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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022138

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022138
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 7

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor DIEGO NICOLÁS SUÁREZ BALLESTEROS Correo electrónico: juridico@cafaba.com.co

Rad. 1-2025-019552

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Subsidio familiar Subtema: Gastos de Administración Palabras clave: Erogaciones que se realizan dentro de los presupuestos para gastos de administración.

Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 39 y 46 y 43 Numeral 3, Ley 789 de 2002

Ordinal C del artículo 6 y artículo 18, Circular Básica Jurídica Título III – Cajas De Compensación Numeral 2.1, Ordinales 6,7,8 y 12.

Cordial saludo, señor Suárez.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

(CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-022138 Bogotá D.C., 16 de octubre de 2025 16:59 XXXXX

XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXSuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 2 de 7

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 2 de 7

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.

I. CONSULTA

1. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden otorgar a sus empleados prestaciones extralegales con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

2. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar las indemnizaciones por despido sin justa causa de sus empleados con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

3. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar las cuotas de aprendices d el SENA con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

4. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden asumir el gravamen al movimient o financiero (GMF) que se genere por las operaciones financieras que realice en el desarrollo de sus funciones con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

5. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden asumir sus gastos de publicitarios con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

6. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden adquirir inmuebles para oficinas y

5. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden asumir sus gastos de publicitarios con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

6. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden adquirir inmuebles para oficinas y puntos de atención al usuario con cargo al porcentaje destinado a l gasto de administración?

7. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar el impuesto predial de los inmuebles para oficinas y puntos de atención al usuario con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 8. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden adquirir o arrendar vehículos automotores para asignarlos a sus funcionarios y asumir los costos de movili zación y mantenimiento con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

9. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar los honorarios por consulto ría externa de abogados, contadores u otros profesionales para su funcionamiento como empresa con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

10. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar los honorarios de a bogados por representación en procesos judiciales o administrativos en que se vea inmersa la Cajas de Compensación Familiar con ocasión de su operación con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

por representación en procesos judiciales o administrativos en que se vea inmersa la Cajas de Compensación Familiar con ocasión de su operación con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

11. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar los gastos de mantenimien to de sus oficinas, sucursales y puntos de atención, como servicios de limpieza, de seguridad, jardinería, etc., con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

12. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar las cuotas de sostenimiento o afiliación de clubes sociales, agremiaciones o entidades similares para que los directivos se puedan reunir con representantes de las empresas y sus trabajadores afiliados o con otros miembros del sector relacionadas con el objeto so cial de las Cajas de Compensación Familiar con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

II. PROBLEMA JURÍDICO

De las inquietudes manifestadas en la consulta, para esta Superintendencia surge un interrogante como problema Jurídico, ¿Qué se entiende por gastos de administración?

III. RESPUESTA

Las disposiciones relativas al porcentaje del recaudo de los aportes parafiscales destinados a gastos de administración, se encuentran en el artículo 43 de la Ley 21 de 1982 modificadoSuperSubsidio

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 4 de 7

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 por el literal c) del artículo 6 de la Ley 789 de 2002, donde se estab lece que las Cajas de Compensación Familiar podrán apropiar hasta un 8% de los aportes recaud ados del 4% para gastos de administración, entendiéndose estos gastos como los ocasion ados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico y se registran, so bre la base de causación, las sumas o valores en que se incurre durante el ejercicio, directam ente relacionados con la gestión administrativa encaminada a la dirección, planeación , organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la actividad operativa de la Corporación, incluidas las incurridas en las áreas financieras, comercial, legal y administrativa

Para la distribución de los recursos del Subsidio Familiar de que tratan la Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002, se consideran Gastos de Administración, Instalación y Funcionamiento los ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico y que se registran sobre la base de causación, las sumas o valores en que se incurr a durante el ejercicio por la dirección, planeación, organización, ejecución y seguimiento del desa rrollo de la actividad operativa de la Corporación, incluidas las áreas financiera, comercial, leg al, administrativa y los gastos en que se incurra para la ampliación o apertura de instalaciones físicas. Se clasifican entre otros: Gastos de Personal, Honorarios, Impuestos, Arrendamientos, Contribuciones y Afiliaciones, Seguros, Servicios, Gastos Legale s, Mantenimiento, Reparaciones y Remodelaciones locativas, Adecuación e Instalación,

físicas. Se clasifican entre otros: Gastos de Personal, Honorarios, Impuestos, Arrendamientos, Contribuciones y Afiliaciones, Seguros, Servicios, Gastos Legale s, Mantenimiento, Reparaciones y Remodelaciones locativas, Adecuación e Instalación, Gastos de Viaje, Gastos de Propaganda y Publicidad, Depreciaciones, Amortiza ciones, Provisiones, Transferencias de Ley (ICBF, SENA, ESAP, Salud e Instituciones Técnicos)”

Las Cajas de Compensación Familiar no deben exceder del porcentaje señ alado en las disposiciones legales para gastos de administración. Se señala que el Fonde d e Vivienda de Interés Social - FOVIS, FONIÑEZ y el Fondo de Solidaridad de Fomento a l Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), tienen autorizados gastos de administración con cargo a los recursos del respectivo fondo.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación Familiar

Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas co mo XXXXXXXSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:

Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.

4.2 Gatos de Administración de las Cajas de Compensación Familiar. Los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) en Colombia se refieren a los recursos que estas entidades destinan para su instalación, funcionamiento y gestión administrativa. Estos gastos son necesarios para que las Cajas puedan llevar a cabo su objet o social principal, que es recaudar, distribuir y pagar los aportes del subsidio familiar, así como organizar y administrar las obras y programas sociales (servicios de educación, recreación, vivienda, salud, etc.) que benefician a los trabajadores afiliados y sus familias. Los rubros de estos gastos incluyen, entre otros, el pago de honorarios de los miembros del Consejo Directivo, la organización administrativa y financiera, y los costos operativos generales.

La Ley 21 de 1982 por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar, determinó inicialmente el presupuesto de los gastos de administración de la siguiente manera: Estableció inicialmente límites para estos gastos. • Originalmente permitía destinar hasta un diez por ciento (10%) de los aportes

inicialmente el presupuesto de los gastos de administración de la siguiente manera: Estableció inicialmente límites para estos gastos. • Originalmente permitía destinar hasta un diez por ciento (10%) de los aportes recaudados para gastos de instalación, administración y funcionamiento (Artículo 43, Numeral 3). Con la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002, se modificó el porcentaje máximo destinado a estos gastos.SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 • Se determina que las Cajas de Compensación Familiar pueden destinar hasta un ocho por ciento (8%) de los aportes parafiscales recaudados para gastos de administración (Artículo 6, Literal C y artículo 18). […] c) El porcentaje en que se reducen los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar, conforme la presente ley. Esta disminución será progresiva, para el año 2003 los gastos serán de máximo 9% ya partir del 2004 será má ximo del 8%. “Artículo 18. Gastos de administración y contribuciones para supervisión. Los gastos de administración de las Cajas se reducirán a partir de la vigencia de la presente ley, para el año 2003 serán máxim o del nueve por ciento (9%) de los ingresos del 4%, a partir del año 2004 serán máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos antes mencionados.”

nueve por ciento (9%) de los ingresos del 4%, a partir del año 2004 serán máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos antes mencionados.” La Circular única expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO III – CAJAS DE

COMPENSACIÓN.

Contempla en el numeral 2.1 Régimen de transparencia , las acciones que no se deben llevar a cabo en las Cajas de Compensación, con el objetivo de cumplir con los fundamentos normativo que rigen la prestación de servicios de las Cajas. (...)

17. Excederse en gastos en dos ejercicios contables consecutivos.

Excederse del porcentaje autorizado para gastos de administración instalación y funcionamiento durante dos ejercicios contables consecutivos poste riores a la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002. Para tal efecto, se con siderarán como gastos de administración, instalación y funcionamiento, aquellos que se determinen conforme las disposiciones legales. En todo caso, debe tratarse de un método uniforme de cálculo de gastos administrativos precisando la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja. Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por esteSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ -

https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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