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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021700

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021700
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora

MIREYA VILLAMIL ANGEL

Correo: cemicv1207@hotmail.com

Ref. 1-2025-020637 188/2025/CJUR

Asunto: Solicitud de concepto Jurídico

Tema: Subsidio Familiar.

Subtema: Beneficiarios.

Palabras clave: Subsidio Familiar, Aportes, Otorgamiento de Subsidio Familiar.

Fuentes formales: Ley 21 de 1982, ley 789 de 2002 y ley 2466 de 2025.

Cordial saludo, señora Mireya. De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las

asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.

2-2025-021700 Bogotá D.C., 10 de octubre de 2025 14:34SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.

I. Consulta:

sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.

I. Consulta: En atención a la comunicación enviada por parte de la Sra. Mireya Villamil Án gel, el día 12

de septiembre del 2025, mediante radicado No. 1-2025-020637, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta. Buen día, con ocasión al cambio de la naturaleza del contrato de ap rendizaje derivado de la reforma Laboral - Ley 2466 del 2025 - y en el cual se le considera como un contrato laboral especial, requiero de su orientación para saber si aquellos aprendices que se encuentren en fase productiva y reciban el pago de salario, como la liquidación de todas las prestaciones sociales correspondiente, ante el sistema del subsidio familiar, ¿pierden la condición de beneficiarios? Si la anterior respuesta es positiva, se entendería que los trabajadores que los registran previamente como sus beneficiarios, ¿ya no recibirían el subsidio monetario? Gracias por su orientación . Al observar la consulta realizada por parte de la peticionaria, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema d el Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.

II. Problema Jurídico ¿Con el cambio en la naturaleza del contrato de aprendizaje y el pago de salario y prestaciones sociales resultan en la pérdida de la condición de beneficiarios del subsidio familiar para los aprendices en fase productiva?

III. Respuesta El subsidio familiar es una prestación social creada por la Ley 21 de 1982 para ayudar a los

prestaciones sociales resultan en la pérdida de la condición de beneficiarios del subsidio familiar para los aprendices en fase productiva?

III. Respuesta El subsidio familiar es una prestación social creada por la Ley 21 de 1982 para ayudar a los trabajadores con menores y medianos ingresos a aliviar sus cargas económicas por te ner personas a cargo. Este se entrega en dinero (cuota monetaria), especie, y servicios.

Dado que la Ley 2466 de 2025 establece que el contrato de aprendizaje es un contrato laboral a término fijo, se entiende que, salvo que la Ley indique lo contrario, los empleadoresSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 están obligados a pagar esta prestación social. Esto aplica para los aprendices tan to en etapa productiva como lectiva.

Es decir que podrá acceder al subsidio familiar en dinero, si cumple con los requisitos legales para ello, así como a todos los subsidios en especie y servicios que ofrezca la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado. Esta Oficina se pronunció en una consulta similar en el concepto No. 2-2025-018953, que puede ser consultado en la página de relatorías de esta superintende ncia, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

puede ser consultado en la página de relatorías de esta superintende ncia, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

IV. Fundamento Jurídico: El presente concepto se fundamenta en las siguientes disposiciones legales: la Ley 21 de 1982 (artículos 1, 17, 21 y 22); la Ley 789 de 2002 (artículo 3); la Ley 2225 de 2022 (artículo 8); la ley 2466 de 2025 y lo establecido en la Circular 0083 de 2025, proferida por el

Ministerio del Trabajo.

V. Conclusiones .

En conclusión, el Subsidio Familiar, según la Ley 21 de 1982, es una prestación social esencial cuyo propósito fundamental es aliviar las cargas económicas de la familia de los trabajadores con medianos y menores ingresos. Este beneficio se materializ a mediante pagos en dinero, especie y servicios, y su monto se calcula en proporción a la cantidad de personas que dependen económicamente del trabajador. Este fin social se mantiene como el principio rector de todo el sistema de compensación. Por consiguiente, la Circular 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo establece claramente que el contrato de aprendizaje se equipara al régimen de trabajadores dependientes. Por lo tanto, la empresa está obligada a cubrir completamente la seguridad social d el aprendiz, incluyendo salud y riesgos laborales en la fase lectiva. Más aún, durante la fase práctica o dual, el aprendiz debe ser afiliado al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y goza del derecho a todas las prestaciones y auxilios propios de un contrato laboral

dual, el aprendiz debe ser afiliado al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y goza del derecho a todas las prestaciones y auxilios propios de un contrato laboral Debido a la naturaleza de prestación social del subsidio familiar, los aprendices tienen derecho a la misma y la base de cotización para el aporte del 4% a las Cajas deSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Compensación Familiar (CCF) es la nómina mensual de salarios del trabajador. Dado que el aprendiz en fase práctica ahora recibe pagos y prestaciones laborales, su remune ración constituye la base para este aporte obligatorio. La afiliación del aprendiz lo convierte en un trabajador afiliado con potencial para ser un beneficiario del subsidio familiar. Así las cosas, para recibir la cuota monetaria (el subsidio en dinero), debe cumplir con varios requisitos establecidos en las normas vigentes, en especial el artículo 3 de la L ey 789 de 2002, tales como: ➢ El aprendiz debe ser un trabajador de un empleador afiliado, ➢ Laborar un mínimo de 96 horas al mes, ➢ Tener una remuneración que sumada a la de su cónyuge o comp añero, si lo tiene, no puede exceder los seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv). ➢ Tener personas a cargo que causen el derecho, como:

➢ Tener una remuneración que sumada a la de su cónyuge o comp añero, si lo tiene, no puede exceder los seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv). ➢ Tener personas a cargo que causen el derecho, como: • Hijos que no superen la edad de 18 años; • Hermanos huérfanos de padres que no superen la edad de 18 años; • Padres mayores de 60 años que no reciban renta, salario o pensión alguna; • Cónyuge o compañero permanente cuando este se dedique exclusivame nte al cuidado de una persona a cargo con una discapacidad que requiera apoy o en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana y que, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. Es del caso señalar que, en este último caso, los ingresos del hogar no podrán superar los 2 smlmv En este orden de ideas se precisa que el aprendiz tendrá derecho a los subsidios en especie y servicios cuando su remuneración mensual no sobrepase los cuatro (4) smlmv , extendiéndose el beneficio así mismo, a su cónyuge y a las perso nas que tenga a cargo debidamente registradas. En definitiva, la nueva normativa laboraliza el contrato de aprendizaje, asegurando al aprendiz la afiliación plena al Sistema de Subsidio Familiar y el acceso a todo s sus beneficios y servicios, siempre que cumpla las condiciones de ingresos y personas a cargo exigidas por la ley. En estos términos damos respuesta a su solicitud. Adicionalmente, la invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por esteSuperSubsidio

exigidas por la ley. En estos términos damos respuesta a su solicitud. Adicionalmente, la invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por esteSuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita

el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Abel Hernández Martínez – Colaborador O.A.J.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez -Profesional Especializado

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