SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021579
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021579
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
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Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
CARLOS HUGO QUIRÓZ CUELLAR
Revisor Fiscal Principal
CONAUDISORES SAS
Correo electrónico: conaudisores@gmail.com
Ref. 1-2025-018994 187/2025/CJUR
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.
Tema: Fondos de ley Subtema: Fosfec Palabras clave: Frecuencia de entrega canasta educativa, materiales fungibles, KIT de uso personal.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 39, 46, 54 Y 55; Decreto 1786 de 2021, Decreto 1072 de 2015 artículos 2.2.7.6.1., 2.2.7.6.5. Parágrafo 2, Circular 18 de 2022 numeral 4.5, Circular 42 de 2022.
Cordial saludo, señor Quiróz.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas
con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para respon der consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en c ontrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2025-021579 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2025 14:00 XXXXX
XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades
I. CONSULTA
1. La canasta educativa al convertirse en una condición indispensable de uso adecuado y permanente para el logro de los objetivos propuestos en los talleres y de suma importancia para la implementación de las estrategias, y teniendo en cuenta que los programas JEC según las condiciones contractuales se desarrollan y se ejecutan con coberturas mensuales, ¿se convierte para los ejecutores ( cajas de compensación familiar y/o operadores externos que lleven a cabo estos programas en convenio con las cajas) obligatorio efectuar la entrega con la misma periodicidad mensual de los elementos de la canasta educativa (incluyendo materiales fungibles) y del KIT de uso personal a la población beneficiaria de cada uno de los programas?.
2. En caso de que la respuesta a la pregunta 1 sea afirmativa, esta condición es aplicable a la totalidad de las modalidades planteadas por los lineamientos: • Formación artística y Cultural
- Educación Ambiental
2. En caso de que la respuesta a la pregunta 1 sea afirmativa, esta condición es aplicable a la totalidad de las modalidades planteadas por los lineamientos: • Formación artística y Cultural
- Educación Ambiental • Escuelas Deportivas • Ciencia y Tecnología
- Plan Nacional de Lectura
- Bilingüismo
II. PROBLEMA JURÍDICO
Para esta Superintendencia surge un interrogante como problema Jurídico, ¿Es Obligatorio para las Cajas de Compensación Familiar, la entrega de los elementos de la canasta educativa como materiales fungibles y kit de uso personal dentro de los programas de la Jornada Especial Complementaria JEC, de manera mensual?SuperSubsidio
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III. RESPUESTA
Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente como fueron planteados.
Respuesta pregunta No. 1 Aunque la entrega de la canasta educativa o kits de materiales fungibles y de uso personal de manera mensual no es una obligación establecida para las Cajas de Compen sación Familiar dentro del Programa de Jornada Escolar Complementaria (JEC), con fun damento en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, los Consejos Directivos dentro de sus funciones, tienen la facultad de determinar la forma e implementación de los prog ramas que se ejecutan dentro de las Cajas de Compensación Familiar y pueden decidir en la
en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, los Consejos Directivos dentro de sus funciones, tienen la facultad de determinar la forma e implementación de los prog ramas que se ejecutan dentro de las Cajas de Compensación Familiar y pueden decidir en la reglamentación del respectivo programa la entrega de los elementos fungibles y de uso personal necesarios para que los menores a quienes van dirigidos tales programas obtengan el mayor provecho de los mismos. Ahora bien, la entrega de los elementos de la Canasta Educativa como materiales fungibles y KIT de uso personal se deben distribuir de acuerdo con la necesidad de los beneficiarios del programa y la disponibilidad de recursos que tenga la Caja de Compensación Familiar.
Respuesta pregunta No. 2 Sí, es aplicable a la totalidad de las modalidades mencionadas: Formación artística y Cultural, Educación Ambiental, Escuelas Deportivas, Ciencia y Tecnología, Plan Nacional de Lectura y Bilingüismo, puesto que la Circular 18 de 2022.
FUNDAMENTO JURÍDICO
4.1 De las Cajas de Compensación Familiar
Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.SuperSubsidio
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Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previsto s en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:
Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.
El artículo 54 de la citada ley establece las funciones de los Consejos Directivos, y determina que entre otras, que corresponde a dicho cuerpo colegiado adopt ar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico de l subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que d eban ceñirse las inversiones, así como la organización de los servicios sociales.
4.2 Jornada Especial Complementaria.
Decreto 1786 de 2021 al respecto manifiesta:
Que la Jornada Escolar Complementaria es una estrategia que promueve el acceso, bienestar y permanencia y contribuye además, al mejoramiento de la calidad educativa y a la protección de los niños, niñas y adolescentes expuestos a diferentes factores de riesgo, mediante el desarrollo de propuestas pedagógicas q ue permiten reducir la desigualdad, cerrar las brechas en la calidad educativa, asegurar las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes, democratizar el conocimiento, y generar actividades que fortalecen su formación integral.
reducir la desigualdad, cerrar las brechas en la calidad educativa, asegurar las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes, democratizar el conocimiento, y generar actividades que fortalecen su formación integral.
Que el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, que ad iciona el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, establece como función de las Cajas de Compensación Familiar, la administración entre otros, de programas para la Atención Integral de la Niñez y de la Jornada Escolar Complementaria. Que los numerales 5, 6 y 8 del citado artículo 16 de la Ley 789 de 2002 establecen como funciones de las Cajas de Compensación Familiar la de administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, entre otros, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de O a 6 años de prop iedad de entidades territoriales públicas o privadas; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil, y garantizar la trasferencia de los recursos al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria creado en el numeral 8.SuperSubsidio
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Decreto 1072 de 2015 del Sector Trabajo.
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Decreto 1072 de 2015 del Sector Trabajo.
ARTÍCULO 2.2.7.6.1. Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez. Las Cajas de Compensación Familiar destinarán los recursos o porcentajes previstos en el literal b) del artículo 64 de la Ley 633 de 2000 al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementa ria (FONIÑEZ), creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002, sin necesidad de ser trasladados al Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS).
ARTÍCULO 2.2.7.6.5. Objetivos del Programa Jornada Escolar Complementaria. Las actividades que se ejecuten en desarrollo del programa Jornada Escolar Complementaria cumplirán con uno o varios de los siguientes objetivos, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con las prioridades de los establecimientos educativos beneficiados, la Ruta Integral de Atenciones para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, las capacidades locales para el fortalecimiento institucional, y la coordinación intersectorial, las estrategias para superar la pobreza en la niñez y la prevención de problemáticas y/o vulneraciones de derechos, así como los lineamientos que establezca el gobierno nacional y las apuestas territoriales
PARÁGRAFO 2°. Se entenderá que la Jornada Escolar Complementaria y la Jornada Única comparten los propósitos de mejorar la calidad de los aprendizajes, favorecer
apuestas territoriales
PARÁGRAFO 2°. Se entenderá que la Jornada Escolar Complementaria y la Jornada Única comparten los propósitos de mejorar la calidad de los aprendizajes, favorecer la permanencia, mejorar los ambientes de aprendizaje, promover la formación y desarrollo integral, el respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias y el ejercicio de la democracia e incentivar el desarrollo de prácticas deportivas, artísticas y culturales, científicas y tecnológicas y podrán ser complementarios entre ellos. (...)
La Circular 18 del 14 de julio de 2022, constituye los fundamentos y lineam ientos del Programa Jornada Escolar complementaria JEC.
4.3 Recursos Educativos y materiales didácticos:
Los recursos educativos, materiales didácticos y bienes fungibles requeridos para el desarrollo de las actividades propias de los programas o modalidades serán suministrados por la Caja de Compensación Familiar o por quien opere el programa; los recursos educativos o bienes duraderos deberán ser destinados a la implementación del Programa Jornada Escolar complementaria.
Las Cajas de Compensación Familiar o quien opere el Programa Jornada Escolar Complementaria puede dotar de los recursos didácticos requeridos (bibliotecas, XXXXXXXSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 recursos audiovisuales, musicales, elementos pedagógicos, elementos tecnológicos, recursos audiovisuales). Así mismo, las Cajas de Compensación Familiar podrán usar el material no fungible adquirido con recursos provenientes de Foniñez, durante varias vigencias, en la misma Institución Educativa o en otras, siempre y cuando sean utilizados para el desarrollo del Programa Jornada Escolar Complementaria, integrando su uso a acciones innovadoras y alternativas para el disfrute de las artes, deportes, cultura, ciencia y tecnología, Plan de Lectura, entre otros, es decir, en el marco del desarrollo de las modalidades, y que complementen la canasta educativa, que además estén pedagógica y didácticamente justificados, y que respondan a las necesidades prioritarias de los establecimientos acorde con el desarrollo de las actividades propias del Programa. Los recursos didácticos serán acordados según los objetivos del Programa Jornada Escolar Complementaria y podrán ser entregados a las Instituciones Educativas en los casos que aplique. En ningún caso se de ben solicitar a los estudiantes implementos o artículos para desarrollar actividades del
Programa JEC.
Al final de la ejecución de los programas de Jornada Escolar Complementarias las cajas de compensación podrán disponer de los materiales no fungibles, de acuerdo con los procesos propios de inventario
La Circular 42 de 2022 Expedida por el Ministerio del Trabajo, reconoce la Jornada Escolar Complementaria como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de la primera infancia y adolescencia.
En tanto la educación es un servicio público que hace parte del andamiaje social que
Complementaria como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de la primera infancia y adolescencia.
En tanto la educación es un servicio público que hace parte del andamiaje social que el Estado debe garantizar para todas las personas en su diversidad, teng an posibilidad de ejercer sus derechos, desarrollarse de manera plena, aprender a lo largo de la vida y consolidar su proyecto personal y social, la atención integral hace parte de su comprensión de la calidad. Esto se debe a que la atención integral orienta el servicio educativo hacia la generación de condiciones que se requieren para garantizar el ejercicio de los derechos y promover el desarrollo integral sobre la base de trayectorias educativas completas partiendo de las características particulares de las niñas, niños y adolescentes, así como sus realidades y contextos.
Este lineamiento es una expresión de la intención que se ha trazado el país por promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, acudiendo a la atención integral como vía para ello, tanto para la primera infancia a trav és del componente de Atención Integral a la Primera Infancia, como para la infancia y la adolescencia a través de la Jornada Escolar Complementaria.SuperSubsidio
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Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este
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Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.