SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-023790
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-023790
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2025-023790 Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025 14:58
Señor
CAMILO FERNANDO CALDERÓN SUAZA
Consejero Directivo Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA Correo: camilofer48@gmail.com Ref. 1-2025-021479 212/2025/CJUR
Asunto: Solicitud concepto jurídico.
Tema: Cajas de Compensación Familiar.
Subtema: Órganos de Dirección.
Palabras clave: Aprobación de las decisiones de la Asamblea General de una Caja de Compensación Familiar, obligatoriedad de las decisiones de la Asamblea General de Afiliados, firmeza del acto administrativo.
Fuentes formales: Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.7.1.2.1, 2.2.7.1.2.2, 2.2.7.1.2.16, 2.2.7.7.21; Decreto 2595 de 2012, artículo 5 numeral 11, Ley 1437 de 2011, artículos 74, 85 y 87.
Cordial saludo, señor Calderón.
numeral 11, Ley 1437 de 2011, artículos 74, 85 y 87.
Cordial saludo, señor Calderón.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I. CONSULTA.
En atención a la comunicación enviada por parte del Dr. Camilo Fernando Calderón Suaza, el día 22 de septiembre del 2025, mediante radicado No. 1 -2025-021479, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:
“Solicitamos a esa Superintendencia del Subsidio Familiar emitir concepto jurídico en el sentido de esclarecer a partir de qué momento se consideran vigentes y oponibles las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de Comfatolima del 26 de junio de 2025: si desde la fecha en que el acta de dicha Asamblea fue aprobada internamente (por la comisión designada al efecto), o únicamente a partir del pronunciamiento aprobatorio de la Superintendencia sobre el acta y las decisiones en ella contenidas”. Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma
únicamente a partir del pronunciamiento aprobatorio de la Superintendencia sobre el acta y las decisiones en ella contenidas”. Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto, a partir del siguiente problema jurídico.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
¿Desde qué momento se consideran vigentes y oponibles las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de las Cajas de Compensación Familiar?
III. RESPUESTA.
Se consideran vigentes y oponibles las decisione s adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de las Cajas de Compensación Familiar a partir de la ejecutoria de la resolución que decide la solicitud de aprobación de las mismas, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad a las facultades otorgadas en el Decreto 2595 del 2012.
IV. MARCO NORMATIVO.
El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, dispone:Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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ARTÍCULO 2.2.7.1.2.1. La Asamblea General. La asamblea general está conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la corporación, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que les señalan la ley y los estatutos. (Decreto 341 de 1988, art. 8)
ARTÍCULO 2.2.7.1.2.2. Reuniones de la Asamblea General. Las reuniones de la asamblea general pueden ser ordinarias o extraordinarias y se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo y los estatutos de la respectiva caja de compensación.
(Decreto 341 de 1988, art. 9)
Las decisiones adoptadas por Asamblea General Ordinaria de Afiliados de las Cajas de Compensación Familiar solo cobran valides y producen efectos jurídicos tras la calificación (o aprobación) de la Superintendencia del Subsidio Familiar. La entidad de control las declarará válidas cuando cumplan con los requisitos de convocatoria y quorum previstos en los estatutos de la corporación y en el Decreto 1072 de 2015, cumplan con el número de votos est ablecido legal o estatutariamente y no excedan el objeto legal de las cajas de compensación familiar. De no ser así, podrían declararse inválidas, conforme lo establece el artículo 2.2.7.1.2.16. del
Decreto mencionado:
y no excedan el objeto legal de las cajas de compensación familiar. De no ser así, podrían declararse inválidas, conforme lo establece el artículo 2.2.7.1.2.16. del
Decreto mencionado:
Artículo 2.2.7.1.2.16. Invalidez de las decisiones de la Asamblea. Las decisiones que se adopten sin observancia de los requisitos de convocatoria y quórum, sin el número de votos establecido legal o estatutariamente o excediendo el objeto legal de las cajas de compensación familiar, no será n válidas, previa calificación de la Superintendencia del Subsidio Familiar. El cumplimiento de las adoptadas con carácter individual no podrá exigirse a los afiliados ausentes o disidentes. (Decreto número 341 de 1988, artículo 23). Adicionalmente, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar, y se determinan las funciones de sus dependencias, dispone lo siguiente:
Artículo 5°. Funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar. Son funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio
Familiar las siguientes:
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11. Aprobar los actos de elección y de decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
(…) (Subrayado fuera de texto) Decisión que conforme con lo consagrado en el artículo 2.2.7.7.21 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, debe efectuarse mediante resolución debidamente motivada, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo y contra la cual proceder el recurso de reposición, ante Superintendente del Subsidio Familiar, quien lo expidió, para que aclare, modifique, adicione o revoque la decisión adoptada.
Así las cosas, la resolución que expida la Superintendencia del Subsidio Familiar, según lo prevé el artículo 87 del CPACA, queda en firme cuando:
1. Contra ella no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
De esta norma, se desprende el deber legal a cargo de las Cajas de Compensación Familiar de enviar a la Superintendencia del Subsidio Familiar el acta que contiene los actos de decisión y elección de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados. Solo a partir de la ejecutoria o firmeza de la Resolución de Aprobación emitida por la Superintendencia tales decisiones adquieren plena vigencia y oponibilidad legal.
V. CONCLUSIONES.
En este orden de ideas, la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de las Cajas de Compensación Familiar debe cumplir con los requisitos estatutarios y los del Decreto 1072 de 2015. Las decisiones adoptadas solo cobran plena vigencia y producen efectosCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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legales tras la firmeza del acto administrativo por el cual la Superintendencia del Subsidio Familiar aprueba las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Afiliados. Debe puntualizarse el concepto emitido por esta oficina constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, con el fin que el consultante cuente con los elementos necesarios para adoptar
Afiliados. Debe puntualizarse el concepto emitido por esta oficina constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, con el fin que el consultante cuente con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente. Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de insp ección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links:https://juridica.ssf.gov.co/
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diana Valentina Guzmán Dorado – Abogada Contratista O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.