SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021582
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021582
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 7
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora, Sandra Milena Casas Herrera
Correo: milena1492@gmail.com
Ref. 1-2025-019273
Asunto: Solicitud de Información.
Tema: Subsidio Familiar.
Subtema: Educación.
Palabras clave: Educación, regulación normativa, autonomía de las Cajas de
Compensación Familiar.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002, Ley 115 de 1994, Decreto 1072 de 2015.
Respetada Señor(a):
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para respon der consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las
asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para respon der consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2025-021582 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2025 14:02
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisi ones tomadas por otras dependencias o entidades.
1. Consulta
La señora Sandra Milena Casas Herrera, el día 29 de agosto del 2025, m ediante radicado No. 1-2025-019273, requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta.
“Los términos y condiciones que pone una Caja de Compensación para otorgar un beneficio educativo están sujetos a regulación, o ellos pueden imponer los criterios pasando por encima incluso de asuntos legales o discriminando”.
Al observar la consulta realizada por parte de la peticionaria, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema d el Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conoc er y emitir el respectivo concepto, a partir de la formulación del siguiente problema jurídico.
2. Problema Jurídico
¿Pueden las cajas de compensación familiar establecer requisitos para el reconocimiento y pago del subsidio de escolaridad?
3. Respuesta
Las cajas de compensación familiar, en medio de su autonomía administrat iva tienen la facultad de adoptar todos los mecanismos necesarios que les permitan llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas por el legislador, conforme a los principio s
3. Respuesta
Las cajas de compensación familiar, en medio de su autonomía administrat iva tienen la facultad de adoptar todos los mecanismos necesarios que les permitan llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas por el legislador, conforme a los principio s filosóficos y normativos en que se encuentra fundamentada esta prestación social.
Es importante mencionar que la regulación para el otorgamiento del subsidio en educación corresponde al Consejo Directivo de cada caja de compensación familiar, para lo cual deben tener en cuenta las características de la población a beneficiar, la disponibilidad de recursos y que tales subsidios deben ofrecerse en igual de condiciones a los beneficiarios.
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4. Fundamento Jurídico
Las cajas de compensación familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Le y 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas co mo corporaciones conforme a lo previsto en el Código Civil y cumplen funciones e n el marco del sistema de seguridad social, sujetas al control y vigilancia del Estado según la normatividad vigente sobre la materia.
Así mismo, en el artículo 41 ibidem, ampliado por el artículo 16 de la Ley 21 de 1982, corresponde a las cajas de compensación familiar, entre otras, la de recaudar, d istribuir y
normatividad vigente sobre la materia.
Así mismo, en el artículo 41 ibidem, ampliado por el artículo 16 de la Ley 21 de 1982, corresponde a las cajas de compensación familiar, entre otras, la de recaudar, d istribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, en los términos y con las modalidades de la ley.
Conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
Para tal efecto y conforme lo señala el artículo 5 ibidem, por subsidio en dinero se entiende la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé de recho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en alimentos, vestidos, becas de e studio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero y por subsidio en servicios, aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las cajas de compensación familiar dentro del orden de prioridades prescrito en el artículo 62 de la misma ley.
Se señala en que el numeral 3 del artículo 62 mencionado, se determina que las cajas de compensación familiar pueden implementar obras y programas sociales en el camp o de educación, capacitación y bibliotecas.
Por su parte la Ley 115 de 1994 establece que la educación es un p roceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la
educación, capacitación y bibliotecas.
Por su parte la Ley 115 de 1994 establece que la educación es un p roceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, h aciendo énfasis en que el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales y a personas que requieran rehabilitación social.
Ahora, el artículo 11 de la citada Ley 115 de 1994, establece:SuperSubsidio
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“Articulo 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.”
“Artículo 39. Educación no formal como subsidio familiar. Los estudios que se realicen en las instituciones de educación no formal que según la reglamentación del Gobierno Nacional lo ameriten, serán reconocidos para efectos de pago del subsidio familiar, conforme a las normas vigentes.”
Respecto al subsidio de escolaridad con recursos de Ley 115 de 1994, el artículo 190 de la misma, dispone:
“ARTÍCULO 190. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Las cajas de compensación familiar tendrán la obligación de contar con programas de educación básica y educación media en forma directa o contratada. En estos programas participarán prioritariamente los hijos de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.”
La reglamentación de esta disposición, contenida en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece:
ARTÍCULO 2.2.7.4.3.3. Administración de los programas sociales. Las cajas de compensación familiar, organizarán y administrarán los servicios sociales, separado o conjuntamente, y además podrán convenir la prestación de los mismos con otras personas o entidades, preferiblemente
cajas de compensación familiar, organizarán y administrarán los servicios sociales, separado o conjuntamente, y además podrán convenir la prestación de los mismos con otras personas o entidades, preferiblemente con aquellas que ejercen acciones en el campo de la seguridad, previsión o el bienestar social.3
(…)
3 ;Decreto ϳϴ4 de 1ϵϴϵ, Art. 1ϴͿSuperSubsidio
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ARTÍCULO 2.2.7.4.4.16. Programas de educación básica y media. Las Cajas de compensación Familiar deben ofrecer a las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios programas de educación básica y media , administrados en forma directa o contratados con una institución educativa legalmente reconocida por el Estado, de acuerdo con su proyecto educativo institucional.
En los programas respectivos se indicarán los criterios de selección de los alumnos admitidos, de tal manera que se dé preferencia a los hijos de los trabajadores beneficiarios de la Caja.
(…)
Artículo 2.2.7.4.4.17. Destinación de recursos para los programas de educación básica y media. (…)
Los programas de educación básica y media serán ejecutados con los recursos previstos en este artículo, en forma directa por la respectiva caja,
educación básica y media. (…)
Los programas de educación básica y media serán ejecutados con los recursos previstos en este artículo, en forma directa por la respectiva caja, mediante convenio con instituciones especializadas o establecimientos educativos con reconocimiento oficial.
Pueden estar representados por otorgamiento de becas, cupos gratuitos en establecimientos educativos y programas de educación básica y media para adultos. (Decreto 1902 de 1994, artículo 5)
Artículo 2.2.7.4.4.18. Destinatarios del subsidio familiar en especie para los programas de educación básica y media. Para hacerse acreedores al subsidio familiar educativo en especie, los trabajadores beneficiarios deberán demostrar ante la respectiva Caja de Compensación Familiar que los ingresos familiares son inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales.
Las pruebas y procedimientos para tales efectos serán reguladas por la Superintendencia de Subsidio Familiar. (Decreto 1902 de 1994, artículo 6)” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Igualmente, el artículo 2.2.7.4.2.1. del mismo ordenamiento jurídico, establece:SuperSubsidio
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Artículo 2.2.7.4.2.1. Subsidios en especie. Los subsidios en especie deberán brindarse en forma general e igualdad de condiciones para los beneficiarios. (Subrayado fuera de texto).
En este orden de ideas, el artículo 54 de la Ley 21 de 1982 estab lece en cabeza de los Consejos Directivos de las cajas de compensación familiar las siguientes funciones:
“ARTÍCULO 54. Son funciones de los Consejos Directivos:
1. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
2. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales.
Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del subsidio Familiar. (…)
5. Determinar el uso que se dará a los rendimientos liquidados o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.
(…)”
5. Conclusión
Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, esas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde clara mente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así como nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede li mitar a la
funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde clara mente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así como nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede li mitar a la interpretación normativa y los elementos que las mismas normas nos ofrecen.
La regulación para otorgar subsidios de educación es facultad del Consejo Directivo de cada caja de compensación familiar. Estas condiciones dependen de la población y los recursos disponibles de la Caja, pero deben ser las mismas para todos los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por p alabra clave que facilitaSuperSubsidio
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https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diana Valentina Guzmán Dorado
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
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Proyectó: Diana Valentina Guzmán Dorado
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.