SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019958
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-019958
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor Jorge Andrés Narváez Eraso
Correo: narvaezjorgeandres@hotmail.com
Ref. 1-2025-017040 182/2025/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico
Tema: Subsidio Familiar
Subtema: Cuota Monetaria Palabras clave: Trabajadores beneficiarios, cuota monetaria, subsidio en dinero, Personas a cargo, subsidio en servicios, subsidio en especie, categorías tarifarias.
Fuentes formales Ley 21 de 1982, artículos 1, 5, 7 y 15; Ley 789 de 2002, artículo 3 y parágrafos; Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, artículo 2.2.7.4.1.1
Cordial saludo, señor Narváez:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas
con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para respon der consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2025-019958 Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025 14:46SuperSubsidio
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.
CONSULTA:
Este mes mi grupo familiar dejó de recibir el subsidio familiar, la razón que nos han dado es porque desde el mes de julio subimos a la categoría C.
Mi consulta es la siguiente: ¿existe algún tipo de gestión legal que nos p ermita continuar con el subsidio?, dada nuestra situación familiar en la cual tenemos 4 hijos y mi esposa, ama de casa se encuentra en estado de gestación. Mi familia depende enteramente de mi trabajo.
No tenemos otros ingresos adicionales, por lo cual, y dado que somos una familia numerosa, el subsidio familiar es de gran ayuda para nosotros.
PROBLEMA JURÍDICO:
Conforme lo solicitado, el problema jurídico que le corresponde resolver a esta Oficina Asesora Jurídica consiste en establecer si es posible otorgar la cuota monetaria del subsidio familiar a un beneficiario que, por el aumento en sus ingresos, cambió su categoría.
MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta y teniendo en cuenta la inquietud planteada, es importante
familiar a un beneficiario que, por el aumento en sus ingresos, cambió su categoría.
MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta y teniendo en cuenta la inquietud planteada, es importante mencionar que la Ley 21 de 1982, define el subsidio familiar (art. 1) como “... una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la f amilia, como núcleo básico de la sociedad” (Subrayado fuera de texto).
En otras palabras, el subsidio familiar como prestación social se deriva de una vinculación laboral, por lo tanto, es una obligación del empleador y un derecho del trabajador.SuperSubsidio
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El artículo 5 ibidem establece la forma en que se pagará el subsidio familiar, así:
“…Artículo 5º. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.
Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé (sic) derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio , textos
Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé (sic) derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio , textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.” (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Conforme con el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 son beneficiarios del subsidio familiar en dinero o cuota monetaria los trabajadores que reúnen los siguientes requisitos:
1. Ser trabajadores de un empleador afiliado;
2. Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; Para este cálculo de estos ingresos, se tendrá en cuenta lo contemplado en los artículos 21 y 22 de la Ley 21 de 1982;
3. Laborar al menos 96 horas al mes; y
4. Tener personas a cargo que causen el derecho a percibir cuota monetaria del subsidio familiar
El parágrafo 1 de la misma disposición consagra que dan derecho al sub sidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continu ación se enumeran:
“...
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos
dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continu ación se enumeran:
“...
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con e l certificado de escolaridad del numeral 1.SuperSubsidio
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3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna . No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
(…)
8. El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador en los términos previstos en el presente artículo. La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes”
previstos en el presente artículo. La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes”
En este orden de ideas, el parágrafo 2 de la misma norma, consagra:
“PARÁGRAFO 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv , y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. (…)”
Disposiciones de cuya lectura se establece que aun cuando todos los traba jadores de un empleador afiliado a una caja de compensación familiar se entienden afiliados a la misma en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982, no todos tienen la calidad de beneficiarios del subsidio familiar, pues solo lo serán los que reún an las condiciones legales, ya citadas, para ello.
De hecho, uno de los requisitos para tener derecho a cuota monetaria es que el trabajador afiliado devengue hasta 4 smlmv y que sumados sus ingresos con los d e su cónyuge o compañera (o) permanente no superen el equivalente a la suma de 6 smlmv; m ientras que
afiliado devengue hasta 4 smlmv y que sumados sus ingresos con los d e su cónyuge o compañera (o) permanente no superen el equivalente a la suma de 6 smlmv; m ientras que cuando el trabajador no sea beneficiario del subsidio familiar en dinero, pue de serlo del subsidio en especie y servicios cuando su salario no supere el valor equivalente a 4 smlmv.
En concordancia, el artículo 2.2.7.4.1.1. del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el tema de categorización de los afiliados por su n ivel salarial para establecer las tarifas y subsidios para la utilización de los servicios sociales, consagra:SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 “Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarías para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con b ase en el nivel salarial.
1. Categoría A. Hasta 52,63 UVT.
2. Categoría B. Más de 52,63 UVT y hasta 105,25 UVT.
3. Categoría C. Más de 105,25 UVT. 4.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
3. Categoría C. Más de 105,25 UVT. 4.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
(Modificado por el Art. 31 del Decreto 2642 de 2022)”
Se aclara que la categoría tarifaria C indica que el trabajador tiene ingresos superiores a 4 SMLMV y por lo tanto no tendría derecho al subsidio familiar en ningun a de sus 3 modalidades.
CONCLUSION
Así la cosas en lo que respecta al interrogante planteado, es pertinente indicar que De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, los beneficiarios del subsidio familiar en dinero son aquellos trabajadores que tengan una remuneración mensual fija o variable que no supere los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), siempre que la suma de sus ingresos con los de su cónyuge o compañero(a) permanente no exceda los seis (6) smlmv, además de cumplir con otros requisitos como laborar un mínimo de 96 horas al mes y tener personas a cargo que generen derecho a la cuota monetaria.
El Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 establece categorías tarifarias para la prestación de servicios de las Cajas de Compensación Familiar, donde la categoría C corresponde a trabajadores con ingresos superiores a cuatro (4) smlmv, quienes, según el parágrafo primero del artículo 2.2.7.4.1.1, pueden acceder únicamente a tarifas diferenciales no subsidiadas, pero no tienen derecho al subsidio familiar en ninguna de sus modalidades.
En consecuencia, no es posible otorgar la cuota monetaria del subsid io familiar a un
no subsidiadas, pero no tienen derecho al subsidio familiar en ninguna de sus modalidades.
En consecuencia, no es posible otorgar la cuota monetaria del subsid io familiar a un trabajador que, por aumento en sus ingresos, haya cambiado a una c ategoría tarifaria superior a la establecida para acceder al subsidio, dado que ello iría en contra de la finalidad social y los requisitos legales que regulan esta prestación.SuperSubsidio
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Finalmente, damos por atendidas sus inquietudes y la invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran pu blicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguien tes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
JULIAN ENRIQUE PINILLA MALAGÒN
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Proyectó: Jorge Felipe Escobar Cassiani - Abogado contratista-OAJ
Reviso: Dra. Lida Regina Bula Narváez - Oficina Asesora Jurídica