SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-023362
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-023362
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor Carlos Alfonso Melo Palma Director Administrativo Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR Carrera 4 No. 10-04 El Espinal - Tolima
Correo electrónico: ccfcafasur@ssf.gov.co
Ref. 1-2025-021164 208/2025/CJUR
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.
Tema: Cajas de Compensación Familiar Subtema: Órganos de dirección Palabras clave: Consejo Directivo, representante de los empleadores, consejeros principales, suplentes.
Fuentes formales: Código Civil Colombiano, artículo 641; Ley 21 de 1982, artículo 39; Estatutos de la Caja de Compensación Familiar, artículo 35 parágrafos 1 y 2; Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, artículos 2.2.7.1.3.5. y 2.2.7.1.3.6.
Cordial saludo, doctor Melo.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de
Cordial saludo, doctor Melo.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
1 Artículo ϳ FuŶcioŶes de la OficiŶa Asesora Jurídica. SoŶ fuŶcioŶes de la OficiŶa Asesora Jurídica las siguieŶtes: […] ϴ. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo ϭ4. TérŵiŶos para resolver las distiŶtas ŵodalidades de peticioŶes. […] Ϯ. Las peticioŶes ŵediaŶte las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguien tes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimi ento o ejecución.
2-2025-023362 Bogotá D.C., 30 de octubre de 2025 15:39SuperSubsidio
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En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I. ANTECEDENTE
Uno de los consejeros representante de los empleadores en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR fue elegido como persona natural, toda vez que ostentaba la condición de comerciante independiente con establecimiento de comercio inscrito en el Registro Mercantil.
El consejero manifestó recientemente que su actividad empresarial pasó a estructurarse bajo la figura de persona jurídica, con matrícula mercantil y representación legal debidamente inscritas en la Cámara de Comercio.
II. CONSULTA
El consejero manifestó recientemente que su actividad empresarial pasó a estructurarse bajo la figura de persona jurídica, con matrícula mercantil y representación legal debidamente inscritas en la Cámara de Comercio.
II. CONSULTA
1. Se plantea, en consecuencia, la duda jurídica acerca de si la transformación del consejero de persona natural a persona jurídica constituye una alteración sustancial que afecta la validez y esencia de la designación realizada originalmente, igualmente, determinar si dicha modificación implica necesariamente la terminación de la representación conferida y, por ende, la obligación de adelantar una nueva elección ante la Asamblea General de Afiliados, o si, por el contrario, es jurídicamente procedente que la representación permanezca en cabeza de la persona jurídica constituida, siempre que se acredite de manera plena su calidad de empleador afiliado y la debida legitimidad de su representación legal.
2. En caso de ser jurídicamente viable la continuidad del consejero bajo su nueva condición, consideramos necesario precisar qué documentos deben exigirse para acreditar su legitimidad y capacidad de representación, tales como: certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, estatutos sociales, acta de constitución y, en su caso, la constancia de su calidad de empleador afiliado a la Caja de Compensación
Familiar.
3. En aplicación de los principios de legalidad, transparencia, igualdad y debido proceso administrativo, se requiere claridad sobre cuál es el procedimientoSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 institucional adecuado que CAFASUR debe seguir para garantizar que la composición del Consejo Directivo refleje debidamente los intereses del sector empleador.
4. Finalmente, solicitamos también orientación sobre si, en caso de que se considere que el cambio de naturaleza jurídica invalida o extingue la designación realizada, la Caja debe convocar a la Asamblea de Afiliados para elegir un nuevo representante, o si la persona jurídica en la cual se transformó el consejero puede asumir directamente dicha representación con base en su afiliación y el reconocimiento formal de sus derechos como empleador.
III. PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuándo pierde un empleador afiliado la calidad de representante de los empleadores en el Consejo Directivo de una Caja de Compensación Familiar y procede la elección por la Asamblea General de Afiliados?
IV. RESPUESTA
Sí, el empleador que es elegido en calidad de persona natural como represente de los empleadores en el Consejo Directivo de una Caja de Compensación Familiar, pierde su condición de tal cuando se desafilia como persona natural y pasa a hacer parte de una persona jurídica en tanto que la empleadora afiliada sería esta última.
empleadores en el Consejo Directivo de una Caja de Compensación Familiar, pierde su condición de tal cuando se desafilia como persona natural y pasa a hacer parte de una persona jurídica en tanto que la empleadora afiliada sería esta última.
Cuando en un renglón del Consejo Directivo falta el principal, ejerce las funciones el suplente hasta la finalización del periodo estatutario para el cual fue el egido por la Asamblea General de Afiliados o designado por el Ministerio del Trabajo, según el caso. Solamente procede la correspondiente elección o designación cando se presenta la vacancia del reglón completo.
V. FUNDAMENTO JURÍDICO
Para dar respuesta a su consulta y teniendo en cuenta la inquietud planteada es importante mencionar que la Ley 21 de 1982, en su artículo 39, define las Ca jas de Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad y protección social, que se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado.
Conforme lo establece el artículo 641 del Código Civil, los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella:SuperSubsidio
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“ARTICULO 641. <FUERZA OBLIGATORIA DE LOS ESTATUTOS>. Los
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 4 de 5
Código: FO-GDT-033; Versión: 1 “ARTICULO 641. <FUERZA OBLIGATORIA DE LOS ESTATUTOS>. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan.”
Los estatutos de la Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima, en los parágrafos 1 y 2 del artículo 35, establecen:
“ARTICULO 35º. (…)
PARÁGRAFO 1: La vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del periodo estatutario. La vacante de un miembro principal y suplente será llenada por la Asamblea General o el Ministerio de Trabajo según el caso.
PARÁGRAFO 2: La representación de los empleadores afiliados en el Consejo Directivo se entenderá vacante por desafiliación del respectivo empleador.” (Negrillas y Subrayado fuera de texto).
Regulación que, además está conforme con lo dispuesto en los artículos 2.2.7.1.3.5. y 2.2.7.1.3.6. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que consagran:
“Artículo 2.2.7.1.3.5. Vacancia de miembros del Consejo Directivo. La vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del período estatutario.
La vacante de un miembro principal y su suplente será llenada por la
vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del período estatutario.
La vacante de un miembro principal y su suplente será llenada por la asamblea general o el Ministerio del Trabajo según el caso. (Decreto número 341 de 1988, artículo 33)
Artículo 2.2.7.1.3.6. Vacancia de la representación de los empleadores afiliados. La representación de los empleadores afiliados en los consejos directivos de las cajas de compensación familiar, se entenderá vacante por desafiliación del respectivo patrono. (Decreto número 341 de 1988, artículo 34)”
Deviene de lo dicho que cuando la persona natural identificada con cédula ciudadanía pierde su calidad de empleadora, la consecuencia es la desafiliación de la respectiv a corporación.SuperSubsidio
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Igualmente, en virtud de lo consagrado en los artículos 7 y 15 de la Ley 21 d e 1982, debe surtirse la afiliación de la persona jurídica creada, ello debido a que l a persona jurídica que es la nueva empleadora, es una entidad que tiene personalidad propia y es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, independientemente de las personas físicas que la componen. Se identifica por una razón social y un número de identificación
jurídica que es la nueva empleadora, es una entidad que tiene personalidad propia y es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, independientemente de las personas físicas que la componen. Se identifica por una razón social y un número de identificación fiscal, y su responsabilidad suele estar limitada a su propio patrimonio.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Lida Regina Bula Narváez - Profesional especializado.