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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022730

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022730
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Doctor

MANUEL AUGUSTO MARIN CERON

Director Administrativo Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja – CAFABA. Cl. 49 #17-14, Barrio Colombia.

Correo electrónico: ccfcafaba@ssf.gov.co

Ref. 1-2025-023495 199/2025/CJUR

Asunto: Solicitud de concepto Jurídico

Tema: Subsidio Familiar.

Subtema: Cuota Monetaria.

Palabras clave: Cuota monetaria, 55%.

Fuentes formales: Ley 21 de 1982, artículos 1, 5 y 6; Ley 1780 de 2016, art.26

Cordial saludo, doctor Marín Cerón. De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

(CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.

2-2025-022730 Bogotá D.C., 23 de octubre de 2025 11:30SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las entidades

funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.

I. Consulta: En atención a la comunicación enviada por parte del doctor Manuel Augusto Marín Cerón,

el día 10 de octubre del 2025, mediante radicado No. 1-2025-0234 95, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta. “De manera atenta y respetuosa, la emisión de un concepto jurídico relacionado con el pago de la cuota monetaria correspondiente a la vigencia 2023. Teniendo en cuenta que, por decisión administrativa, no se efectuó dicho pago durante la mencionada vigencia, se solicita conceptuar sobre el siguiente interrogante: ¿Es jurídicamente viable que la Caja cancele, con cargo a los recursos de la vigencia actual, las cuotas monetarias correspondientes a la vigencia 2023 que no fueron reconocidas ni pagadas por decisión administrativa? Y, en tal caso, ¿cuál sería el origen de los recursos que podrían destinarse para tal fin? Lo anterior, con el propósito de contar con una orientación clara sobre la legalidad y procedencia de dicha actuación administrativa . Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra qu e el mismo corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema d el Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.

corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema d el Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.

II. Problema Jurídico ¿Es jurídicamente viable y obligatorio que la Caja de Compensación Familiar cancele, con cargo a los recursos disponibles en la vigencia actual, las cuotas monetari as correspondientes a la vigencia 2023 que no fueron reconocidas ni pagadas debido a una decisión administrativa?SuperSubsidio

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III. Respuesta El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, tal como lo define el artículo 1 de la Ley 21 de 1982. El derecho a percibir la cuota monetaria se causa mes a mes siempre que el trabajador cumpla los requisitos de ingresos, horas laboradas y personas a cargo; por lo que no es legalmente permitido a la caja de compensación familiar negar su pago por decisión administrativa.

Toda vez que así lo decidió la corporación y negó el derecho a quienes lo tienen, está la obligación de efectuar el pago con cargo al 55% destinado por la ley para tal efecto, independientemente de que lo hagan con cargo a los recursos de l 2025, puesto que los recursos del 4% recaudados y administrados por las cajas de compensación familiar tienen

obligación de efectuar el pago con cargo al 55% destinado por la ley para tal efecto, independientemente de que lo hagan con cargo a los recursos de l 2025, puesto que los recursos del 4% recaudados y administrados por las cajas de compensación familiar tienen naturaleza jurídica de parafiscales y como tal, sin duda alguna, deberán some terse al régimen de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 255 de 1995, compilada por el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, que dice: “El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta por la Ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

IV. Fundamento Jurídico: El presente concepto tiene su fundamento en el marco constitucional y legal v igente. La doble naturaleza del Subsidio Familiar como un derecho fundamental de la Seguridad Social y una prestación social, se sustenta principalmente en el artículo 48 de la Co nstitución Política: “Artículo 48 La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.” Como también se consolida la irrenunciabilidad de este derecho, tal lo menciona el Artículo 53 de la Constitución Política. […] “Artículo 53: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:SuperSubsidio

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tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:SuperSubsidio

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Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.” Reconociendo el mandato constitucional de proteger a la familia como núcleo fun damental de la sociedad y bajo el principio de solidaridad que rige la segu ridad social, la Ley 21 de 1982 establece el Subsidio Familiar como forma de contribuir al bienestar del trabajador de medianos y menores ingresos, mitigando las cargas económicas que implica el sostenimiento de sus personas a cargo. Como lo define el artículo 1° de la ley en mención. “Artículo 1° El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en

sostenimiento de sus personas a cargo. Como lo define el artículo 1° de la ley en mención. “Artículo 1° El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.” En el artículo 5 de la misma ley, se define el subsidio familiar en dinero com o la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, texto s escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero; y por subsidio en servicios, aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar para el pago de dicha prestación socia l conforme a las prioridades previstas en el artículo 62 ibidem. Así mismo, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica del Sistema d el Subsidio Familiar y promover la diligencia tanto del trabajador beneficiario en el cobro de la prestación como del empleador en la oportuna presentación de la documentación, la Ley 21 de 1982, establece términos perentorios. “Artículo 6. Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente,SuperSubsidio

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correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente,SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de compensación familiar o de la Caja de Créd ito

Agrario, Industrial y Minero. En el caso en particular, la consulta se refiere a la negativa a pagar las cuotas monetarias al señor Enrique Yarbos Acevedo correspondientes a los períodos 20230 5, 202306 y 202307, por dos beneficiarios a cargo, lo que representa un valor total $2 58.000, sin presentar causal legal para ello más allá que la decisión administrativa, es decir la voluntad de la corporación de no cumplir con su obligación legal, lo que lleva a con cluir que efectivamente debe pagarse las cuotas monetarias adeudadas. Para determinar la fuente del recurso para dicho pago, se trae a colación la destinación de los recursos recaudados por las cajas de compensación familiar, según lo consagrado en el artículo 43 de la Ley 21 de 1982 y sus diferentes modificaciones: 1º. Hasta un uno por ciento (1%) para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar. (Ley 25 de 1981, art. 19)

artículo 43 de la Ley 21 de 1982 y sus diferentes modificaciones: 1º. Hasta un uno por ciento (1%) para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar. (Ley 25 de 1981, art. 19) 2º. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquide z dentro de los límites de que trata la Ley 21 de 1982. (Ley 21 de 1982, art. 43) 3º. Hasta un ocho por ciento (8%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento. (Ley 789 de 2002, art. 6, lit c, art. 18) 4º. Un dos (2%) para FONEDE, hoy FOSFEC. (Leyes 789 de 2002, art. 6 y 1636 de 2013, art. 6) 5º. Dependiendo del cuociente particular de la caja de compensación, un cinco (5%) o diez (10%) por ciento con destino al FOSYGA. (Ley 100 de 1993, art. 217) 6º. Dependiendo del cuociente particular de la caja de compensación, entre un cinco (5%) y un veintisiete (27%) por ciento con destino al FOVIS (Ley 633 de 2000, art 63, y 789 de 2002, art. 16 num 7 y 8). La misma Ley 789 de 2002, dispone que atendiendo al cuociente particular de la Caja de compensación se destinan 1, 2 ó 3 puntos del com ponente de vivienda a FONEDE hoy FOSFEC. Igualmente, esta ley establece que el cincuenta por ciento (50%) del valor adicional del FOVIS, comparando el porcentaje Ley 633 de 2000 con

vivienda a FONEDE hoy FOSFEC. Igualmente, esta ley establece que el cincuenta por ciento (50%) del valor adicional del FOVIS, comparando el porcentaje Ley 633 de 2000 con el de la Ley 49 de 1990, se destinan a FONIÑEZ (JEC-AIN).SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 8º. Un cuarto de punto porcentual (6.25%) a salud, hoy FOSFEC (Ley 143 8 de 2011, art. 46; Ley 1636, art. 6) 9º. Una vez efectuados estos cálculos sobre el cien por ciento (100%) de los aportes, y descontados esos valores, sobre el saldo se calcula el cincuenta y cinco por ciento (55%) destinado al pago del subsidio en dinero. (Ley 1780 de 2016, art. 26). 10º. Una vez descontado el cincuenta y cinco por ciento (55%), sobre este segu ndo saldo se calcula el diez por ciento (10%) para Educación (Ley 115 y Decreto Reglamentario 1902 de 1994). 11°. El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie.

V. Conclusiones .

Como consecuencia de lo expuesto se concluye que es jurídicamente viable y ob ligatorio

de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie.

V. Conclusiones .

Como consecuencia de lo expuesto se concluye que es jurídicamente viable y ob ligatorio para la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA pagar las cuotas monetarias correspondientes a la vigencia 2023 de los períodos 202305, 202306 y 202307, que fueron negadas al señor Enrique Yarbos Acevedo por una de cisión administrativa interna. El subsidio familiar en dinero (cuota monetaria) es una modalidad de pago de la prestación social subsidio familiar y como tal ha sido reconocido jurisprudencialmente como un derecho fundamental al mínimo vital de las personas a cargo, que corresponde a una población con protección constitucional especial, por tratarse de menores y adultos mayores, a quienes la Caja no puede negar su pago por una simple decisión administrativa si el trabajador cumplía los requisitos legales (ingresos, horas laboradas y personas a cargo). El pago debe realizarse con cargo al 55% de los recursos parafiscales que la ley destina para la cuota monetaria, independientemente de que se utilicen recursos d e la vigencia actual (2025); al haber negado el derecho de forma improcedente, la Caja está en la obligación de efectuar el pago para subsanar las consecuencias de su d ecisión administrativa. Por otro lado, si bien el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, dispone que los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las cajas de compensación familiar, así como los remanentes presupuestales de cada ejercicio, se apropien por el Consejo Directivo para el subsidio en dinero, bien a la realización de obrasSuperSubsidio

rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las cajas de compensación familiar, así como los remanentes presupuestales de cada ejercicio, se apropien por el Consejo Directivo para el subsidio en dinero, bien a la realización de obrasSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 y programas sociales con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 62 ibidem, esta Oficina considera que el pago de la cuota monetaria debe ceñirse estrictamente a lo establecido en el Decreto Ley 1769 de 2003, norma que regula el pag o del subsidio en dinero de manera integral.

En resumen, la Caja debe pagar la cuota monetaria adeudada con recursos de la subcuenta destinada para este fin, ya que el derecho del trabajador se causó legalm ente en el año 2023 y la negativa de pago fue una actuación administrativa contraria a la ley. En estos términos damos respuesta a su solicitud. Adicionalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,

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Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Abel Hernández Martínez – Colaborador O.A.J.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez -Profesional Especializado

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