SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-020058
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-020058
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctora Guillermina Salcedo Lever
Correo: gsalcedojuridica@hotmail.com
Ref. 1-2025-017146 183/2025/CJUR
Tema: Subsidio familiar.
Subtema: Aportes Palabras clave: Afiliación, empleador afiliado, aportantes no afiliados, aportes.
Fuentes formales: Artículos 1, 6, 7, 12, 15 y 17 de la Ley 21 de 1982, Artículo 2.2.7.2.1.6, 2.2.7.2.2.1. y 2.2.7.2.2.2. del Decreto 1072 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Cordial saludo, señora Guillermina:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
(CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para respon der consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2025-020058 Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025 14:32SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisi ones tomadas por otras dependencias o entidades.
CONSULTA:
En su calidad de Jefe de oficina jurídica de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas “CAJASAI”, solicita se absuelva la siguiente inquietud:
Una empresa que viene realizando aportes a una caja de compensación familiar desde hace un (1) año, pero que no ha gestionado el proceso de a filiación de sus trabajadores; ¿puede solicitar la devolución de dichos aportes y continuar aportando una vez se haya formalizado la afiliación?
PROBLEMA JURÍDICO:
Conforme lo solicitado, el problema jurídico que le corresponde resolver a esta Oficina Asesora Jurídica consiste en esclarecer si es posible que una empresa solicite a la Caja de Compensación Familiar la devolución de los aportes realizados antes de formalizar la afiliación de sus trabajadores.
MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta y teniendo en cuenta la inquietud planteada, es importante efectuar el siguiente análisis:
afiliación de sus trabajadores.
MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta y teniendo en cuenta la inquietud planteada, es importante efectuar el siguiente análisis:
El artículo 1 de la Ley 21 de 1982, que define el subsidio familiar como “... una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la f amilia, como núcleo básico de la sociedad” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 15 ibidem, todo empleador con uno o más trabajadores a su servicio, está obligado a pagar la mencionada prestación social a través de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad donde estos causen sus salarios y en evento en el que allí no opere ninguna, la afiliación deberá surtirse en una Caja de Compensación que opere en el respectivo departamento.SuperSubsidio
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En este orden de ideas, los artículos 12 y 17 de la misma ley, consagran que el aporte que para tal efecto debe efectuar el empleador es el 4% de la nómina mensual d e salarios,
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
En este orden de ideas, los artículos 12 y 17 de la misma ley, consagran que el aporte que para tal efecto debe efectuar el empleador es el 4% de la nómina mensual d e salarios, entendiendo por tal, la totalidad de los pagos hechos por concepto d e los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera q ue sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. Los pagos hechos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el ú ltimo día del mes al cual corresponde el pago.
Lo expuesto nos permite establecer que, por ser una prestación social, el pago del subsidio familiar se deriva de una vinculación laboral, por lo tanto, es una obligación de l empleador y un derecho del trabajador.
Aun cuando todos los trabajadores de un empleador afiliado a una Caja de Compensación Familiar se entienden afiliados a la misma en cuanto el respectivo empleado r haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982, no todos tienen la calidad de be neficiarios del subsidio familiar, pues conforme con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 789 de 2 002, son beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores que reúnen los siguientes requisitos:
1. Ser trabajadores de un empleador afiliado;
2. Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios
beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores que reúnen los siguientes requisitos:
1. Ser trabajadores de un empleador afiliado;
2. Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; Para este cálculo de estos ingresos, se tendrá en cuenta lo contemplado en los artículos 21 y 22 de la Ley 21 de 1982;
3. Laborar al menos 96 horas al mes; y
4. Tener personas a cargo que causen el derecho.
De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del mismo artículo, son personas cargo que causan el derecho a percibir cuota monetaria del subsidio familiar, las siguientes:
“(…)
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.SuperSubsidio
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2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que
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2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna . No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
(...)
8. El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado q ue no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador en los términos previstos en el presente Artículo. La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(...)”
Referente al subsidio en especie y en servicios, el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, consagra:
“(…)
PARÁGRAFO 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la ) cónyuge y el trabajador.”
mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la ) cónyuge y el trabajador.”
De la lectura de las normas citadas se colige que la obligación de pagar la prestación social del subsidio familiar por conducto de una Caja de Compensación Familiar se cumple por el empleador con la afiliación y los aportes de ley. Al respecto, del Decreto 1072 de 2015, dispone:
Artículo 2.2.7.2.1.6. Afiliados. Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. La calidad, derechos ySuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible. Los estatutos de las cajas de compensación señalarán los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados. (Decreto 784 de 1989, Art. 4)
Artículo 2.2.7.2.2.2. Obligaciones de los empleadores sobre afiliación. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que
afiliados. (Decreto 784 de 1989, Art. 4)
Artículo 2.2.7.2.2.2. Obligaciones de los empleadores sobre afiliación. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliado al Régimen del Subsidio Familiar, resp ecto de los trabajadores a su servicio. (Decreto 784 de 1989, Art. 2)”
Por otra parte, es importante aclarar que, con la afiliación del empleador se e ntiende la afiliación de sus trabajadores, al respecto, el artículo 2.2.7.2.2.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, consagra:
“Artículo 2.2.7.2.2.1 Afiliados a Cajas de Compensación Familiar. La afiliación de los trabajadores se entiende con relación a una determinada Caja de Compensación Familiar en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro volun tario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982. La afiliación de los pen sionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspe nsión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes. (Decreto 784 de 1989, Art. 4)”
De ahí la importancia de que la Caja de Compensación acompañe a los empl eadores afiliados en la formalización de la afiliación de sus trabajadores y expida el correspondiente carnet que les permita acceder a los planes y programas ofrecidos por esta. La fa lta de
De ahí la importancia de que la Caja de Compensación acompañe a los empl eadores afiliados en la formalización de la afiliación de sus trabajadores y expida el correspondiente carnet que les permita acceder a los planes y programas ofrecidos por esta. La fa lta de acompañamiento al empleador afiliado para diligenciar los formularios indiv iduales de los trabajadores y el aporte de las pruebas cuando haya lugar a probar la calidad de beneficiario del subsidio en dinero puede ocasionar la caducidad de las cuotas monetarias, pues no se puede perder de vista que la Ley 21 de 1982 en su artículo 6 indica:
“Artículo 6. - Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la c uota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de compensación familiar o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.”SuperSubsidio
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Por último, debido a la naturaleza parafiscal de los aportes recaudados y administrados por las Cajas de Compensación Familiar, sin duda alguna deberán igualmente someterse al
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Por último, debido a la naturaleza parafiscal de los aportes recaudados y administrados por las Cajas de Compensación Familiar, sin duda alguna deberán igualmente someterse al régimen de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 255 de 1995, compilada por el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, que estableció: “El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta por la Ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella.” (Subrayas fuera de texto).
Ahora, en caso en el cual el empleador afiliado demuestre no tene r trabajadores a su servicio que obliguen al pago de aportes o siendo un aportante no afiliado exija la devolución de aportes, se podría efectuar la devolución, no sin señalar que debido a que por el pago de dicha prestación social hay exenciones tributarias, la situación debe ser informad a a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, entidad encargada de verificar que los empleadores y trabajadores independientes cumplan correctamente con el pago de sus aporte s a la seguridad social (pensión y salud) y parafiscales, es decir, aquellos pagos obligatorios para f inanciar programas sociales como el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar. Su principal finalidad es asegurar la sostenibilidad del sistema de protección social y, para ello, puede imponer sanciones por omisión o inexactitud en los pagos.
CONCLUSIÓN
- No es jurídicamente viable que un empleador afiliado solicite la devolución de los
puede imponer sanciones por omisión o inexactitud en los pagos.
CONCLUSIÓN
- No es jurídicamente viable que un empleador afiliado solicite la devolución de los aportes realizados por no haber formalizado la afiliación individual de sus trabajadores, toda vez que se trata del cumplimiento de una obligación laboral a su cargo derivada del contrato de trabajo, que se entiende cumplida p recisamente con su afiliación a una Caja de Compensación Familiar.
- Los aportes al sistema de Subsidio Familiar tienen naturaleza parafiscal y no s on reembolsables cuando se trate de un empleador obligado a efectuarlos por conducto de una Caja de Compensación Familiar. Los mismos han sido distribuidos conforme a las disposiciones legales y se destinaron al objeto para el cual fueron creados.
- En caso en el cual el empleador afiliado que manifieste y demue stre no tener trabajadores a su servicio que obliguen al pago de aportes exija la d evolución de aportes, o que esto ocurra con un aportante no afiliado, se podrí a efectuar la devolución, no sin señalar que debido a que por el pago de dicha presta ción social hay exenciones tributarias, la situación debe ser informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, para lo de su competencia.SuperSubsidio
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Finalmente, damos por atendidas su inquietud y la invitamos a consultar la p ágina web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publi cados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguien tes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
JULIAN ENRIQUE PINILLA MALAGÒN
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Proyectó: Jorge Felipe Escobar Cassiani - Abogado contratista-OAJ
Reviso: Lida Regina Bula Narváez - Oficina Asesora Jurídica