SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021939
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021939
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 9
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señoras
CAROL XIMENA CRUZ FONSECA
YAMILE XIOMARA DUARTE GÓMEZ Correo: duarteygomezabogados@gmail.com
Radicado: 12025-019326
Asunto: Solicitud de concepto Jurídico
Tema: Subsidio Familiar.
Subtema: Afiliación.
Palabras clave: Subsidio familiar, afiliación, territorialidad, causación de salarios, trabajo remoto y teletrabajo.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982, artículos 1, 7, 15 y 41; Ley 789 de 2002, artículo 24; Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, 2.2.7.2.1.8. y Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 artículo 2.1.1.1.1.1.5, 2.1.1.1.1.4.1.1.
Cordial saludo,
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de
Cordial saludo,
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consulta s de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
2-2025-021939 Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025 15:05
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXSuperSubsidio
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1. Consulta:
En atención a la comunicación enviada por parte de la Sra. CAROL XIMENA CRUZ
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1. Consulta:
En atención a la comunicación enviada por parte de la Sra. CAROL XIMENA CRUZ FONSECA, el día 29 de agosto del 2025, mediante radicado No. 12025-019326, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver las siguientes consultas.
“UNICO: Si ha emitido algún documento legal: Directiva, Circular, Comunicación o Concepto o resolución de consulta, en la cual, haya establecido la posición de la Supersubsidio en relación con los conceptos de:
1. Significado de la expresión de: “lugar de causación del salario”, en relación con el principio de territorialidad, para la afiliación del trabajador por parte del empleador y la asignación de subsidios de vivienda.
2. Consecuencias legales o sancionatorias hacia las CCF en el caso de asignación de Subsidios de Vivienda, cuando se vulnera el principio de territorialidad en relación con el concepto de: “lugar de causación del salario”.
3. Posición legal de la Superintendencia, en relación con cuál es el lugar de afiliación a una CCF por parte del empleador, cuando su trabajador o trabajadores presenta varios lugares concomitantes de causación de salarios, cuales con los criterios en este caso para definir válidamente el lugar de afiliación del trabajador y que pueda válidamente acceder al subsidio de vivienda.
4. Posición legal de la Superintendencia, en relación con el principio de territorialidad en la afiliación a las CCF en el caso de contrato de trabajo en las modalidades de TELETRABAJO, TRABAJO REMOTO, y las nuevas modalidades en donde se utilice como parte de la
4. Posición legal de la Superintendencia, en relación con el principio de territorialidad en la afiliación a las CCF en el caso de contrato de trabajo en las modalidades de TELETRABAJO, TRABAJO REMOTO, y las nuevas modalidades en donde se utilice como parte de la prestación del servicio contratado el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y en todos los casos, en donde el trabajador no está obligado a prestar el servicio personal en las instalaciones físicas del empleador, en especial en lo relacionado con la postulación y asignación del subsidio de vivienda”.
Al observar la consulta realizada por parte de la peticionaria, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.
2. Respuestas:
Las inquietudes se responderán en el miso orden en el cual se formularon:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSuperSubsidio
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I.Significado de la expresión de: “lugar de causación del salario”, en relación con el principio de territorialidad, para la afiliación del trabajador por parte del empleador y la asignación de subsidios de vivienda.
I.Significado de la expresión de: “lugar de causación del salario”, en relación con el principio de territorialidad, para la afiliación del trabajador por parte del empleador y la asignación de subsidios de vivienda.
La Ley 21 de 1982 reguladora del Subsidio Familiar establece en los artícul os 7 y 15 que es una obligación a cargo de los empleadores el pago del subsidio familiar, quienes deberán hacerlo por conducto de una caja de compensación familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios e igualmente lo hace el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, de tal suerte que siempre se mantiene como requisito esencial la exigencia de la ley de que el pago debe efectuarse en el lugar donde se causen de los salarios.
Por su parte, el artículo 138 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “1. Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese”. (Subrayado fuera de texto).
Mientras no haya una disposición legal o reglamentaria que disponga lo contrario, la expresión lugar de causación del salario aplica en las mismas condiciones tanto para el trabajador que labora de manera presencial, como para el teletrabajador o trabajador remoto, por cuanto independientemente de que el trabajo remoto o teletrabajo sean formas de organización laboral, en las que el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros se efectúe utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TICs, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin que se requiera la presencia física del trabajador
actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros se efectúe utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TICs, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin que se requiera la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, el resultado es el mismo en tanto que el servicio se presta en la sede electrónica del empleador.
II.Consecuencias legales o sancionatorias hacia las CCF en el caso de asignación de Subsidios de Vivienda, cuando se vulnera el principio de territorialidad en relación con el concepto de: “lugar de causación del salario”.
En los casos en los que efectivamente se presentare una infracción a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, previo agotamiento del debido proceso, la Superintendencia del Subsidio Familiar puede imponer las sanciones previstas en el numeral 17 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, que consagra:
“Artículo 24. Funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar a más de las que se establecen en las disposiciones legales: XXXXXXXXXSuperSubsidio
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(...)
17. Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones por
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(...)
17. Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones por violaciones legales, reglamentarias o estatutarias y no por criterios de
administración como respeto a la autonomía:
a) Amonestación escrita;
b) Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y m il (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria. El producto de estas multas se girará a favor del Fond o para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo previsto en la presente ley, y
c. Multas sucesivas a las entidades vigiladas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, las cuales serán cancelados con cargo a los gastos de administración y cuyo producto se girará a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo previsto en la presente ley.”
III.Posición legal de la Superintendencia, en relación con cuál es el lugar de afiliación a un CCF por parte del empleador, cuando su trabajador o trabajadores presenta varios lugares concomitantes de causación de salarios, cuales con los criterios en este caso para definir válidamente el lugar de afiliación del trabajador y que pueda válidamente acceder al subsidio de vivienda.
La Superintendencia del Subsidio Familiar en sus funciones de supervisión verifica el
salarios, cuales con los criterios en este caso para definir válidamente el lugar de afiliación del trabajador y que pueda válidamente acceder al subsidio de vivienda.
La Superintendencia del Subsidio Familiar en sus funciones de supervisión verifica el cumplimiento de las cajas de compensación familiar en lo relacionado con la afiliación de los empleadores, tales como los requisitos y términos para tal efecto señalados en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 13 de la Ley 2069 de 2020 y lo establecido en los artículo 7 y 15 de la citad a Ley 21, respecto de quien es el obligado a efectuar aportes para cumplir la obligación legal a sí como la corporación a través de la cual cumple con lo ordenado por la ley. Sobre este asunto, en el numeral 1.1.1.1 de la Circular Única proferida por esta Superintendencia, Libro I - Circular Básica Jurídica, Título II – Afiliados, Trabajadores dependientes, se lee:
“1.1.1.1 TRABAJADORES DEPENDIENTES Todos los empleadores están obligados a pagar el subsidio familiar para sus trabajadores de carácter permanente5, lo que se materializa a través de la afiliación de dichos trabajadoresSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 al Sistema de Subsidio Familiar mediante su vinculación a una Caja de
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 al Sistema de Subsidio Familiar mediante su vinculación a una Caja de Compensación Familiar. Además, tiene la obligación de informar oportunamente a las Cajas de Compensación todo hecho que modifique la calidad de afiliado al Régimen del Subsidio Familiar respecto de los trabajadores a su servicio.
Deben afiliarse al Régimen del Subsidio Familiar los trabajadores de carácter permanente que se encuentren al servicio de (i) la Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, (ii) los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, (iii) los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, ... distrital y municipal, así como (iv) los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
El empleador escoge la Caja de Compensación Familiar a la cual afiliará a sus trabajadores, entre las que funcionen en la ciudad o localida d donde se causen los salarios, y sólo en ausencia de éstas, se puede optar por otra Caja que funcione en la ciudad o localidad más próxima, de acuerdo con los preceptos de territorialidad a los que hace referencia el primer Capítulo del Título III del presente Libro de la Circular.”
IV.Posición legal de la Superintendencia, en relación con el principio de territorialidad en la afiliación a las CCF en el caso de contrato de trabajo en las modalidades de TELETRABAJO, TRABAJO REMOTO, y las nuevas modalidades en donde se utilice como parte de la prestación del servicio
territorialidad en la afiliación a las CCF en el caso de contrato de trabajo en las modalidades de TELETRABAJO, TRABAJO REMOTO, y las nuevas modalidades en donde se utilice como parte de la prestación del servicio contratado el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y en todos los casos, en donde el trabajador no está obligado a prestar el servicio personal en las instalaciones físicas del empleador, en especial en lo relacionado con la postulación y asignación del subsidio de vivienda”.
Si bien la Superintendencia del Subsidio Familiar en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2595 de 2012 ejerce las funciones de supervisión de las cajas de compensación familiar, no tiene competencia para emitir reglamentación de las disposiciones legales que regulan la relación laboral entre los trabajadores dependientes y sus respectivos empleadores, ni respecto de los efectos que estos puedan tener en los derechos de los trabajadores.
Las Leyes 1221 de 2008 de Teletrabajo y la Ley 2121 de 2021 de Trabajo Remoto, establecen que:
- Los trabajadores bajo estas modalidades deben estar afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social, que incluye las Cajas de Compensación Familiar.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 • Los empleadores están obligados a realizar los aportes parafiscales correspondientes.
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 • Los empleadores están obligados a realizar los aportes parafiscales correspondientes.
Dado que la obligación de afiliación y de aportes se mantiene, el trabajador en estas modalidades conserva todos sus derechos a los beneficios de la Caja, incluido el subsidio de vivienda, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos socioeconómicos y de vivienda (no ser propietario, no haber recibido subsidios previos, etc.).
Fundamento Jurídico: 4.1 De las Cajas de Compensación Familiar.
Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley. Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:
Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.
4.2 Aspectos de Territorialidad.
Conforme con los artículos 7 y 15 de la Ley 21 de 1982 establece que están obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una caja de compensación familiar los empleadores del sector público o privado que tengan a su cargo uno o más trabajadores, para lo cual deben afiliarse a la caja de compensación
obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una caja de compensación familiar los empleadores del sector público o privado que tengan a su cargo uno o más trabajadores, para lo cual deben afiliarse a la caja de compensación familiar que opere o funcione en la ciudad o localidad donde los trabajadores causen sus salarios y en el evento en el cual allí no funcione ninguna, la citada prestación social se pagará por conducto de la caja de compensación familiar más cercana dentro de los límites del respectivo departamento.
Así mismo se considera que una caja opera en una localidad si cumple con sus funciones legales, especialmente el pago de subsidios a los trabajadores.
Es decir, si el empleador tiene sedes a nivel nacional y opera con trabajadores de la misma forma, deberá estar afiliada a las Cajas de Compensación Familiar de los entes territoriales en las que opere.SuperSubsidio
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Adicionalmente, se transcribe a continuación los apartes pertinentes de la Circular Única de 2022, Libro I, Título III, Capítulo Primero, de la Superintendencia del Subs idio Familiar que, sobre el asunto consultado, precisa:
“El ámbito de acción geográfico de las Cajas de Compensación Familiar es departamental y el factor territorial (o territorialidad) representa un criterio que busca beneficiar a los trabajadores y asegurar la efectividad y el mayor impacto
“El ámbito de acción geográfico de las Cajas de Compensación Familiar es departamental y el factor territorial (o territorialidad) representa un criterio que busca beneficiar a los trabajadores y asegurar la efectividad y el mayor impacto de las obras y programas sociales de las Cajas.
La afiliación de un empleador a la Caja de Compensación Familiar está determinada por dos factores: en primer lugar, el de la territorialidad y, en segundo lugar, el de causación de los salarios según el cual la afiliación debe hacerse a la Caja que funcione en la ciudad o localidad donde se causan los salarios de sus trabajadores, es decir, donde se realiza o ejecuta la labor contratada. El primero es un criterio que se predica de la Caja, en tanto depende del lugar de su constitución. El segundo es un criterio que se predica del afiliado, en tanto que depende de las reglas particulares de afiliación”.
4.3 Del Subsidio Familiar de Vivienda.
En relación con el subsidio familiar de vivienda se informa que mediante el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, modificado por el artículo 63 de la Ley 633 de 2000, las cajas de compensación familiar están obligadas a conformar un Fondo de Vivienda con el fin de atender los subsidios familiares de vivienda conforme a las siguientes prioridades:
1. A los trabajadores afiliados a la respectiva caja de compensación familiar con los recursos correspondientes a los porcentajes señalados en las disposiciones legales vigentes.
2. A los trabajadores afiliados a otras cajas de compensación familiar con los recursos no aplicados a sus propios afiliados en la correspondiente vigencia anual.
3. A los no afiliados a las cajas de compensación, a través de FONVIVIENDA,
2. A los trabajadores afiliados a otras cajas de compensación familiar con los recursos no aplicados a sus propios afiliados en la correspondiente vigencia anual.
3. A los no afiliados a las cajas de compensación, a través de FONVIVIENDA, cuando los ingresos familiares no superen los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Podrán acceder a este subsidio, los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes.
Para acceder a este subsidio, se debe surtir el siguiente proceso:SuperSubsidio
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Postulación. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley.
Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los postulantes (…).
Calificación: Una vez surtido el proceso de verificación, las entidades otorgantes
postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los postulantes (…).
Calificación: Una vez surtido el proceso de verificación, las entidades otorgantes del subsidio calificarán cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y/o falsedad en la información, conforme a la fórmula establecida en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015. (…)
Asignación: Una vez surtida la calificación, los subsidios se aplican en orden descendente hasta donde los recursos del FOVIS lo permitan, dando prioridad a los hogares cuyos ingresos totales no sean superiores a la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv). (…)
Pago del Subsidio. Se girará al oferente de la solución de vivienda una vez cumplidos los requisitos de ley y previa autorización del beneficiario.
Es de señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, con sujeción a las condiciones establecidas en el Libro 2 Régimen Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio; Parte 1 Estructura del sector vivienda - subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas, capítulo 1 Subsidio familiar de vivienda de interés
Ciudad y Territorio; Parte 1 Estructura del sector vivienda - subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas, capítulo 1 Subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. Sección 1 subsidio familiar de vivienda, “las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios”.
Así mismo, conforme con lo señalado en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las cajas de compensación están obligadas a verificar los datos de los postulantes al subsidio familiar de vivienda:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.1.1. Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante delSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrad a por los postulantes. (…) Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada
subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrad a por los postulantes. (…) Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.
4. Conclusiones.
Las cajas de compensación deben garantizar el cumplimiento de los requisitos de territorialidad y de afiliación al subsidio familiar, independientemente de si la modalidad de la relación laboral entre el empleador y el trabajador es presencial, virtual o híbrida.
La causa del salario para efectos de afiliación es muy clara al señalar que se debe hacer donde se causen los salarios, esto es, donde se realiza o ejecuta la labor contratada.
Adicionalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes linkshttps://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diana Valentina Guzman Dorado – Abogada O.A.J.
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Proyectó: Diana Valentina Guzman Dorado – Abogada O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.