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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022552

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022552
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2025-022552 Bogotá D.C., 21 de octubre de 2025 15:53

Doctor

WILLIAM ÁLZATE RINCÓN

Presidente Ejecutivo Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar - FEDECAJAS Correo electrónico: juridica@fedecajas.com

Ref. 1-2025-020173 198/2025/CJUR

Asunto Respuesta - Solicitud de concepto. Tema Subsidio familiar Subtema Pensionados Palabras clave Acreditación de 25 años de afiliación a Cajas de Compensación, Pensionados. Fuentes formales Ley 21 de 1982, artículos 39 y 46; Ley 789 de 2002, articulo 9, Parágrafo 2; Ley 2225 de 2022 artículo 9.

Cordial saludo, señor Álzate.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responde r las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el

lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responde r las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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XXXXXXCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1

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carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver

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carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

I. CONSULTA

1. ¿Qué documentos serían admisibles y suficientes para acreditar la permanencia de 25 años en el Sistema de Cajas de Compensación Familiar?

2. ¿Existe o se contempla desde esa Superintendencia una herramienta o procedimiento interinstitucional que permita consolidar y verificar este historial de afiliación, especialmente cuando involucra múltiples Cajas?

II. RESPUESTA

Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente, como fueron planteados.

➢ Respuesta pregunta No. 1

Para brindar una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente es necesario transcribir lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2225 de 2022, que reza:

“Artículo 9°. Modifíquese el parágrafo 2º del artículo 9° de la ley 789 de 2002, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. Afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, serán

trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, serán afiliados automáticamente al Sistema de Subsidio Familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, una vez sea reconocida su pensión por parte del Sistema General deCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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Pensiones3 o por el Sistema de Riesgos Laborales 4 y tendrán derecho a los programas de capacitación, recr eación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.

Reconocida la pensión, la administradora correspondiente tendrá un (1) mes para enviar la información y soportes pertinentes a· la Caja de Compensación Familiar respectiva para proceder a la afiliación.”

De la norma transcrita se infiere:

1. Establece la afiliación automática del pensionado al Sistema de Subsidio Familiar, para lo cual determina que tal afiliación se realice en la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado como trabajador, e impone a la Administradora del Fondo de Pensiones correspondiente, la obligación de enviar la información y soportes pertinentes a la respectiva Caja de Compensación, dentro del mes siguiente al reconocimiento de la pensión.

Administradora del Fondo de Pensiones correspondiente, la obligación de enviar la información y soportes pertinentes a la respectiva Caja de Compensación, dentro del mes siguiente al reconocimiento de la pensión.

2. Se refiere a los trabajadores pensionados que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar. Aclara que el reconocimiento de la pensión debe provenir del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Riesgos Laborales.

3. Reitera el derecho para estos pensi onados de utilizar los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de

Compensación Familiar.

4. Cuando la disposición transcrita establece que “Reconocida la pensión, la administradora correspondiente tendrá un (1) mes para enviar la información y soportes pertinentes a la Caja de Compensación Familiar respectiva para proceder a la afiliación”, permite deducir que se refiere a la historia laboral del pensionado

3 El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida; b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. (Artículo 12 de la Ley 100 de 1993).

4 Decreto 1072 de 2015. “ARTÍCULO 2.2.7.2.2.3. Obligaciones de las Cajas para expedir carné de afiliación. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de expedir a todo afiliado un carné que lo identifique como tal”.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

Compensación Familiar tienen la obligación de expedir a todo afiliado un carné que lo identifique como tal”.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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y que sirvió como fundamento para reconocer el derecho de pensión.

La afirmación anterior se deriva de la obligación que tiene el empleador de aportar al sistema de seguridad social integral y parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, ventanilla virtual a través de la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar, pues es responsabilidad del aportante suministrar la información para la liquidación de dichos aportes.

5. Cuando se trate de pensionados que obtuvieron el reconocimiento de su pensión con anterioridad a la vigencia de la Ley 2225 de 2022, la prueba de su derecho será también la historia laboral que sirvió como fundamento para el reconocimiento de su calidad de pensionados ya que para esa fecha, las administradoras de Pensiones eran la que conservaban el archivo de vinculación laboral, debido a que las cajas de compensación familiar no tenían la obligación de conservación de archivos por tanto tiemp o, pues lo que administran y pagan es la prestación social del subsidio familiar cuya prescripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21 de 1982, es de 3 años. Con la expedición de

de conservación de archivos por tanto tiemp o, pues lo que administran y pagan es la prestación social del subsidio familiar cuya prescripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21 de 1982, es de 3 años. Con la expedición de la Ley 789 de 2002, tácitamente se le generó a las cajas de compensación familiar la obligación de conservar los archivos de sus afiliados por más de 25 años.

Con fundamento en estas apreciaciones, el pensionado que acredite veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar a travé s de una Caja de Compensación, en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2225 de 2022, resulta afiliado automáticamente al Sistema de Subsidio Familiar a través de la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado como trabajador, la que debe expedirle su carnet de afiliación, el cual se constituirá en la prueba del cumplimiento del tiempo de afiliación al Sistema del Subsidio Familiar y le permitirá el acceso a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarif as más bajas en cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar del país en las que demande el servicio. Esto, por cuanto le permite tener una mejor calidad de vida al utilizar, a su elección, los servicios de la Caja de Compensación que funcione en la ciudad o localidad donde se encuentre.

Igualmente, los pensionados en la vigencia de la Ley 789 de 2002 se insiste, no tienen obligación de afiliarse para obtener estos servicios en calidad de pensionados por fidelidad, en la medida en la que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 789 de 2002, no

obligación de afiliarse para obtener estos servicios en calidad de pensionados por fidelidad, en la medida en la que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 789 de 2002, no lo exige.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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➢ Respuesta pregunta No. 2

Sí, existe una herramienta que facilita la Superintendencia del Subsidio Familiar que permite verificar el historial de afi liación a las Cajas de Compensación Familiar (CCF), incluso cuando involucra múltiples Cajas.

Se debe precisar que esta Superintendencia pone a disposición la Consulta Histórico Afiliación Cédula Jasper (o simplemente el servicio de consulta de historial de afiliación a las Cajas de Compensación Familiar).

Este procedimiento o herramienta le permite a un ciudadano consultar su historial de afiliaciones, por lo general, a partir de un año específico (en los resultados de búsqueda se menciona a partir de 2014).

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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