le garantice al vendedor el pago de dicho monto; sin embargo, es facultad de las constructoras exigir los requisitos que crean per tinentes, de acuerdo a su autonomía.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Proyectó: Gina Paola Soto Bogotá
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Proyectó: Gina Paola Soto Bogotá Revisó: Lida Regina Bula Narváez - Profesional Especializado OAJ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX