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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022886

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-022886
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor,

OMAR JAVIER PEDRAZA FERNÁNDEZ

Director Administrativo

COMFAORIENTE

ccfcomfaoriente@ssf.gov.co

Radicado: 1-2025-020538

Asunto: Solicitud concepto jurídico

Tema: Cajas de Compensación Familiar

Subtema: Revisor Fiscal

Palabras clave: Caja de Compensación Familiar, Periodo Estatutario del

Revisor Fiscal y Suplente.

Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002, Circular Nro. 2 Circular Única de la Superintendencia del Familiar del 2 de marzo 2022, Decreto 2595 de 2012 art. 5.

Cordial saludo, señor Pedraza. De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-022886 Bogotá D.C., 24 de octubre de 2025 16:10SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

I. Consulta:

En atención a la comunicación enviada por parte del Dr. OMAR JAVIER PEDRAZA FERNÁNDEZ, el día 11 de septiembre del 2025, mediante radicado No. 1-2025-020538, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta: “El 31 de marzo de 2025 en la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - Comfaoriente, fue elegido el REVISOR FISCAL de la Corporación por el periodo 2025-2028, tal y como consta en el Acta No. 063 del 31 de marzo de 2025.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Revisor Fiscal es elegido por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar para un periodo estatutario de tres (3) años, ¿este periodo se comienza a contar:

  • Desde el 04 de abril de 2022, fecha en la cual fue elegido el Revisor Fiscal por

la Asamblea General Ordinaria de Afiliados;

periodo estatutario de tres (3) años, ¿este periodo se comienza a contar:

  • Desde el 04 de abril de 2022, fecha en la cual fue elegido el Revisor Fiscal por

la Asamblea General Ordinaria de Afiliados;

  • Desde la expedición del acto administrativo donde la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde se aprueban las decisiones de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados llevada a cabo el 04 de abril de 2022, entre ellas la elección de Revisor Fiscal por parte de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados, que para el caso que nos ocupa fue la Resolución 0493 del 03 de agosto de 2022;
  • Desde la ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia del Subsidio Familiar donde aprueba la elección de Revisor Fiscal por parte de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados que es el 22 de agosto de 2022;SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 - ¿O a partir de la fecha del acta posesión del Revisor Fiscal por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, que fue el 16 de enero de 2023?”

Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir

Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto, a partir de la formulación del siguiente problema jurídico.

II. Problema Jurídico

¿Desde cuándo inicia el periodo estatutario del Revisor Fiscal y del suplente, elegido por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar?

III. Respuesta

El periodo estatutario del revisor fiscal y su suplente, elegidos por la asamblea general ordinaria de afiliados de la caja de compensación familiar, conforme a la ley y a los estatutos, se cuenta desde el año de la elección hasta el año en el que deba elegirse nuevamente, pues se trata de un “periodo estatutario”, es decir, el señalado en los estatutos. No obstante, el cargo solo podrá ejercerse cuando el acto administrativo por el cual se aprueba la elección se encuentre ejecutoriado, se expida la correspondiente acta de posesión y se incluya al nuevo revisor en el registro de esta Entidad de Control. Debido a que la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad encargada d e la inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, debe estudia r la decisión para aprobar la elección del revisor fiscal y su suplente, mientras se surte el trámite de aprobación, posesión e inscripción en el registro, se prorroga el ejercic io del cargo para el revisor fiscal anterior.

IV. Marco Normativo

Para dar respuesta a su consulta, es necesario hacer un análisis normativo refiriéndonos

el trámite de aprobación, posesión e inscripción en el registro, se prorroga el ejercic io del cargo para el revisor fiscal anterior.

IV. Marco Normativo

Para dar respuesta a su consulta, es necesario hacer un análisis normativo refiriéndonos inicialmente a los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982, que defi nen la naturaleza jurídica de las cajas de compensación familiar como personas jurídicas de derechoSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley, igualmente esta blecen que estas corporaciones estarán dirigidas por la asamblea general de afiliados, el consejo directivo y el director administrativo.

Asimismo, la Ley 21 de 1982, en el artículo 48 establece que toda caja de compensación familiar está obligada a tener un revisor fiscal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general, quienes deben reunir las calidades y requisitos que la ley exige para ejercer estas funciones. De otra parte, el 2 de marzo de 2022 se expidió la Circular Nro. 2 Circular Única de la Superintendencia del Familiar. En el Libro I - Circular Básica Jurídica, Capitulo III –

De otra parte, el 2 de marzo de 2022 se expidió la Circular Nro. 2 Circular Única de la Superintendencia del Familiar. En el Libro I - Circular Básica Jurídica, Capitulo III – Cajas de Compensación Familiar, encontramos la elección y periodo para la elección del Revisor Fiscal y su suplente: 3.4.2 Elección y Periodo La competencia para elegir Revisor Fiscal y su suplente se encuentra en cabeza de la Asamblea General de Afiliados por el artículo 48 de la Ley 21 de 1982. Para ello deberá seguir lo dictaminado en la ley y los estatutos.

Debe observarse que la misma persona jurídica no puede ser Revisor Fiscal Principal y Revisor Fiscal Suplente al mismo tiempo, por cuanto se desvirtuaría la naturaleza de la suplencia ya que habiendo vacancia en la principal habría vacancia en la suplencia automáticamente. Por lo tanto, debe entenderse que el suplente sólo actuará en las ausencias temporales y definitivas del titular.

Aunado a lo anterior, los estatutos de la Caja de Compensación Familiar del O riente Colombiano - Comfaoriente, en el Capítulo II, respecto del Revisor Fiscal, establece: ARTICULO 43. La Corporación tendrá un Revisor Fiscal y su respectivo suplente, elegidos para periodos de tres (03) años, quienes podrán ser removidos libremente y reelegidos indefinidamente por la Asamblea General de Afiliados. Podrán ser personas naturales o jurídicas y deberán reunir las cualidades que la Ley exige para este cargo, en especial la de ser Contador Público. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2595 de

Podrán ser personas naturales o jurídicas y deberán reunir las cualidades que la Ley exige para este cargo, en especial la de ser Contador Público. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, corresponde al Superintendente del Subsidio Familiar, entre otras:SuperSubsidio

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“(…)

11. Aprobar los actos de elección y de decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

(…)

13. Dirigir y ordenar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales y posesionarlos en sus cargos.

14. Vigilar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo su vigilancia.

15. Verificar que los miembros de los Consejos Directivos, el Director Administrativo, el Revisor Fiscal y sus suplentes de las Cajas de Compensación Familiar, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos. (…)” (Subrayado fuera de texto)

Administrativo, el Revisor Fiscal y sus suplentes de las Cajas de Compensación Familiar, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos. (…)” (Subrayado fuera de texto) En este orden de ideas, el numeral 11 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, señala que es una facultad o función del Superintendente del Subsidio Familiar:

“(…)

11. Dar posesión al Revisor Fiscal y Representante Legal de las Cajas de Compensación Familiar, cuando se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario y, expedir la correspondiente acta de posesión. La posesión no requerirá presentación personal. (…)” (Subrayado fuera de texto)

V. Conclusiones:

Lo expuesto nos permite concluir que la elección del revisor fiscal es competencia de la asamblea general ordinaria de afiliados de cada caja de compensación familiar, en su reunión ordinaria de cada 3 años.SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Los elegidos como revisor fiscal principal y suplente, deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y con la regulación interna adoptada en la corporación.

Una vez aprobada la elección del revisor fiscal y su suplente, se debe proceder a la

establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y con la regulación interna adoptada en la corporación.

Una vez aprobada la elección del revisor fiscal y su suplente, se debe proceder a la legalización de su vinculación a la caja de compensación familiar en la forma establecida en la ley y solo podrá actuar una vez que se encuentre incluido en el registro de esta Superintendencia. Debe puntualizarse el concepto emitido por esta oficina constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, con el fin que el consultante cuente con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente. Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link: https://juridica.ssf.gov.co/

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Diana Valentina Guzmán Dorado – Abogada Contratista O.A.J.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.

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