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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021962

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-021962
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ MENDOZA Jefe de la División jurídica Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA.

Correo electrónico: juridico@cafaba.com.co

Ref. 1-2025-019525 Exp. 10581/2025/PGEN

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Subsidio familiar Subtema: Afiliación Palabras clave: Traslado de afiliados de una Caja de Compensación a otra en términos de una Medida Cautelar de intervención por afiliación.

Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 39 y 46 y 15

Cordial saludo, señor González.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las

concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-021962 Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025 15:34 XXXXX

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XXXXXXXXSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

I. CONSULTA

1. ¿Es jurídicamente procedente que las empresas multiafiliadas a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja – CAFABA trasladen trabajadores hacia otras Cajas de Compensación Familiar del departamento de Santander, mediante planilla integrada de aportes, mientras se mantiene vigente la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones, considerando que la normativa únicamente regula la desafiliación de empleadores pero no contempla expresamente esta situación, y que ello puede afectar la estabilidad financiera de CAFABA y el principio de solidaridad del

Sistema de Subsidio Familiar?

II. PROBLEMA JURÍDICO

Para esta Superintendencia surge un interrogante como problema Jurídico, ¿Es jurídicamente procedente que las empresas multiafiliadas a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermej a – CAFABA trasladen trabajadores hacia otras Cajas de

Para esta Superintendencia surge un interrogante como problema Jurídico, ¿Es jurídicamente procedente que las empresas multiafiliadas a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermej a – CAFABA trasladen trabajadores hacia otras Cajas de Compensación Familiar del departamento de Santander, mediante planilla integrada de aporte estando vigente la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones?

III. RESPUESTA

Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente como fueron planteados.

Respuesta pregunta No. 1SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

No sería jurídicamente procedente que las empresas Multiafiliadas en el departamento y afiliadas a CAFABA trasladen individualmente a sus trabajadores a otras Cajas de Compensación Familiar del departamento de Santander a través de la PILA, cuando los trabajadores en cuestión causen sus salarios en Barrancabermeja, mientras se encuentre vigente la medida de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA - que opera en el departamento de Santander, adoptada mediante la Resolución No. 0127 de 2023 y prorrogada actualmente por la Resolución No. 063 de 2025. La figura de "traslado de trabajadores" en este contexto solo podría existir como

opera en el departamento de Santander, adoptada mediante la Resolución No. 0127 de 2023 y prorrogada actualmente por la Resolución No. 063 de 2025. La figura de "traslado de trabajadores" en este contexto solo podría existir como consecuencia de la desafiliación del empleador de una Caja para afiliarse a otra, llevando consigo a todos los trabajadores de esa ciudad o localidad, o cuando un empleador multiafiliado haya trasladado a ese trabajador por lo que causa su salario en un lugar distinto a aquel en el que fue afiliado inicialmente por el empleador. Cabe precisar que la Medida Cautelar de intervención de las afiliaciones prorrogada mediante la Resolución No. 063 de 2025 genera un efecto suspensivo para el traslad o de los empleadores de una Caja de Compensación a otra, lo que también opera para los trabajadores, en la medida en que estos se entienden afiliados a la respectiva corporación en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982, situaciones que no se dan según la situación actual. La movilización de trabajadores a través de la PILA sin que se cambie el lugar donde se acusan los salarios, constituye una infracción clara de decisión adoptada por esta Superintendencia mediante el acto administrativo de intervención de las afiliaciones, que está vigente, lo que obviamente causa el efecto contrario al que se pretende con la medida en cuestión.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación Familiar

que está vigente, lo que obviamente causa el efecto contrario al que se pretende con la medida en cuestión.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación Familiar

las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas comoSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la

Ley.

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:

Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.

Artículo 15 de la Ley 21 de 1982 ibidem Territorialidad.

Artículo 15. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7°. y 8°., deberán hacerlo por conducto de una Caja

familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7°. y 8°., deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías. Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensación Familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la división política territorial más cercana. Se exceptúan de lo anterior los empleadores correspondientes al sector primario, respecto de los cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 70.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 88 del CPACA, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y una vez en firme son de obligatorio cumplimient o mientras no hayan sido suspendidos provisionalmente o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho en los que se fundamenta, cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos, cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto o cuando pierdan vigencia.

Situaciones que claramente no se han presentado y que permiten establecer que la medida cautelar se encuentra vigente y debe ser cumplida sin ejecutar actos tendientes a eludirla de tal manera que se impida el objetivo perseguido con la misma.SuperSubsidio

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tendientes a eludirla de tal manera que se impida el objetivo perseguido con la misma.SuperSubsidio

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Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

En este mismo orden de ideas, se recuerda que el incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Superintendencia puede, agotado el debido proceso, ser causa de las sanciones previstas en los numeral 16 y 17 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002.

En esto términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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