SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-023789
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-023789
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2025-023789 Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025 14:57
Señor CARLOS ANDRES REYES RAMOS Correo electrónico: reyanca@gmail.com Boyacá -Tunja
Ref. 1-2025-021327 209/2025/CJUR
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.
Tema: Cajas de Compensación Familiar Subtema: Lavado de Activos Palabras clave: Aplicación del Sistema de Prevención y Control de lavado de activos y la financiación del Terrorismo en las Cajas de Compensación Familiar Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 39, 46, 47, 54 y 55 Circular Única Básica Jurídica Numeral 6.5 y 6.5.1, Circular 04 de 2024 Numeral, 2,3,4,5, 6, 11 y 12.
Cordial saludo, señor Reyes. De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las
concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas der ivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 12025-021327 en fecha 19 de septiembre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:
I. CONSULTA
1. ¿Solicito concepto Jurídico respecto a la aplicabilidad del Sistema de Prevención y Control de lavado de activos y la financiación del Terrorismo
(LA/FT)
2. ¿La obligación de no designar un oficial de Cumplimiento, teniendo en cuenta que no se cuenta con EPS ni IPS, en caso de que sea exigible dicho nombramiento agradezco se precise bajo qué criterios y normatividad se debe realizarse la designación?
3. ¿A que entidad o autoridad debe reportase una eventual operación sospechosa relacionada con lavado de Acticos?
II. RESPUESTA
Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente como fueron planteados.
➢ Respuesta pregunta No. 1
El procedimiento se encuentra regulado en la Circular Única y la Circular 04 de 2024 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
➢ Respuesta pregunta No. 1
El procedimiento se encuentra regulado en la Circular Única y la Circular 04 de 2024 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Las Cajas de Compensación Familiar (CCF) han tenido que adoptar sistemas de gestión de riesgos, y existe un precedente normativo que las obliga a implementar sistemas similares al SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) o SIPLAFT (Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo).Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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➢ Respuesta pregunta No. 2
Teniendo en cuenta la función importante que desempeña el Oficial de cumplimiento dentro de las Cajas de Compensación Familiar, sí es necesario su nombramiento, no solo en materia de prestación de servicios de salud si no porque su funcione va direccionada a la Observancia y Aplicación del sistema de Prevención de Lavado de Activos.
La función principal del Oficial de Cumplimiento en las Cajas de Compensación Familiar (CCF) en Colombia es diseñar, implementar, monitorear y garantizar la observancia de los sistemas de prevención y gestión de riesgos asociados al incumplimiento normativo , especialmente en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y corrupción.
observancia de los sistemas de prevención y gestión de riesgos asociados al incumplimiento normativo , especialmente en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y corrupción.
Haciendo hincapié en lo importante, las Cajas de Compensación Familiar, al administrar recursos parafiscales y prestar servicios sociales, están obligadas a adoptar sistemas de gestión de riesgos como el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) o el SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva), además de programas de transparencia y ética empresarial (PTEE).
➢ Respuesta pregunta No. 3
Conviene subrayar que la Superintendencia del Subsidio Familiar por facultad conferida por el Decreto 2595 de 2012, tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de lo concerniente al pago de la prestación social del Subsidio Familiar, de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) para con los Afiliados beneficiarios de la misma.
A grandes rasgos esta Superintendencia, garantiza que los recursos del subsidio se administren de manera eficiente y lleguen a los trabajadores y sus familias. Sus funciones incluyen vigilar el cumplimiento de la ley, promover el bienestar social, investigar y sancionar infracciones , y asegurar que las prestaciones de servicios sociales se realicen bajo los principios de eficiencia, eficacia y solidaridad.
Habría que decir también que esas sanciones que se Imponen desde Superintendencia
investigar y sancionar infracciones , y asegurar que las prestaciones de servicios sociales se realicen bajo los principios de eficiencia, eficacia y solidaridad.
Habría que decir también que esas sanciones que se Imponen desde Superintendencia Delegada para la Responsabilidad y las Medidas Especiales, son referentes al equilibrioCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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que debe suscitarse en las Cajas de Compensación Familiar (CCF) respecto a los recursos parafiscales, inembargables del (4%) que administran las Cajas y adelantar investigaciones y procesos sancionatorios contra las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo aquellos relacionados con la presunta mala administración o irregularidades financieras que puedan derivar en faltas administrativas.
Sin embargo, el delito de Lavado de Activos como tal es investigado y judicializado en Colombia por otras autoridades:
1. Investigación y Judicialización: La Fiscalía General de la Nación (a través de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos) es la entidad encargada de investigar y llevar a juicio los delitos de Lavado de Activos.
En conclusión, s i la Supersubsidio (a través de sus delegadas) comprueba irregularidades que constituyen un presunto delito de Lavado de Activos, su función es:
- Aplicar las sanciones administrativas correspondientes dentro de su ámbito
En conclusión, s i la Supersubsidio (a través de sus delegadas) comprueba irregularidades que constituyen un presunto delito de Lavado de Activos, su función es:
- Aplicar las sanciones administrativas correspondientes dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos o de gestión. • Dar traslado de los hechos a las autoridades competentes, como la Fiscalía General de la Nación
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
4.1 De las Cajas de Compensación Familiar
Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.
Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:
Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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4.2 De la aplicabilidad de sistema de prevención de Lavado de Activos y la
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4.2 De la aplicabilidad de sistema de prevención de Lavado de Activos y la financiación del terrorismo en las Cajas de Compensación Familiar (CCF)
Sobre el particular, le preciso que, Circular Única Básica Jurídica alude a la obligación de las cajas de compensación familiar de mitigar el riesgo de lavado de activos y de otro tipo de riesgos, en las siguientes disposiciones
TÍTULO III. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAPÍTULO SEXTO.
PROGRAMAS Y SERVICIOS SOCIALES
6.5 PROGRAMAS DE CRÉDITO DE FOMENTO
6.5.1 Garantía de Libranza Las Cajas de Compensación Familiar pueden garantizar sus créditos operando libranzas. Por lo tanto, como operadoras de libranza, registradas y vigiladas, deberán contar con un departamento de riesgo financiero al interior de su organiz ación, por medio del cual adelantarán los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza103.
Aunado a lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre control interno y gobierno corporativo, la Cajas de Compensación Familiar deben contemplar al menos, los siguientes riesgos prioritarios y sus respectivos subsistemas de administración asociados al principio de Unidad de Tesorería: 1.) Riesgo Operacional 2.) Riesgo de Lavado de Activos, 3.) Financiación del Terrorismo y Corrupción 4.)
al menos, los siguientes riesgos prioritarios y sus respectivos subsistemas de administración asociados al principio de Unidad de Tesorería: 1.) Riesgo Operacional 2.) Riesgo de Lavado de Activos, 3.) Financiación del Terrorismo y Corrupción 4.) Riesgo de Crédito 5). Riesgo de Liquidez, y 6.) Riesgo de Mercado En consecuencia, con el propósito de disminuir la probabilidad de ocurrencia o mitigar el impacto de un evento de riesgo potencial (incertidumbre) que pueda afectar los resultados y, por ende, el logro de los obj etivos de la Corporación, así como el cumplimiento de los objetivos del Sistema del Subsidio Familiar, conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 765 de 2020, deben efectuar la s actividades correspondientes al ciclo de gestión de riesgos asociados al principio de Unidad de Tesorería: i) identificación de riesgos, ii) evaluación y medición de riesgos, iii) Selección de estrategias para el tratamiento y control de los riesgos, y iv) seguimiento y monitoreo.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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Adicionalmente, la Superintendencia del Subsidio Familiar en la circular 04 de 2024,
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Adicionalmente, la Superintendencia del Subsidio Familiar en la circular 04 de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 52.820 del 17 de julio de 2024, que adicionó los libros III y IV a la Circular Única, profe rida por esta Entidad de Control en el año 2022, sobre control interno y programas de transparencia al interior de las Cajas. Se resaltan los siguientes apartes referidos a los programas de transparencia y ética empresarial:
“2. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar la formulación del programa de transparencia y ética empresarial de manera participativa con base en un diagnóstico que les permita identificar las alertas tempranas de riesgo de corrupción, debilidades en el acceso a la información y rendición de cuentas, teniendo presente el marco legal nacional y los estándares internacionales.
Conforme las anteriores premisas, las corporaciones deben adoptar un programa de transparencia y ética empresarial en el que se compilen todas las normas en materia de prevención y disminución del riesgo de corrupción y el riesgo de soborno trasnacional.
Con el objetivo de prevenir la corrupción al interior de las Cajas de Compensación Familiar, es necesario que estas implementen medidas efectivas de transparencia y fortalezcan los mecanismos de control.
Para ello, las Cajas de Compensación Familiar deberán modificar su Código de Buen Gobierno agregando un acápite dirigido al cumplimiento del programa de ética empresarial permitiéndole a la corporación prevenir, detectar y corregir las
Para ello, las Cajas de Compensación Familiar deberán modificar su Código de Buen Gobierno agregando un acápite dirigido al cumplimiento del programa de ética empresarial permitiéndole a la corporación prevenir, detectar y corregir las situaciones que puedan ser catalogadas como una práctica de corrupción; promoviendo valores como la ho nestidad, integridad y responsabilidad en el manejo de los recursos del sistema del subsidio familiar.
Las corporaciones promoverán la participación ciudadana, para ello de manera anual se realizará una rendición de cuentas por parte de las Cajas de Compensación Familiar, con la finalidad de fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos del sistema del subsidio familiar y el control de la ciudadanía sobre los recursos de los trabajadores y sus familias.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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Adicionalmente, cada año se realizará un evento nacional donde participen diversas Cajas de Compensación Familiar seleccionadas de forma aleatoria con el propósito de realizar una rendición de cuentas, divulgar la gestión, los resultados e impactos obtenidos durante la vigencia, así mismo, fomentar el control social.
3. DISEÑO Y APROBACIÓN
Para el diseño y la aprobación del programa de transparencia y ética empresarial se deben contemplar las siguientes fases: elaboración del diagnóstico; formulación; implementación; seguimiento y evaluación a las cuales se les debe
3. DISEÑO Y APROBACIÓN
Para el diseño y la aprobación del programa de transparencia y ética empresarial se deben contemplar las siguientes fases: elaboración del diagnóstico; formulación; implementación; seguimiento y evaluación a las cuales se les debe asignar los recursos necesarios y un responsable; estas fases se desarrollarán en un lenguaje claro, sencillo, e incluyente.
4. PROCEDIMIENTO
4.1. Las CCF diseñarán una metodología participativa que oriente el desarrollo de cada una de las fases del PTEE de acuerdo con sus particularidades, el enfoque diferencial y enfoque territorial.
4.2. Las CCF socializarán con los diversos actores involucrados la metodología participativa diseñada para el desarrollo de cada una de las fases del PTEE.
4.3. Las CCF elaborarán de manera participativa con los diferentes actores involucrados un diagnóstico que les permita identificar las alertas tempranas de riesgo de corrupción, debilidades en el acceso a la información y rendición de cuentas; con este insumo elaborar una matriz de riesgos que contribuya a formular el PTEE.
4.4. Con los insumos recopilados en el diagnóstico, las CCF elaborarán participativamente con los diferentes actores involucrados la for mulación del PTEE, junto con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
4.5. Formular acorde a la realidad de la corporación el programa de transparencia y ética empresarial.
4.6. Las CCF divulgarán previamente a los diferentes actores involucradosCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
y ética empresarial.
4.6. Las CCF divulgarán previamente a los diferentes actores involucradosCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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el documento de formulación del PTEE para la respectiva retroalimentación y ajuste si se llegara a requerir.
4.7. Las CCF diseñarán un plan de acción para implementar el PTEE que contribuirá a prevenir hechos de corrupción, fortalecer los procesos de acceso a la información y la rendición de cuentas.
4.8. Previa socialización del documento de formulación y el plan de acción del PTEE se procederá con su respectiva aprobación a cargo del consejo directivo o quien haga sus veces.
4.9. Las CCF realizarán evaluación periódica (mínimo cada cuatro años) al PTEE que le permitirá efectuar una reformulación de estos cuando se requiera.
5. DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN
El programa de transparencia y ética empresarial será socializado previamente con los diferentes actores involucrados en un lenguaje claro, sencillo e incluyente; así mismo, las Cajas de Compensación Familiar diseñarán estrategias de divulgación y capacitación permanente de acuerdo con sus características y particularidades aplicando el enfoque territorial y el enfoque diferencial.
6. PROSELITISMO POLÍTICO
así mismo, las Cajas de Compensación Familiar diseñarán estrategias de divulgación y capacitación permanente de acuerdo con sus características y particularidades aplicando el enfoque territorial y el enfoque diferencial.
6. PROSELITISMO POLÍTICO
Con el propósito de fortalecer los principios de eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión de las Cajas de Compensación Familiar, estas se abstendrán de realizar proselitismo político en cada una de las fases del programa de transparencia y ética empresarial.
La Ley 21 de 1982 regula las funciones de los Órganos de Control de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), quienes tiene la facultad de promover políticas de aplicación del Sistema de Prevención y Control de lavado de activos y la financiación del Terrorismo (LA/FT) y deben garantizar que se ejecuten y se cumplan tales propósitos.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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7. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
Conforme lo establece el artículo 47 de la Ley 21 de 1982, es función de la Asamblea General de Afiliados velar por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar, en ese sentido,
Asamblea General de Afiliados velar por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar, en ese sentido, para cumplir con el régimen de transparencia le corresponden las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento del régimen de transparencia.
2. Verificar que los estatutos respondan a los criterios establecidos en la presente circular.
8. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Teniendo en cuenta que el artículo 54 de la Ley 21 de 1982 determina que le corresponde a los Consejos Directivos adoptar la política administrativa de las Cajas de Compensación Familiar, para dar cumplimiento al régimen de transparencia le corresponden las siguientes funciones:
8.1. Definir la política de cumplimiento del régimen de transparencia.
8.2. Designar la dependencia que se hará cargo de las políticas del régimen de transparencia, y de la designación del oficial de transparencia.
8.3. Comprometerse a prevenir los riesgos de corrupción de tal manera que la Caja de Compensación Familiar pueda administrar los recursos del sistema del subsidio familiar de manera transparente y ética.
8.4. Asegurar el suministro de los recursos económicos y tecnológicos que requiera la dependencia encargada de ejecutar el régimen de transparencia.
9. FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
Acorde a la función de cumplir y hacer cumplir la ley y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar contenida en el artículo 55 de la Ley 21 deCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
Acorde a la función de cumplir y hacer cumplir la ley y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar contenida en el artículo 55 de la Ley 21 deCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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1982, se les asignan a los directores administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, las siguientes funciones:
9.1. Verificar que las políticas del régimen de transparencia definidas por el Consejo Directivo se ejecuten.
9.2. Asegurarse que los procedimientos de implementación de la política de transparencia se encuentren documentados, garantizando que la información responda a los criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, efectividad, eficiencia y cumpliendo con la normatividad de archivo.
9.3. Certificar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar el cumplimiento del régimen de transparencia, cuando la Entidad lo requiera
10. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Conforme a la función de dar oportuna cuenta a la Superintendencia del Subsidio Familiar de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades contemplada en el artículo 49 de la Ley 21 de 1982, le corresponde al Revisor Fiscal el deber de observar las alertas que puedan dar lugar a sospecha de un acto de corrupción.
en el desarrollo de sus actividades contemplada en el artículo 49 de la Ley 21 de 1982, le corresponde al Revisor Fiscal el deber de observar las alertas que puedan dar lugar a sospecha de un acto de corrupción.
Adicionalmente, deberá valorar y reportar a la Superintendencia del Subsidio Familiar concepto del funcionamiento del programa de transparencia y ética empresarial de la respectiva caja de compensación familiar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del art 9 de la ley 2195 de 2022.
11. REQUISITOS DEL OFICIAL DE TRANSPARENCIA Y ETICA
EMPRESARIAL
Las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar un oficial de transparencia y su respectivo suplente . El oficial de transparencia y ética empresarial verificará el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 2195 de 2022 y los lineamientos establecidos en el presente título.
Para ser oficial de transparencia y ética e mpresarial se deberán cumplir con los siguientes requisitos:Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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11.1. Pertenecer al área de planeación u otras afines de la planta de la corporación.
No podrá ser oficial de transparencia y ética empresarial el funcionario que ocupe cargos del nivel directivo o de las áreas comerciales, contables o afines a las
corporación.
No podrá ser oficial de transparencia y ética empresarial el funcionario que ocupe cargos del nivel directivo o de las áreas comerciales, contables o afines a las actividades previstas en el objeto social principal de las respectivas Cajas de Compensación Familiar, a fin de evitar un posible conflicto de interés, en concordancia con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
11.2. El oficial de transparencia que se designe debe tener capacidad de decisión frente a la gestión del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.
11.3. Certificar conocimiento en administración de riesgos mediante la siguiente documentación:
11.3.1. Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general.
11.3.2. Certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una Institución de Educación Superior, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de 90 horas, o expedida por una organización internacional o acreditar una experiencia mínima de dos años en administración de riesgos. El oficial de transparencia y ética empresarial de las Cajas de Compensación Familiar no requerirán tramitar su posesión ante la Superintendencia del Subsidio Familiar y deberán ejercer sus cargos a partir del cargo al que pertenecen.
12. FUNCIONES DEL OFICIAL DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL Los oficiales de transparencia y ética empresarial tendrán las siguientes funciones:
12.1. Presentar con el Director Administrativo, para aprobación del consejo directivo, la propuesta del PTEE.
oficiales de transparencia y ética empresarial tendrán las siguientes funciones:
12.1. Presentar con el Director Administrativo, para aprobación del consejo directivo, la propuesta del PTEE.
12.2. Presentar, por lo menos una vez al año, informes al Consejo Directivo como mínimo, los reportes deberán contener una evaluación y análisis sobre laCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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eficiencia y efectividad del PTEE y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas.
12.3. Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del PTEE.
12.4. Implementar una matriz de riesgos y actualizarla conforme a las necesidades propias de la CCF, sus factores de riesgo, conforme a la política de cumplimiento.
12.5. Garantizar la implementación de canales apropiados para permitir que cualquier persona informe, de manera confidencial y segura acerca de incumplimientos del PTEE y posibles actividades sospechosas relacionadas con corrupción.
12.6. Establecer procedimientos internos de investigación en la entidad obligada para detectar incumplimientos del PTEE y actos de corrupción.
12.7. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
12.8. Realizar la evaluación del cumplimiento del PTEE al que se encuentra expuesta la CCF.
para detectar incumplimientos del PTEE y actos de corrupción.
12.7. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
12.8. Realizar la evaluación del cumplimiento del PTEE al que se encuentra expuesta la CCF.
13. SANCIONES:
Con fundamento en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, el incumplimiento de las instrucciones contenidas en el presente título dará lugar a las sanciones determinadas en el numeral 17 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, cuya imposición le compete a la Superintendencia del Subsidio Familiar por medio de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 16 del Decreto 2591 de 2012.”
IV. CONCLUSIONES.
Al tenor de lo expuesto en el presente Concepto Jurídico se puede concluir que:Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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La Superintendencia del Subsidio Familiar mediante la facultad que le otorga el Decreto 2595 de 2012, tiene la responsabilidad de l