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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019939

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019939
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

OSCAR MAESTRE CARRILLO

Gerente de Planeación y Proyectos. Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR

Correo: gerenciadeplaneacion@comfacesar.com

Radicado: 3-2025-002377

Ref. 180/2025/CJUR

Asunto: Solicitud de concepto Jurídico

Tema: Fondos de Ley

Subtema: Foniñez.

Palabras clave: Jornada Escolar Complementaria, rango de edad, adolescentes.

Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002, Ley 1098 de 2006, Decreto 1072 de 2015. Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Respetado Señor(a):

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-019939 Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025 10:53 XXXXX XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXSuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025 10:53 XXXXX XXXXX

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1. Consulta En atención a la comunicación enviada por parte del Sr. OSCAR MAESTRE CARRILLO, Gerente de Planeación y Proyectos de la Caja De Compensación Familiar del Cesar

COMFACESAR, mediante radicado No. 3-2025-002377, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta.

“En aras de garantizar el adecuado direccionamiento de los recursos públicos y evitar posibles observaciones de tipo administrativo o fiscal, solicitamos muy respetuosamente a esa Superintendencia se sirva precisar o confirmar el rango de edad aplicable para la población beneficiaria del Programa de Jornada Escolar Complementaria, atendiendo los marcos normativos mencionados y los criterios técnicos definidos por esa entidad en materia de cobertura, focalización y pertinencia”.

Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir

Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto a partir de la formulación del siguiente problema jurídico.

2. Problema Jurídico ¿Cuál es el rango de edad para los adolescentes que participen del programa de

Jornada Escolar Complementaria (JEC)?

3. Respuesta Para garantizar el adecuado direccionamiento de los recursos públicos del Programa de Jornada Escolar Complementaria, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias, se debe considerar el rango de edad para los beneficiarios en el artículo 3 de la Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infanci a y la

Adolescencia:

Artículo 3o. Sujetos Titulares De Derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Esto significa que el límite de edad para los adolescentes en el Programa de Jornad a Escolar Complementaria es de 18 años, es decir, hasta el último segundo del día anterior XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 de cumplir los 19 años, previa verificación del cumplimiento de los requis itos establecidos para tal efecto; Además, deben demostrar que estudian en una institución educativa acreditada y aprobada por el Estado.

4. Fundamento Jurídico La Constitución Política de Colombia, en el capítulo 2 de los derechos sociales, económicos y culturales establece en el artículo 44:

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

La Ley 25 de 1981: “Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 3 y 4 consagra

(…) “Artículo 3: Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.

Artículo 4. Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsi dio Familiar, las siguientes entidades:

a) Cajas de Compensación Familiar; (…)

Ley 21 de 1982: “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones”, dispone:

(…) Artículo 39: las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la formaSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.

Artículo 41 modificado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 adiciona las siguientes funciones: (…) 8. Créase el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y jornada escolar complementaria. Como recursos de este fondo las Cajas destinarán el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y mantendrán para gastos de administración el mismo porcentaje previsto en dicha norma para FOVIS. (Negrillas y subrayado fuera del texto)

El Decreto 1786 de 2021, Por medio del cual se modifica el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), establece:

Artículo 2.2.7.6.2. Beneficiarios. La prestación de los servicios en el marco de la atención integral a la primera infancia se dirigirá a los niños y las niñas hasta los seis (6) años de edad, incluyendo aquellos que se encuentren matriculados en el nivel preescolar de los establecimientos educativos. Podrán comprenderse acciones de promoción y prevención dirigidas a las mujeres gestantes y/o a las

los seis (6) años de edad, incluyendo aquellos que se encuentren matriculados en el nivel preescolar de los establecimientos educativos. Podrán comprenderse acciones de promoción y prevención dirigidas a las mujeres gestantes y/o a las madres en periodo de lactancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 y en la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, establecida en la Ley 1804 de 2016 y las demás normas concordantes.

El Programa de Jornada Escolar Complementaria va dirigido a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran matriculados en los niveles de educación básica y media en los establecimientos educativos urbanos y rurales, los cuales serán priorizados conjuntamente por las Secretarías de Educación Certificadas, en coordinación con las Cajas de Compensación Familiar, haciendo énfasis especial en niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad y víctimas del conflicto, migrantes, población con discapacidad, estudiantes con capacidades y talentos excepcionales, entre otros. (subrayado fuera del texto).

Estos programas se ejecutarán desde una perspectiva de derechos y protección integral y de reconocimiento y respeto por la diversidad, priorizando la población en condición de vulnerabilidad, y se desarrollará en zonas rurales y urbanas, de acuerdo con los criterios de focalización definidos para Primera Infancia por la XXXXXXXSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y para la Jornada Escolar Complementaria, teniendo en cuenta los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional. (...)

El programa de Jornada Escolar que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar, tiene como objetivo mejorar la calidad del aprendizaje, brindando espacios de refuerzo escolar y aplicación de la tecnología; disminuir los riesgos de la población infantil y juvenil, alejando a los estudiantes del ocio improductivo y las actividades nocivas, propiciando espacios que estimulen el buen uso del tiempo libre; e incentivar en los niños, niñas y jóvenes prácticas culturales que se orienten al respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias y el ejercicio de la democracia.

5. Conclusión

Las Cajas de Compensación, en articulación con los aliados que implementen el Programa Jornada Escolar Complementaria, podrán establecer los mecanismos de socialización y de gestión de conocimiento que permitan comunicar las experiencias y fortalecer los procesos de la implementación del programa.

Conforme con lo señalado y de acuerdo con la normatividad vigente, se puede concluir que los beneficios del Programa de Jornada Escolar Complementaria se otorgarán a aquellos adolescentes que no sobrepasen los 18 años, previa verificación del

Conforme con lo señalado y de acuerdo con la normatividad vigente, se puede concluir que los beneficios del Programa de Jornada Escolar Complementaria se otorgarán a aquellos adolescentes que no sobrepasen los 18 años, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, entre ellos, acreditar su matrícula en un establecimiento educativo reconocido por el Estado.

En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN.

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Diana Valentina Guzmán Dorado – Colaboradora O.A.J.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.

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