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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022884

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022884
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 7

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

FRANCISO SIGIFREDO PAZ TIMIZA

Revisor Fiscal principal Caja de Compensación Familiar de Nariño Correo electrónico: revisor.fiscal@comfamiliarnarino.com

Rad. 1-2025-020517

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Cajas de Compensación Familiar Subtema: Recursos del 4% Palabras clave: Recursos parafiscales de las CCF y recursos particulares de las CCF Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 1, 4 ,39 y 46, Decreto 1072 de 2015

Articulo 2.2.7.5.3.2, Corte Constitucional Sentencia C-890-2012

Cordial saludo, señor Paz.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-022884 Bogotá D.C., 24 de octubre de 2025 16:06SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 12025-020173 en fecha 19 de septiembre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:

I. CONSULTA

1. ¿Los recursos administrados por las Cajas de Compensación en unidades auto costeables, tales como mercadeo, son recursos de la parafiscalidad, y, por ende, inembargables?

2. ¿Los recursos administrados por las Cajas de Compensación que corresponden a ingresos provenientes de personas particulares (no afiliadas a la Caja), se consideran recursos de naturaleza parafiscal?

II. PROBLEMA JURÍDICO

Para esta Superintendencia surge un interrogante como problema Jurídico, ¿Los recursos administrados por las cajas de compensación Familiar en unidades auto costeables son recursos parafiscales, al igual que los recursos provenientes de personas particulares no afiliados a la Cajas?

III. RESPUESTA

Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente como fueron planteados.

Respuesta pregunta No. 1 Los recursos administrados por las Cajas de Compensación que son considerados

particulares no afiliados a la Cajas?

III. RESPUESTA

Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente como fueron planteados.

Respuesta pregunta No. 1 Los recursos administrados por las Cajas de Compensación que son considerados parafiscales son aquellos que provienen de los aportes empresariales obligatorios (el 4% de la nómina) que la ley destina a financiar los subsidios y servicios del Sistema de Subsidio Familiar. Estos recursos son:SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 • Aportes de afiliados y empleadores, son una contribución obligatoria con destinación específica, lo que les da el carácter de recurso parafiscal. Se utilizan para financiar las prestaciones sociales, el subsidio familiar, y los servicios de las Cajas de Compensación Familiar (CCF).

Enfatizando en el tema de los recursos parafiscales, la jurisprudencia y la ley colombiana han determinado que estos recursos tienen naturaleza de contribución parafiscal, lo que significa que son fondos públicos con una destinación específica (el subsidio familiar y sus servicios conexos) y no entran al presupuesto general de la Nación, por regla general, y como característica fundamental de los recursos parafiscales, son inembargables, salvo las excepciones que la ley determine, como los procesos por alimentos en favor de las personas a cargo.

sus servicios conexos) y no entran al presupuesto general de la Nación, por regla general, y como característica fundamental de los recursos parafiscales, son inembargables, salvo las excepciones que la ley determine, como los procesos por alimentos en favor de las personas a cargo. Es preciso aclarar que no solamente los recursos recaudados por concepto del 4% son recursos de la seguridad social sino la totalidad del patrimonio de las cajas de compensación como lo analizó la honorable Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 32 de 1987, y por ende los rendimientos y productos líquidos resultados de los servicios que estas presten, deben ser destinados al pago del subsidio familiar en dinero, especie o servicios, como sucede hoy de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1º. del artículo 43 de la Ley 21 de 1982.

No podría ser de otra manera, pues de serlo se infringiría lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política y por lo menos el artículo 44 ibídem, en tant o que son dineros destinados a lograr el cumplimiento de algunos derechos fundamentales de los niños, personas a cargo de los trabajadores; e igualmente se podría infringir las normas constitucionales que protegen los derechos de los independientes, pensionados y desempleados afiliados que deben ser atendidos por las cajas de compensación familiar.

Respuesta pregunta No. 2

La principal fuente de recursos que administran las cajas de compensación familiar (CCF) en Colombia son las contribuciones parafiscales que realizan obligatoriamente los empleadores (el 4% de la nómina), y estos sí son, por naturaleza, recursos parafiscales como si esgrimió en el acápite anterior. Naturaleza que comparten los aportes realizados

en Colombia son las contribuciones parafiscales que realizan obligatoriamente los empleadores (el 4% de la nómina), y estos sí son, por naturaleza, recursos parafiscales como si esgrimió en el acápite anterior. Naturaleza que comparten los aportes realizados por empleadores no afiliados y que, según el Consejo de Estado, transcurridos 5 años deben tenerse como ingresos parafiscales y tener la misma distribución que tienen los aportes recaudados.SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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Existen en la administración de las cajas de compensación familiar, recursos provenientes de personas particulares o en su defecto ingresos particulares (por ejemplo, por la venta de servicios como recreación, educación, turismo, etc., a afiliados o no afiliados, o por cuotas de afiliación voluntaria a ciertos programas) , que como ya dejo, tienen destinación legal para el pago del subsidio familiar en dinero, especie y servicios, pero además hacen parte del patrimonio de la corporación y como tal están afectos al sector trabajo..

Realizando esta apreciación de carácter diferenciador se puede inferir que: • Aportes del 4% de la nómina (de empleadores): Son recursos parafiscales. • Ingresos por servicios o actividades privadas (de particulares o afiliados): Hacen parte del patrimonio de la corporación y según el parágrafo 1 del art ículo 43 de

  • Ingresos por servicios o actividades privadas (de particulares o afiliados): Hacen parte del patrimonio de la corporación y según el parágrafo 1 del art ículo 43 de la Ley 21 de 1982, deben ser destinados al pago del subsidio familiar en dinero, especie y servicios, lo que los hace inembargables.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación Familiar

Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:

Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.

4.2 Inembargabilidad de los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar.SuperSubsidio

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Es loable manifestar que las funciones de las Cajas de Compensación Familiar se

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Es loable manifestar que las funciones de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 adicionado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, sin que por ello cambiara su función p rincipal, lográndose determinar que el recaudo de los aportes parafiscales y el pago del subsidio familiar, es parte fundamental de la gestión que realizan estas corporaciones para desarrollar s u objetivo de compensar a los trabajadores colombianos de menores ingresos.

El subsidio familiar, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 21 de 1982 es: "una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad." (Subrayado y Negrillas fuera de texto).

El artículo 4° de la mencionada Ley 21, prevé la inembargabilidad de los recursos del subsidio familiar de la siguiente manera:

“Artículo 4º. El subsidio familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:

1. En los procesos por alimentos que se instauren en favor de las personas a cargo que dan derecho al reconocimiento y pago de la prestación.

2. En los procesos de ejecución que se instauren por el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, el Fondo Nacional del Ahorro, las cooperativas y las Cajas de Compensación Familiar por el incumplimiento de

2. En los procesos de ejecución que se instauren por el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, el Fondo Nacional del Ahorro, las cooperativas y las Cajas de Compensación Familiar por el incumplimiento de obligaciones originados en la adjudicación de vivienda.

Tampoco podrá compensarse, deducirse, ni retenerse, salvo autorización expresa del trabajador beneficiario.” (Subrayado y negrillas fuera de texto).

El decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.7.5.3.2. Afectación de los recursos administrados por las cajas de compensación familiar contempla:

Los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar están destinados a la atención de las prestaciones y servicios de la seguridad social ySuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 demás finalidades que prevea la ley y no podrán comprometerse para fines diferentes.

Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condición de recursos parafiscales y como tales, su administración se rige por las disposiciones legales correspondientes.

Los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos serán contabilizados en el balance de las Cajas de Compensación Familiar, en la forma que defina la Superintendencia del Subsidio Familiar.

correspondientes.

Los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos serán contabilizados en el balance de las Cajas de Compensación Familiar, en la forma que defina la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En la contabilidad de las Cajas de Compensación Familiar se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonios originados en los aportes obligatorios de carácter parafiscal, de cualesquiera otros que provengan de fuentes diferentes. La Superintendencia del Subsidio Familiar emitirá las instrucciones pertinentes.

Los activos que hayan sido adquiridos con recursos parafiscales pertenecen al sector de los trabajadores y su titularidad corresponderá a las Cajas de Compensación Familiar en condición de administradoras.

La Corte Constitucional se ha manifestado en diversas sentencias respecto al tema materia de consulta, alcanzado a precisar la importancia de los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar (CCF) en Colombia.

V. CONCLUSIONES

Al tenor de lo expuesto en el presente Concepto Jurídico se puede concluir que:

La Superintendencia del Subsidio Familiar mediante la facultad que le otorga el Decreto 2595 de 2012, tiene la responsabilidad de la inspección, vigilancia y control de lo concerniente a la prestación de servicios del subsidio familiar por parte de las cajas de compensación familiar (CCF).

El siguiente aspecto trata con claridad los recursos parafiscales administrados por las cajas de compensación familiar (CCF), que provienen de los aportes empresarialesSuperSubsidio

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cajas de compensación familiar (CCF), que provienen de los aportes empresarialesSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 obligatorios (el 4% de la nómina), sobre los que se puede recalcar que son inembargables. Igualmente, los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las cajas de compensación familiar, así como los remanentes de cada ejercicio anual, tienen destinación específica, hacen parte del patrimonio de la corporación y como tal pertenecen al sector de los trabajadores, lo que los hace inembargables.

En estos términos nos manifestamos respecto a su solicitud.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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