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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022212

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022212
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor Jheyson Junior Masco Martínez

Correo electrónico: jheyson_1402@hotmail.com

Ref. 1-2025-019731

Asunto: Asignación beneficios económicos MPC

Tema: Fondos de Ley Subtema: FOSFEC Palabras clave: Prioridades, postulación, verificación de información, pago del subsidio, reglamentación interna.

Fuentes Formales: Ley 21 de 1982, artículos 39, 46, 48, 54 y 55; Ley 1636 de 2013, artículos 3 y 11; Ley 2225 de 2022, artículos 2 y 4; Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, artículos 2.2.7.2.2.1. y 2.2.7.2.2.2.

Cordial saludo, señor Masco.

Según el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012, según los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar puede responder las

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar puede responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a consultar, dentro de la competencia asignada.

Por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, a la Oficina Asesora Jurídica le está proscrito prestar asesoría jurídica para resolver peticiones de carácter particular y concreto encaminadas a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las entidades sometidas a su vigilancia. No es de su competencia juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En el anterior contexto, se responde el derecho de petición.

2-2025-022212 Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025 12:28 XXXXX XXXXX

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XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Antecedentes:

Narra el señor Masco que estuvo afiliado a la Caja de Compensación Familiar CAFAM hasta el 15 de agosto de 2023, fecha en la que terminó su vinculación laboral co n el señor Giovanny Mera que fue su último empleador formal.

Narra el señor Masco que estuvo afiliado a la Caja de Compensación Familiar CAFAM hasta el 15 de agosto de 2023, fecha en la que terminó su vinculación laboral co n el señor Giovanny Mera que fue su último empleador formal.

Que se postuló para los beneficios económicos del Mecanismo de Protección al Cesante ante Cafam, del que afirma que le fue aprobado mediante mensaje de texto, que finalmente no se le pagó porque al verificar los datos aparece que en el mes de mayo de 2024 la empresa TEAMS BTL LTDA efectuó un aporte por 10 días a la Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA, en nombre del solicitante, lo cual es indicador de que esta es la última Caja de Compensación a la que estuvo afiliado.

Solicitud:

Con fundamento en los mencionados antecedentes, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el No. 1-2025-019731, el peticionario solicita:

1. “Que la Superintendencia analice y determine cuál es la Caja de Compensación Familiar competente para tramitar un subsidio al desempleo, dado que se me está negando el acceso por aportes realizados sin mi consentimiento.

2. Que se requiera a la empresa TEAMS BTL LTDA para que explique po r qué realizó aportes en mi nombre sin que mediara vínculo laboral o afiliación válida.

3. Que se ordene a la Caja de Compensación competente (CAFAM o COMBARRANQUILLA, según determine la Supersubsidio) continuar con el trámite de mi postulación, evitando que se siga vulnerando mi derecho a la seguridad social y al mínimo vital.

COMBARRANQUILLA, según determine la Supersubsidio) continuar con el trámite de mi postulación, evitando que se siga vulnerando mi derecho a la seguridad social y al mínimo vital.

4. Que se tenga en cuenta el impacto que esta situación ha generado en mi salud emocional y en el goce efectivo de mis derechos fundamentales, con el fin de que se actúe de manera prioritaria y se dé solución de fondo para evitar m ayores afectaciones.”

Respuesta

Esta Superintendencia no es competente para ordenarle a una Caja de Compensación Familiar que asigne y pague ningún subsidio o beneficio económico q ue no se ajuste a las disposiciones legales o no haya surtido adecuadamente el trámite que corresponda.

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Para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los trabajado res dependientes e independientes que consideren reunir los requisitos de ley, de ben postularse ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvieron afiliados como trabajadores activos.

De acuerdo con la información aportada por el señor Masco, la Caja de Compen sación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA le informó que no se encontraba afil iado,

como trabajadores activos.

De acuerdo con la información aportada por el señor Masco, la Caja de Compen sación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA le informó que no se encontraba afil iado, pero le ratifica los aportes a su nombre por parte de la empresa TEAMS BTL LTDA, lo permite concluir que lo procedente es que el peticionario solicite a la citada em presa una certificación sobre la no existencia de relación laboral entre ellos y, por ende, del error en el aporte. En caso de no presentar dicho certificado, la última Caja de Compensación a la que estuvo afiliado sería COMBARRANQUILLA, aun cuando no haya diligenciado formalm ente el formulario de afiliación por cuanto se presume trabajador de un emple ador afiliado y allí debería postularse. En caso de obtener tal certificación, es necesario que la mencionada empresa adelante las gestiones pertinentes ante COMBARRANQUILLA para subsanar la novedad referida por el peticionario y posterior a ello, certificar ante la Caja de Compensación Familiar CAFAM lo mencionado, para que esta como última Caja de afiliación, proceda con el trámite de postulación a los beneficios del Mecanismo en mención. Fundamento Jurídico

Para responder a su petición, se efectuó el siguiente análisis jurídico:

El artículo 39 de la Ley 21 de 1982 define las Cajas de Compensación Fa miliar como “… personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.”

personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.”

De acuerdo con lo señalado en los artículos 46 y 48 de la Ley 21 de 1 982, toda Caja de compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Con sejo Directivo y el Director Administrativo; y tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo Suplente, elegidos por la Asamblea General, quienes deberán reunir las calidades y requisitos que la ley exige para ejercitar estas funciones.

Las funciones de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran establecidas en el artículo 54 de la citada ley, así:

“ARTÍCULO 54. Son funciones de los Consejos Directivos:

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1. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el

Gobierno Nacional.

2. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales.

Gobierno Nacional.

2. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales.

(…)

6. Visitar y controlar la ejecución de los programas, la presentación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.

(…)

8. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.

(…)

10. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.”

Como puede verse, el legislador encomendó a los Consejos Directivos la importante tarea del manejo administrativo y financiero de las Cajas de Compensación Familiar, así como de la organización y administración de las obras y programas sociales. Para ello deben adoptar las políticas que a su juicio y conforme a la ley corresponden llevarse a cabo al interior de la respectiva corporación.

Conforme al artículo 55 ibidem, el Director Administrativo lleva la representación legal de la Caja, debe cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad , las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendenci a del Subsidio Familiar, así como ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja y las determinaciones del Consejo Directivo.

En relación con el Mecanismo de Protección al Cesante es preciso informar que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Ley 2225 de 2022, prevé que pueden acceder a los beneficios del citado mecanism o los trabajadores dependientes del sector público y privado, afiliados a las Cajas de Compensación Familiar,

2022, prevé que pueden acceder a los beneficios del citado mecanism o los trabajadores dependientes del sector público y privado, afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años y si es trabajadorSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 independiente, por lo menos dos (2) años continuos o discontinuos en los últim os tres (3) años.

Los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las Cajas de Compensación Familiar serán:

a. Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, máximo hasta por 6 meses.

b. Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes en categoría a y b del Sistema de Subsidio Familiar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2225 de 2022, será entrega ha sta por un periodo de cuatro (4) meses de manera decreciente, de la siguiente manera:

1. 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 2. 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 3. 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 4. 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 3. 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 4. 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el Mecanismo de Protección al Cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al mo nto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.

Igualmente, el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Ley 2225 de 2022, establece:

“Parágrafo 2°. El aspirante a estos beneficios deberá diligenciar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que haya estado afiliado , la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener los beneficios de que trata la presente ley.”

Normas de cuya lectura se evidencia que los trabajadores dependientes e independ ientes que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios económicos del Mecan ismo de Protección al Cesante deberán postularse en la última Caja de Compensación Familiar a la que haya estado afiliado.

De la misma manera, se precisa que la verificación de requisitos para la asignación de los beneficios económico corresponde a la Caja de Compensación Familiar que reci be la postulación, como lo ordena el artículo 11 de la Ley 1536 de 2013:SuperSubsidio

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Edificio World Business Port

postulación, como lo ordena el artículo 11 de la Ley 1536 de 2013:SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 “Artículo 11. Reconocimiento de los beneficios. Las Cajas de Compensación Familiar deberán verificar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la petición del cesante, si cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), establecido en la presente ley. En el caso que el cesante señale haber realizado ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán, notificar el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protección al Cesante. La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las Cajas de Compensación Familiar. (…)” (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, es necesario traer a colación que de acuerdo con el artículo 2 .2.7.2.1.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, son empleadores afiliados a una Caja de Compensación Familiar aquellos que, por cumplir los requisitos establecidos en las normas legales, reglamentarias y los respectivos estatutos de la corporación, hay an

a una Caja de Compensación Familiar aquellos que, por cumplir los requisitos establecidos en las normas legales, reglamentarias y los respectivos estatutos de la corporación, hay an sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le h aya sido delegada tal facultad. La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible. En este orden de ideas, en el artículo 2.2.7.2.2.1 ibidem, consagra:

“ARTÍCULO 2.2.7.2.2.1 Afiliados a Cajas de Compensación Familiar. La afiliación de los trabajadores se entiende con relación a una determinada Caja de Compensación Familiar en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntari o debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad co n lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982. La afiliación de los pension ados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensió n o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes. (Decreto 784 de 1989, Art. 4)” (Subrayado fuera de texto).

Es decir, que cuando un empleador afiliado aporta por un trabajador, es porque presuntamente el pago existe en su nómina mensual de salarios, por tanto la Caja de Compensación Familiar da por sentado que ese trabajador se encuentra a filiado a la corporación y que debe allegar el formulario que formalice tal condició n, así como las

presuntamente el pago existe en su nómina mensual de salarios, por tanto la Caja de Compensación Familiar da por sentado que ese trabajador se encuentra a filiado a la corporación y que debe allegar el formulario que formalice tal condició n, así como las pruebas que acrediten su calidad de beneficiario si a ello hay lugar, pues en el evento en el que la ostente y no lo pruebe, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de compe nsación familiar, como se determina en e artículo 6 de la Ley 21 de 1982.

La carga de la prueba respecto de la afiliación de los trabajadores se encuentra encabeza del respectivo empleador, según lo dispone el artículo 2.2.7.2.2.2. del Decreto 1072 de 2015:SuperSubsidio

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“ARTÍCULO 2.2.7.2.2.2. Obligaciones de los empleadores sobre afiliación. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliado al Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio. (Decreto 784 de 1989, Art. 2)”

afiliación. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliado al Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio. (Decreto 784 de 1989, Art. 2)”

Por ende, en caso de un mal reporte por parte de un empleador, c orresponde al afectado solicitar el correspondiente certificado para aclarar ante la Caja de Compensación la situación que lo afecta. En el caso del señor Jheyson Junior Masco M artínez, es él quien debe solicitar a la empresa TEAMS BTL LTDA que certifique que no tuvo vinculación laboral con la misma.

Si la certificación de la empresa TEAMS BTL LTDA comprueba que no hubo vinculación laboral y fue error el aporte a COMBARRANQUILLA, la última Caja de Compensación en la que estuvo afiliado el cesante fue CAFAM y es en esta corporación en la que debe postularse para obtener los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante; en el caso contrario, si el pago de aportes efectivamente se dio por la existencia de una relación laboral, la última Caja de Compensación fue COMBARRANQUILLA y es en esta en la que procede la postulación.

Lo anterior, por cuanto la Superintendencia del Subsidio Familiar ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades som etidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistem a del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de tra bajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en

Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de tra bajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley, pero no puede ordenar pagos de ning ún subsidio o beneficio que no haya surtido trámite ante la respectiva Caja de Compe nsación o que no haya agotado el procedimiento para ello.

Igualmente, este Ente de Control carece de competencia respecto de los empleadores y para dirimir los conflictos que se presenten en razón de las relaciones laborales entre estos y sus colaboradores.

En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, la invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link:

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

https://www.ssf.gov.co/transparencia/normatividad/sujetos-obligados-del-ordennacional/conceptos-juridicos

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

nacional/conceptos-juridicos

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Lida Regina Bula Narváez

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